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No realizan reparación tras ejecución. Problemas con abogado.

9 Comentarios
 
No realizan reparación tras ejecución. problemas con abogado.
09/05/2019 01:44
buenas noches:
El asunto se refiere a las goteras causadas a varios pisos de nuestra comunidad, hace unos tres años ya. Dichas goteras estan causadas por una terraza que es cubierta del edificio, la cual se reparó hace unos 9 años y pertenece a varias comunidades.
Pues bien, el administrador de dichas comunidades , a pesar de tener sentencia firme con plazo de reparación de un mes creo, no ha hecho nada, ya que dice que han interpuesto demanda al constructor quer realizo dichas obras y dice que ya lo reparará él cuando salga el juicio.
Nuestro abogado ha solicitado péroto judicial,pero le es imposible contactar con el administrador(?).. Nuestra pregunta es: ¿Es normal que habiendo sentencia con plazo de reparación no se ejecute? La verdad es que estamos empezando a desconfiar de nuestro abogado, no sabemos si con razón MUCHAS GRACIAS
09/05/2019 10:24
blancamai
¿A quién se condena en la sentencia firme a realizar la reparación, al constructor que hizo la obra hace nueve años?

En ese caso, probablemente el administrador cuando le dice que ha interpuesto demanda contra el constructor, se refiere a que ha plateado demanda de ejecución de esa misma sentencia.

Por otro lado, si la condena es contra la comunidad o contra varias de ellas, son estas quienes pueden ser obligadas a realizar la reparación, sin perjuicio de que luego puedan reclamar, si acaso, contra el constructor, a no ser que ello vulnere los términos de la garantía de la obra.
09/05/2019 11:45
blancamai
Hoplon le dice lo siguiente: "En ese caso, probablemente el administrador cuando le dice que ha interpuesto demanda contra el constructor, se refiere a que ha plateado demanda de ejecución de esa misma sentencia".

No comparto dicha respuesta por dos motivos:

1º.- Por lo que usted cuenta parece que se ha condenado a "varias" comunidades a reparar los defectos de construcción, así como a reparar los daños e indemnizar los perjuicios y parece que la respuesta de Hoblon se refiere a una eventual condena de hacer contra el constructor, quien creo no ha sido parte en la demanda entablada por ustedes.


2º.- De ser cierto que las comunidades afectadas han demandado a su vez al constructor, lo habrán hecho en un procedimiento ordinario en el que ustedes no son parte.


3º.- Ello no impide que ustedes ejecuten la sentencia en sus justos términos (no en otros), por lo que habrá que estar a la petición de la demanda interpuesta por ustedes y al contenido de la sentencia recaída, para saber en qué situación se encuentran ustedes en lo que al tipo de ejecución que deben plantear, se refiere.

Saludos.
09/05/2019 18:06
blancamai
Dickturpin (genial la novela de C.H. Harrisón, una de las mejores de mi infancia), cuando la consultante responda, saldremos de dudas. Un saludo.
09/05/2019 20:14
blancamai
Caramba Hoplon, me sorprendes.


En realidad la historia real tiene un autor anónimo. Según relata este autor, Dick Turpin aprendió el oficio de carnicero y en 1728 se casó con Elizabeth Millington. Se inició en actividades ilícitas, robando ganado para su carnicería. Cuando fue descubierto logró fugarse y se convirtió en salteador de caminos. Durante un tiempo formó parte de una célebre banda que actuaba en el bosque de Epping, pero posteriormente empezó a asaltar carruajes con un solo compañero y su figura pronto adquirió perfiles legendarios. Cometió infinidad de asaltos y varios homicidios. Más tarde trasladó su campo de operaciones a Lincolnshire y Yorkshire, donde se dedicó especialmente a robar caballos y ganado. Sin embargo, fue atrapado por la justicia, juzgado en York por el robo de caballos y condenado a muerte. Fue ahorcado en York el 7 de abril de 1739.


El final que te acabo de narrar no es el mismo que leíste en la novela de William Harrison Ainsworth, que en realidad se titulaba Rookwood en la que Dick Turpin es el personaje principal y es presentado como un proscrito condenado a muerte bajo la acusación de alta traición por ser Jacobita, ocurriendo los hechos bajo el reinado de la casa de Hannover.


