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No readmisión tras excedencia voluntaria 1 año

51 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 51 comentarios
01/04/2011 13:59
yo tengo una pregunta: estoy haciendo una sustitucion por excedencia la cual lleva de seis meses incoorporandose por unos dias y volviendo a solicitar dicha excedencia asi lleva un año ¿cuanto tiempo puede hacer esta operacion y seguir conservando el puesto de trabajo? (puesto de trabajo que quiero conseguir yo). MUCHAS GRACIAS.
Un saludo
17/03/2011 13:00
Permitanmé, ponerle a esto

FIN.
17/03/2011 01:11
gracias NANDO, me ha quedado claro.

También conozco gente que tiene mucho morro y se va de la empresa, se paga 3 meses de seguridad social a un colega que tenga una empresa, y al paro 2 años. ESO SÍ ES MORRO...Y conozco más de 2 que lo hacen.

Teniendo el burofax conforme me cierran las puertas, aunque me denieguen lo del despido improcedente, no me negarás que si trabajo 3 meses en un sitio y "me echan" cobraré el paro.

gracias,

un saludo. por cierto. RECONOZCO QUE TE LO CURRAS. GRACIAS
16/03/2011 22:48
Amén.
16/03/2011 21:12
Je,je, no, no hace falta todo eso, ni siquiera lo decía por mi, sino por el conjunto de compañeros que, con su mejor voluntad, han tratado de aportar lo que han podido (y es cierto que alguno se lo ha currado bastante). En todo caso, entiendo que tampoco nadie exige ningún agradecimiento especial, simplemente tal como planteas ciertas cosas parece que debamos tener un cargo de conciencia (o que nos pidas explicaciones) por el hecho de que unos te dicen una cosa y otros otra (aunque, al menos por aquí, creo que todos te hemos contestado más o menos en la misma línea) y por el tono parece que, más que pedir, exijes una respuesta a tu última cuestión planteada.

Bueno, pues confiando en que simplemente es una percepción (aquí no hay comunicacion no verbal y sin duda `pueden existir diferencias entre la intención de uno y cómo lo percibe el otro), trato de contestarte a esot último, es decir, "¿para que sirve una excedencia?" (voluntaria, no lo olvidemos).

Bueno, pues a veces, es cierto, no acaba sirviendo para nada. Ya lo comenté de inicio,a menudo las excedencias voluntarias no son más que papel mojado, ya que todo queda supeditado a que exista una vacante.
Pero bueno, llegado el caso, de algo puede servir. De momento es simplemente una expectativa, en forma de ese derecho preferente a ser contratado ante la exigencia de vacantes de tu perfil en el momento en que, vencida la excedencia, solicites la reincorporación.
Y bueno, pues si no las hay o las hay pero la empresa te dice que no las hay y tú te lo tragas, pues eso, no te habrá servido de nada.
Pero si realmente hay alguna vacante, bien porque la empresa lo reconozca o bien, porque aún no haciéndolo, tu sabes que hay vacantes y consigues probarlo pues te habrá acabado sirviendo de algo. En el primer caso porque te habrán contratado y en el segundo porque podrás demandar por despido improcedente.
Es algo que no ocurriría si no hubieras pedido la excedencia.
Por tanto, si hay diferencia entre una simple baja voluntaria y una excedencia voluntaria, la segunda te da una expectativa de derecho que la primera no te da. En la práctica, repito, la diferencia se materializárá en función de que acabe existiendo esa vacante. Y sin no la hay (o la hay pero al empresa consigue defender con éxito que no la hay) entonces, ciertamente, la excedencia no te habrá servido de nada.

Pero al final, y por experiencia propia, te digo que de lo que realmente depende la posibilidad de ser recontratado y más allá de la exisntencias de vacantes (que eso siempre condicionará) es el deseo que hayas generado en ese empresa de contar contigo de nuevo. Si eso lo has conseguido, entiendo que sin necesidad de excedencia, a poco que la empresa disponga de un puesto adecuado contarán contigo. Y si no es el caso..., lo dicho, solo en casos muy evidentes (de existencia de vacantes) podrás hacer valer tu derecho o expectativa de derecho, al margen de que vale, en los tiempos que corren uno deber agarrarse a lo que pueda, pero eso de ser contratado "a la fuerza", vamos tampoco tiene que ser muy motivador. Es importante que el "amor sea mutuo".

En mi empresa, con la crisis, se ha puesto de moda el que para las bajas voluntarias de toda la vida la gente las convierta en excedencias voluntarias ("por lo que pueda pasar"). Al final puedo decirte que nadie la ha hecho valer con éxito. Curiosamente, cuando en una ocasion, y por iniciativa propia, ofrecimos un puesto a uno que estaba de excedencia, nos lo agradeció, pero nos dijo que estaba muy bien donde estaba, alguno que nos ha pedido volver, hemos podido defender que no teníamos vacante (y tampco teníamos demasiado interés en recuperarle) y, desde siempre, y más allá de que hubieran pedido excedencia, aquellas personas que han dejado un buen recuerdo en nosotros han tenido las puertas abiertas para volver, siempre que haya existido algún puesto adecuado, incluso, es más, en algún caso les valorabamos tanto que hasta "les hemos acabado haciendo sitio".

