Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

No hay forma de entender el tema de la renta del alquiler y el ipc

0 Comentarios
 
No hay forma de entender el tema de la renta del alquiler y el ipc
13/05/2022 19:25
Me queda claro que:

- La renta del alquiler, de por sí, no tiene por qué modificarse

- Lo hace con respecto a algún ratio, si así se establece en el contrato (el más habitual: IPC, el que sería más adecuado: IGC)

- Se puede actualizar 1 vez al año, avisando fehacientemente

- A partir del mes siguiente al que se notifica la variación, corresponde abonar la nueva renta (más alta, o más baja)

- Por defecto, a día de hoy, los contratos tienen una duración de 1 año renovables durante 5 años mínimo, de forma que aunque el casero quiera "echarte" no podría, salvo impagos, que necesite la vivienda para él o su familia, y casos similares

- Con el nuevo decreto ley, los contratos que tengan que renovarse entre Abril y Junio (incluidos) no podrán aumentarse por encima del 2% (cogiendo como referencia el IGC, ante la subida frenética del IPC)

- Se puede modificar la renta a partir del primer año de contrato

Dudas que siguen sin resolverse:

- Tiene que notificarse con algún plazo de antelación, o simplemente en el mes anterior?

- Si la renta, pongamos, se renueva anualmente en Mayo (contrato firmado día 1 de Mayo), y el casero durante ese mismo mes de Mayo notifica la variación de la renta, entonces se empieza a pagar la nueva renta en Junio, o sencillamente tiene que esperar hasta el año siguiente para poder modificar la renta?. Lo digo porque parece que lo primero es lo correcto, pero de ser así, no podría estar mes tras mes pidiendo actualizar la renta conforme a la variación del IPC?

- Se puede aumentar el IPC de años anteriores? es decir, contrato de 2019 que nunca se ha modificado, llega 2022 y se quiere "poner al día", es posible aumentar el IPC no solo de 2021-2022, sino también 2020-2021? subiendo, por lo tanto, el IPC acumulado de años anteriores.

- Si el punto anterior es que SÍ, entonces se podría aumentar la renta por encima del 2%, ya que sería la subida de años anteriores, más el 2% de 2022 sobre eso (ejemplo, contrato de 2019 de 700€, en 2022 subiría a 714€, pero si se aplica el IPC de 2020-2021, serían 712€ por el IPC interanual de ese período, al que habría que sumar el 2% de 2021-2022 = 726€).

- ¿Qué leches impera, el 2% como subida máxima en todo caso (siempre que no haya acuerdo) o eso solo limita la subida de 2022, pudiendo aumentar por IPC anteriores no repercutidos? (teniendo claro, eso sí, que en ningún caso se pueden reclamar el importe de meses pasados por no haber aplicado dicha subida)

De dónde me viene la confusión:

- En Internet he leído de todo, pero en concreto en OCU: "Qué ocurre con actualizaciones de años anteriores
En estos momento se recomienda llegar a un acuerdo para la subida de la renta, sobre todo en casos donde no se haya realizado la actualización en años anteriores, que no son pocos.

Es cierto que este año 2022 solo podrían subir la renta un máximo del 2% salvo que pacten otra subida con el inquilino, pero con la norma en la mano y respecto de actualizaciones anteriores no aplicadas, nada obsta para que pudieran notificar ahora la subida de 2021 que no se hizo. Por lo tanto, se podrían hacer dos comunicaciones diferentes:

Primero notificar la actualización de la renta correspondiente a 2021, exigible a partir del mes siguiente a la notificación. Esta actualización no es retroactiva (no podría exigirse para los meses ya satisfechos) pero sí una vez hecha la notificación.
Notificar la subida de 2022, que está limitada a un 2%.
Por ejemplo, si la renta en mayo de 2018 era de 800 euros, la subida de la renta hasta 2021 sería del 3% aplicando el IPC acumulado en el mes de abril (824 euros).

Para 2022, se aplicaría la subida del 2%, a partir de mayo, con lo que la renta quedaría en el 840,48€.

Otra opción a estudiar es la posibilidad de dar por concluido el contrato si se ha llegado al final del plazo legal."

En Fotocasa dicen algo similar (https://www.fotocasa.es/fotocasa-life/alquiler/me-pueden-subir-el-ipc-de-varios-anos-al-alquiler-de-golpe/):):):): "¿Puede un propietario subir el IPC de varios años al alquiler de golpe?
Sí. El Instituto Nacional de Estadística contempla la posibilidad de que un propietario pueda subir el IPC acumulado de los últimos cinco años; es decir, sí que es acumulativo, aunque no retroactivo."

