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No nos quieren devolver la fianza

16 Comentarios
 
No nos quieren devolver la fianza
22/05/2008 08:49
Buenos días:
Hemos estado alquilados en una vivienda durante más de dos años, los dos últimos meses estuvimos sin contrato ya que al estar a punto de recibir nuestra vivienda en propiedad el propietario dijo que no nos iba a hacer un contrato de dos meses pero que no había problema en quedarnos.
El 31 de marzo dejamos el piso y entregamos las llaves, en ese momento nos hicieron firmar un papel en el que pone que dejamos la vivienda y que perdemos todo derecho que el contrato nos hubiese dado (entiendo que se refiere a vivir o entrar en la vivienda).
El problema es que no nos quieren devolver la fianza, no nos cogen el telefono y si alguna vez por error contestan nos cuelgan. En una ocasión nos dijeron que no tenian problema en devolvernos la fianza pero que estaban pendientes de recibir el recibo del gas que les faltaba. Hemos solicitado duplicado y les hemos escrito un SMS ante la imposibilidad de hablar con ellos para decirles que ya tenemos duplicado de la factura e informandoles del importe.
¿Que podemos hacer? No sabemos donde viven y en el contrato viene un local pero que lo tienen a su vez alquilado.
Muchas gracias de antemano a quien pueda ayudarnos.
22/05/2008 18:06
buenas.
pues vamos a ver.
primeramente tenemos que ver que es lo que habeis firmado, y si ese documento no contiene una clausula del tipo, "renuncian a la fianza prestada" o algo así.
Del mismo modo necesitais echar un ojo al contrato que firmasteis, dado que tenemos que ver cuales son las causas por las que podeis perder la fianza.
una vez visto todo esto podemos intentar interpner una accion de reclamacion de cantidad, pero antes de empezar con todo ello, deberias consultar dichos documentos.
un saludo y suerte
23/05/2008 08:22
Muchas gracias kaffee, en el papel que firmamos al entregar las llaves pone entre otras cosas que el contrato venció el 31 de Enero y que unilateralmente prorrogamos la estancia dos meses más, creo que ya esto puede ponerse en nuestra contra porque realmente fue de mutuo acuerdo. Otra de las cosas que pone en esa hoja es que renunciamos a todo derecho que el contrato nos hubiese otorgado pero no dice nada de la fianza.
En el contrato que firmamos no indica claramente las causas de perder la fianza, salvo desperfectos en el piso que no es el caso.
Otra pregunta que tengo es como se puede consultar lo del deposito de la fianza por parte del propietario en la Comunidad de Madrid.
Muchas gracias.
23/05/2008 12:12
Hola decaser. En la Comunidad de Madrid las fianzas deben de ser depositadas en el Instituto de la Vivienda de Madrid( IVIMA). Vaya con su contrato y pregunte si la fianza ha sido o no cancelada.

Reciba un cordial saludo.
10/06/2008 10:05
Gracias por sus comentarios, hemos estado consultando con un abogado y nos ha dicho que presentemos una denuncia ante el juzgado para hacer un juicio que no requiere abogado ni procurador. Primero nos dijo que llamasemos a los dueños para decirles que nos hemos asesorado y que si no nos devuelven la fianza iremos por la via judicial, pero luego nos dijo que mejor les pongamos directamente la denuncia y que cuando pensemos que la han recibido les llamemos para decirles que si nos pagan retiramos los cargos. ¿Que nos aconsejan? ¿El burofax en este caso sirve de algo? ¿Se puede avisar por un fax normal o un SMS? Ya hemos averiguado donde viven pero no de forma directa y no sé si eso puede dar algún problema.
Muchas gracias por su ayuda
10/06/2008 11:23
Hola decaser. Por los datos que expone no me ha quedado claro si el compañero al que acudió le aconsejó que instara Demanda de Conciliación(no requiere ni abogado ni procurador) o que interpusiera directamente Demanda de Reclamación de cantidad(al ser la cuantía INFERIOR a 900 € tampoco requiere la intervención de Abogado ni Procurador).

Probablemente sea esta segunda opción, ya que la primera tiene un efecto muy similar a un burofax con acuse de recibo, la que le aconsejó su abogado.

