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No me queda claro lo del Uso y Disfrute de la vivienda

40 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 40 comentarios
26/10/2006 18:14
Que existe un orden público respecto a la vivienda u hogar familiar que traspasa lo meramente patrimonial se demuestra a través de varios preceptos establecidos en el Código Civil. Valga como ejemplo que a nivel legal los actos de disposición, vigente el matrimonio y con independencia de carácter ganancial o privativo de la vivienda, están sujetos al régimen previsto en el artículo 1.320 del Código Civil. Dispone el párrafo primero del artículo 1320 del Código Civil que “para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno solo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial”. El artículo 1.320 del Código Civil es una disposición general aplicable a cualquier clase de régimen económico matrimonial y el mismo responde a la necesidad de conservación del hogar familiar durante la vigencia del matrimonio. Esta norma jurídica funciona como un límite establecido a la libertad de disposición del cónyuge titular de los derechos sobre la vivienda habitual, y de los muebles que son de uso ordinario de la familia, y con ella se protege inmediatamente al otro cónyuge, de la arbitrariedad o mala voluntad de su consorte, y mediatamente, a la familia o al propio consorcio conyugal, pues, exige el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial, para que sea válida la enajenación de tales bienes o derechos. Es decir, sea cual sea el régimen económico del matrimonio (gananciales, separación de bienes, participación) y la titularidad que se ostente sobre la vivienda familiar (-privativa o ganancial-), durante la vigencia del matrimonio (es decir, tal precepto no sería aplicable en los casos de separación, nulidad o divorcio), todo acto de disposición que se realice sobre la misma requerirá, para que sea válido o no anulable, el consentimiento de ambos cónyuges o, en su defecto, se precisará de la correspondiente autorización judicial que habrá de tramitarse como un acto de jurisdicción voluntaria.

Esta protección de la vivienda u hogar familiar y ese empeño por mantenerla a toda costa, también se traslada a las situaciones de crisis de pareja y nuestra actual normativa civil, de forma y manera inquisitiva, obliga a los miembros principales de dicha unidad familiar (art. 90. B) CC) o, en el caso de desacuerdo, al propio órgano judicial (arts. 91 y 103.2ª CC) a tener que pronunciarse sobre dicho aspecto que se ha de reputar de necesario pronunciamiento judicial en las rupturas de pareja estableciéndose como criterio general de atribución del derecho de uso, el llamado “interés más digno de protección”, concepto subjetivo éste que habrá de verificarse en cada caso particular, sirviéndose para ello de la legalidad y, en concreto, de lo dispuesto en el artículo 96 del Código Civil que dispone que “en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente. No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección. Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial.”

En definitiva, el legislador ha querido que se exija de los miembros de la pareja en crisis un pronunciamiento sobre este aspecto o en su defecto decida el juez familiar, todo ello, entiendo, en la medida que un inoportuno silencio daría lugar a multitud de problemas simultáneos y posteriores a la crisis que se considera necesario atajar desde primera hora en pro de los interés de los hijos comunes, del de los propios progenitores e, incluso, de terceros. No obstante, no debemos obviar que la medida de atribución del uso, junto con otras, no deja de responder a una solución o remedio previsto en la ley para las crisis familiares, no a una sanción legal que necesariamente resulte anudada al hecho de entrar en crisis la pareja.

(....)
26/10/2006 18:13
Aunque la práctica judicial nos enseña de la dificultad que existe para modificar//extinguir la medida de atribución del uso de la vivienda familiar cuando se producen situaciones como la que nos ha sido descrita por COSMOS72, es decir, de residencia de terceras personas ajenas al titular del inmueble que sirve de hogar a la familia en crisis, desde mi particular punto de vista, este tipo de situaciones, de no ser previstas expresamente en las sentencias judiciales (que bien homologuen el convenio regulador o se dicten en un proceso contencioso), resultan inaceptables en la medida que suponen un evidente e intolerable abuso de derecho (artículo 7.2 del Código Civil) por parte del miembro de la pareja que bien en razón de los hijos o por ser el suyo el interés más necesitado de protección, resulta beneficiado por dicha medida inherente los procesos de ruptura de parejas, ya se acuerde judicialmente ésta por los trámites del mutuo acuerdo o de forma contenciosa.

