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No puedo asistir a juicio verbal

5 Comentarios
 
No puedo asistir a juicio verbal
03/09/2011 15:08
Estoy pensandome reclamar una fianza de 1800 euros por juicio verbal. El problema es que estaré a partir de octubre en el extranjero y no podré venir. He leido en el 442 de la LEC que se condena en costas al demandante y debe indemnizar si no comparece.

¿Puedo apoderar a alguien para que comparezca en mi lugar? ¿Hace eso el procurador? En el caso de litisconsorcio activo necesario, ¿podemos apoderar varias personas a una sola? ¿Serían un poder o varios poderes?

Un saludo y gracias
06/09/2011 10:31
En tu caso deberías apoderar a un abogado y no a un procurador. Se trata de un juicio en el que no es necesaria la presencia de ninguno de los dos profesionales pero si decides que alguien te represente lo lógico es que sea un abogado.

Dentro de las disposiciones comunes al juicio ordinario y al verbal se recoge que las partes comparecerán en el juicio (ordinario) representadas por procurador y asistidas de abogado, limitando la necesidad de la intervención personal del litigante a los supuestos en que se hubiere "propuesto y admitido su interrogatorio". Si en el juicio ordinario no es necesaria la presencia del demandante en el verbal tampoco pues puede otorgar su representación a otra persona.

Sólo se exigiría su presencia si se le va a interrogar. En ese caso, si no comparece, de acuerdo con el contenido del art 304 LEC, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial.

En resumen, puedes otorgar tu representación a un abogado que preparará la demanda y al que otorgarás los poderes convenientes.

Varias personas pueden apoderar a una sóla en un único poder.

Un saludo,
08/09/2011 10:27
No estoy de acuerdo con Taxland. En la jurisdicción civil los Abogados asisten no representan. Deberás apoderar a un Procurador, bien sea con poder notarial o apud acta; en este último caso puedes llevarlo a cabo en cualquier Juzgado, incluso en el de Paz (gratis). Y sí es cierto que varias personas pueden apoderar en un único acto.
08/09/2011 11:58
El apoderamiento apud acta siempre es gratis.

En el caso que estamos tratando no es necesaria la presencia ni de abogado ni de procurador por lo que el actor puede hacerse representar por cualquier persona. La representación en los juicios verbales para hablar en nombre de la parte “no tiene otra virtualidad que hablar en nombre del compareciente en el acto del juicio y tomar parte en los demás actos procesales”.

Un saludo,
08/09/2011 13:09
La L.E.Civil establece claramente que "La comparecencia en juicio será por medio de Procurador, que habrá de ser licenciado en Derecho, legalmente habilitado para actuar en el Tribunal que conozca del juicio". No obstante "podrán los litigantes comparecer por si mismos: En los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley".
No existe, ni se admite, ninguna otra representación; el actor No puede hacerse representar por cualquier persona. (En vía penal, el denunciado podía apoderar a cualquier persona para que presentara en el acto del juicio de faltas, las pruebas, si residía en otro término municipal, pero eso actualmente está derogado).
Existe una "representación pasiva" de Procurador, pero sólo para actos de comunicación, por lo que tampoco se le permitirá hablar en la vista oral.
Alejando H. puede presentar la demanda que dice, por sí mismo, y cuando el Juzgado le señale la vista, puede solicitar que se suspenda y se señale nuevamente para cuando él esté disponible, presentando algún documento que justifique dicha solicitud.
Saludos


25/08/2013 14:05
Hola! me ocurre algo similar al autor de este post y me interesa mucho la respuesta de Tripoli.
Reproduzco el post que he puesto en otro lugar a ver si me podéis dar alguna idea; es el siguiente:

"Hola compañeros; me ocurre lo siguiente:
llevé por el turno de oficio un asunto que no cobré porque el cliente excedía los parámetros para que se le concediera la justicia gratuita.
La deuda por la asistencia judicial es de 500 euros y se la he reclamado mediante un monitorio en su domicilio a 800 km. del mío (ahí es na); en realidad era tan clara la deuda que no pensaba que se fuera a oponer pero el cllente, obviamente asesorado, se ha opuesto alegando una chorrada para obligarme a ir al juicio verbal (y pa más inri me lo han puesto a las 9,30 de la mañana). Yo vivo en Murcia y el juicio es en León o sea que me sale más cara la salsa que el pollo...
Mi pregunta es si sería suficiente con que fuera un procurador y no yo y que aportara la prueba correspondiente (un certificado del Colegio de Abogados) o si mi inasistencia va a suponer que pierda el juicio (es que manda coj...).
En fin a ver si alguien me arroja luz porque estoy bloqueada...
mil gracias!
No puedo asistir a juicio verbal | PorticoLegal
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No puedo asistir a juicio verbal

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No puedo asistir a juicio verbal
03/09/2011 15:08
Estoy pensandome reclamar una fianza de 1800 euros por juicio verbal. El problema es que estaré a partir de octubre en el extranjero y no podré venir. He leido en el 442 de la LEC que se condena en costas al demandante y debe indemnizar si no comparece.