Si usted dispone del NUEVO domicilio del Arrendador - da igual la forma en que lo averiguase - le aconsejo que envíe al mismo un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido( El fax o un SMS NO son medios de comunicación fechacientes), redactado por su abogado, reclamándole la fianza 7, SI HA TRANSCURRIDO MÁS DE 30 DÍAS DESDE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO, los intereses correspondientes.

Si en el plazo indicado en el burofax su arrendador no atiende a su petición, usted podrá instar Demanda de Reclamación de cantidad( segunda opción que planteo en este post).

Reciba un cordial saludo.
10/06/2008 12:33
Gracias por su consejo, lo que querría saber es que puede pasar si se le envía un burofax y la persona no lo retira, es que me temo que cuando vea el destinatario no va ni a acudir a recogerlo.
Así mismo ¿cuantos son los intereses que se aplican? en el contrato no dice nada de eso.
Gracias de antemano
10/06/2008 12:54
Hola dacarse. En primer lugar quiero pedirle disculpas por el error en mi anterior post.

Donde dije "redactado por su abogado, reclamándole la fianza 7, SI HA TRANSCURRIDO MÁS DE 30 DÍAS DESDE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO, los intereses correspondientes." QUISE DECIR "redactado por su abogado, reclamándole la fianza Y, SI HA TRANSCURRIDO MÁS DE 30 DÍAS DESDE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO, los intereses correspondientes."

Una vez subsando el error voy a responder a sus preguntas:

1) "que puede pasar si se le envía un burofax y la persona no lo retira, es que me temo que cuando vea el destinatario no va ni a acudir a recogerlo."

Si usted envía el Burofax CON ACUSE DE RECIBO(muy importante), puede ocurrir lo siguiente:

- Que el servicio de Correos le notifique a usted que la Dirección indicada era errónea(vG porque allí no vive nadie). En este caso, el Burofax carecerá de validez.

- Que el burofax sea entregado en la dirección correcta y el destinatario se NIEGE a recogerlo o que, por no estar en casa, no acuda con el aviso que dejará el oficial de Correos para retirarlo en la Oficina Central en un plazo máximo de 30 días. En ambos casos se tendrá al destinatario como NOTIFICADO.

- Que el destinatario recoja el Burofax. En este caso se le tendrá por notificado y usted tendrá que esperar a si le responde o a si cumple lo en él exigido.

2)"¿cuantos son los intereses que se aplican?"

Aunque en el contrato no se hiciese mención alguna a los intereses de la demanda éstos son de aplicación IGUALMENTE por así establecerlo el art 36.4 LAU 1994.

El interés legal es el del dinero, que para el año 2008 está fijado en el 5,50%

Reciba un cordial saludo.

11/06/2008 08:54
Gracias Jan por toda su ayuda, una última duda que tenemos es hasta que punto es necesario enviar el burofax o si se puede realizar la denuncia directamente. Nosotros hemos intentado hablar con ellos a lo largo de todo el mes de abril y mayo y como le dije solo hemos conseguido contactar con ellos si llamabamos desde telefonos que desconocian lo que demuestra su total interes en devolver la fianza. Le hago esta pregunta porque el burofax son cerca de 23 € y sinceramente no querriamos tener que poner ni un centimo en estos caraduras. Como le comenté la abogada a la que consultamos primero nos dijo que les avisaramos antes pero luego dijo que visto como habían actuado y su clara intención de no devolvernos la fianza (no lo dicen pero se nota por los hechos) que les denunciaramos directamente. Por favor informeme de las ventajas o desventajas que puede llevar aparejadas el escrito o no del burofax.
Muchas gracias de antemano por toda su paciencia.
11/06/2008 09:20
Me parece que meterse en juicio va a ser más caro que perder la fianza, aparte del tiempo empleado y las molestias ocasionadas.
11/06/2008 14:13
rtrevilla2003 el tipo de denuncia que queremos poner es una que no conlleva ningún tipo de coste y aunque tengamos que perder tiempo no estamos dispuestos a que se queden con nuestro dinero, eso es lo que debe pensar este tipo de arrendatarios y así va el país. Que conste que sé que hay mucha gente honrada pero estos caraduras viven precisamente porque por no meterse en lios les dejamos campar a sus anchas.
Es por este motivo que queremos denunciarlos pero necesitamos saber si hay que pasar por el tramite del burofax o no y que consecuencias puede llevar una u otra opción. Saludos cordiales.
11/06/2008 16:19
Hola decaser. El burofax con acuse de recibo tiene 2 finalidades:

1º) Intentar conseguir una satisfacción extrajudical en un conflicto de intereses.