Dentro del variopinto marco de supuestos en los que teóricamente sería factible la iniciación con cierto éxito de un proceso de modificación de medidas tendente a dejar sin efecto o matizar la medida judicial de atribución del uso que sobre la vivienda familiar (ejemplos: por estar la vivienda desocupada, por cambio de residencia del miembro de la pareja beneficiado con la medida, por la independencia o mayoría de edad de los hijos comunes, por mejora de la situación económica del miembro de la pareja beneficiado por la medida o empeoramiento del miembro de la pareja no usuario, por cambio producido en el régimen de custodia de los hijos, etc.), indudablemente, debemos incluir la expuesta por COSMOS72, si bien con las matizaciones que al final de mi exposición detallaré.

Varias ideas debemos tener claras en relación a esta materia:

Primera.- El pronunciamiento judicial que los artículos 103-2ª, 90, 91 y 96 del Código Civil establecen con respecto al derecho de uso de la vivienda familiar y ajuar doméstico se erige en una medida familiar de naturaleza eminentemente tuitiva que resulta inherente a los procesos matrimoniales o en los que se resuelvan crisis de pareja. La vivienda familiar y enseres a ella adscritos trascienden de lo meramente patrimonial al constituirse en éstos el reducto donde se asienta y desarrollan los miembros de la unidad familiar, como refugio elemental que sirve a la satisfacción de sus necesidades primarias (descanso, aseo, alimentación, vestido, etc.) y protección de su intimidad (privacidad), al tiempo que cuando existen hijos es también auxilio indispensable para el amparo y educación de estos. Así pues, parece comprensible que con carácter previo a la ruptura de la convivencia y con cierta vocación futura de permanencia tales bienes sean considerados propios de la unidad familiar y, por lo tanto, adscritos al servicio del grupo o ente pluripersonal que en ella se asienta con independencia de quién quiera que sea el propietario y el título que legitime su ocupación. Esta servidumbre legal a la que se encuentran adscritos tales bienes encuentra su asentamiento en criterios que no pueden ser comprendidos desde la órbita exclusiva del derecho privado, y aunque pudiera verse en ella un reflejo directo de obligaciones asistenciales específicamente reguladas, su justificación traspasa dicha frontera para encontrar asidero en razones de índole público o social, y más concretamente, en la existencia de un orden público familiar que nace a consecuencia de una interpretación del mandato constitucional de protección de la familia en sus distintas vertientes social, económica y jurídica. (artículo 39 Constitución Española).

(....)
25/10/2006 22:11

Dar las gracias a xikes... por su sensatez, y su buen hacer.. y por su fuerte conviccion sobre lo que es justo.
25/10/2006 22:10
Para Orta mujer.... Mi separacion la hicimos de mutuo acuerdo, eso es lo primero y en el convenio regulador se indico que la contribucion como tu dices, la pagara la persona que se le adjudica el uso y disfrute, eso es lo segundo, si hubiera una reforma por que ella quisiera, se tendria que valorar y se pagaría la mitad ambos.
Según tú, tambien tendría que pagarle la comida, el trasporte, el vestuario, va...venga ya.... informate!!!!
25/10/2006 21:02
Mujer mujer,menos mal que soy una mujer diferente a tí.Los iento por tu ex.que deb estar pasádolo requetemal.Lo mejor que aconsejas es que se vuelva a casar y que coloque a otra,estás dando la razon a que las mujeres por sí solas no pueden vivir.Este hombre no está en contra de que su ex.rehaga su vida,sino que en la casa que están viviendo esas dos personas es de un hombre(de su propiedad totalmente) y que gráscias a este y a su hija viven en ella los tres.Este hombre, para rehacer su vida, necesita a una mujer que lo mantenga o que esté separada com la ex. de este , se meta en una casa de otro hombre sangrado por su ex. porque a penas podrá mantenerse el solito, y si se ha podido comprar una vivienda¿que pasa,que los hombres separados los quereis ver debajo un puente?...me parece que tu y otras como tu vivís en un mundo maravilloso que es el machismo más absoluto.Tanto él como ella pueden rehacer sus vidas, pero el caso es que para ella todo es más fácil y económico.Creo que más que colocar a otra mujer tendrá que esperar a que una mujer lo coloque a él,porqué la ley es así, injusta justicia.
25/10/2006 20:11
Cosmo, tampoco te olvides de pagar las reformas de mantenimiento y las derramas de la comunidad, pues como propietario te corresponden. Y si ella paga la comunidad agradeceselo pues la deberias de pagar tú como propietario.