Pero bueno, lo de la excedencia voluntaria vale para lo que vale y creo que ya ha quedado claro.

Lo otro que comentas..., lo de los 3 meses ..., en fin, chapuzas y fraudes a parte (en los que no entro) y al margen de la excpecion expresa en el caso de no superar el periodo de prueba en esos 3 meses desde tu baja voluntaria en la anterior empresa, si has dejado un trabajo indefinido, con varios años de antigüedad, para acpetar, por ej. un trabajo temporal de 3 meses..., vamos que en el INEM tampoco se chupan el dedo, y menos en estos tiempos. Claro que hay casos que colarán, pero no te extrañe que te denieguen la prestacion por entender que ha habido fraude.

Saludos
16/03/2011 19:36
Pues NANDO-BCN en ningún momento creo que haya sido desagradecido. todo lo contrario. precisamente os he dicho unos cuantos párrafos antes que os lo habéis currado. si quieres me arrodillo y te beso los pies. te he dicho gracias ya antes. Era simplemente que parece que te ha molestado MI INTERPRETACIÓN, siendo diferente a la tuya. Entiendo que tienes toda la razón, pero tú probablemente eres un experto en leyes. el 99% de los mortales, no lo somos. Por eso pregunté.

Por otro lado, te repito, sí, es una empresa muy grande en las que siempre cogen a gente de mi perfil. SIGO CON LA PREGUNTA ABIERTA ¿ENTONCES PARA QUÉ C... SIRVE UNA EXCEDENCIA??? Si la empresa no le da la gana no te coge y punto. Para eso, como dije antes, no me la hubiera pedido, me voy a un trabajo 3 meses de contrato como hace mucha gente en este país y ME APROVECHO DEL PARO, COMO HACE EL 20% DE ESTE PÁIS, y que se paga con el bolsillo de los que siempre trabajamos.

Saludos
16/03/2011 19:01
Efectivamente, Vegas, esto no es una ciencia exacta, y tal vez por ahí pueda buscar las cosquillas a la empresa, pero, sobretodo, como ya he dicho, si ve que realmente están contratando a gente de su pefil y a él le han dicho que no. Si tan claramente eso es así, y sumado a la respuesta que le han dado, entiendo que puede intentar en base a eso el despido improcedente (indemnización paro).

Y, Nachobarna, que en otros foros te han dado respuestas diferentes, claro, es lo que tienen los foros. Tu preguntas, gratis, y la gente, con mejor o peor criterio y también gratis, contesta. O incluso ni siquiera puedes exigir una respuesta, como pareces dar a entender (como para encima pretender que sea homogénea e infalible).
Para eso están los abogados, que tambien te pueden decir cosas distintas, equivocarse, etc. pero les pagas y puedes exigirle una mayor dedicación y rigor.
En cualquier caso, respecto a lo de la reserva del puesto de trabajo, y aunque a estas alturas creo que ya lo tienes claro, si en otro sitio te han dicho otro cosa, o se equivocan, o les has entendido mal o existen matices no tenidos en cuenta. Y sí, la redacción da pie a confusión, eso ya te lo he reconocido, pero eso no quita para que el tema lo tengamos igualmente claro (y si nos limitamos al literal, leido en su conjunto tampoco ofrece dudas, eso ya lo hemos comentado).

Por tanto, y una vez más, sé práctico, no pirdas ni tiempo ni energias dandole vueltas a la interpretacion del literal del art. 46 del ET y trata de centrarte, si es realmente así, en el hecho de que si hay vacantes de tu perfil. No te disperses.
Pero en todo caso, allá tú. Creo que por aquí hemos hecho por ti más de lo que cabría esperar, y por tu parte percibo de todo menos agradecimiento.

Un saludo

16/03/2011 17:27
A ver, por aclarar el tema porque al final se va deformando y no sabemos ni de lo que estamos hablando. nachobarna nos refiere que pidió una excedencia voluntaria y que una vez terminada solicita la readmisión y la empresa le dice que ha pesar de sus esfuerzos no han podido readmitirle, dando por finalizada la relación laboral. El asunto tiene dos vertientes.
1-La primera es la de la obligatoriedad de la empresa de readmitir al consultante, y en caso contrario, que sea un despido improcedente con derecho a paro.
En este caso creo que el tema está claro, el trabajador solo tiene derecho a la incorporación preferente en caso de existir o surgir vacantes adecuadas a su puesto. No sería, por tanto, un despido.
2- La segunda es el hecho de que la empresa de por finalizada la relación laboral. En mi opinión lo que hace la empresa es finalizar cualquier vinculación y obligación de la empresa con el trabajador, ya que, la relación laboral, tal y como decía Nando, había finalizado al pedir la excedencia. La empresa lo que parece negarle es el derecho que tiene el trabajador a reiniciarla en determinadas circunstancias.
Por eso creo que si que podría pedir el despido.
Pero, querido nacho, en el derecho pocas cosas son seguras y están abiertas a interpretación.
SALUDOS.
16/03/2011 17:11
otra cosa NANDO-BCN. Sí, es una empresa muy grande, con lo que siempre hay mucho movimiento de personal. Vamos, que siempre cogen gente y con mi perfil. El tema es que no les intereso porque yo estaba a media jornada y cobrando un sueldo de jornada completa y ahora les salgo caro.