2º) Que en caso de tener acudir a la vía judical puedan ser interpuetas las costas por mala fe a la parte demanada(deudora).

En su caso concreto, al ser la cantidad reclamada INFERIOR A 900 € - al menos eso es lo que he deducido - NO será preceptiva la intervención de abogado y procurador, por lo que no habrá condena en costas( en su caso honorarios de ambos profesionales tanto de la parte demandante como de la parte demandada).

Resumiendo: el hecho de que usted NO envíe el burofax NO le va a perjudicar, pero tampoco le va a favorecer en el sentido de, si lo enviara, poder demostrar aún más si cabe la mala fe de la parte arrendadora(como ya le dije las conversaciones teléfonicas, los fax,etc.. si NO pueden ser probados no tienen efecto alguno)

Reciba un cordial saludo.
11/06/2008 16:29
Muchisimas gracias creo que queda clara la duda, enviaremos burofax. También hemos solicitado información de si han depositado la fianza en el IVIMA, ¿cree que deberiamos esperar a la respuesta para enviar el burofax indicando en él que nos hemos enterado que no la han depositado o por no perder más tiempo enviar el burofax y si eso no soluciona el problema añadirlo en la demanda? Gracias
11/06/2008 16:55
Hola decaser. En su caso, al estar el contrato EXTINGUIDO, ninguna relevancia tiene el hecho de que la fianza se halle o no depositada en el IVIMA.

Por lo tanto le aconsejo que envíe el Burofax lo antes posible. Si al final se ve obligado a interponer demanda de reclamación de cantidad(fianza) y usted dispone de la información del IVIMA puede hacerla constar en la demanda. Si no dispusiera de ella tampoco pasará nada.

Finalmente indicarle que, aunque no es muy probable, existe la posibilidad que la reclamación de la fianza siga el Procedimiento Ordinario(preceptiva la intervención de abogado y procurador), por lo que el envío del Burofax, si al final el Juzgado en el que recaiga la demanda entiende que el cauce procesal adecuado es el Juicio Ordinario en lugar del Juicio Verbal(no preceptiva la intervención de abogado y procurador al ser la cuantía inferior a 900€), SI le será de mucha utilidad para que la parte demandada sea condenada en costas.

Reciba un cordial saludo.

11/06/2008 19:22
Hola Jan. Gracias de nuevo por su asesoramiento.
Quisieramos saber que plazo es conveniente que demos para que nos devuelvan la fianza, para sino proceder a la denuncia, y sí nos puede ayudar a redactarlo. También sí le podemos reclamar el coste de burofax al arrendador, en el mismo burofax, o ya en el juicio, y sí en el burofax hablamos sólo de la fianza, o sí le reclamamos la cantidad resultante de restar a la fianza los 2 recibos que ha pagado.
Decirle que no tenemos abogado, simplemente hicimos la consulta al Servicio de Asesoria Jurídica de Asuntos Sociales.
Muchas gracias.
Saludos cordiales.
12/06/2008 11:04
Hola decaser. Lamento no poder acceder a su petición de redactar el Burofax. La razón es que la finalidad de este foro es orientar al consultante sobre donde debe acudir, informarle de cuales son sus derechos y obligaciones e indicarle qué pasos debe seguir para defender sus derechos. Por lo tanto no podemos estudiar contratos, redactar escritos, comunicaciones,etc.. porque estaríamos perjudicando a otros compañeros/as.

Lo único que puedo decirle es que el plazo concedido será de 7 0 10 días y que debe reclamar la parte de la fianza resultante de deducir de la misma los 2 recibos pagados por la parte arrendadora.