Abur
25/10/2006 19:05
Cosmos-72, no te olvides de pagar la contribución del piso que para eso es tuyo. Si es que en esta vida siempre han habido listos y tontos.
25/10/2006 18:37
Y digo yo..... si en vez de la pareja de tu ex, se hubiera instalado una tia abuela (es un poner),para ayudar con las tareas o hacer compañia simplemente. Tendrias ese reconcome????

Cosmo, alguna gente sabia del foro recomienda que se mire como un plan de pensiones (por cierto la casa sigue siendo tuya), y aumentado de valor, revalorizandose con los años.
En un futuro no muy lejano seguramente tendras dos viviendas muy por encima del valor que tienen ahora. Y tu ex-mujer que tendra???

Por cierto como dice Patricia MV, que ella si que es una entendida (ya te aclaro tu pregunta con la claridad y amabilidad habitual en ella). Y tu erre que erre.
Sojo el derecho tiene mucho por hacer, pero antes tienen que cambiar muchas cosas.

Cucutras, andas por ahi??
Preveo tormenta para este fin de semana, si eso voy poniendo el chubasquero.
Buenas Tardes.

25/10/2006 17:59
Yo misma creo que te lo expliqué con bastante claridad en otro post.
25/10/2006 17:27
Así es. El Derecho tendrá que dar una respuesta a estas situaciones. Si el uso y disfrute se le otorga al menor, y el conyuge custodio se beneficia por lo tanto, hasta ahí...bueno..., digamos que la vivenda debería desvincularse de la custodia, pero actualmente esta así. Pero que un tercero se aproveche, y se instale a vivir en un piso (gratis total), que es propiedad de ex-marido, actualmente con el problema y los precios de la vivienda, podríamos hablar de enriquecimiento ilícito. Por supuesto que la ex- puede relacionarse con quien desee pero no a costa del otro hombre con el que estuvo casado.
25/10/2006 16:56
Para la Otra.... bueno ya que vas de entendida... te puedo decir que ya que yo puedo comprar un piso, ella tambien y vivir con quien quiera, no...ya que tiene muxo mejor jornal que yo.... recuerda USO Y DISFRUTE para las dos....nada mas.... segun convenio regulador.
25/10/2006 16:50
Dar las gracias a BALDRIZ... por su sensatez, y su buen hacer..
25/10/2006 16:49
Y con respecto a Mujer Mujer....pues sobran las palabras ..... el civismo y mentalidad...

Si estas amargada (por que no te paga tu ex-, por que el tiene la custodia... buenos por miles de razones) comprate un patinete..
25/10/2006 16:46
a CUCUTRAS....
NO me opongo a que tenga ninguna relacion, lo que digo es que se compren una cas y que vivan en su propia cas, ya que a mi desde muy pequeño me a costado ganarmela ya que empece a trabajar muy jovencito para conseguir una vivienda en un futuro... a demas ya dice la palabra uso y disfrute apara los dos....no para una tercera persona que viene de fuera y se encuantra con este chollo (una vivienda gratis por que un cabron ha trabajado y se la a comprado) venga ya....
25/10/2006 15:56
Que inmundicia lo escrito por la tal Mujer Mujer, sus palabras cínicas y nauseabundas me recuerdan la de Himmler, jefe de las SS hitlerianas, al visitar Auswitz, comentó, " aqui se entra por la puerta y se sale por la chimenea ", el cinismo, el crimen que expele es insoportable.
Custodia Compartida Ya.
25/10/2006 15:03
pues que hubiera nacido mujer, yo no tengo la culpa que sea hombre asi que apechugue con las consecuencias. NO ESTARA TAN MAL CUANDO SE HA COMPRADO OTRO PISO EL MUCHACHOTE. lo que tiene que hacer es voverse a casar, a ver si asi tropieza dos veces con la misma piedra y coloca a otra.
En este pais estan los hombres que pagan los pisos y se quedan a vivr en ellos sus ex y los hombres que se juntan con excasadas y disfrutan del piso que paga el ex de ella.
25/10/2006 12:06
O sea, que el se ha de ir de casa, pagar otra vivienda..¿y ella sin pagar un duro, disfrutando del tiempo con la hija de ambos se puede permitir el lujo de meter a otra persona en esa casa sin pagar nada? O soy muy rarito , o veo que la nueva pareja y la ex son los que estan viviendo la vida a tope, casa pagada, dinero extra de la pensión de la hija (son dos sueldos los que entran en esa casa...le pedirán el oro y el moro seguro) y este hombre como otros muchos sin dinero para poder ir de vacaciones...no es justo..no lo veo justo...lo mireis como lo mireis....cada dia aluciono más (y encima la casa es suya..y encima mal mirado si intenta echarla de su casa....y....)
25/10/2006 11:47
Con mucho cuidadito y peligro como dice "cucutras", me atrevo a contestar:

Pero hombre que es lo que no te queda claro, a ver...., el uso y disfrute de la vivienda es para tu hija, y por ende para la persona que tenga la guarda y custodia (en este caso tu ex), vale?
hasta aqui esta clarito, N0?.

Pues al igual que tú puedes rehacer tu vida, la madre de tu hija tambíen puede (esta en su derecho). NO esta incumpliendo la sentencia, así que ve mentalizandote.
Hasta que tu hija sea mayor de edad o acceda al mercado laboral, que pasa???? que tiene que estar castigada sin hombre varón, pues va a ser que NO.
A ver lo que harias tú en el caso,, máaas empatiaaaaaa. NO te ofusques con el tema.

Disfruta de la vida que son dos días
Saluditos
25/10/2006 10:54


ten cuidado mujer mujer este foro es peligroso si eres mujer, ja ja. Lo cierto es que el que no se da cuenta es el , y que como muchos otros, les pierde el creerse que todo es suyo, casa mujer e hijos, (aunque en este caso le entiendo por la casa), pero ¿que más le da que su ex tenga novio?, si lo intentase por las buenas tal vez hasta conseguiría que su ex se fuera del piso, pero .....
24/10/2006 21:55
a ver si ahora resulta que tu ex no puede vivir con quien le de la gana, asi que a callar hasta que tu hija se independice. VIVE Y DEJA VIVIR, habrase visto con el muchacho.
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Que existe un orden público respecto a la vivienda u hogar familiar que traspasa lo meramente patrimonial se demuestra a través de varios preceptos establecidos en el Código Civil. Valga como ejemplo que a nivel legal los actos de disposición, vigente el matrimonio y con independencia de carácter ganancial o privativo de la vivienda, están sujetos al régimen previsto en el artículo 1.320 del Código Civil. Dispone el párrafo primero del artículo 1320 del Código Civil que “para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno solo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial”. El artículo 1.320 del Código Civil es una disposición general aplicable a cualquier clase de régimen económico matrimonial y el mismo responde a la necesidad de conservación del hogar familiar durante la vigencia del matrimonio. Esta norma jurídica funciona como un límite establecido a la libertad de disposición del cónyuge titular de los derechos sobre la vivienda habitual, y de los muebles que son de uso ordinario de la familia, y con ella se protege inmediatamente al otro cónyuge, de la arbitrariedad o mala voluntad de su consorte, y mediatamente, a la familia o al propio consorcio conyugal, pues, exige el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial, para que sea válida la enajenación de tales bienes o derechos. Es decir, sea cual sea el régimen económico del matrimonio (gananciales, separación de bienes, participación) y la titularidad que se ostente sobre la vivienda familiar (-privativa o ganancial-), durante la vigencia del matrimonio (es decir, tal precepto no sería aplicable en los casos de separación, nulidad o divorcio), todo acto de disposición que se realice sobre la misma requerirá, para que sea válido o no anulable, el consentimiento de ambos cónyuges o, en su defecto, se precisará de la correspondiente autorización judicial que habrá de tramitarse como un acto de jurisdicción voluntaria.

