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No se donde se han mudado de domicilio

3 Comentarios
 
No se donde se han mudado de domicilio
11/04/2009 16:26
Hola a todos , mi consulta es la siguiente .
mi exmujer tiene la mala costumbre de cambiarse de domicilio y no comunicarmelo, por lo que no puedo con tactar con mi hija , ya que la relacion con ellas no es muy buena, no me cogen el telefono en definitiva que no se nada de ella .
he puesto una demanda por incumplimieto del regimen de visitas ¿ que pasara cuando se haga efectiva la sentencia ? ¿ habra algun tipo de castigo reprimenda o no se que ? porque la verdad que tiene muy mala costumbre de perderse con la niña y no comunicarme nada , por lo que tengo que buscarla por medio de familiares vecinos e.t.c.
Gracias
11/04/2009 19:19
Hola, Cartucho2:

Bienvenido al club, cada vez más numeroso, de padres separados. En cuanto al incumplimiento del régimen de visitas o de cualquier otra cuestión recogida en el convenio de separación/divorcio, es tan sólo una falta. Se recoge en nuestro código penal en su artículo 618.2:

Artículo 618.
2. El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.
Desobediencia a la autoridad. Un simple tirón de orejas como pena. Calcula a 6 euros por día como multa. No obstante, existe la posibilidad de cansar al enemigo con renuncias reiteradas que pueden derivar en un cambio de quien ostenta la custodia, normalmente la madre.

Por otra parte, hechos como no informar del cambio de domicilio o de aspectos sobre la salud o sobre la educación de nuestros hijos, aún siendo un claro impedimento al ejercicio de la patria potestad por parte del custodio, ni siquiera están reflejados en nuestras leyes con carácter punitivo, suelen pasar sin PENA ni gloria, aunque en nuestra jurisprudencia se mencione, una y otra vez, la obligatoriedad de informar o que estos hechos constituyen una obstaculización, cuando no un impedimento total, al ejercicio de una patria potestad conjunta, que nada o muy poco tiene que ver con quien ostenta la custodia o con el régimen de visitas Si constan específicamente en convenio de separación o divorcio se asimilarían a un incumplimiento de régimen de visitas, esto es, articulo 618.2 CP, ya mencionado. Así está el patio.

Un cordial saludo
11/04/2009 19:40
Pues tanto en via civil como en penal, va a depender del Juez, algunos se limitan sin más en via penal a archivar, otras veces absuelven y los pocos, condenan a las incumplidoras, mientras que a la inversa, suelen condenar a los incumplidores (igual da que sea juez o jueza). En la via civil, normalmente requieren a la otra parte para que cumpla y se sacuden las polillas de la toga, salvo honrosas excepciones que haberlas, háilas, en las que tras varios incumplientos y sus correspondientes advertencias, modifican la guarda y custodia.
Pero para cambiar las cosas, no cabe duda de que hay que pedir, pedir y pedir porque en algún momento, alguien escuchará. Así se han cambiado muchos criterios jurisprudenciales, gracias a un puñado de valientes. Un saludo.
12/04/2009 10:10
Aprovechando el hilo del post hare una pregunta: la ex de mi pareja tiene una orden de alejamiento y, ha utilizado la prohibicion de comunicarse con el padre para cambiar al niño de colegio y mudarse de ciudad sin decir nada... Pude hacer eso??? Por que cuando quiere cambiar los dias de visita bien que lo dice en el punto de encuentro. Es decir, cuando la interesa si que hace por comunicarse... Que podemos hacer si mi pareja ya ha pedido el divorcio??? Pone denuncia??? Escrito???

Muchas gracias.
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No se donde se han mudado de domicilio
11/04/2009 16:26
Hola a todos , mi consulta es la siguiente .
mi exmujer tiene la mala costumbre de cambiarse de domicilio y no comunicarmelo, por lo que no puedo con tactar con mi hija , ya que la relacion con ellas no es muy buena, no me cogen el telefono en definitiva que no se nada de ella .
he puesto una demanda por incumplimieto del regimen de visitas ¿ que pasara cuando se haga efectiva la sentencia ? ¿ habra algun tipo de castigo reprimenda o no se que ? porque la verdad que tiene muy mala costumbre de perderse con la niña y no comunicarme nada , por lo que tengo que buscarla por medio de familiares vecinos e.t.c.
Gracias
11/04/2009 19:19
Hola, Cartucho2:

Bienvenido al club, cada vez más numeroso, de padres separados. En cuanto al incumplimiento del régimen de visitas o de cualquier otra cuestión recogida en el convenio de separación/divorcio, es tan sólo una falta. Se recoge en nuestro código penal en su artículo 618.2:

Artículo 618.
2. El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.
Desobediencia a la autoridad. Un simple tirón de orejas como pena. Calcula a 6 euros por día como multa. No obstante, existe la posibilidad de cansar al enemigo con renuncias reiteradas que pueden derivar en un cambio de quien ostenta la custodia, normalmente la madre.

Por otra parte, hechos como no informar del cambio de domicilio o de aspectos sobre la salud o sobre la educación de nuestros hijos, aún siendo un claro impedimento al ejercicio de la patria potestad por parte del custodio, ni siquiera están reflejados en nuestras leyes con carácter punitivo, suelen pasar sin PENA ni gloria, aunque en nuestra jurisprudencia se mencione, una y otra vez, la obligatoriedad de informar o que estos hechos constituyen una obstaculización, cuando no un impedimento total, al ejercicio de una patria potestad conjunta, que nada o muy poco tiene que ver con quien ostenta la custodia o con el régimen de visitas Si constan específicamente en convenio de separación o divorcio se asimilarían a un incumplimiento de régimen de visitas, esto es, articulo 618.2 CP, ya mencionado. Así está el patio.

Un cordial saludo
11/04/2009 19:40
Pues tanto en via civil como en penal, va a depender del Juez, algunos se limitan sin más en via penal a archivar, otras veces absuelven y los pocos, condenan a las incumplidoras, mientras que a la inversa, suelen condenar a los incumplidores (igual da que sea juez o jueza). En la via civil, normalmente requieren a la otra parte para que cumpla y se sacuden las polillas de la toga, salvo honrosas excepciones que haberlas, háilas, en las que tras varios incumplientos y sus correspondientes advertencias, modifican la guarda y custodia.
Pero para cambiar las cosas, no cabe duda de que hay que pedir, pedir y pedir porque en algún momento, alguien escuchará. Así se han cambiado muchos criterios jurisprudenciales, gracias a un puñado de valientes. Un saludo.
12/04/2009 10:10
Aprovechando el hilo del post hare una pregunta: la ex de mi pareja tiene una orden de alejamiento y, ha utilizado la prohibicion de comunicarse con el padre para cambiar al niño de colegio y mudarse de ciudad sin decir nada... Pude hacer eso??? Por que cuando quiere cambiar los dias de visita bien que lo dice en el punto de encuentro. Es decir, cuando la interesa si que hace por comunicarse... Que podemos hacer si mi pareja ya ha pedido el divorcio??? Pone denuncia??? Escrito???

Muchas gracias.