Reciba un cordial saludo.
12/06/2008 11:31
Entiendo perfectamente la situación, no obstante con los datos que me ha aportado ya tengo claro como debo redactarlo. Muchisimas gracias por toda su ayuda.
Reciba un cordial saludo
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No nos quieren devolver la fianza
22/05/2008 08:49
Buenos días:
Hemos estado alquilados en una vivienda durante más de dos años, los dos últimos meses estuvimos sin contrato ya que al estar a punto de recibir nuestra vivienda en propiedad el propietario dijo que no nos iba a hacer un contrato de dos meses pero que no había problema en quedarnos.
El 31 de marzo dejamos el piso y entregamos las llaves, en ese momento nos hicieron firmar un papel en el que pone que dejamos la vivienda y que perdemos todo derecho que el contrato nos hubiese dado (entiendo que se refiere a vivir o entrar en la vivienda).
El problema es que no nos quieren devolver la fianza, no nos cogen el telefono y si alguna vez por error contestan nos cuelgan. En una ocasión nos dijeron que no tenian problema en devolvernos la fianza pero que estaban pendientes de recibir el recibo del gas que les faltaba. Hemos solicitado duplicado y les hemos escrito un SMS ante la imposibilidad de hablar con ellos para decirles que ya tenemos duplicado de la factura e informandoles del importe.
¿Que podemos hacer? No sabemos donde viven y en el contrato viene un local pero que lo tienen a su vez alquilado.
Muchas gracias de antemano a quien pueda ayudarnos.
22/05/2008 18:06
buenas.
pues vamos a ver.
primeramente tenemos que ver que es lo que habeis firmado, y si ese documento no contiene una clausula del tipo, "renuncian a la fianza prestada" o algo así.
Del mismo modo necesitais echar un ojo al contrato que firmasteis, dado que tenemos que ver cuales son las causas por las que podeis perder la fianza.
una vez visto todo esto podemos intentar interpner una accion de reclamacion de cantidad, pero antes de empezar con todo ello, deberias consultar dichos documentos.
un saludo y suerte
23/05/2008 08:22
Muchas gracias kaffee, en el papel que firmamos al entregar las llaves pone entre otras cosas que el contrato venció el 31 de Enero y que unilateralmente prorrogamos la estancia dos meses más, creo que ya esto puede ponerse en nuestra contra porque realmente fue de mutuo acuerdo. Otra de las cosas que pone en esa hoja es que renunciamos a todo derecho que el contrato nos hubiese otorgado pero no dice nada de la fianza.
En el contrato que firmamos no indica claramente las causas de perder la fianza, salvo desperfectos en el piso que no es el caso.
Otra pregunta que tengo es como se puede consultar lo del deposito de la fianza por parte del propietario en la Comunidad de Madrid.
Muchas gracias.
23/05/2008 12:12
Hola decaser. En la Comunidad de Madrid las fianzas deben de ser depositadas en el Instituto de la Vivienda de Madrid( IVIMA). Vaya con su contrato y pregunte si la fianza ha sido o no cancelada.

Reciba un cordial saludo.
10/06/2008 10:05
Gracias por sus comentarios, hemos estado consultando con un abogado y nos ha dicho que presentemos una denuncia ante el juzgado para hacer un juicio que no requiere abogado ni procurador. Primero nos dijo que llamasemos a los dueños para decirles que nos hemos asesorado y que si no nos devuelven la fianza iremos por la via judicial, pero luego nos dijo que mejor les pongamos directamente la denuncia y que cuando pensemos que la han recibido les llamemos para decirles que si nos pagan retiramos los cargos. ¿Que nos aconsejan? ¿El burofax en este caso sirve de algo? ¿Se puede avisar por un fax normal o un SMS? Ya hemos averiguado donde viven pero no de forma directa y no sé si eso puede dar algún problema.
Muchas gracias por su ayuda
10/06/2008 11:23
Hola decaser. Por los datos que expone no me ha quedado claro si el compañero al que acudió le aconsejó que instara Demanda de Conciliación(no requiere ni abogado ni procurador) o que interpusiera directamente Demanda de Reclamación de cantidad(al ser la cuantía INFERIOR a 900 € tampoco requiere la intervención de Abogado ni Procurador).

Probablemente sea esta segunda opción, ya que la primera tiene un efecto muy similar a un burofax con acuse de recibo, la que le aconsejó su abogado.

