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no me devuelve las llaves

10 Comentarios
 
No me devuelve las llaves
03/05/2010 20:05
Tengo un piso en propiedad y como no podía hacer frente a la hipoteca decidi alquilarlo el año pasado.
Ahora el inquilino me comunica por tl, que deja el piso a los 10 meses de su inicio. El alquiler se firmó a 5 años.
El día que nos reunimos para que haga entrega de las llaves este me pide la fianza en el acto, pero como veo que hay una serie de desperfectos, le digo que me quiero informar primero. Entonces se niega a entregarme las llaves y me amenaza diciendo que se quedará las llaves dos meses mas a cuenta de la fianza, pero el piso ya está vacío, además me faltan muebles que se ha llevado al otro piso que ha alquilado.

¿Como debo actuar?, estoy un poco perdida. Gracias
03/05/2010 23:15
Asegurate que puedes probar legalmente que ha dejado el piso, localizando donde vive y hablando con el nuevo inquilino. Para saber donde vive necesitas saber donde trabaja. Ir allí y hablar con los compañeros o bien llamando a la conpañía de alguno de los recibos que tenga a su nombre y con un poco de picardía sacas la nueva dirección. Luego cambia la cerradura discretamente. Si tienes pensado alquilar el piso pon una cerradura de la que puedas cambiar sólo el bombín, para prevenir esto. De momento lo mejor es cambiar la cerradura y entrar en el piso con varios testigos que no sean familiares tuyos para cercionarte de que está vacío. El portero es el mejor testigo. Le llamas y le dices que como no te ha comunicado fehacientemente que se va le vas a cobrar el resto del contrato hasta cumplir el año.
Si te denuncia, cosa que no creo, niegas que hayas cambiado la cerradura, dices que tenías copia y que te dijo verbalmente que se iba, el hecho es que vive en otra casa, y por tanto entraste en la casa.
En mis 20 años de experiencia alquilando mi piso nadie me ha reclamado por ello.
En el próximo contrato pon una cláusula en la que diga que la fianza la devolverás después del desalojo de la vivienda, cuando se hay comprobado que no existe ningún recibo de las compañias suministradoras de agua, luz etc. pendiente.
03/05/2010 23:39
Perdona, pero cuando quiero decir "hablando con el nuevo inquilino, me refiero al nuevo propietario del piso donde vive. Si no sabes su nº de teléfono siempre hay algún vecino que te lo da. Si no sabiendo el nombre y los apellidos en la pag. blancas. Si nadie te dice nada, te vas a registro de la propiedad y por unos pocos euros consigues el nombre del propietario de la vivienda donde vive.
Si te vas a lo legal pierdes dinero y tiempo.
Para abrir la puerta con un simple taladro a pilas y una broca de 3 o cuatro mm. lo haces, y si no llama a un cerrajero.
Y cuando alquiles de nuevo el piso pide a todas las personas mayores de edad que vayan a vivir en tu piso, además de fotocopias y original de, (lógicamente te quedas con las copias):
-Las dos últimas nóminas.
-DNI
-Contrato de trabajo
Y pon en el contrato a TODOS los mayores de edad como arrendatarios solidarios.
Esto significa que si uno no puede pagarte lo deben hacer el resto.
Has tenido suerte y sólo se ha llevado unos muebles y las llaves, pero hay profesionales que sólo pagan el primer mes y la fianza y nada más hasta que les llega el alzamiento, que en función del juzgado, y a pesar de que se ha agilizado los procedimientos con la nueva modificación de la ley, pueden ser desde seis meses a dos años, en función de como esté de saturado el juzgado que te toque. En los juzgados de Madrid tienes asegurado un año.
Así que no te líen en este foro y escucha la voz de la experiencia, que una cosa es la teoría judicial y otra la política de hechos consumados, que es la que desgraciadamente mas funciona en este país donde el sistema judicial estás controlado por la casta judicial, empezando por lo abogados y terminando por los jueces.
04/05/2010 10:51
Hola Victorinox

Antes de nada, te agradezco tu rápida respuesta y grácias también por tu apoyo. Pero si cambio la cerradura y entro sin tener la cancelación de contrato por escrito ¿no sería allanamiento?, no será por ganas, te lo prometo.

Pero prefiero ir a las buenas. Existe una forma mas pácífica y de buenas intenciones para poder arreglar el asunto?.

Gracias de nuevo
04/05/2010 17:01
Hola cabalum. Los consejos que le ha ofrecido el Sr Victorinox lo único que van a acarrearle son problemas legales.

