Pues va a ser que si a no ser que lleguen a un acuerdo morfeo. El procedimiento no es de división de la cosa común, salvo que se trate de pareja, o de matrimonio en régimen de separación de bienes que hayan comprado en proindiviso (comunidad de bienes), si es matrimonio en régimen de gananciales, el procedimiento es una liquidación de la sociedad. Para que prospere la modificación de las medidas definitivas de la sentencia de separación, tienen que haber variado sustancialmente las circunstancias que provocaron su determinación. No es por desanimar, morfeo, pero está difícil sin acuerdo. (Salvo que tenga la suerte de que ella se marche una temporada y abandone la vivienda durante ese tiempo ... no doy más pistas). Prevalece el derecho de uso, pero no es un derecho ilimitado en teoría, la práctica es otro tema. Suerte.
Entonces, prevalece el derecho de uso sobre el derecho de propiedad. Es incluso anticonstitucional. Lo que te dicen es que tú realizas el procedimiento porque estás en tu derecho, pero como luego nadie te lo compra te fastidias y no te vale para nada. Entonces, lo mejor es que vaya pensando en pedir en el divorcio una modificación de lo estipulado en el convenio de separación por cambio de circunstancias, en relación a la vivienda. ¿Como se puede hacer esto con éxito?
Por sentencia de separación (mutuo acuerdo) se establecio el uso de la vivienda conyugal para la esposa e hijos sin límite temporal. Actualmente, se quiere proceder a la obtención del divorcio. Mi pregunta es: Si el divorcio se realiza en los mismos términos respecto a la atribución del uso de la vivienda: ¿Se puede proceder a la venta de esta? Tengo entendido que se puede vender respetando este derecho de uso, es decir, iniciar un procedimiento de división de cosa común pero respetando el uso de la ex y de los hijos. En la práctica como queda el tema? Me explico: Si al no haber acuerdo entre las partes, el juez dice que se venda en pública subasta, este derecho de uso recae sobre la vivienda como una carga, (además esta inscrito registralmente). La deducción lógica es que nadie va a proceder a la compra de la vivienda con la carga del uso que tiene.por lo tanto nunca se va a poder vender. Esto en la práctica es así?