Aunque sin reserva de puesto, ellos cogerán a otro antes que yo, o sea que igualmente, TENIENDO VOSOTROS RAZÓN EN QUE NO TENGO RESERVA, creo que es un DESPIDO IMPROCEDENTE EN TODA REGLA.

Mañana tengo visita con mi abogado. a ver qué me dice.

16/03/2011 17:06
Mi humilde opinion piensa que 46 es el artículo y 3 es el apartado. Y no soy el único que cree que es confuso.

Ahora el tema es. Ok, teniendo ya no reserva del puesto, si no preferencia respecto a otra gente que puedan contratar, ya lo indiqué ayer: me han dicho en la carta que consideran finalizada la relación laboral.

Tan difícil es contestar mi pregunta ¿es o no equivalente a un despido improcedente? o entonces ¿para qué existe la figura de la excedencia voluntaria? si no hubiera querido volver, me hubiera pirado y punto

gracias, espero una respuesta.

Soy pesado porque en este y muchos foros hay mucha gente con mi problema y siempre veo respuestas diferentes e incluso en otros foros gente de la abogacía he leído que sí había reserva del puesto y que era un despido, siendo exc. Voluntaria, no por cuidado de hijo ni nada

muchas gracias
15/03/2011 20:43
nachobarna:
con todos mis respetos, aunque sabiondo te lo ha explicado hasta la saciedad, creo que has pasado en tu opcecacion por alto un pequeño detalle.

Hablamos del articulo 46 en general.
Si lo de "de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será" estuviera escrito justo debajo del propio art. 46 AFECTARIA A TODO EL ARTICULO 46, pero da la casualidad de que el art. 46 no tiene ningún inciso y si la voluntad del legislador fuere que afectara a todo el 46, éste lo habria metido justo al principio, en el 46.1
Por otro lado el art.46 ha sido modificado varias veces desde su redaccion original y un tema tan claro como el que tú ves (y otros muchos de otro foro como apuntas) es raro que, bien por jurisprudencia, sentencias o iniciativas legislativas, no hubiera surgido ya una correccion del mismo.
El sentido que la inmensa mayoria le damos a "... de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será ... " no es al art. 46 como tú ves, sino al ARTICULO 46.3 dedicado en exclusiva, no a hablar de las excedencias en general, sino de un tipo particular como es la EXCEDENCIA POR CUIDADOS DE UN HIJO O FAMILIAR

Mi humilde opinio
15/03/2011 20:17
Madre mía, aún seguis con el tema, je,je

nachobarna, ya te lo he reconocido, es cierto que la redacción del artículo puede dar a pie a una confusión (por lo de "mencionar" artículo cuando lo más claro hubiera sido "apartado"), sobretodo si uno no se dedica a esto, pero, leído en su conjunto el tema esta claro y, sobretodo, más allá del literal, los profesionales lo tienen claro y no voy a repetir los conceptos y las diferencias entre los diferentes tipos de excedencia. La conclusión, te guste o no Y TE HAYAN DICHO LO QUE TE HAYAN DICHO EN OTROS FOROS, es clara, la excedencia voluntaria no implica reserva de puesto de trabajo.
Ni voy a aportar más razonamientos ni sentencia, es como si alguien, a estas alturas, pretende defender que la Tierra es plana. Con buena voluntad, puedes tratar inicialmente de aclararle la confusión, pero al final es algo tan obvio que si se sigue tratando de cuestionar al final te dices "muy bien, pues allá tú, yo lo tengo claro y he intentado que tú lo tengas".

Respecto a la carta, ya te lo ha comentado Sabiondo, es cierto que han estado un poco torpes en redactarla así, y tal vez puedas intentar lo del despido, pero, francamente, veo muy débil la argumentación, Aunque nunca se sabe y tal vez la empresa prefiera no complicarse demasiado y te ofrezca algo, incluso reconocer el despido (sobretodo si realmente están contratando a gente y temen que de una forma u otra y tarde o temprano se evidencie que tienen vacantes de tu perfil pero prefieren no contratarte de nuevo).
Pero vaya, la relacion laboral no ha quedado finalizada porque ahora, de forme torpe, lo hayan dicho, ya finalizó cuando cuasaste baja al iniciar la excedencia. El vínculo laboral en ese momento se extiguió y lo que te quedó era una mera expectativa, condicionada, como ya hemos dicho hasta la saciedad, a que, al vencer la excedencia y solicitar tu la reincorporación, exista realmente una vacante de tu perfil profesional.
Repito, la relación laboral ya habia finalizado (por tanto, son torpes al dar a entender ahora, de forma innecesaria, que ha finalizado ahora, salvo que se haya dicho en ese sentido, es decir, como simple recordatorio de que ya estaba finalizada y lo sigue estando).

En cualquier caso, y por lo que dices, y ya con más garantias de éxito, más que seguir especulando con lo que quiere decir el art. 46 del ET (que, repito, no te va allevar a ninguna parte) y el redactado de la respuesta de la empresa, no aceptando tu solicitud de reincorporacion, yo "estaría al loro" y si realmente confirmo que la empresa ha realizado en estas fechas (ahora, en las próximas semanas...) alguna contratación para cubrir un puesto que se adecúe a tu perfil, entonces reclamar por despido.
Eso sí es una estrategia con ciertos visos de éxito.

