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no poder acreditar forma de entrada a España al solicitar residencia en reg.comunitario?

3 Comentarios
 
No poder acreditar forma de entrada a españa al solicitar residencia en reg.comunitario?
21/11/2010 16:54
Hola, les estaría muy agradesido si alguien me pudiera orientar aserca de lo que ocurre cuando una persona que ya esta en España obtiene un pasaporte nuevo por perdida del anterior y quiere solicitar residensia por régimen comunitario. Les agradesería si me pueden dar respuesta a las siguientes preguntas:
1º ¿me pueden poner algún problema al solicitar la residensia por pareja o esposa de comunitario si en mi pasaporte no figura ningún sello de entrada en Europa ni ningún visado de entrada que acredite como he entrado aquí?.
2ºal no figurar dato alguno en el pasaporte que acredite como he entrado, ¿podrían investigarlo cuando solicite la residensia?
3ºhabiendo entrado de forma legal, como es mi caso, ¿pueden saber con qué clase de visado? ¿Se recogen esos datos en la frontera cuando entras?
Muchas grasias por su ayuda.
21/11/2010 20:58
Hola, soy talvez el indicado para responderte pro tomalo como medio de orientación.
Entiendo que intentas solicitar la tarjeta de familiar de comunitario, sería bueno saber de que país eres.
Independientemente los sellos que tenga o no tenga tu pasaporte y tu situación de residencia en España, si acreditas que eres casado con una cuidadana de la Unión Europea podrías solicitar la tarjeta de comunitario. De todos modos mi respuesta a tu pregunta tómalo como dije antes, una orientación, espero que alguien te pueda dar una información mas detallada.
Mucha suerte y un saludo.
23/11/2010 14:57
Muchas grasias por tu opinion, Christian, aunque, despues de lo que me dises, continuo sin despejar algunas de las dudas espuestas. Les estare muy agradesida si alguien mas me puede dar una respuesta mas concreta a mis preguntas. La verdad es que estoy muy ppreocupada porque me queda muy poco de estansia legal aqui y quiero evitar equivocarme al tramitar la residensia. Les agrdesere mucho, mucho su ayuda. Saludos.
23/11/2010 19:22
Hola:

1.- No te pueden poner problema alguno. Puedes demostrar fácilmente que el consulado de tu país en España te expidió nuevo pasaporte por robo o pérdida del anterior, supongo que tendrás el resguardo de la denuncia presentada en su día.

2.- Cuando un extranjero extracomunitario cruza la frontera española como frontera exterior de la Unión Europea, debe rellenar un impreso, que facilitan en el avión, que se debe presentar conjuntamente con el pasaporte al momento de pasar el control migratorio, que luego de verificar la documentación y constatar que se cumplen los requisitos formales y que la persona no tiene prohibido el ingreso en España, estampa el sello de admisión y se permite el cruce de la frontera. Esos datos los introducen en el ordenador y quedan registrados en la base de datos del Ministerio del Interior.

3.- Los datos que se ingresan son los que se constatan al momento de controlar el ingreso del extranjero extracomunitario. Si el extranjero tiene nacionalidad de un Estado a cuyos nacionales se exige visado, se presupone que se comprobó previamente que tenía el visado o que excepcionalmente se lo expidió en frontera, de lo contrario, no se pudo haber permitido el ingreso en España. Si la persona no necesitaba visado, por ser nacional de un Estado que esté exento de ello, solo se estampa el sello y se ingresa los datos. La fecha del sello indica que la persona tiene 90 días para permanecer en España y circular por el Espacio Schengen, pudiendo solicitar una prórroga de estancia.

Si estás en régimen comunitario, bastará que acredites lo que te da acceso al régimen comunitario: si te has casado con un español o ciudadano de la Unión, el acta de matrimonio, libro de familia y el DNI si es español o el pasaporte más el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros si es nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.

Un cordial saludo y suerte.
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No poder acreditar forma de entrada a españa al solicitar residencia en reg.comunitario?
21/11/2010 16:54
Hola, les estaría muy agradesido si alguien me pudiera orientar aserca de lo que ocurre cuando una persona que ya esta en España obtiene un pasaporte nuevo por perdida del anterior y quiere solicitar residensia por régimen comunitario. Les agradesería si me pueden dar respuesta a las siguientes preguntas:
1º ¿me pueden poner algún problema al solicitar la residensia por pareja o esposa de comunitario si en mi pasaporte no figura ningún sello de entrada en Europa ni ningún visado de entrada que acredite como he entrado aquí?.
2ºal no figurar dato alguno en el pasaporte que acredite como he entrado, ¿podrían investigarlo cuando solicite la residensia?
3ºhabiendo entrado de forma legal, como es mi caso, ¿pueden saber con qué clase de visado? ¿Se recogen esos datos en la frontera cuando entras?
Muchas grasias por su ayuda.
21/11/2010 20:58
Hola, soy talvez el indicado para responderte pro tomalo como medio de orientación.
Entiendo que intentas solicitar la tarjeta de familiar de comunitario, sería bueno saber de que país eres.
Independientemente los sellos que tenga o no tenga tu pasaporte y tu situación de residencia en España, si acreditas que eres casado con una cuidadana de la Unión Europea podrías solicitar la tarjeta de comunitario. De todos modos mi respuesta a tu pregunta tómalo como dije antes, una orientación, espero que alguien te pueda dar una información mas detallada.
Mucha suerte y un saludo.
23/11/2010 14:57
Muchas grasias por tu opinion, Christian, aunque, despues de lo que me dises, continuo sin despejar algunas de las dudas espuestas. Les estare muy agradesida si alguien mas me puede dar una respuesta mas concreta a mis preguntas. La verdad es que estoy muy ppreocupada porque me queda muy poco de estansia legal aqui y quiero evitar equivocarme al tramitar la residensia. Les agrdesere mucho, mucho su ayuda. Saludos.
23/11/2010 19:22
Hola:

1.- No te pueden poner problema alguno. Puedes demostrar fácilmente que el consulado de tu país en España te expidió nuevo pasaporte por robo o pérdida del anterior, supongo que tendrás el resguardo de la denuncia presentada en su día.

2.- Cuando un extranjero extracomunitario cruza la frontera española como frontera exterior de la Unión Europea, debe rellenar un impreso, que facilitan en el avión, que se debe presentar conjuntamente con el pasaporte al momento de pasar el control migratorio, que luego de verificar la documentación y constatar que se cumplen los requisitos formales y que la persona no tiene prohibido el ingreso en España, estampa el sello de admisión y se permite el cruce de la frontera. Esos datos los introducen en el ordenador y quedan registrados en la base de datos del Ministerio del Interior.

3.- Los datos que se ingresan son los que se constatan al momento de controlar el ingreso del extranjero extracomunitario. Si el extranjero tiene nacionalidad de un Estado a cuyos nacionales se exige visado, se presupone que se comprobó previamente que tenía el visado o que excepcionalmente se lo expidió en frontera, de lo contrario, no se pudo haber permitido el ingreso en España. Si la persona no necesitaba visado, por ser nacional de un Estado que esté exento de ello, solo se estampa el sello y se ingresa los datos. La fecha del sello indica que la persona tiene 90 días para permanecer en España y circular por el Espacio Schengen, pudiendo solicitar una prórroga de estancia.

Si estás en régimen comunitario, bastará que acredites lo que te da acceso al régimen comunitario: si te has casado con un español o ciudadano de la Unión, el acta de matrimonio, libro de familia y el DNI si es español o el pasaporte más el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros si es nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.

Un cordial saludo y suerte.