Si usted dispone del NUEVO domicilio del Arrendador - da igual la forma en que lo averiguase - le aconsejo que envíe al mismo un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido( El fax o un SMS NO son medios de comunicación fechacientes), redactado por su abogado, reclamándole la fianza 7, SI HA TRANSCURRIDO MÁS DE 30 DÍAS DESDE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO, los intereses correspondientes.

Si en el plazo indicado en el burofax su arrendador no atiende a su petición, usted podrá instar Demanda de Reclamación de cantidad( segunda opción que planteo en este post).

Reciba un cordial saludo.
10/06/2008 12:33
Gracias por su consejo, lo que querría saber es que puede pasar si se le envía un burofax y la persona no lo retira, es que me temo que cuando vea el destinatario no va ni a acudir a recogerlo.
Así mismo ¿cuantos son los intereses que se aplican? en el contrato no dice nada de eso.
Gracias de antemano
10/06/2008 12:54
Hola dacarse. En primer lugar quiero pedirle disculpas por el error en mi anterior post.

Donde dije "redactado por su abogado, reclamándole la fianza 7, SI HA TRANSCURRIDO MÁS DE 30 DÍAS DESDE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO, los intereses correspondientes." QUISE DECIR "redactado por su abogado, reclamándole la fianza Y, SI HA TRANSCURRIDO MÁS DE 30 DÍAS DESDE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO, los intereses correspondientes."

Una vez subsando el error voy a responder a sus preguntas:

1) "que puede pasar si se le envía un burofax y la persona no lo retira, es que me temo que cuando vea el destinatario no va ni a acudir a recogerlo."

Si usted envía el Burofax CON ACUSE DE RECIBO(muy importante), puede ocurrir lo siguiente:

- Que el servicio de Correos le notifique a usted que la Dirección indicada era errónea(vG porque allí no vive nadie). En este caso, el Burofax carecerá de validez.

- Que el burofax sea entregado en la dirección correcta y el destinatario se NIEGE a recogerlo o que, por no estar en casa, no acuda con el aviso que dejará el oficial de Correos para retirarlo en la Oficina Central en un plazo máximo de 30 días. En ambos casos se tendrá al destinatario como NOTIFICADO.

- Que el destinatario recoja el Burofax. En este caso se le tendrá por notificado y usted tendrá que esperar a si le responde o a si cumple lo en él exigido.

2)"¿cuantos son los intereses que se aplican?"

Aunque en el contrato no se hiciese mención alguna a los intereses de la demanda éstos son de aplicación IGUALMENTE por así establecerlo el art 36.4 LAU 1994.

El interés legal es el del dinero, que para el año 2008 está fijado en el 5,50%

Reciba un cordial saludo.

11/06/2008 08:54
Gracias Jan por toda su ayuda, una última duda que tenemos es hasta que punto es necesario enviar el burofax o si se puede realizar la denuncia directamente. Nosotros hemos intentado hablar con ellos a lo largo de todo el mes de abril y mayo y como le dije solo hemos conseguido contactar con ellos si llamabamos desde telefonos que desconocian lo que demuestra su total interes en devolver la fianza. Le hago esta pregunta porque el burofax son cerca de 23 € y sinceramente no querriamos tener que poner ni un centimo en estos caraduras. Como le comenté la abogada a la que consultamos primero nos dijo que les avisaramos antes pero luego dijo que visto como habían actuado y su clara intención de no devolvernos la fianza (no lo dicen pero se nota por los hechos) que les denunciaramos directamente. Por favor informeme de las ventajas o desventajas que puede llevar aparejadas el escrito o no del burofax.
Muchas gracias de antemano por toda su paciencia.
11/06/2008 09:20
Me parece que meterse en juicio va a ser más caro que perder la fianza, aparte del tiempo empleado y las molestias ocasionadas.
11/06/2008 14:13
rtrevilla2003 el tipo de denuncia que queremos poner es una que no conlleva ningún tipo de coste y aunque tengamos que perder tiempo no estamos dispuestos a que se queden con nuestro dinero, eso es lo que debe pensar este tipo de arrendatarios y así va el país. Que conste que sé que hay mucha gente honrada pero estos caraduras viven precisamente porque por no meterse en lios les dejamos campar a sus anchas.
Es por este motivo que queremos denunciarlos pero necesitamos saber si hay que pasar por el tramite del burofax o no y que consecuencias puede llevar una u otra opción. Saludos cordiales.
11/06/2008 16:19
Hola decaser. El burofax con acuse de recibo tiene 2 finalidades:

1º) Intentar conseguir una satisfacción extrajudical en un conflicto de intereses.