Los pasos que debe seguir son:

1º) Exponer a su exarrendatario que usted dispone de 30 días para devolver, si procede, la fianza(art 36 LAU 1994), una vez EXTINGUIDO/RESUELTO e contrato de arrendamiento

2º) La NO devolución de las llaves implica que el contrato CONTINUA en vigor y, por lo tanto, la vivienda sigue siendo a todo los efectos EL DOMICILIO de su exarrendatario, que como ya sabrá es INVIOLABLE.

Por lo tanto tiene 2 opciones:

a) Llegar a un acuerdo con su exarrendatario de devolverle parte(si detrae de la misma el arreglo de los desperfectos) o la totalidad(para que le devuelva las llaves sin más) de la fianza en el plazo de 1 mes

b) Interponer una demanda judicial. La acción a ejercitar dependerá de los hechos y de lo que más le interese a usted.

Reciba un cordial saludo
04/05/2010 17:53
Muchisimas gracias por su respuesta Jan. Me ha ayudado bastante.
04/05/2010 18:05
Permitame una nueva pregunta:

Imagine que me reuno de nuevo y negocio la devolución de la fianza en el plázo máximo de un mes (como dice la Ley) si no hay desperfectos, pero me deberá una mensualidad, ¿se la puedo descontar de la fianza?.

Una vez lleguemos al acuerdo y rescisión de contrato (supongo que mejor por escrito) si no alquilo en varios meses, ¿ya no podré reclamar?

Gracias de nuevo
04/05/2010 18:44
Hola cabalum. Creo que no me expliqué con la debida claridad en mi anterior intervención.

Las opciones que le señalé en la misma tienen su origen en la siguiente premisa: su exarrendatario ÚNICAMENTE le devolverá las llaves SÍ USTED le devuelve LA TOTALIDAD de la fianza. Esa es la conclusión a la que he llegado por los datos suministrados en su consulta.

A eso es a lo que me refería con la opción a).

Lo último que usted señala "Una vez lleguemos al acuerdo y rescisión de contrato (supongo que mejor por escrito) si no alquilo en varios meses, ¿ya no podré reclamar?", podría encuadrarse dentro de la opción b) que le señalé, pero con un matiz: usted podría ejercer acción de reclamación de daños y perjuicios por DESISTIMIENTO unilateral del contrato por parte de su arrendatario.

que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.

Reciba un cordial saludo
04/05/2010 22:54
Mira te habla la voz de la experiencia... A mí me pasó algo parecido... me pagó un mes y a los tres meses del contrato se fué... quedándome dos meses sin pagar, y no me ha entregado las llaves...

Con todo esto fuí a un abogado y gracias a los consejos de jan lo denucié para el desahucio... Han pasado 10 meses, ha salido la sentencia y me ha dado la razón. El problema es que ahora el no se hace cargo de la sentencia y está retrasando el desahucio.. tengo un año mínimo sin cobrar por el alquiler y pagando la hipoteca que literalmente me tiene ahogado...


En serio calcula si él te va a denuciar (que no creo) porque se ha ido a otro y vale pasta denunciar y métete en el piso... Sino estás perdida. No es lo mismo que se quede una familia que no tiene donde ir (que para eso se tiene que hacer desahucio sí o sí) o que un jeta incumpla contrato y no devuelva las llaves...

Lo siento pero mi experiencia me dice esto, 10 años después llevo 12 meses sin cobrar el alquiler, acojonado por lo que me va a pedir el abogado y con pocas esperanzas de cobrar, ya que no se hace cargo de la sentencia y no puedo ir directamente a ejecutorias.. Espero haberte sido de ayuda
05/05/2010 12:28
Gracias Jan por el consejo. Esta tarde mismo voy al abogado.

En cuanto a Affeck, tenía entendido que si la sentencia es a favor tuyo, el no puede negarse a pagar porque incluso le pueden enbargar las nominas, además es obligado que pague las costas de abogado que te cobren a tí. Si no es así, de que sirve denunciar?.

Gracias
05/05/2010 21:07
La sentencia es a mi favor.. faltaría más, pero el no se hace cargo de la sentencia, con lo cual debe ser publicada en Edictos del ayuntamiento o en el juzgado y tienen que pasar otros 30 días... Además de esto tienen que mandar un exorto a su domicilo actual...

Después de todo esto hablo con la agrupación de juzgado de mi localidad y me dan "cita" para dentro de tres o cuatro meses... Total que se me van a ir 13 o 14 meses sin cobrar...

Lo de cobrar es utópico, porque un autonomo por ejemplo o alguien que tenga todo al nombre de familares o de su mujer no cobras ni de coña...

Hazme caso, métete en la casa ya que ES ÉL EL QUE HA INCUMPLIDO, y vuelvelo a alquilar...

