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No poder pagar las deudas

3 Comentarios
 
No poder pagar las deudas
17/01/2020 08:46
Qué se puede hacer para que el banco no embarguen la cuenta, no puedo pagar la deuda
17/01/2020 10:41
luobca
Hay que saber que tipo de deuda es (hay algunas como para pensión de alimentos que no restán sujetas a mínimos inembargables) y de donde viene el dinero que tiene usted en su cuenta, para poder responder
17/01/2020 10:42
luobca
Ante todo y lo primero, personarse en el procedimiento de ejecución, si no lo ha hecho aún; si no puede pagarlo, pida un abogado y un procurador de oficio.

En segundo lugar, si debe usted dinero se lo van a cobrar, esto es lógico y razonable, ahora bien, hay un límite, solamente es embargable una escala de las cantidades que superen el salario mínimo, así que en teoría siempre le debe quedar bastante dinero para atender a sus necesidades más básicas. Hay que comunicar al Juzgado que el dinero que hay en el Banco proviene de salarios, y cada mes sacar lo que sobre, si es que algo sobar, o aplicarlo a cancelar deuda parcialmente.

A partir de ahí, hay que estudiar el origen de la deuda, si es por un tarjetas, un préstamo personal o hipotecario, y su situación personal y familiar, podríamos llegar al extremo de pedir la cancelación de la deuda, o la aplicación de la segunda oportunidad (quiebra), es demasiado amplio para examinarlo todo. Pero si quiere exponer el origen de la deuda y las circunstancias que han llevado al embargo, hágalo y posiblemente entre los varios letrados que usan este foro podamos orientarle mejor.
05/02/2020 18:40
luobca
Buenas tardes,
Coincido con la intervención de Huplon.
Saludos.
No poder pagar las deudas | PorticoLegal
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No poder pagar las deudas

3 Comentarios
 
No poder pagar las deudas
17/01/2020 08:46
Qué se puede hacer para que el banco no embarguen la cuenta, no puedo pagar la deuda
17/01/2020 10:41
luobca
Hay que saber que tipo de deuda es (hay algunas como para pensión de alimentos que no restán sujetas a mínimos inembargables) y de donde viene el dinero que tiene usted en su cuenta, para poder responder
17/01/2020 10:42
luobca
Ante todo y lo primero, personarse en el procedimiento de ejecución, si no lo ha hecho aún; si no puede pagarlo, pida un abogado y un procurador de oficio.

En segundo lugar, si debe usted dinero se lo van a cobrar, esto es lógico y razonable, ahora bien, hay un límite, solamente es embargable una escala de las cantidades que superen el salario mínimo, así que en teoría siempre le debe quedar bastante dinero para atender a sus necesidades más básicas. Hay que comunicar al Juzgado que el dinero que hay en el Banco proviene de salarios, y cada mes sacar lo que sobre, si es que algo sobar, o aplicarlo a cancelar deuda parcialmente.

A partir de ahí, hay que estudiar el origen de la deuda, si es por un tarjetas, un préstamo personal o hipotecario, y su situación personal y familiar, podríamos llegar al extremo de pedir la cancelación de la deuda, o la aplicación de la segunda oportunidad (quiebra), es demasiado amplio para examinarlo todo. Pero si quiere exponer el origen de la deuda y las circunstancias que han llevado al embargo, hágalo y posiblemente entre los varios letrados que usan este foro podamos orientarle mejor.
05/02/2020 18:40
luobca
Buenas tardes,
Coincido con la intervención de Huplon.
Saludos.