Esta protección de la vivienda u hogar familiar y ese empeño por mantenerla a toda costa, también se traslada a las situaciones de crisis de pareja y nuestra actual normativa civil, de forma y manera inquisitiva, obliga a los miembros principales de dicha unidad familiar (art. 90. B) CC) o, en el caso de desacuerdo, al propio órgano judicial (arts. 91 y 103.2ª CC) a tener que pronunciarse sobre dicho aspecto que se ha de reputar de necesario pronunciamiento judicial en las rupturas de pareja estableciéndose como criterio general de atribución del derecho de uso, el llamado “interés más digno de protección”, concepto subjetivo éste que habrá de verificarse en cada caso particular, sirviéndose para ello de la legalidad y, en concreto, de lo dispuesto en el artículo 96 del Código Civil que dispone que “en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente. No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección. Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial.”

En definitiva, el legislador ha querido que se exija de los miembros de la pareja en crisis un pronunciamiento sobre este aspecto o en su defecto decida el juez familiar, todo ello, entiendo, en la medida que un inoportuno silencio daría lugar a multitud de problemas simultáneos y posteriores a la crisis que se considera necesario atajar desde primera hora en pro de los interés de los hijos comunes, del de los propios progenitores e, incluso, de terceros. No obstante, no debemos obviar que la medida de atribución del uso, junto con otras, no deja de responder a una solución o remedio previsto en la ley para las crisis familiares, no a una sanción legal que necesariamente resulte anudada al hecho de entrar en crisis la pareja.

(....)
26/10/2006 18:13
Aunque la práctica judicial nos enseña de la dificultad que existe para modificar//extinguir la medida de atribución del uso de la vivienda familiar cuando se producen situaciones como la que nos ha sido descrita por COSMOS72, es decir, de residencia de terceras personas ajenas al titular del inmueble que sirve de hogar a la familia en crisis, desde mi particular punto de vista, este tipo de situaciones, de no ser previstas expresamente en las sentencias judiciales (que bien homologuen el convenio regulador o se dicten en un proceso contencioso), resultan inaceptables en la medida que suponen un evidente e intolerable abuso de derecho (artículo 7.2 del Código Civil) por parte del miembro de la pareja que bien en razón de los hijos o por ser el suyo el interés más necesitado de protección, resulta beneficiado por dicha medida inherente los procesos de ruptura de parejas, ya se acuerde judicialmente ésta por los trámites del mutuo acuerdo o de forma contenciosa.

Dentro del variopinto marco de supuestos en los que teóricamente sería factible la iniciación con cierto éxito de un proceso de modificación de medidas tendente a dejar sin efecto o matizar la medida judicial de atribución del uso que sobre la vivienda familiar (ejemplos: por estar la vivienda desocupada, por cambio de residencia del miembro de la pareja beneficiado con la medida, por la independencia o mayoría de edad de los hijos comunes, por mejora de la situación económica del miembro de la pareja beneficiado por la medida o empeoramiento del miembro de la pareja no usuario, por cambio producido en el régimen de custodia de los hijos, etc.), indudablemente, debemos incluir la expuesta por COSMOS72, si bien con las matizaciones que al final de mi exposición detallaré.

Varias ideas debemos tener claras en relación a esta materia:

Primera.- El pronunciamiento judicial que los artículos 103-2ª, 90, 91 y 96 del Código Civil establecen con respecto al derecho de uso de la vivienda familiar y ajuar doméstico se erige en una medida familiar de naturaleza eminentemente tuitiva que resulta inherente a los procesos matrimoniales o en los que se resuelvan crisis de pareja. La vivienda familiar y enseres a ella adscritos trascienden de lo meramente patrimonial al constituirse en éstos el reducto donde se asienta y desarrollan los miembros de la unidad familiar, como refugio elemental que sirve a la satisfacción de sus necesidades primarias (descanso, aseo, alimentación, vestido, etc.) y protección de su intimidad (privacidad), al tiempo que cuando existen hijos es también auxilio indispensable para el amparo y educación de estos. Así pues, parece comprensible que con carácter previo a la ruptura de la convivencia y con cierta vocación futura de permanencia tales bienes sean considerados propios de la unidad familiar y, por lo tanto, adscritos al servicio del grupo o ente pluripersonal que en ella se asienta con independencia de quién quiera que sea el propietario y el título que legitime su ocupación. Esta servidumbre legal a la que se encuentran adscritos tales bienes encuentra su asentamiento en criterios que no pueden ser comprendidos desde la órbita exclusiva del derecho privado, y aunque pudiera verse en ella un reflejo directo de obligaciones asistenciales específicamente reguladas, su justificación traspasa dicha frontera para encontrar asidero en razones de índole público o social, y más concretamente, en la existencia de un orden público familiar que nace a consecuencia de una interpretación del mandato constitucional de protección de la familia en sus distintas vertientes social, económica y jurídica. (artículo 39 Constitución Española).

