Hola, soy una abogadaque no he llevadomuchos temas de C-A. Tengo un procedimietno abreviado por inactividad de la administración (un ayuntamiento de un pequeñño pueblo), el caso es que tengo la vista para el 3 de octubre y todavía no se ha enviado al juzgado el expediente administrativo, a pesar de haberle requerido por segunda vez al ayuntamiento que lo haga. ¿Qué consecuencias tiene eso para mi como demandante? ¿Se tiene por cierto lo alegado en la demanda si no se remite el expediente? ¿El día de la vista no se tiene por personado al demandado, en caso de que asista, si no ha remitido el expediente? ¿Tengo que pedir que se suspenda la vista hasta que se remita el expediente al juzgado? Muchas gracias.