Saludos



15/03/2011 19:31
Como ya te comentado antes, lúchalo si crees que debes hacerlo. No creo que nadie pueda ser tajante acerca de las hipotéticas posibilidades de ganar que tendrías en un juicio.

Un saludo y suerte.
15/03/2011 18:00
por otro lado, SABIONDO, muy bien argumentado, TE LO HAS CURRADO. Gracias.

Sólo me joroba que leo y leo en otros foros y cada uno dice una cosa. Es más sigo leyendo el art del ET y da lugar a error. Es un párrafo a parte y no indica que sea por ese tipo de excedencia, sino que habla del ARTÍCULO en general, con lo que puedes pensar que cualquier excedencia tiene derecho a reserva del puesto.

A TU TENOR, QUÉ OPINAS, Si ellos ponen que consideran la relación laboral finalizada, ES PARA TI UN DESPIDO IMPROCEDENTE ?

GRACIAS
15/03/2011 17:56
de todos modos, lo que dices tú, en el mismo burofax, han metido la pata hasta el fondo, porque directamente dicen que CONSIDERAN LA RELACIÓN LABORAL FINALIZADA...

es una empresa con muchos trabajadores y movimiento, con lo que no tienen las de ganar.

Yo estaba a media jornada y cobraba más que muchos de los que cogen ahora a jornada completa y eso no les interesa. por eso, supongo que deben de esperar que demande e indemnizar por despido, pero si cuela cuela...

yo no me voy a quedar quieto, ya está bien de aprovecharse del currito de a pie
15/03/2011 17:54
Enlace a la sentencia (no se si funcionará):

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=5055206&links=&optimize=20100304

Roj: STS 497/2010
Id Cendoj: 28079140012010100031
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 1500/2009
Nº de Resolución:
Procedimiento: SOCIAL
Ponente: JOAQUIN SAMPER JUAN
Tipo de Resolución: Sentencia
Voces:
• x EXCEDENCIA VOLUNTARIA x
• x EXCEDENCIA FORZOSA x
• x INTERESES COLECTIVOS x
• x PLAZOS x
Resumen:
RCUD. Reingreso tras excedencia voluntaria común. El Dº expectante del trabajador excedente
sólo puede ejercerse de manera inmediata cuando su mismo puesto o similar se encuentre disponible
en la empresa, ello no ocurre si está amortizada.

QUINTO.- En el motivo dedicado a fundamentar la supuesta infracción legal, denuncia la parte
recurrente la violación del art. 46.5 del Estatuto de los Trabajadores , a cuyo tenor "el trabajador excedente (se sobreentiende: en excedencia voluntaria común) conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa". La solución
con arreglo a derecho de la cuestión controvertida, ha sido ya unificada por la sentencia, antes citada, de 14-2-2006, (rcud. 4799/2004 ) en el mismo sentido de la sentencia referencial. Pasamos pues a reproducir sus argumentos, en los que literalmente se dice:

"La jurisprudencia de esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha entendido que este derecho
preferente al reingreso del trabajador en excedencia voluntaria común es un derecho potencial o "expectante", condicionado a la existencia de vacante en la empresa, y no un derecho incondicional, ejercitable de manera inmediata en el momento en que el trabajador excedente exprese su voluntad de
reingreso (s. de 18-7-1986). En este punto se diferencian las regulaciones legales de la excedencia voluntaria común de un lado, y de la suspensión del contrato de trabajo y las excedencias forzosas o especiales de otro, situaciones estas últimas caracterizadas por la conservación del puesto de trabajo por parte del trabajador (STS 25-10-2000, rcud. 3606/1998 )".
15/03/2011 17:50
También puedes ojear tu este artículo:

http://www.cartadepersonal.com/el-supremo-limita-el-derecho-de-reingreso-del-trabajador-en-excedencia-voluntaria/

En él, se da la fecha de una sentencia del Supremo de 2.010, en donde se reitera lo dicho por la que he aportado anteriormente:

derecho al reingreso es un “derecho potencial o expectante”, es decir, que está condicionado a que exista una vacante en la empresa y no puede considerarse en ningún caso que es un “derecho incondicional que se pueda ejercitar de manera inmediata”.

Para buscar la sentencia del supremo a que se refiere este artículo, tan solo tienes que entrar en el enlace que pongo a continuación y buscar por la fecha y la jurisdicción (Social):

http://www.poderjudicial.es/eversuite/GetRecords?Template=cgpj/ts/principal.htm
15/03/2011 17:44
Si pones el enlace, quizás lo mire.

Gracias.
15/03/2011 17:41
Por otro lado no soy abogado, pero mírate el foro todoexpertos

¿cómo puede ser que la misma pregunta que hago aquí, un abogado me responda que tengo derecho de reserva al puesto y encima con jurisprudencia como tú¿¿¿¿

vaya lío, está claro que el tema excedencias está fatal legislado.
15/03/2011 17:41
Pero vamos, que seguro que lo que interpreta el Supremo no te vale tampoco.