(....)
25/10/2006 22:11

Dar las gracias a xikes... por su sensatez, y su buen hacer.. y por su fuerte conviccion sobre lo que es justo.
25/10/2006 22:10
Para Orta mujer.... Mi separacion la hicimos de mutuo acuerdo, eso es lo primero y en el convenio regulador se indico que la contribucion como tu dices, la pagara la persona que se le adjudica el uso y disfrute, eso es lo segundo, si hubiera una reforma por que ella quisiera, se tendria que valorar y se pagaría la mitad ambos.
Según tú, tambien tendría que pagarle la comida, el trasporte, el vestuario, va...venga ya.... informate!!!!
25/10/2006 21:02
Mujer mujer,menos mal que soy una mujer diferente a tí.Los iento por tu ex.que deb estar pasádolo requetemal.Lo mejor que aconsejas es que se vuelva a casar y que coloque a otra,estás dando la razon a que las mujeres por sí solas no pueden vivir.Este hombre no está en contra de que su ex.rehaga su vida,sino que en la casa que están viviendo esas dos personas es de un hombre(de su propiedad totalmente) y que gráscias a este y a su hija viven en ella los tres.Este hombre, para rehacer su vida, necesita a una mujer que lo mantenga o que esté separada com la ex. de este , se meta en una casa de otro hombre sangrado por su ex. porque a penas podrá mantenerse el solito, y si se ha podido comprar una vivienda¿que pasa,que los hombres separados los quereis ver debajo un puente?...me parece que tu y otras como tu vivís en un mundo maravilloso que es el machismo más absoluto.Tanto él como ella pueden rehacer sus vidas, pero el caso es que para ella todo es más fácil y económico.Creo que más que colocar a otra mujer tendrá que esperar a que una mujer lo coloque a él,porqué la ley es así, injusta justicia.
25/10/2006 20:11
Cosmo, tampoco te olvides de pagar las reformas de mantenimiento y las derramas de la comunidad, pues como propietario te corresponden. Y si ella paga la comunidad agradeceselo pues la deberias de pagar tú como propietario.

Abur
25/10/2006 19:05
Cosmos-72, no te olvides de pagar la contribución del piso que para eso es tuyo. Si es que en esta vida siempre han habido listos y tontos.
25/10/2006 18:37
Y digo yo..... si en vez de la pareja de tu ex, se hubiera instalado una tia abuela (es un poner),para ayudar con las tareas o hacer compañia simplemente. Tendrias ese reconcome????

Cosmo, alguna gente sabia del foro recomienda que se mire como un plan de pensiones (por cierto la casa sigue siendo tuya), y aumentado de valor, revalorizandose con los años.
En un futuro no muy lejano seguramente tendras dos viviendas muy por encima del valor que tienen ahora. Y tu ex-mujer que tendra???

Por cierto como dice Patricia MV, que ella si que es una entendida (ya te aclaro tu pregunta con la claridad y amabilidad habitual en ella). Y tu erre que erre.
Sojo el derecho tiene mucho por hacer, pero antes tienen que cambiar muchas cosas.

Cucutras, andas por ahi??
Preveo tormenta para este fin de semana, si eso voy poniendo el chubasquero.
Buenas Tardes.

25/10/2006 17:59
Yo misma creo que te lo expliqué con bastante claridad en otro post.
25/10/2006 17:27
Así es. El Derecho tendrá que dar una respuesta a estas situaciones. Si el uso y disfrute se le otorga al menor, y el conyuge custodio se beneficia por lo tanto, hasta ahí...bueno..., digamos que la vivenda debería desvincularse de la custodia, pero actualmente esta así. Pero que un tercero se aproveche, y se instale a vivir en un piso (gratis total), que es propiedad de ex-marido, actualmente con el problema y los precios de la vivienda, podríamos hablar de enriquecimiento ilícito. Por supuesto que la ex- puede relacionarse con quien desee pero no a costa del otro hombre con el que estuvo casado.
25/10/2006 16:56
Para la Otra.... bueno ya que vas de entendida... te puedo decir que ya que yo puedo comprar un piso, ella tambien y vivir con quien quiera, no...ya que tiene muxo mejor jornal que yo.... recuerda USO Y DISFRUTE para las dos....nada mas.... segun convenio regulador.
25/10/2006 16:50
Dar las gracias a BALDRIZ... por su sensatez, y su buen hacer..
25/10/2006 16:49
Y con respecto a Mujer Mujer....pues sobran las palabras ..... el civismo y mentalidad...