Sin embargo, la versión de la citada novela que creo que has leído, titulada "Dick Turpin" es una adaptación que describe numerosas hazañas junto a sus inseparables compañeros Moscarda, Batanero, el Caballero de Malta y Peters, cuya carrera delictiva comienza con el asesinato del padre (en esta versión el carnicero es el padre) de Dick Turpin, explicando de ese modo la injusticia de su situación, lo que justificaba sus actos. La figura que adicionan para reforzar su inocencia es la del Capitán Faquerson, quien acaba ayudándole a demostrar su inocencia.


Al final, su Majestad el Rey, concedió el indulto tanto a Dick como a todos sus compañeros por haber servido con lealtad los sagrados intereses del país y de la Corona.


Después de devolver a la Hacienda inglesa el tesoro de la fragata Morrison, cuyas barras de oro sirvieron a Inglaterra para aumentar su escuadra, compró Dick Turpin una inmensa hacienda y allí se trasladaron todos sus compañeros, los cuales no quisieron abandonar a su antiguo jefe. Con él habían estado en las horas inciertas, de aventuras y persecuciones, y con él querían estar en los momentos supremos de felicidad, unidos por el trabajo honrado.


Allí estaban también, la esposa de Dick Turpin, la bella Leonor (en realidad se llamaba Elizabeth) con sus hijos, quienes hallaron, por fin, el anhelado premio a tantas angustias y sufrimientos pasados, aunque en la novela de Harrison (la que tú has leído y publicó joyas literarias juveniles), dice que fue la Corona Británica quien le regaló el rancho sin mencionar el tesoro de la fragata.


Un saludo.
09/05/2019 20:57
blancamai
La demanda se interpuso a la comunidad ya que no querian reparar hasta que se resuelva la demanda contra el constructor que realizó la reparación de dicha terraza. Llevsmos viviendo con humedades casi tres años y hay incluso vecinos que han tenido que marcharse. Asi que se demuncio y el juez dictó que se reparara en un breve plazo ,'Hace un año y no han hecho nada Vemos "raro" que vayan dando largad y nuestra abogada no sabemos di "pasa"o es que no puede hacer mas. Se ve claramente que no tienen ninguna intencion de arreglar nada, sino que esperaran lo que sea pars que si sale favorable su juicio con el que reparó, paque él. La sentencia dice claramente que se tienr que reparar Gracias por su interes
D
10/05/2019 10:12
blancamai
Sra. Blanca:

Tiene usted una sentencia a su favor, pidan a su abogado que la ejecute. Ya se pondrán de acuerdo luego la comunidad y el contratista.

Siempre le queda la opción de pedir una cita con el abogado y aclarar este asunto, seguro que le dará una explicación satisfactoria.
10/05/2019 10:19
blancamai
Estimado Dickturpin:

Me alegra coincidir con un lector de novelas de aventuras.

No es este el único caso en el que un bandido es idealizado por la literatura, algo así pasó con el verdadero forajido que dio origen a la leyenda de "Robin Hood", y que en realidad era un ladrón que tenía hartos a los habitantes de la zona, Y seguramente el Sheriff de Notingham (¿se escribe así?) fuera el verdadero bueno de la historia por quitarlo de enmedio.

En España haya casos similares con bandoleros y salteadores, que en realidad eran alimañas dañinas para la sociedad, pero que por una razón un otra son ensalzados, como Roque Ginart o "El Tempranillo".
10/05/2019 14:03
blancamai
Cuando se trata de una obligación consistente en un hacer no personalísimo como ocurre en el presente caso (ejecución de unas obras), lo habitual es que en la sentencia que se pretende ejecutar el juzgado haya establecido un plazo al condenado a ejecutar las obras (la/s comunidad/es demandada/s) para que proceda voluntariamente a la realización de las mismas.

Antes de presentar la demanda de ejecución habrá de estarse a dicho plazo, pues el ejecutado tiene la posibilidad de realizar voluntariamente la ejecución por sí mismo o contratando a un tercero.

Cualquier otra especialidad que se contenga en la sentencia habrá de ser tenida en cuenta a la hora de ejecutarla, como regla general (art. 706.1 párrafo 2.º LEC (LA LEY 58/2000)).

Si este plazo transcurre sin que la ejecución se produzca, la sentencia es plenamente ejecutable.

En otro caso, si la sentencia no concretó plazo, a tenor de lo dispuesto en el art. 706 LEC (LA LEY 58/2000), el ejecutante solicitará en su demanda ejecutiva la fijación de un plazo para llevar a cabo las obras.

