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No me pagan
27/05/2014 20:15
Dejo otro mensaje. Mi padre me subrrogó el piso para alquilarlo ya que no tengo ingresos. Lo alquilé a una mujer extrranteja ( marruecos) que tienen una nómina de viudedad de 798 € y el niño de orfandad de 300. Me llevan sin pagar 3 meses, una vez que si estaba en el hospital, otra vez que si su madre estaba enferma,.. y me apiade y al final me tomó por tonto. Todo está en manos de abogada, pero no obstante quisiera preguntaros.

Ahora en junio cobra 1600 euros en nómina y paga extra. ¿ se puede solicitar un medida cautelar, para una retención preventiva de 1.000 euros y dejarla 600 perteneciente al SMI ?
03/06/2014 09:25
Sólo podría ser adoptada una medida cautelar si se dan los requisitos que la ley exige que son los siguientes:
Fumus boni iuris

Se trata de la exigencia de apariencia de buen derecho a favor del solicitante, que deberá justificar en todo caso la existencia de un derecho aparente a su favor y en contra del demandado. Se trata en este punto de otorgar seriedad a la petición evitando todo tipo de solicitudes sin fundamento legal.

Periculum in mora

En este caso, se trata de acreditar que existe un peligro real de frustración de la hipotética futura sentencia. La fundamentación es que el tiempo requerido para hacer justicia no puede perjudicar al que la solicita, por lo que será necesario acreditar que existe un peligro de frustración del cumplimiento efectivo de la sentencia si no se adoptan previamente las debidas medidas cautelares.

Prestación de caución por el solicitante

En tanto la medida cautelar se ajusta a la existencia de una mera probabilidad en la frustración de la hipotética sentencia y supone la intromisión el patrimonio de un sujeto que no ha sido condenado de modo efectivo, es presupuesto esencial la prestación de caución por parte del solicitante para el supuesto en que la demanda sea finalmente desestimada.
09/06/2014 17:39
Creo que no es posible adoptar esa medida, porque lo que se pretende en realidad no es proteger su derecho a cobrar las rentas debidas en virtud de una más que probable sentencia condenatoria, sino adelantar la ejecución de dicha condena, y esa no es la finalidad de las medidas cautelares.
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Dejo otro mensaje. Mi padre me subrrogó el piso para alquilarlo ya que no tengo ingresos. Lo alquilé a una mujer extrranteja ( marruecos) que tienen una nómina de viudedad de 798 € y el niño de orfandad de 300. Me llevan sin pagar 3 meses, una vez que si estaba en el hospital, otra vez que si su madre estaba enferma,.. y me apiade y al final me tomó por tonto. Todo está en manos de abogada, pero no obstante quisiera preguntaros.

Ahora en junio cobra 1600 euros en nómina y paga extra. ¿ se puede solicitar un medida cautelar, para una retención preventiva de 1.000 euros y dejarla 600 perteneciente al SMI ?
03/06/2014 09:25
Sólo podría ser adoptada una medida cautelar si se dan los requisitos que la ley exige que son los siguientes:
Fumus boni iuris

Se trata de la exigencia de apariencia de buen derecho a favor del solicitante, que deberá justificar en todo caso la existencia de un derecho aparente a su favor y en contra del demandado. Se trata en este punto de otorgar seriedad a la petición evitando todo tipo de solicitudes sin fundamento legal.

Periculum in mora

En este caso, se trata de acreditar que existe un peligro real de frustración de la hipotética futura sentencia. La fundamentación es que el tiempo requerido para hacer justicia no puede perjudicar al que la solicita, por lo que será necesario acreditar que existe un peligro de frustración del cumplimiento efectivo de la sentencia si no se adoptan previamente las debidas medidas cautelares.

Prestación de caución por el solicitante

En tanto la medida cautelar se ajusta a la existencia de una mera probabilidad en la frustración de la hipotética sentencia y supone la intromisión el patrimonio de un sujeto que no ha sido condenado de modo efectivo, es presupuesto esencial la prestación de caución por parte del solicitante para el supuesto en que la demanda sea finalmente desestimada.
09/06/2014 17:39
Creo que no es posible adoptar esa medida, porque lo que se pretende en realidad no es proteger su derecho a cobrar las rentas debidas en virtud de una más que probable sentencia condenatoria, sino adelantar la ejecución de dicha condena, y esa no es la finalidad de las medidas cautelares.