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No incorporación tras baja médica que es impugnada

1 Comentarios
 
06/10/2010 12:31
Entiendo, que aún impugnando el alta, la trabajadora tiene obligación de incorporarse a su puesto de trabajo. El despido debería de ser declarado procedente.

Salvo mejor opinión
No incorporación tras baja médica que es impugnada
06/10/2010 12:29
Mi duda es la siguiente:
Una trabajadora se da de baja por depresión durante un año, la SEguridad social comunica el alta provisional en la SSocial el 7 de junio de 2010. La trabajadora impugna el alta pero no comunica nada al empresario. El empresario ante la falta de incorporacion, le requiere por escrito para que justifique su situación. Después de varios días la trabajdora por fax informa de que ha impugnado el alta pero no aporta ninguna justificación. Ante esto , el empresario le vuelve a requerir por escrito para que justifique documentalmente la impugnacion pues considera que no se ha acreditado la situación y que por tanto hay falta de asistencia al puesto de trabajo, adviriténdole de que se procederá a extinguir el cto. si no justifica debidamente. El 24 de junio, ante la falta de respuesta, se le envía carta de despido por abandono del puesto de trabajo por no acreditar su situación y no haberse incorporado.
La pregunta es: ¿tiene obligación la trabajadora de justificar a la emrpresa que ha impugando el alta médica? ¿si no comunica nada la trabajdora sobre su impugnación y deja de ir sin más al trabajo, el despido es procedente?
¿tiene obligación de reincorporarse la trabajadora que ha impugnado el alta médica mientras que se resuelve?
En julio le dan el alta definitiva y la vuelve a impugnar, ¿sigue sin estar obligada a incorporarse?
No incorporación tras baja médica que es impugnada | PorticoLegal
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06/10/2010 12:31
Entiendo, que aún impugnando el alta, la trabajadora tiene obligación de incorporarse a su puesto de trabajo. El despido debería de ser declarado procedente.

Salvo mejor opinión
No incorporación tras baja médica que es impugnada
06/10/2010 12:29
Mi duda es la siguiente:
Una trabajadora se da de baja por depresión durante un año, la SEguridad social comunica el alta provisional en la SSocial el 7 de junio de 2010. La trabajadora impugna el alta pero no comunica nada al empresario. El empresario ante la falta de incorporacion, le requiere por escrito para que justifique su situación. Después de varios días la trabajdora por fax informa de que ha impugnado el alta pero no aporta ninguna justificación. Ante esto , el empresario le vuelve a requerir por escrito para que justifique documentalmente la impugnacion pues considera que no se ha acreditado la situación y que por tanto hay falta de asistencia al puesto de trabajo, adviriténdole de que se procederá a extinguir el cto. si no justifica debidamente. El 24 de junio, ante la falta de respuesta, se le envía carta de despido por abandono del puesto de trabajo por no acreditar su situación y no haberse incorporado.
La pregunta es: ¿tiene obligación la trabajadora de justificar a la emrpresa que ha impugando el alta médica? ¿si no comunica nada la trabajdora sobre su impugnación y deja de ir sin más al trabajo, el despido es procedente?
¿tiene obligación de reincorporarse la trabajadora que ha impugnado el alta médica mientras que se resuelve?
En julio le dan el alta definitiva y la vuelve a impugnar, ¿sigue sin estar obligada a incorporarse?