Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

no hay comunidad ni quieren

8 Comentarios
 
No hay comunidad ni quieren
19/03/2014 16:13
Hola,me dirijo a vosotros porque ya no se que hacer.
Hace unos años se ordenó desde el ayuntamiento restaurar la fachada del edificio en el que poseo un pequeño local, el cual es muy antiguo, se realizó una división horizontal en el 87, pero no se constituyó comunidad alguna, poseo un 2'6%, y he intenado constituirla, pero he enviado varias tandas de burofaxes a todos los propietarios y ninguno ha respondido...me he dirigido al ayuntamiento para alertar del problema, para hacerles saber que yo estoy dispuesto a hacer la comunidad y la fachada, pero no pagar la totalidad de dicha reforma. Quiero pagar lo que me pertoca, no lo de todos. La respuesta del ayuntamiento ha sido, a pesar de mi buena fe, y muchos recursos ,la de multarme a mi solamente, y no al resto de propietarios que no han movido un dedo. No cuento con la colaboracion de ningun vecino, y encima me han embargado el sueldo por negarme a pagar algo que no me toca pagar, que puedo hacer?
19/03/2014 18:20
¿Multarle porqué?.
¿Tiene la notificación de la multa a su nombre?.
¿En esa multa, le dan un plazo para presentar recurso?.
19/03/2014 18:28
Por no llevar a cabo la reforma de la fachada.
Si, está a mi nombre (Como ya he comentado, no existe comunidad de propietarios como tal, así, al ser la única persona que dió la cara, me multaron por no hacerla)
Como en todas las otras multas, se me dió un plazo, recurrí, y nunca me han contestado, han seguido enviando multas a pesar de haber incluso pedido un mediador.
19/03/2014 19:21
Esa multa es ilegal en toda regla. Recurrala, y seguidamente si no contestan al contencioso-administrativo. No pueden hacerle responsable de un problema comun.
19/03/2014 21:24
Muy buenas a todos..mi pregunta es ¿ Se puede instalar en el recinto de una piscina privada de comunidad en los meses de verano una maquina de refrescos ( vending) en lata para servicio de propietarios ? ¿ en todo caso que normativa existe ?
Aclaro que estamos en comunidad valenciana.
Gracias de antemano...
20/03/2014 09:51
torrevieja, entiendo que su entrada en este hilo planteando una duda que nada tiene que ver con lo que pregunta indignadisimo se debe a un error.
Habra un nuevo hilo con su duda para que los foreros puedan verla.
20/03/2014 10:35
Perdón, ups, Abra un nuevo hilo ...
Las prisas solo para los ladrones y los toreros malos.
20/03/2014 13:29
indignadísimo, si usted recurre las multas y no le dan respuesta en el plazo de 6 meses, la sanción prescribe y por tanto no pueden cobrar la multa.

Espero que no haya pagado ninguna.

Con respecto a la reforma, la ley de propiedad horizontal establece que la ley es de aplicación a:

Artículo 2

Esta Ley será de aplicación:

a) A las comunidades de propietarios constituidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5.
b) A las comunidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de la propiedad horizontal.
Estas comunidades se regirán, en todo caso, por las disposiciones de esta Ley en lo relativo al régimen jurídico de la propiedad, de sus partes privativas y elementos comunes, así como en cuanto a los derechos y obligaciones recíprocas de los comuneros.

c) A los complejos inmobiliarios privados, en los términos establecidos en esta Ley.
d) A las subcomunidades, entendiendo por tales las que resultan cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el título constitutivo, varios propietarios disponen, en régimen de comunidad, para su uso y disfrute exclusivo, de determinados elementos o servicios comunes dotados de unidad e independencia funcional o económica.
e) A las entidades urbanísticas de conservación en los casos en que así lo dispongan sus estatutos.

parece que su "comunidad" encaja dentro de las que se señalan en el apartado b) del art. 2 de la LPH. el art. 396 del Cc dice lo siguiente:
Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elemento de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles. (...).

Entiendo, salvo que otro compañero considere lo contrario, que en caso de que sea necesaria una reforma de la fachada, y si los demás propietarios no quieren hacerse cargo, puede iniciarse un procedimiento judicial para que sea un juez quien dictamine si la obra es necesaria y la forma de contribuir de cada propietario.

Antes de ello, como último recurso, le aconsejaría que volviera a enviar burofax a cada uno de ellos, adjuntando las multas por no reformar que envió el Ayuntamiento (aunque estén prescritas) y si hay comunicaciones del ayuntamiento solicitando a la propiedad que reforme la fachada también inclúyala. Dé un plazo para convocar una reunión para tratar el tema en cuestión, pasado el cual si no se lleva a cabo la reunión, procederá a iniciar un proceso judicial.
21/03/2014 16:37
El problema con las multas ha sido, que han sido recurridas todas, y que en contestacion ponian otra multa, he recurrido el embargo anunciando el inicio de un proceso judicial, esto fue ayer, hoy me han llamado por telefono para intentar solucionarlo...no puedo entender que solo se actue por miedo, despues de 4 años recurriendo, pongo las palabras magicas: proceso judicial, y responden casi instantaneamente...aunque siguen sin estar enterados de nada, informaré en cuanto haya novedades, muchisimas gracias por vuestra ayuda
no hay comunidad ni quieren | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