El año que he pasado yo con 2 hipotecas, 1 pensión alimenticia y mis propios gastos no se los deseo a nadie.. ni a mi peor enemigo.
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No me devuelve las llaves
03/05/2010 20:05
Tengo un piso en propiedad y como no podía hacer frente a la hipoteca decidi alquilarlo el año pasado.
Ahora el inquilino me comunica por tl, que deja el piso a los 10 meses de su inicio. El alquiler se firmó a 5 años.
El día que nos reunimos para que haga entrega de las llaves este me pide la fianza en el acto, pero como veo que hay una serie de desperfectos, le digo que me quiero informar primero. Entonces se niega a entregarme las llaves y me amenaza diciendo que se quedará las llaves dos meses mas a cuenta de la fianza, pero el piso ya está vacío, además me faltan muebles que se ha llevado al otro piso que ha alquilado.

¿Como debo actuar?, estoy un poco perdida. Gracias
03/05/2010 23:15
Asegurate que puedes probar legalmente que ha dejado el piso, localizando donde vive y hablando con el nuevo inquilino. Para saber donde vive necesitas saber donde trabaja. Ir allí y hablar con los compañeros o bien llamando a la conpañía de alguno de los recibos que tenga a su nombre y con un poco de picardía sacas la nueva dirección. Luego cambia la cerradura discretamente. Si tienes pensado alquilar el piso pon una cerradura de la que puedas cambiar sólo el bombín, para prevenir esto. De momento lo mejor es cambiar la cerradura y entrar en el piso con varios testigos que no sean familiares tuyos para cercionarte de que está vacío. El portero es el mejor testigo. Le llamas y le dices que como no te ha comunicado fehacientemente que se va le vas a cobrar el resto del contrato hasta cumplir el año.
Si te denuncia, cosa que no creo, niegas que hayas cambiado la cerradura, dices que tenías copia y que te dijo verbalmente que se iba, el hecho es que vive en otra casa, y por tanto entraste en la casa.
En mis 20 años de experiencia alquilando mi piso nadie me ha reclamado por ello.
En el próximo contrato pon una cláusula en la que diga que la fianza la devolverás después del desalojo de la vivienda, cuando se hay comprobado que no existe ningún recibo de las compañias suministradoras de agua, luz etc. pendiente.
03/05/2010 23:39
Perdona, pero cuando quiero decir "hablando con el nuevo inquilino, me refiero al nuevo propietario del piso donde vive. Si no sabes su nº de teléfono siempre hay algún vecino que te lo da. Si no sabiendo el nombre y los apellidos en la pag. blancas. Si nadie te dice nada, te vas a registro de la propiedad y por unos pocos euros consigues el nombre del propietario de la vivienda donde vive.
Si te vas a lo legal pierdes dinero y tiempo.
Para abrir la puerta con un simple taladro a pilas y una broca de 3 o cuatro mm. lo haces, y si no llama a un cerrajero.
Y cuando alquiles de nuevo el piso pide a todas las personas mayores de edad que vayan a vivir en tu piso, además de fotocopias y original de, (lógicamente te quedas con las copias):
-Las dos últimas nóminas.
-DNI
-Contrato de trabajo
Y pon en el contrato a TODOS los mayores de edad como arrendatarios solidarios.
Esto significa que si uno no puede pagarte lo deben hacer el resto.
Has tenido suerte y sólo se ha llevado unos muebles y las llaves, pero hay profesionales que sólo pagan el primer mes y la fianza y nada más hasta que les llega el alzamiento, que en función del juzgado, y a pesar de que se ha agilizado los procedimientos con la nueva modificación de la ley, pueden ser desde seis meses a dos años, en función de como esté de saturado el juzgado que te toque. En los juzgados de Madrid tienes asegurado un año.
Así que no te líen en este foro y escucha la voz de la experiencia, que una cosa es la teoría judicial y otra la política de hechos consumados, que es la que desgraciadamente mas funciona en este país donde el sistema judicial estás controlado por la casta judicial, empezando por lo abogados y terminando por los jueces.
04/05/2010 10:51
Hola Victorinox

Antes de nada, te agradezco tu rápida respuesta y grácias también por tu apoyo. Pero si cambio la cerradura y entro sin tener la cancelación de contrato por escrito ¿no sería allanamiento?, no será por ganas, te lo prometo.

Pero prefiero ir a las buenas. Existe una forma mas pácífica y de buenas intenciones para poder arreglar el asunto?.

Gracias de nuevo
04/05/2010 17:01
Hola cabalum. Los consejos que le ha ofrecido el Sr Victorinox lo único que van a acarrearle son problemas legales.