- Por otro lado, 2 abogados de mi seguro me garantizan que no puede aplicarme IPC de años anteriores "si no los notificó, mala suerte" y encima debió avisarme con 30 días de antelación sobre el mes en que se renueva la anualidad, "así que ahora le toca esperar al año que viene".
No hay forma de entender el tema de la renta del alquiler y el ipc | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

No hay forma de entender el tema de la renta del alquiler y el ipc

0 Comentarios
 
No hay forma de entender el tema de la renta del alquiler y el ipc
13/05/2022 19:25
Me queda claro que:

- La renta del alquiler, de por sí, no tiene por qué modificarse

- Lo hace con respecto a algún ratio, si así se establece en el contrato (el más habitual: IPC, el que sería más adecuado: IGC)

- Se puede actualizar 1 vez al año, avisando fehacientemente

- A partir del mes siguiente al que se notifica la variación, corresponde abonar la nueva renta (más alta, o más baja)

- Por defecto, a día de hoy, los contratos tienen una duración de 1 año renovables durante 5 años mínimo, de forma que aunque el casero quiera "echarte" no podría, salvo impagos, que necesite la vivienda para él o su familia, y casos similares

- Con el nuevo decreto ley, los contratos que tengan que renovarse entre Abril y Junio (incluidos) no podrán aumentarse por encima del 2% (cogiendo como referencia el IGC, ante la subida frenética del IPC)

- Se puede modificar la renta a partir del primer año de contrato

Dudas que siguen sin resolverse:

- Tiene que notificarse con algún plazo de antelación, o simplemente en el mes anterior?

- Si la renta, pongamos, se renueva anualmente en Mayo (contrato firmado día 1 de Mayo), y el casero durante ese mismo mes de Mayo notifica la variación de la renta, entonces se empieza a pagar la nueva renta en Junio, o sencillamente tiene que esperar hasta el año siguiente para poder modificar la renta?. Lo digo porque parece que lo primero es lo correcto, pero de ser así, no podría estar mes tras mes pidiendo actualizar la renta conforme a la variación del IPC?

- Se puede aumentar el IPC de años anteriores? es decir, contrato de 2019 que nunca se ha modificado, llega 2022 y se quiere "poner al día", es posible aumentar el IPC no solo de 2021-2022, sino también 2020-2021? subiendo, por lo tanto, el IPC acumulado de años anteriores.

- Si el punto anterior es que SÍ, entonces se podría aumentar la renta por encima del 2%, ya que sería la subida de años anteriores, más el 2% de 2022 sobre eso (ejemplo, contrato de 2019 de 700€, en 2022 subiría a 714€, pero si se aplica el IPC de 2020-2021, serían 712€ por el IPC interanual de ese período, al que habría que sumar el 2% de 2021-2022 = 726€).

- ¿Qué leches impera, el 2% como subida máxima en todo caso (siempre que no haya acuerdo) o eso solo limita la subida de 2022, pudiendo aumentar por IPC anteriores no repercutidos? (teniendo claro, eso sí, que en ningún caso se pueden reclamar el importe de meses pasados por no haber aplicado dicha subida)

De dónde me viene la confusión:

- En Internet he leído de todo, pero en concreto en OCU: "Qué ocurre con actualizaciones de años anteriores
En estos momento se recomienda llegar a un acuerdo para la subida de la renta, sobre todo en casos donde no se haya realizado la actualización en años anteriores, que no son pocos.

Es cierto que este año 2022 solo podrían subir la renta un máximo del 2% salvo que pacten otra subida con el inquilino, pero con la norma en la mano y respecto de actualizaciones anteriores no aplicadas, nada obsta para que pudieran notificar ahora la subida de 2021 que no se hizo. Por lo tanto, se podrían hacer dos comunicaciones diferentes:

Primero notificar la actualización de la renta correspondiente a 2021, exigible a partir del mes siguiente a la notificación. Esta actualización no es retroactiva (no podría exigirse para los meses ya satisfechos) pero sí una vez hecha la notificación.
Notificar la subida de 2022, que está limitada a un 2%.
Por ejemplo, si la renta en mayo de 2018 era de 800 euros, la subida de la renta hasta 2021 sería del 3% aplicando el IPC acumulado en el mes de abril (824 euros).

Para 2022, se aplicaría la subida del 2%, a partir de mayo, con lo que la renta quedaría en el 840,48€.

Otra opción a estudiar es la posibilidad de dar por concluido el contrato si se ha llegado al final del plazo legal."

En Fotocasa dicen algo similar (https://www.fotocasa.es/fotocasa-life/alquiler/me-pueden-subir-el-ipc-de-varios-anos-al-alquiler-de-golpe/):):):): "¿Puede un propietario subir el IPC de varios años al alquiler de golpe?
Sí. El Instituto Nacional de Estadística contempla la posibilidad de que un propietario pueda subir el IPC acumulado de los últimos cinco años; es decir, sí que es acumulativo, aunque no retroactivo."

- Por otro lado, 2 abogados de mi seguro me garantizan que no puede aplicarme IPC de años anteriores "si no los notificó, mala suerte" y encima debió avisarme con 30 días de antelación sobre el mes en que se renueva la anualidad, "así que ahora le toca esperar al año que viene".