Un saludo y suerte, que como ya te han comentado más arriba, ese escrito de la empresa quizás tenga manera de meterle mano, porque parece que han sido un poco torpes.
No readmisión tras excedencia voluntaria 1 año | PorticoLegal
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No readmisión tras excedencia voluntaria 1 año

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01/04/2011 13:59
yo tengo una pregunta: estoy haciendo una sustitucion por excedencia la cual lleva de seis meses incoorporandose por unos dias y volviendo a solicitar dicha excedencia asi lleva un año ¿cuanto tiempo puede hacer esta operacion y seguir conservando el puesto de trabajo? (puesto de trabajo que quiero conseguir yo). MUCHAS GRACIAS.
Un saludo
17/03/2011 13:00
Permitanmé, ponerle a esto

FIN.
17/03/2011 01:11
gracias NANDO, me ha quedado claro.

También conozco gente que tiene mucho morro y se va de la empresa, se paga 3 meses de seguridad social a un colega que tenga una empresa, y al paro 2 años. ESO SÍ ES MORRO...Y conozco más de 2 que lo hacen.

Teniendo el burofax conforme me cierran las puertas, aunque me denieguen lo del despido improcedente, no me negarás que si trabajo 3 meses en un sitio y "me echan" cobraré el paro.

gracias,

un saludo. por cierto. RECONOZCO QUE TE LO CURRAS. GRACIAS
16/03/2011 22:48
Amén.
16/03/2011 21:12
Je,je, no, no hace falta todo eso, ni siquiera lo decía por mi, sino por el conjunto de compañeros que, con su mejor voluntad, han tratado de aportar lo que han podido (y es cierto que alguno se lo ha currado bastante). En todo caso, entiendo que tampoco nadie exige ningún agradecimiento especial, simplemente tal como planteas ciertas cosas parece que debamos tener un cargo de conciencia (o que nos pidas explicaciones) por el hecho de que unos te dicen una cosa y otros otra (aunque, al menos por aquí, creo que todos te hemos contestado más o menos en la misma línea) y por el tono parece que, más que pedir, exijes una respuesta a tu última cuestión planteada.

Bueno, pues confiando en que simplemente es una percepción (aquí no hay comunicacion no verbal y sin duda `pueden existir diferencias entre la intención de uno y cómo lo percibe el otro), trato de contestarte a esot último, es decir, "¿para que sirve una excedencia?" (voluntaria, no lo olvidemos).

Bueno, pues a veces, es cierto, no acaba sirviendo para nada. Ya lo comenté de inicio,a menudo las excedencias voluntarias no son más que papel mojado, ya que todo queda supeditado a que exista una vacante.
Pero bueno, llegado el caso, de algo puede servir. De momento es simplemente una expectativa, en forma de ese derecho preferente a ser contratado ante la exigencia de vacantes de tu perfil en el momento en que, vencida la excedencia, solicites la reincorporación.
Y bueno, pues si no las hay o las hay pero la empresa te dice que no las hay y tú te lo tragas, pues eso, no te habrá servido de nada.
Pero si realmente hay alguna vacante, bien porque la empresa lo reconozca o bien, porque aún no haciéndolo, tu sabes que hay vacantes y consigues probarlo pues te habrá acabado sirviendo de algo. En el primer caso porque te habrán contratado y en el segundo porque podrás demandar por despido improcedente.
Es algo que no ocurriría si no hubieras pedido la excedencia.
Por tanto, si hay diferencia entre una simple baja voluntaria y una excedencia voluntaria, la segunda te da una expectativa de derecho que la primera no te da. En la práctica, repito, la diferencia se materializárá en función de que acabe existiendo esa vacante. Y sin no la hay (o la hay pero al empresa consigue defender con éxito que no la hay) entonces, ciertamente, la excedencia no te habrá servido de nada.

Pero al final, y por experiencia propia, te digo que de lo que realmente depende la posibilidad de ser recontratado y más allá de la exisntencias de vacantes (que eso siempre condicionará) es el deseo que hayas generado en ese empresa de contar contigo de nuevo. Si eso lo has conseguido, entiendo que sin necesidad de excedencia, a poco que la empresa disponga de un puesto adecuado contarán contigo. Y si no es el caso..., lo dicho, solo en casos muy evidentes (de existencia de vacantes) podrás hacer valer tu derecho o expectativa de derecho, al margen de que vale, en los tiempos que corren uno deber agarrarse a lo que pueda, pero eso de ser contratado "a la fuerza", vamos tampoco tiene que ser muy motivador. Es importante que el "amor sea mutuo".

En mi empresa, con la crisis, se ha puesto de moda el que para las bajas voluntarias de toda la vida la gente las convierta en excedencias voluntarias ("por lo que pueda pasar"). Al final puedo decirte que nadie la ha hecho valer con éxito. Curiosamente, cuando en una ocasion, y por iniciativa propia, ofrecimos un puesto a uno que estaba de excedencia, nos lo agradeció, pero nos dijo que estaba muy bien donde estaba, alguno que nos ha pedido volver, hemos podido defender que no teníamos vacante (y tampco teníamos demasiado interés en recuperarle) y, desde siempre, y más allá de que hubieran pedido excedencia, aquellas personas que han dejado un buen recuerdo en nosotros han tenido las puertas abiertas para volver, siempre que haya existido algún puesto adecuado, incluso, es más, en algún caso les valorabamos tanto que hasta "les hemos acabado haciendo sitio".

