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No se puede mentir en los juzgados que después pasa lo que pasa.

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No se puede mentir en los juzgados que después pasa lo que pasa.
09/05/2012 23:46
Doña .........Pocuradora de los Tribunales en nombre y representacion de oficio de...... hablando en los autos de Guarda y custodia y Alimentos nº 36/09, ante el Juzgado comparezco y como mejor en Derecho proceda, Digo:

Con providencia de fecha 15 de marzo 2011, notificada a esta representación en fecha 22 del mismo mes y año, se ha acordado tener pro preparado el recurso de apelación formulado por esta parte frente a la sentencia dictada en este proceso, de fecha 16 de noviembre de 2010, em`plazando a la misma por término de 20 días al objeto de que proceda a la interposición del referido recurso.

Que mediante el presente escrito y en la indicada representación formalizo, en el plazo conferido al efecto, la interposición del recurso de apelación en virtud de las siguientes:

ALEGACIONES


PRIMERA.- En fecha 15/12/2010, fue notificada a esta representación, sentencia de fecha 16/11/2010, por la que se desestima la demanda presentada por esta parte y estima la demanda reconvencional presentada de contrario en la misma la patria potestad
compartida. la guardia y custodia de la menor a favor de la madre, se establece un regimen de visitas a favor de mi patrocinado y se
condena al mismo tiempo al pago de un apensión alimenticia por importe de 300 euros mensuales.


SEGUNDA.- Esta representación entiende, dicho sea con los debidos respeetos y en estrictos términos de defensa, que la resolución recurrida no es ajustada a derecho, por incurrir en una errónea valoración de la prueba, así como que la sentencia es incongruente al estimar le demanda reconvencional.


Tercera.- Incongruencia de la sentencia al estimar la demanda reconvencional.
Se considera incongruente la sentencia que se recurre al haber estimado la demanda reconvencional cuando la misma había sido inad-mitida en el caso en el acto de la vista del juiico.
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No se puede mentir en los juzgados que después pasa lo que pasa.

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No se puede mentir en los juzgados que después pasa lo que pasa.
09/05/2012 23:46
Doña .........Pocuradora de los Tribunales en nombre y representacion de oficio de...... hablando en los autos de Guarda y custodia y Alimentos nº 36/09, ante el Juzgado comparezco y como mejor en Derecho proceda, Digo:

Con providencia de fecha 15 de marzo 2011, notificada a esta representación en fecha 22 del mismo mes y año, se ha acordado tener pro preparado el recurso de apelación formulado por esta parte frente a la sentencia dictada en este proceso, de fecha 16 de noviembre de 2010, em`plazando a la misma por término de 20 días al objeto de que proceda a la interposición del referido recurso.

Que mediante el presente escrito y en la indicada representación formalizo, en el plazo conferido al efecto, la interposición del recurso de apelación en virtud de las siguientes:

ALEGACIONES


PRIMERA.- En fecha 15/12/2010, fue notificada a esta representación, sentencia de fecha 16/11/2010, por la que se desestima la demanda presentada por esta parte y estima la demanda reconvencional presentada de contrario en la misma la patria potestad
compartida. la guardia y custodia de la menor a favor de la madre, se establece un regimen de visitas a favor de mi patrocinado y se
condena al mismo tiempo al pago de un apensión alimenticia por importe de 300 euros mensuales.


SEGUNDA.- Esta representación entiende, dicho sea con los debidos respeetos y en estrictos términos de defensa, que la resolución recurrida no es ajustada a derecho, por incurrir en una errónea valoración de la prueba, así como que la sentencia es incongruente al estimar le demanda reconvencional.


Tercera.- Incongruencia de la sentencia al estimar la demanda reconvencional.
Se considera incongruente la sentencia que se recurre al haber estimado la demanda reconvencional cuando la misma había sido inad-mitida en el caso en el acto de la vista del juiico.