Si estas amargada (por que no te paga tu ex-, por que el tiene la custodia... buenos por miles de razones) comprate un patinete..
25/10/2006 16:46
a CUCUTRAS....
NO me opongo a que tenga ninguna relacion, lo que digo es que se compren una cas y que vivan en su propia cas, ya que a mi desde muy pequeño me a costado ganarmela ya que empece a trabajar muy jovencito para conseguir una vivienda en un futuro... a demas ya dice la palabra uso y disfrute apara los dos....no para una tercera persona que viene de fuera y se encuantra con este chollo (una vivienda gratis por que un cabron ha trabajado y se la a comprado) venga ya....
25/10/2006 15:56
Que inmundicia lo escrito por la tal Mujer Mujer, sus palabras cínicas y nauseabundas me recuerdan la de Himmler, jefe de las SS hitlerianas, al visitar Auswitz, comentó, " aqui se entra por la puerta y se sale por la chimenea ", el cinismo, el crimen que expele es insoportable.
Custodia Compartida Ya.
25/10/2006 15:03
pues que hubiera nacido mujer, yo no tengo la culpa que sea hombre asi que apechugue con las consecuencias. NO ESTARA TAN MAL CUANDO SE HA COMPRADO OTRO PISO EL MUCHACHOTE. lo que tiene que hacer es voverse a casar, a ver si asi tropieza dos veces con la misma piedra y coloca a otra.
En este pais estan los hombres que pagan los pisos y se quedan a vivr en ellos sus ex y los hombres que se juntan con excasadas y disfrutan del piso que paga el ex de ella.
25/10/2006 12:06
O sea, que el se ha de ir de casa, pagar otra vivienda..¿y ella sin pagar un duro, disfrutando del tiempo con la hija de ambos se puede permitir el lujo de meter a otra persona en esa casa sin pagar nada? O soy muy rarito , o veo que la nueva pareja y la ex son los que estan viviendo la vida a tope, casa pagada, dinero extra de la pensión de la hija (son dos sueldos los que entran en esa casa...le pedirán el oro y el moro seguro) y este hombre como otros muchos sin dinero para poder ir de vacaciones...no es justo..no lo veo justo...lo mireis como lo mireis....cada dia aluciono más (y encima la casa es suya..y encima mal mirado si intenta echarla de su casa....y....)
25/10/2006 11:47
Con mucho cuidadito y peligro como dice "cucutras", me atrevo a contestar:

Pero hombre que es lo que no te queda claro, a ver...., el uso y disfrute de la vivienda es para tu hija, y por ende para la persona que tenga la guarda y custodia (en este caso tu ex), vale?
hasta aqui esta clarito, N0?.

Pues al igual que tú puedes rehacer tu vida, la madre de tu hija tambíen puede (esta en su derecho). NO esta incumpliendo la sentencia, así que ve mentalizandote.
Hasta que tu hija sea mayor de edad o acceda al mercado laboral, que pasa???? que tiene que estar castigada sin hombre varón, pues va a ser que NO.
A ver lo que harias tú en el caso,, máaas empatiaaaaaa. NO te ofusques con el tema.

Disfruta de la vida que son dos días
Saluditos
25/10/2006 10:54


ten cuidado mujer mujer este foro es peligroso si eres mujer, ja ja. Lo cierto es que el que no se da cuenta es el , y que como muchos otros, les pierde el creerse que todo es suyo, casa mujer e hijos, (aunque en este caso le entiendo por la casa), pero ¿que más le da que su ex tenga novio?, si lo intentase por las buenas tal vez hasta conseguiría que su ex se fuera del piso, pero .....
24/10/2006 21:55
a ver si ahora resulta que tu ex no puede vivir con quien le de la gana, asi que a callar hasta que tu hija se independice. VIVE Y DEJA VIVIR, habrase visto con el muchacho.