Pero bueno, lo de la excedencia voluntaria vale para lo que vale y creo que ya ha quedado claro.

Lo otro que comentas..., lo de los 3 meses ..., en fin, chapuzas y fraudes a parte (en los que no entro) y al margen de la excpecion expresa en el caso de no superar el periodo de prueba en esos 3 meses desde tu baja voluntaria en la anterior empresa, si has dejado un trabajo indefinido, con varios años de antigüedad, para acpetar, por ej. un trabajo temporal de 3 meses..., vamos que en el INEM tampoco se chupan el dedo, y menos en estos tiempos. Claro que hay casos que colarán, pero no te extrañe que te denieguen la prestacion por entender que ha habido fraude.

Saludos
16/03/2011 19:36
Pues NANDO-BCN en ningún momento creo que haya sido desagradecido. todo lo contrario. precisamente os he dicho unos cuantos párrafos antes que os lo habéis currado. si quieres me arrodillo y te beso los pies. te he dicho gracias ya antes. Era simplemente que parece que te ha molestado MI INTERPRETACIÓN, siendo diferente a la tuya. Entiendo que tienes toda la razón, pero tú probablemente eres un experto en leyes. el 99% de los mortales, no lo somos. Por eso pregunté.

Por otro lado, te repito, sí, es una empresa muy grande en las que siempre cogen a gente de mi perfil. SIGO CON LA PREGUNTA ABIERTA ¿ENTONCES PARA QUÉ C... SIRVE UNA EXCEDENCIA??? Si la empresa no le da la gana no te coge y punto. Para eso, como dije antes, no me la hubiera pedido, me voy a un trabajo 3 meses de contrato como hace mucha gente en este país y ME APROVECHO DEL PARO, COMO HACE EL 20% DE ESTE PÁIS, y que se paga con el bolsillo de los que siempre trabajamos.

Saludos
16/03/2011 19:01
Efectivamente, Vegas, esto no es una ciencia exacta, y tal vez por ahí pueda buscar las cosquillas a la empresa, pero, sobretodo, como ya he dicho, si ve que realmente están contratando a gente de su pefil y a él le han dicho que no. Si tan claramente eso es así, y sumado a la respuesta que le han dado, entiendo que puede intentar en base a eso el despido improcedente (indemnización paro).

Y, Nachobarna, que en otros foros te han dado respuestas diferentes, claro, es lo que tienen los foros. Tu preguntas, gratis, y la gente, con mejor o peor criterio y también gratis, contesta. O incluso ni siquiera puedes exigir una respuesta, como pareces dar a entender (como para encima pretender que sea homogénea e infalible).
Para eso están los abogados, que tambien te pueden decir cosas distintas, equivocarse, etc. pero les pagas y puedes exigirle una mayor dedicación y rigor.
En cualquier caso, respecto a lo de la reserva del puesto de trabajo, y aunque a estas alturas creo que ya lo tienes claro, si en otro sitio te han dicho otro cosa, o se equivocan, o les has entendido mal o existen matices no tenidos en cuenta. Y sí, la redacción da pie a confusión, eso ya te lo he reconocido, pero eso no quita para que el tema lo tengamos igualmente claro (y si nos limitamos al literal, leido en su conjunto tampoco ofrece dudas, eso ya lo hemos comentado).

Por tanto, y una vez más, sé práctico, no pirdas ni tiempo ni energias dandole vueltas a la interpretacion del literal del art. 46 del ET y trata de centrarte, si es realmente así, en el hecho de que si hay vacantes de tu perfil. No te disperses.
Pero en todo caso, allá tú. Creo que por aquí hemos hecho por ti más de lo que cabría esperar, y por tu parte percibo de todo menos agradecimiento.

Un saludo

16/03/2011 17:27
A ver, por aclarar el tema porque al final se va deformando y no sabemos ni de lo que estamos hablando. nachobarna nos refiere que pidió una excedencia voluntaria y que una vez terminada solicita la readmisión y la empresa le dice que ha pesar de sus esfuerzos no han podido readmitirle, dando por finalizada la relación laboral. El asunto tiene dos vertientes.
1-La primera es la de la obligatoriedad de la empresa de readmitir al consultante, y en caso contrario, que sea un despido improcedente con derecho a paro.
En este caso creo que el tema está claro, el trabajador solo tiene derecho a la incorporación preferente en caso de existir o surgir vacantes adecuadas a su puesto. No sería, por tanto, un despido.
2- La segunda es el hecho de que la empresa de por finalizada la relación laboral. En mi opinión lo que hace la empresa es finalizar cualquier vinculación y obligación de la empresa con el trabajador, ya que, la relación laboral, tal y como decía Nando, había finalizado al pedir la excedencia. La empresa lo que parece negarle es el derecho que tiene el trabajador a reiniciarla en determinadas circunstancias.
Por eso creo que si que podría pedir el despido.
Pero, querido nacho, en el derecho pocas cosas son seguras y están abiertas a interpretación.
SALUDOS.
16/03/2011 17:11
otra cosa NANDO-BCN. Sí, es una empresa muy grande, con lo que siempre hay mucho movimiento de personal. Vamos, que siempre cogen gente y con mi perfil. El tema es que no les intereso porque yo estaba a media jornada y cobrando un sueldo de jornada completa y ahora les salgo caro.

