Desde el 09/2008 mi empresa me ha estado practicando una retencion en mi nómina por un embargo judicial de mi ex-marido(x ser avalista)hasta el día de mi despido 04/2013 casi 6.500 euros, resulta que no han ingresado lo retenido por lo q entiendo q es un grave delito al ser apropiacion indebida. Antes de nada, les he solicitado que me faciliten dichos justificantes q avalan los ingresos y no recibo contestacion. cabe la posibilidad q el juzgado se haya equivocado pero me extraña mucho . Hace unos días he tenido el juicio por despido objetivo improcedente e intentaron que negociara una conciliación utilizando de presión estos justificantes, que la verdad , los que tienen que estar preocupados en este caso es la empresa no yo xq dispongo de todas las nóminas y sus certificados anuales donde aparece reflejadas dichas retenciones...iNCREIBLE PERO CIERTO!! en fin, el juicio se celebró y está visto para sentencia, claramente improcedente lo mires x donde lo mires.. pero que puedo hacer con el tema de la apropiacion indebida antes de demandarles por daños, perjuicios,etc... ? Gracias
Me imagino que si usted ha entregado las nóminas con el correspondiente descuento el juzgado actuará contra la empresa en cuanto a la apropiación indebida. Consulte con un abogado porque, independientemente de que le paguen la prestación que le corresponda, como tardará, podrá demandarles por daños y perjuicios.
Mire pienso que ni usted ni ellos tienen porque estar preocupados, ya que como usted dice tiene las nóminas y los certificados anuales donde especifica esas cantidades retenidas por el embargo y por tanto usted ya está salvada, pero es que resulta que ellos por la misma circunstancia tb están salvados porque la obligación de la empresa es dar las nóminas y los certificados anuales, (y estos en la actualidad tampoco son necesarios porque en la última nómina se refleja las recaudaciones de todo el año), y no tienen ninguna obligación de darle esa documentación por segunda vez, así que esa reclamación por daños no prosperaría, (porque su obligación es guardar las nóminas).
usted tiene las nóminas de lo que le han retenido si hay alguna diferencia debe usted interponer una reclamación ante el juzgado de lo social, pero de aquí a que importe el que le quieran o no dar los certificados pues como que no tienen obligación, ya se los han dado en su momento y con ellos usted puede demostrar lo que en su momento le retuvieron por ese concepto y si luego ellos no lo han abonado a quien corresponda pues usted tiene la prueba de que se lo han retenido pero en esas nóminas que es tiene usted obligación guardar y que insisto la empresa no tiene ninguna obligación de volver a darle. SMO..