¿Puedo apoderar a alguien para que comparezca en mi lugar? ¿Hace eso el procurador? En el caso de litisconsorcio activo necesario, ¿podemos apoderar varias personas a una sola? ¿Serían un poder o varios poderes?

Un saludo y gracias
06/09/2011 10:31
En tu caso deberías apoderar a un abogado y no a un procurador. Se trata de un juicio en el que no es necesaria la presencia de ninguno de los dos profesionales pero si decides que alguien te represente lo lógico es que sea un abogado.

Dentro de las disposiciones comunes al juicio ordinario y al verbal se recoge que las partes comparecerán en el juicio (ordinario) representadas por procurador y asistidas de abogado, limitando la necesidad de la intervención personal del litigante a los supuestos en que se hubiere "propuesto y admitido su interrogatorio". Si en el juicio ordinario no es necesaria la presencia del demandante en el verbal tampoco pues puede otorgar su representación a otra persona.

Sólo se exigiría su presencia si se le va a interrogar. En ese caso, si no comparece, de acuerdo con el contenido del art 304 LEC, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial.

En resumen, puedes otorgar tu representación a un abogado que preparará la demanda y al que otorgarás los poderes convenientes.

Varias personas pueden apoderar a una sóla en un único poder.

Un saludo,
08/09/2011 10:27
No estoy de acuerdo con Taxland. En la jurisdicción civil los Abogados asisten no representan. Deberás apoderar a un Procurador, bien sea con poder notarial o apud acta; en este último caso puedes llevarlo a cabo en cualquier Juzgado, incluso en el de Paz (gratis). Y sí es cierto que varias personas pueden apoderar en un único acto.
08/09/2011 11:58
El apoderamiento apud acta siempre es gratis.

En el caso que estamos tratando no es necesaria la presencia ni de abogado ni de procurador por lo que el actor puede hacerse representar por cualquier persona. La representación en los juicios verbales para hablar en nombre de la parte “no tiene otra virtualidad que hablar en nombre del compareciente en el acto del juicio y tomar parte en los demás actos procesales”.

Un saludo,
08/09/2011 13:09
La L.E.Civil establece claramente que "La comparecencia en juicio será por medio de Procurador, que habrá de ser licenciado en Derecho, legalmente habilitado para actuar en el Tribunal que conozca del juicio". No obstante "podrán los litigantes comparecer por si mismos: En los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley".
No existe, ni se admite, ninguna otra representación; el actor No puede hacerse representar por cualquier persona. (En vía penal, el denunciado podía apoderar a cualquier persona para que presentara en el acto del juicio de faltas, las pruebas, si residía en otro término municipal, pero eso actualmente está derogado).
Existe una "representación pasiva" de Procurador, pero sólo para actos de comunicación, por lo que tampoco se le permitirá hablar en la vista oral.
Alejando H. puede presentar la demanda que dice, por sí mismo, y cuando el Juzgado le señale la vista, puede solicitar que se suspenda y se señale nuevamente para cuando él esté disponible, presentando algún documento que justifique dicha solicitud.
Saludos


25/08/2013 14:05
Hola! me ocurre algo similar al autor de este post y me interesa mucho la respuesta de Tripoli.
Reproduzco el post que he puesto en otro lugar a ver si me podéis dar alguna idea; es el siguiente:

"Hola compañeros; me ocurre lo siguiente:
llevé por el turno de oficio un asunto que no cobré porque el cliente excedía los parámetros para que se le concediera la justicia gratuita.
La deuda por la asistencia judicial es de 500 euros y se la he reclamado mediante un monitorio en su domicilio a 800 km. del mío (ahí es na); en realidad era tan clara la deuda que no pensaba que se fuera a oponer pero el cllente, obviamente asesorado, se ha opuesto alegando una chorrada para obligarme a ir al juicio verbal (y pa más inri me lo han puesto a las 9,30 de la mañana). Yo vivo en Murcia y el juicio es en León o sea que me sale más cara la salsa que el pollo...
Mi pregunta es si sería suficiente con que fuera un procurador y no yo y que aportara la prueba correspondiente (un certificado del Colegio de Abogados) o si mi inasistencia va a suponer que pierda el juicio (es que manda coj...).
En fin a ver si alguien me arroja luz porque estoy bloqueada...
mil gracias!