Los pasos que debe seguir son:

1º) Exponer a su exarrendatario que usted dispone de 30 días para devolver, si procede, la fianza(art 36 LAU 1994), una vez EXTINGUIDO/RESUELTO e contrato de arrendamiento

2º) La NO devolución de las llaves implica que el contrato CONTINUA en vigor y, por lo tanto, la vivienda sigue siendo a todo los efectos EL DOMICILIO de su exarrendatario, que como ya sabrá es INVIOLABLE.

Por lo tanto tiene 2 opciones:

a) Llegar a un acuerdo con su exarrendatario de devolverle parte(si detrae de la misma el arreglo de los desperfectos) o la totalidad(para que le devuelva las llaves sin más) de la fianza en el plazo de 1 mes

b) Interponer una demanda judicial. La acción a ejercitar dependerá de los hechos y de lo que más le interese a usted.

Reciba un cordial saludo
04/05/2010 17:53
Muchisimas gracias por su respuesta Jan. Me ha ayudado bastante.
04/05/2010 18:05
Permitame una nueva pregunta:

Imagine que me reuno de nuevo y negocio la devolución de la fianza en el plázo máximo de un mes (como dice la Ley) si no hay desperfectos, pero me deberá una mensualidad, ¿se la puedo descontar de la fianza?.

Una vez lleguemos al acuerdo y rescisión de contrato (supongo que mejor por escrito) si no alquilo en varios meses, ¿ya no podré reclamar?

Gracias de nuevo
04/05/2010 18:44
Hola cabalum. Creo que no me expliqué con la debida claridad en mi anterior intervención.

Las opciones que le señalé en la misma tienen su origen en la siguiente premisa: su exarrendatario ÚNICAMENTE le devolverá las llaves SÍ USTED le devuelve LA TOTALIDAD de la fianza. Esa es la conclusión a la que he llegado por los datos suministrados en su consulta.

A eso es a lo que me refería con la opción a).

Lo último que usted señala "Una vez lleguemos al acuerdo y rescisión de contrato (supongo que mejor por escrito) si no alquilo en varios meses, ¿ya no podré reclamar?", podría encuadrarse dentro de la opción b) que le señalé, pero con un matiz: usted podría ejercer acción de reclamación de daños y perjuicios por DESISTIMIENTO unilateral del contrato por parte de su arrendatario.

que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.

Reciba un cordial saludo
04/05/2010 22:54
Mira te habla la voz de la experiencia... A mí me pasó algo parecido... me pagó un mes y a los tres meses del contrato se fué... quedándome dos meses sin pagar, y no me ha entregado las llaves...

Con todo esto fuí a un abogado y gracias a los consejos de jan lo denucié para el desahucio... Han pasado 10 meses, ha salido la sentencia y me ha dado la razón. El problema es que ahora el no se hace cargo de la sentencia y está retrasando el desahucio.. tengo un año mínimo sin cobrar por el alquiler y pagando la hipoteca que literalmente me tiene ahogado...


En serio calcula si él te va a denuciar (que no creo) porque se ha ido a otro y vale pasta denunciar y métete en el piso... Sino estás perdida. No es lo mismo que se quede una familia que no tiene donde ir (que para eso se tiene que hacer desahucio sí o sí) o que un jeta incumpla contrato y no devuelva las llaves...

Lo siento pero mi experiencia me dice esto, 10 años después llevo 12 meses sin cobrar el alquiler, acojonado por lo que me va a pedir el abogado y con pocas esperanzas de cobrar, ya que no se hace cargo de la sentencia y no puedo ir directamente a ejecutorias.. Espero haberte sido de ayuda
05/05/2010 12:28
Gracias Jan por el consejo. Esta tarde mismo voy al abogado.

En cuanto a Affeck, tenía entendido que si la sentencia es a favor tuyo, el no puede negarse a pagar porque incluso le pueden enbargar las nominas, además es obligado que pague las costas de abogado que te cobren a tí. Si no es así, de que sirve denunciar?.

Gracias
05/05/2010 21:07
La sentencia es a mi favor.. faltaría más, pero el no se hace cargo de la sentencia, con lo cual debe ser publicada en Edictos del ayuntamiento o en el juzgado y tienen que pasar otros 30 días... Además de esto tienen que mandar un exorto a su domicilo actual...

Después de todo esto hablo con la agrupación de juzgado de mi localidad y me dan "cita" para dentro de tres o cuatro meses... Total que se me van a ir 13 o 14 meses sin cobrar...

Lo de cobrar es utópico, porque un autonomo por ejemplo o alguien que tenga todo al nombre de familares o de su mujer no cobras ni de coña...

Hazme caso, métete en la casa ya que ES ÉL EL QUE HA INCUMPLIDO, y vuelvelo a alquilar...

El año que he pasado yo con 2 hipotecas, 1 pensión alimenticia y mis propios gastos no se los deseo a nadie.. ni a mi peor enemigo.