Aunque sin reserva de puesto, ellos cogerán a otro antes que yo, o sea que igualmente, TENIENDO VOSOTROS RAZÓN EN QUE NO TENGO RESERVA, creo que es un DESPIDO IMPROCEDENTE EN TODA REGLA.

Mañana tengo visita con mi abogado. a ver qué me dice.

16/03/2011 17:06
Mi humilde opinion piensa que 46 es el artículo y 3 es el apartado. Y no soy el único que cree que es confuso.

Ahora el tema es. Ok, teniendo ya no reserva del puesto, si no preferencia respecto a otra gente que puedan contratar, ya lo indiqué ayer: me han dicho en la carta que consideran finalizada la relación laboral.

Tan difícil es contestar mi pregunta ¿es o no equivalente a un despido improcedente? o entonces ¿para qué existe la figura de la excedencia voluntaria? si no hubiera querido volver, me hubiera pirado y punto

gracias, espero una respuesta.

Soy pesado porque en este y muchos foros hay mucha gente con mi problema y siempre veo respuestas diferentes e incluso en otros foros gente de la abogacía he leído que sí había reserva del puesto y que era un despido, siendo exc. Voluntaria, no por cuidado de hijo ni nada

muchas gracias
15/03/2011 20:43
nachobarna:
con todos mis respetos, aunque sabiondo te lo ha explicado hasta la saciedad, creo que has pasado en tu opcecacion por alto un pequeño detalle.

Hablamos del articulo 46 en general.
Si lo de "de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será" estuviera escrito justo debajo del propio art. 46 AFECTARIA A TODO EL ARTICULO 46, pero da la casualidad de que el art. 46 no tiene ningún inciso y si la voluntad del legislador fuere que afectara a todo el 46, éste lo habria metido justo al principio, en el 46.1
Por otro lado el art.46 ha sido modificado varias veces desde su redaccion original y un tema tan claro como el que tú ves (y otros muchos de otro foro como apuntas) es raro que, bien por jurisprudencia, sentencias o iniciativas legislativas, no hubiera surgido ya una correccion del mismo.
El sentido que la inmensa mayoria le damos a "... de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será ... " no es al art. 46 como tú ves, sino al ARTICULO 46.3 dedicado en exclusiva, no a hablar de las excedencias en general, sino de un tipo particular como es la EXCEDENCIA POR CUIDADOS DE UN HIJO O FAMILIAR

Mi humilde opinio
15/03/2011 20:17
Madre mía, aún seguis con el tema, je,je

nachobarna, ya te lo he reconocido, es cierto que la redacción del artículo puede dar a pie a una confusión (por lo de "mencionar" artículo cuando lo más claro hubiera sido "apartado"), sobretodo si uno no se dedica a esto, pero, leído en su conjunto el tema esta claro y, sobretodo, más allá del literal, los profesionales lo tienen claro y no voy a repetir los conceptos y las diferencias entre los diferentes tipos de excedencia. La conclusión, te guste o no Y TE HAYAN DICHO LO QUE TE HAYAN DICHO EN OTROS FOROS, es clara, la excedencia voluntaria no implica reserva de puesto de trabajo.
Ni voy a aportar más razonamientos ni sentencia, es como si alguien, a estas alturas, pretende defender que la Tierra es plana. Con buena voluntad, puedes tratar inicialmente de aclararle la confusión, pero al final es algo tan obvio que si se sigue tratando de cuestionar al final te dices "muy bien, pues allá tú, yo lo tengo claro y he intentado que tú lo tengas".

Respecto a la carta, ya te lo ha comentado Sabiondo, es cierto que han estado un poco torpes en redactarla así, y tal vez puedas intentar lo del despido, pero, francamente, veo muy débil la argumentación, Aunque nunca se sabe y tal vez la empresa prefiera no complicarse demasiado y te ofrezca algo, incluso reconocer el despido (sobretodo si realmente están contratando a gente y temen que de una forma u otra y tarde o temprano se evidencie que tienen vacantes de tu perfil pero prefieren no contratarte de nuevo).
Pero vaya, la relacion laboral no ha quedado finalizada porque ahora, de forme torpe, lo hayan dicho, ya finalizó cuando cuasaste baja al iniciar la excedencia. El vínculo laboral en ese momento se extiguió y lo que te quedó era una mera expectativa, condicionada, como ya hemos dicho hasta la saciedad, a que, al vencer la excedencia y solicitar tu la reincorporación, exista realmente una vacante de tu perfil profesional.
Repito, la relación laboral ya habia finalizado (por tanto, son torpes al dar a entender ahora, de forma innecesaria, que ha finalizado ahora, salvo que se haya dicho en ese sentido, es decir, como simple recordatorio de que ya estaba finalizada y lo sigue estando).

En cualquier caso, y por lo que dices, y ya con más garantias de éxito, más que seguir especulando con lo que quiere decir el art. 46 del ET (que, repito, no te va allevar a ninguna parte) y el redactado de la respuesta de la empresa, no aceptando tu solicitud de reincorporacion, yo "estaría al loro" y si realmente confirmo que la empresa ha realizado en estas fechas (ahora, en las próximas semanas...) alguna contratación para cubrir un puesto que se adecúe a tu perfil, entonces reclamar por despido.
Eso sí es una estrategia con ciertos visos de éxito.