no hay comunidad ni quieren

8 Comentarios
 
No hay comunidad ni quieren
19/03/2014 16:13
Hola,me dirijo a vosotros porque ya no se que hacer.
Hace unos años se ordenó desde el ayuntamiento restaurar la fachada del edificio en el que poseo un pequeño local, el cual es muy antiguo, se realizó una división horizontal en el 87, pero no se constituyó comunidad alguna, poseo un 2'6%, y he intenado constituirla, pero he enviado varias tandas de burofaxes a todos los propietarios y ninguno ha respondido...me he dirigido al ayuntamiento para alertar del problema, para hacerles saber que yo estoy dispuesto a hacer la comunidad y la fachada, pero no pagar la totalidad de dicha reforma. Quiero pagar lo que me pertoca, no lo de todos. La respuesta del ayuntamiento ha sido, a pesar de mi buena fe, y muchos recursos ,la de multarme a mi solamente, y no al resto de propietarios que no han movido un dedo. No cuento con la colaboracion de ningun vecino, y encima me han embargado el sueldo por negarme a pagar algo que no me toca pagar, que puedo hacer?
19/03/2014 18:20
¿Multarle porqué?.
¿Tiene la notificación de la multa a su nombre?.
¿En esa multa, le dan un plazo para presentar recurso?.
19/03/2014 18:28
Por no llevar a cabo la reforma de la fachada.
Si, está a mi nombre (Como ya he comentado, no existe comunidad de propietarios como tal, así, al ser la única persona que dió la cara, me multaron por no hacerla)
Como en todas las otras multas, se me dió un plazo, recurrí, y nunca me han contestado, han seguido enviando multas a pesar de haber incluso pedido un mediador.
19/03/2014 19:21
Esa multa es ilegal en toda regla. Recurrala, y seguidamente si no contestan al contencioso-administrativo. No pueden hacerle responsable de un problema comun.
19/03/2014 21:24
Muy buenas a todos..mi pregunta es ¿ Se puede instalar en el recinto de una piscina privada de comunidad en los meses de verano una maquina de refrescos ( vending) en lata para servicio de propietarios ? ¿ en todo caso que normativa existe ?
Aclaro que estamos en comunidad valenciana.
Gracias de antemano...
20/03/2014 09:51
torrevieja, entiendo que su entrada en este hilo planteando una duda que nada tiene que ver con lo que pregunta indignadisimo se debe a un error.
Habra un nuevo hilo con su duda para que los foreros puedan verla.
20/03/2014 10:35
Perdón, ups, Abra un nuevo hilo ...
Las prisas solo para los ladrones y los toreros malos.
20/03/2014 13:29
indignadísimo, si usted recurre las multas y no le dan respuesta en el plazo de 6 meses, la sanción prescribe y por tanto no pueden cobrar la multa.

Espero que no haya pagado ninguna.

Con respecto a la reforma, la ley de propiedad horizontal establece que la ley es de aplicación a:

Artículo 2

Esta Ley será de aplicación:

a) A las comunidades de propietarios constituidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5.
b) A las comunidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de la propiedad horizontal.
Estas comunidades se regirán, en todo caso, por las disposiciones de esta Ley en lo relativo al régimen jurídico de la propiedad, de sus partes privativas y elementos comunes, así como en cuanto a los derechos y obligaciones recíprocas de los comuneros.

c) A los complejos inmobiliarios privados, en los términos establecidos en esta Ley.
d) A las subcomunidades, entendiendo por tales las que resultan cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el título constitutivo, varios propietarios disponen, en régimen de comunidad, para su uso y disfrute exclusivo, de determinados elementos o servicios comunes dotados de unidad e independencia funcional o económica.
e) A las entidades urbanísticas de conservación en los casos en que así lo dispongan sus estatutos.

parece que su "comunidad" encaja dentro de las que se señalan en el apartado b) del art. 2 de la LPH. el art. 396 del Cc dice lo siguiente:
Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elemento de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles. (...).

Entiendo, salvo que otro compañero considere lo contrario, que en caso de que sea necesaria una reforma de la fachada, y si los demás propietarios no quieren hacerse cargo, puede iniciarse un procedimiento judicial para que sea un juez quien dictamine si la obra es necesaria y la forma de contribuir de cada propietario.

Antes de ello, como último recurso, le aconsejaría que volviera a enviar burofax a cada uno de ellos, adjuntando las multas por no reformar que envió el Ayuntamiento (aunque estén prescritas) y si hay comunicaciones del ayuntamiento solicitando a la propiedad que reforme la fachada también inclúyala. Dé un plazo para convocar una reunión para tratar el tema en cuestión, pasado el cual si no se lleva a cabo la reunión, procederá a iniciar un proceso judicial.
21/03/2014 16:37
El problema con las multas ha sido, que han sido recurridas todas, y que en contestacion ponian otra multa, he recurrido el embargo anunciando el inicio de un proceso judicial, esto fue ayer, hoy me han llamado por telefono para intentar solucionarlo...no puedo entender que solo se actue por miedo, despues de 4 años recurriendo, pongo las palabras magicas: proceso judicial, y responden casi instantaneamente...aunque siguen sin estar enterados de nada, informaré en cuanto haya novedades, muchisimas gracias por vuestra ayuda