Tanto en un caso como en el otro, el ejecutante puede (y debe) efectuar la advertencia de que, si el ejecutado no realiza en el plazo concedido la ejecución de hacer no personalísimo, SERÁ EL PROPIO EJECUTANTE QUIEN SE RESERVE LA POSIBILIDAD DE ENCOMENDAR LA OBRA A UN TERCERO, A COSTA DEL EJECUTADO.

Eso significa que una vez autorizada por el Juzgado la posibilidad de que un tercero ejecute la obligación, la ejecución pasa a convertirse en dineraria, toda vez que se embargarán al ejecutado los bienes suficientes y bastantes para hacer frente al importe de la efectiva reparación. En estos supuestos, la ejecución se reconduce a un supuesto de ejecución dineraria, con todo lo que ello significa y, en particular, con el devengo de los intereses legales correspondientes.

Aun cuando el ejecutado no procediese al cumplimiento de la sentencia que le condena, podrá oponerse a que ésta se realice por un tercero en los términos que solicite el ejecutante. En buena lógica los motivos de oposición se circunscriben a que el ejecutante pretenda en su ejecución ir más allá de lo realmente reconocido en sentencia o, en otro caso, que el presupuesto que se ejecute sea económicamente desproporcionado. Este debate lo resolverá el Juzgado, y una vez designado el presupuesto y el tercero que ejecutará la obra, no cabrá más oposición por este motivo. Como ha quedado dicho, desde ese momento, la ejecución pasa a tener carácter dinerario.

No debe el ejecutante adelantarse en la ejecución y encomendársela a un tercero sin la previa autorización judicial para proceder de este modo, aprobando un presupuesto concreto para dicha realización.

El principio general aplicable en materia de costas procesales y gastos de la ejecución determina que se impondrán al ejecutado los mismos, por aplicación del art. 539 LEC (LA LEY 58/2000).

Lo mejor sería que pidieran a su abogado que explicara la situación, en vez de dedicarse a generar sospechas.
10/05/2019 18:44
blancamai
Perdón.

Estaba redactando un recurso contra la AEAT y como es de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y por dicha razón le asigné erróneamente el número 58 a la LEC, cuando en realidad debí decir la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (he escrito 58/2000) y es 1/2000.

Saludos.
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No realizan reparación tras ejecución. Problemas con abogado.

9 Comentarios
 
No realizan reparación tras ejecución. problemas con abogado.
09/05/2019 01:44
buenas noches:
El asunto se refiere a las goteras causadas a varios pisos de nuestra comunidad, hace unos tres años ya. Dichas goteras estan causadas por una terraza que es cubierta del edificio, la cual se reparó hace unos 9 años y pertenece a varias comunidades.
Pues bien, el administrador de dichas comunidades , a pesar de tener sentencia firme con plazo de reparación de un mes creo, no ha hecho nada, ya que dice que han interpuesto demanda al constructor quer realizo dichas obras y dice que ya lo reparará él cuando salga el juicio.
Nuestro abogado ha solicitado péroto judicial,pero le es imposible contactar con el administrador(?).. Nuestra pregunta es: ¿Es normal que habiendo sentencia con plazo de reparación no se ejecute? La verdad es que estamos empezando a desconfiar de nuestro abogado, no sabemos si con razón MUCHAS GRACIAS
09/05/2019 10:24
blancamai
¿A quién se condena en la sentencia firme a realizar la reparación, al constructor que hizo la obra hace nueve años?

En ese caso, probablemente el administrador cuando le dice que ha interpuesto demanda contra el constructor, se refiere a que ha plateado demanda de ejecución de esa misma sentencia.

Por otro lado, si la condena es contra la comunidad o contra varias de ellas, son estas quienes pueden ser obligadas a realizar la reparación, sin perjuicio de que luego puedan reclamar, si acaso, contra el constructor, a no ser que ello vulnere los términos de la garantía de la obra.
09/05/2019 11:45
blancamai
Hoplon le dice lo siguiente: "En ese caso, probablemente el administrador cuando le dice que ha interpuesto demanda contra el constructor, se refiere a que ha plateado demanda de ejecución de esa misma sentencia".

No comparto dicha respuesta por dos motivos:

1º.- Por lo que usted cuenta parece que se ha condenado a "varias" comunidades a reparar los defectos de construcción, así como a reparar los daños e indemnizar los perjuicios y parece que la respuesta de Hoblon se refiere a una eventual condena de hacer contra el constructor, quien creo no ha sido parte en la demanda entablada por ustedes.