2º) Que en caso de tener acudir a la vía judical puedan ser interpuetas las costas por mala fe a la parte demanada(deudora).

En su caso concreto, al ser la cantidad reclamada INFERIOR A 900 € - al menos eso es lo que he deducido - NO será preceptiva la intervención de abogado y procurador, por lo que no habrá condena en costas( en su caso honorarios de ambos profesionales tanto de la parte demandante como de la parte demandada).

Resumiendo: el hecho de que usted NO envíe el burofax NO le va a perjudicar, pero tampoco le va a favorecer en el sentido de, si lo enviara, poder demostrar aún más si cabe la mala fe de la parte arrendadora(como ya le dije las conversaciones teléfonicas, los fax,etc.. si NO pueden ser probados no tienen efecto alguno)

Reciba un cordial saludo.
11/06/2008 16:29
Muchisimas gracias creo que queda clara la duda, enviaremos burofax. También hemos solicitado información de si han depositado la fianza en el IVIMA, ¿cree que deberiamos esperar a la respuesta para enviar el burofax indicando en él que nos hemos enterado que no la han depositado o por no perder más tiempo enviar el burofax y si eso no soluciona el problema añadirlo en la demanda? Gracias
11/06/2008 16:55
Hola decaser. En su caso, al estar el contrato EXTINGUIDO, ninguna relevancia tiene el hecho de que la fianza se halle o no depositada en el IVIMA.

Por lo tanto le aconsejo que envíe el Burofax lo antes posible. Si al final se ve obligado a interponer demanda de reclamación de cantidad(fianza) y usted dispone de la información del IVIMA puede hacerla constar en la demanda. Si no dispusiera de ella tampoco pasará nada.

Finalmente indicarle que, aunque no es muy probable, existe la posibilidad que la reclamación de la fianza siga el Procedimiento Ordinario(preceptiva la intervención de abogado y procurador), por lo que el envío del Burofax, si al final el Juzgado en el que recaiga la demanda entiende que el cauce procesal adecuado es el Juicio Ordinario en lugar del Juicio Verbal(no preceptiva la intervención de abogado y procurador al ser la cuantía inferior a 900€), SI le será de mucha utilidad para que la parte demandada sea condenada en costas.

Reciba un cordial saludo.

11/06/2008 19:22
Hola Jan. Gracias de nuevo por su asesoramiento.
Quisieramos saber que plazo es conveniente que demos para que nos devuelvan la fianza, para sino proceder a la denuncia, y sí nos puede ayudar a redactarlo. También sí le podemos reclamar el coste de burofax al arrendador, en el mismo burofax, o ya en el juicio, y sí en el burofax hablamos sólo de la fianza, o sí le reclamamos la cantidad resultante de restar a la fianza los 2 recibos que ha pagado.
Decirle que no tenemos abogado, simplemente hicimos la consulta al Servicio de Asesoria Jurídica de Asuntos Sociales.
Muchas gracias.
Saludos cordiales.
12/06/2008 11:04
Hola decaser. Lamento no poder acceder a su petición de redactar el Burofax. La razón es que la finalidad de este foro es orientar al consultante sobre donde debe acudir, informarle de cuales son sus derechos y obligaciones e indicarle qué pasos debe seguir para defender sus derechos. Por lo tanto no podemos estudiar contratos, redactar escritos, comunicaciones,etc.. porque estaríamos perjudicando a otros compañeros/as.

Lo único que puedo decirle es que el plazo concedido será de 7 0 10 días y que debe reclamar la parte de la fianza resultante de deducir de la misma los 2 recibos pagados por la parte arrendadora.

Reciba un cordial saludo.
12/06/2008 11:31
Entiendo perfectamente la situación, no obstante con los datos que me ha aportado ya tengo claro como debo redactarlo. Muchisimas gracias por toda su ayuda.
Reciba un cordial saludo