Hay que saber que tipo de deuda es (hay algunas como para pensión de alimentos que no restán sujetas a mínimos inembargables) y de donde viene el dinero que tiene usted en su cuenta, para poder responder
Ante todo y lo primero, personarse en el procedimiento de ejecución, si no lo ha hecho aún; si no puede pagarlo, pida un abogado y un procurador de oficio.
En segundo lugar, si debe usted dinero se lo van a cobrar, esto es lógico y razonable, ahora bien, hay un límite, solamente es embargable una escala de las cantidades que superen el salario mínimo, así que en teoría siempre le debe quedar bastante dinero para atender a sus necesidades más básicas. Hay que comunicar al Juzgado que el dinero que hay en el Banco proviene de salarios, y cada mes sacar lo que sobre, si es que algo sobar, o aplicarlo a cancelar deuda parcialmente.
A partir de ahí, hay que estudiar el origen de la deuda, si es por un tarjetas, un préstamo personal o hipotecario, y su situación personal y familiar, podríamos llegar al extremo de pedir la cancelación de la deuda, o la aplicación de la segunda oportunidad (quiebra), es demasiado amplio para examinarlo todo. Pero si quiere exponer el origen de la deuda y las circunstancias que han llevado al embargo, hágalo y posiblemente entre los varios letrados que usan este foro podamos orientarle mejor.