Saludos



15/03/2011 19:31
Como ya te comentado antes, lúchalo si crees que debes hacerlo. No creo que nadie pueda ser tajante acerca de las hipotéticas posibilidades de ganar que tendrías en un juicio.

Un saludo y suerte.
15/03/2011 18:00
por otro lado, SABIONDO, muy bien argumentado, TE LO HAS CURRADO. Gracias.

Sólo me joroba que leo y leo en otros foros y cada uno dice una cosa. Es más sigo leyendo el art del ET y da lugar a error. Es un párrafo a parte y no indica que sea por ese tipo de excedencia, sino que habla del ARTÍCULO en general, con lo que puedes pensar que cualquier excedencia tiene derecho a reserva del puesto.

A TU TENOR, QUÉ OPINAS, Si ellos ponen que consideran la relación laboral finalizada, ES PARA TI UN DESPIDO IMPROCEDENTE ?

GRACIAS
15/03/2011 17:56
de todos modos, lo que dices tú, en el mismo burofax, han metido la pata hasta el fondo, porque directamente dicen que CONSIDERAN LA RELACIÓN LABORAL FINALIZADA...

es una empresa con muchos trabajadores y movimiento, con lo que no tienen las de ganar.

Yo estaba a media jornada y cobraba más que muchos de los que cogen ahora a jornada completa y eso no les interesa. por eso, supongo que deben de esperar que demande e indemnizar por despido, pero si cuela cuela...

yo no me voy a quedar quieto, ya está bien de aprovecharse del currito de a pie
15/03/2011 17:54
Enlace a la sentencia (no se si funcionará):

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=5055206&links=&optimize=20100304

Roj: STS 497/2010
Id Cendoj: 28079140012010100031
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 1500/2009
Nº de Resolución:
Procedimiento: SOCIAL
Ponente: JOAQUIN SAMPER JUAN
Tipo de Resolución: Sentencia
Voces:
• x EXCEDENCIA VOLUNTARIA x
• x EXCEDENCIA FORZOSA x
• x INTERESES COLECTIVOS x
• x PLAZOS x
Resumen:
RCUD. Reingreso tras excedencia voluntaria común. El Dº expectante del trabajador excedente
sólo puede ejercerse de manera inmediata cuando su mismo puesto o similar se encuentre disponible
en la empresa, ello no ocurre si está amortizada.

QUINTO.- En el motivo dedicado a fundamentar la supuesta infracción legal, denuncia la parte
recurrente la violación del art. 46.5 del Estatuto de los Trabajadores , a cuyo tenor "el trabajador excedente (se sobreentiende: en excedencia voluntaria común) conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa". La solución
con arreglo a derecho de la cuestión controvertida, ha sido ya unificada por la sentencia, antes citada, de 14-2-2006, (rcud. 4799/2004 ) en el mismo sentido de la sentencia referencial. Pasamos pues a reproducir sus argumentos, en los que literalmente se dice:

"La jurisprudencia de esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha entendido que este derecho
preferente al reingreso del trabajador en excedencia voluntaria común es un derecho potencial o "expectante", condicionado a la existencia de vacante en la empresa, y no un derecho incondicional, ejercitable de manera inmediata en el momento en que el trabajador excedente exprese su voluntad de
reingreso (s. de 18-7-1986). En este punto se diferencian las regulaciones legales de la excedencia voluntaria común de un lado, y de la suspensión del contrato de trabajo y las excedencias forzosas o especiales de otro, situaciones estas últimas caracterizadas por la conservación del puesto de trabajo por parte del trabajador (STS 25-10-2000, rcud. 3606/1998 )".
15/03/2011 17:50
También puedes ojear tu este artículo:

http://www.cartadepersonal.com/el-supremo-limita-el-derecho-de-reingreso-del-trabajador-en-excedencia-voluntaria/

En él, se da la fecha de una sentencia del Supremo de 2.010, en donde se reitera lo dicho por la que he aportado anteriormente:

derecho al reingreso es un “derecho potencial o expectante”, es decir, que está condicionado a que exista una vacante en la empresa y no puede considerarse en ningún caso que es un “derecho incondicional que se pueda ejercitar de manera inmediata”.

Para buscar la sentencia del supremo a que se refiere este artículo, tan solo tienes que entrar en el enlace que pongo a continuación y buscar por la fecha y la jurisdicción (Social):

http://www.poderjudicial.es/eversuite/GetRecords?Template=cgpj/ts/principal.htm
15/03/2011 17:44
Si pones el enlace, quizás lo mire.

Gracias.
15/03/2011 17:41
Por otro lado no soy abogado, pero mírate el foro todoexpertos

¿cómo puede ser que la misma pregunta que hago aquí, un abogado me responda que tengo derecho de reserva al puesto y encima con jurisprudencia como tú¿¿¿¿

vaya lío, está claro que el tema excedencias está fatal legislado.
15/03/2011 17:41
Pero vamos, que seguro que lo que interpreta el Supremo no te vale tampoco.

Un saludo y suerte, que como ya te han comentado más arriba, ese escrito de la empresa quizás tenga manera de meterle mano, porque parece que han sido un poco torpes.