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No renovar el primer año de alquiler

1 Comentarios
 
No renovar el primer año de alquiler
26/02/2009 13:30
Creo que estoy en mi derecho de no renovar a mi inquilino el contrato, se va a cumplir el primer año, me debe dos meses de renta y nunca me ha pagado en las fechas previstas. Me gustaria saber con cuanto tiempo y de que manera le tengo que avisar y tambien saber, si me ha de firmar algo y si llegado el momento no se va , ¿ que tengo que hacer?
26/02/2009 13:45
Usted, como arrendador, no puede decidir unilteralmente resolver el contrato.
Si es un contrato de arrendamiento de vivienda, independientemente de que lo hayan pactado por ANUALIDADES, está obligado a prorrogarlo hasta un máximo de cinco, ya que la LAU sólo otorga la facultad de no prorrogar al arrendario siempre que lo avise en la forma establecida en el contrato o en su defecto en la LAU.
Ahora, si su arrendatario no paga la renta, lo que usted puede hacer son dos cosas:
Primero.- Intentar extrajudicialmente un acuerdo para resolver el contrato a cambio de condonar las rentas debidas.
Segundo.- si no accede a resolver el contrato, instar la resolución judicial por falta de pago de las rentas y demás cantidades.

Si el arrendamiento es para uso disitinto de vivienda, no podrá resolverlo unilaterlamente hasta que finalice el plazo de duración, salvo los mismos casos anteriormente indicados, porque se ponga de acuerdo con el arrendatario y resuelvan el contrato o porque solicite resolución judicial por falta de pago.
Espero la información le sea de utilidad.
No renovar el primer año de alquiler | PorticoLegal
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No renovar el primer año de alquiler
26/02/2009 13:30
Creo que estoy en mi derecho de no renovar a mi inquilino el contrato, se va a cumplir el primer año, me debe dos meses de renta y nunca me ha pagado en las fechas previstas. Me gustaria saber con cuanto tiempo y de que manera le tengo que avisar y tambien saber, si me ha de firmar algo y si llegado el momento no se va , ¿ que tengo que hacer?
26/02/2009 13:45
Usted, como arrendador, no puede decidir unilteralmente resolver el contrato.
Si es un contrato de arrendamiento de vivienda, independientemente de que lo hayan pactado por ANUALIDADES, está obligado a prorrogarlo hasta un máximo de cinco, ya que la LAU sólo otorga la facultad de no prorrogar al arrendario siempre que lo avise en la forma establecida en el contrato o en su defecto en la LAU.
Ahora, si su arrendatario no paga la renta, lo que usted puede hacer son dos cosas:
Primero.- Intentar extrajudicialmente un acuerdo para resolver el contrato a cambio de condonar las rentas debidas.
Segundo.- si no accede a resolver el contrato, instar la resolución judicial por falta de pago de las rentas y demás cantidades.

Si el arrendamiento es para uso disitinto de vivienda, no podrá resolverlo unilaterlamente hasta que finalice el plazo de duración, salvo los mismos casos anteriormente indicados, porque se ponga de acuerdo con el arrendatario y resuelvan el contrato o porque solicite resolución judicial por falta de pago.
Espero la información le sea de utilidad.