2º.- De ser cierto que las comunidades afectadas han demandado a su vez al constructor, lo habrán hecho en un procedimiento ordinario en el que ustedes no son parte.


3º.- Ello no impide que ustedes ejecuten la sentencia en sus justos términos (no en otros), por lo que habrá que estar a la petición de la demanda interpuesta por ustedes y al contenido de la sentencia recaída, para saber en qué situación se encuentran ustedes en lo que al tipo de ejecución que deben plantear, se refiere.

Saludos.
09/05/2019 18:06
blancamai
Dickturpin (genial la novela de C.H. Harrisón, una de las mejores de mi infancia), cuando la consultante responda, saldremos de dudas. Un saludo.
09/05/2019 20:14
blancamai
Caramba Hoplon, me sorprendes.


En realidad la historia real tiene un autor anónimo. Según relata este autor, Dick Turpin aprendió el oficio de carnicero y en 1728 se casó con Elizabeth Millington. Se inició en actividades ilícitas, robando ganado para su carnicería. Cuando fue descubierto logró fugarse y se convirtió en salteador de caminos. Durante un tiempo formó parte de una célebre banda que actuaba en el bosque de Epping, pero posteriormente empezó a asaltar carruajes con un solo compañero y su figura pronto adquirió perfiles legendarios. Cometió infinidad de asaltos y varios homicidios. Más tarde trasladó su campo de operaciones a Lincolnshire y Yorkshire, donde se dedicó especialmente a robar caballos y ganado. Sin embargo, fue atrapado por la justicia, juzgado en York por el robo de caballos y condenado a muerte. Fue ahorcado en York el 7 de abril de 1739.


El final que te acabo de narrar no es el mismo que leíste en la novela de William Harrison Ainsworth, que en realidad se titulaba Rookwood en la que Dick Turpin es el personaje principal y es presentado como un proscrito condenado a muerte bajo la acusación de alta traición por ser Jacobita, ocurriendo los hechos bajo el reinado de la casa de Hannover.


Sin embargo, la versión de la citada novela que creo que has leído, titulada "Dick Turpin" es una adaptación que describe numerosas hazañas junto a sus inseparables compañeros Moscarda, Batanero, el Caballero de Malta y Peters, cuya carrera delictiva comienza con el asesinato del padre (en esta versión el carnicero es el padre) de Dick Turpin, explicando de ese modo la injusticia de su situación, lo que justificaba sus actos. La figura que adicionan para reforzar su inocencia es la del Capitán Faquerson, quien acaba ayudándole a demostrar su inocencia.


Al final, su Majestad el Rey, concedió el indulto tanto a Dick como a todos sus compañeros por haber servido con lealtad los sagrados intereses del país y de la Corona.


Después de devolver a la Hacienda inglesa el tesoro de la fragata Morrison, cuyas barras de oro sirvieron a Inglaterra para aumentar su escuadra, compró Dick Turpin una inmensa hacienda y allí se trasladaron todos sus compañeros, los cuales no quisieron abandonar a su antiguo jefe. Con él habían estado en las horas inciertas, de aventuras y persecuciones, y con él querían estar en los momentos supremos de felicidad, unidos por el trabajo honrado.


Allí estaban también, la esposa de Dick Turpin, la bella Leonor (en realidad se llamaba Elizabeth) con sus hijos, quienes hallaron, por fin, el anhelado premio a tantas angustias y sufrimientos pasados, aunque en la novela de Harrison (la que tú has leído y publicó joyas literarias juveniles), dice que fue la Corona Británica quien le regaló el rancho sin mencionar el tesoro de la fragata.


Un saludo.
09/05/2019 20:57
blancamai
La demanda se interpuso a la comunidad ya que no querian reparar hasta que se resuelva la demanda contra el constructor que realizó la reparación de dicha terraza. Llevsmos viviendo con humedades casi tres años y hay incluso vecinos que han tenido que marcharse. Asi que se demuncio y el juez dictó que se reparara en un breve plazo ,'Hace un año y no han hecho nada Vemos "raro" que vayan dando largad y nuestra abogada no sabemos di "pasa"o es que no puede hacer mas. Se ve claramente que no tienen ninguna intencion de arreglar nada, sino que esperaran lo que sea pars que si sale favorable su juicio con el que reparó, paque él. La sentencia dice claramente que se tienr que reparar Gracias por su interes
D
10/05/2019 10:12
blancamai
Sra. Blanca:

Tiene usted una sentencia a su favor, pidan a su abogado que la ejecute. Ya se pondrán de acuerdo luego la comunidad y el contratista.

Siempre le queda la opción de pedir una cita con el abogado y aclarar este asunto, seguro que le dará una explicación satisfactoria.
10/05/2019 10:19
blancamai
Estimado Dickturpin:

Me alegra coincidir con un lector de novelas de aventuras.

No es este el único caso en el que un bandido es idealizado por la literatura, algo así pasó con el verdadero forajido que dio origen a la leyenda de "Robin Hood", y que en realidad era un ladrón que tenía hartos a los habitantes de la zona, Y seguramente el Sheriff de Notingham (¿se escribe así?) fuera el verdadero bueno de la historia por quitarlo de enmedio.

En España haya casos similares con bandoleros y salteadores, que en realidad eran alimañas dañinas para la sociedad, pero que por una razón un otra son ensalzados, como Roque Ginart o "El Tempranillo".
10/05/2019 14:03
blancamai
Cuando se trata de una obligación consistente en un hacer no personalísimo como ocurre en el presente caso (ejecución de unas obras), lo habitual es que en la sentencia que se pretende ejecutar el juzgado haya establecido un plazo al condenado a ejecutar las obras (la/s comunidad/es demandada/s) para que proceda voluntariamente a la realización de las mismas.

Antes de presentar la demanda de ejecución habrá de estarse a dicho plazo, pues el ejecutado tiene la posibilidad de realizar voluntariamente la ejecución por sí mismo o contratando a un tercero.

Cualquier otra especialidad que se contenga en la sentencia habrá de ser tenida en cuenta a la hora de ejecutarla, como regla general (art. 706.1 párrafo 2.º LEC (LA LEY 58/2000)).

Si este plazo transcurre sin que la ejecución se produzca, la sentencia es plenamente ejecutable.

En otro caso, si la sentencia no concretó plazo, a tenor de lo dispuesto en el art. 706 LEC (LA LEY 58/2000), el ejecutante solicitará en su demanda ejecutiva la fijación de un plazo para llevar a cabo las obras.

Tanto en un caso como en el otro, el ejecutante puede (y debe) efectuar la advertencia de que, si el ejecutado no realiza en el plazo concedido la ejecución de hacer no personalísimo, SERÁ EL PROPIO EJECUTANTE QUIEN SE RESERVE LA POSIBILIDAD DE ENCOMENDAR LA OBRA A UN TERCERO, A COSTA DEL EJECUTADO.

Eso significa que una vez autorizada por el Juzgado la posibilidad de que un tercero ejecute la obligación, la ejecución pasa a convertirse en dineraria, toda vez que se embargarán al ejecutado los bienes suficientes y bastantes para hacer frente al importe de la efectiva reparación. En estos supuestos, la ejecución se reconduce a un supuesto de ejecución dineraria, con todo lo que ello significa y, en particular, con el devengo de los intereses legales correspondientes.

Aun cuando el ejecutado no procediese al cumplimiento de la sentencia que le condena, podrá oponerse a que ésta se realice por un tercero en los términos que solicite el ejecutante. En buena lógica los motivos de oposición se circunscriben a que el ejecutante pretenda en su ejecución ir más allá de lo realmente reconocido en sentencia o, en otro caso, que el presupuesto que se ejecute sea económicamente desproporcionado. Este debate lo resolverá el Juzgado, y una vez designado el presupuesto y el tercero que ejecutará la obra, no cabrá más oposición por este motivo. Como ha quedado dicho, desde ese momento, la ejecución pasa a tener carácter dinerario.

No debe el ejecutante adelantarse en la ejecución y encomendársela a un tercero sin la previa autorización judicial para proceder de este modo, aprobando un presupuesto concreto para dicha realización.

El principio general aplicable en materia de costas procesales y gastos de la ejecución determina que se impondrán al ejecutado los mismos, por aplicación del art. 539 LEC (LA LEY 58/2000).

Lo mejor sería que pidieran a su abogado que explicara la situación, en vez de dedicarse a generar sospechas.
10/05/2019 18:44
blancamai
Perdón.

Estaba redactando un recurso contra la AEAT y como es de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y por dicha razón le asigné erróneamente el número 58 a la LEC, cuando en realidad debí decir la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (he escrito 58/2000) y es 1/2000.

Saludos.