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no ver hijos Semana Santa

25 Comentarios
Viendo 21 - 25 de 25 comentarios
15/04/2009 20:08
Si te digo la verdad no se como sera lo de las vacaciones, porque lo que tu dices si por una semana me ha liado esta por un mes.Lo que pasa en esa familia es que se creen que la niña es suya y que yo solo puedo disfrutar de mi hija las dos horas del martes y jueves, todo lo demas les pertenece a ellos.Si me ha llamado por telefono pero todas las conversacines acababan igual insultandome y colgandola para no entrar en su juego.Se puede grabar una conversacion telefonica sin que la otra persona lo sepa?
16/04/2009 08:29
No sé si se puede presentar una conversacion telefonica como prueba, pero siempre puedes intentar que se comunique con msm o correo electronico, asi no pasas ese mal trago, yo tengo intencion de comprarle a mi hija un movil para este verano, para poder comunicarme con ella.El no podrá negarse a pasarle el tlfno a mi hija y directamente no tendria que hablar con él.De todos modos quizás la madre lo que necesita es adaptarse a esta situacion, la primera vez que el padre de mi hija se la llevó de vacaciones yo lo pasé muy mal,no por que pensara que la niña no iba a estar bien, simplemente porque se le echa mucho de menos.De todos modos nunca me he negado a que se vaya con su padre, eso seria egoismo puro.
16/04/2009 09:58
Calliou, si no me equivoco el periodo vacacional que teneis que repartir de la niña es de casi 3 meses, te perteneceria justamente la mitad.Desde que finaliza las clases hasta que vuelve a comenzar en septiembre, depende de la comunidad autonoma.No sé que convenio firmarias, yo en año impar elige papa así que este año elige el, pero la verdad que bien porque se va adaptar a mis vacaciones.
16/04/2009 10:56
Caillou,

Se puede grabar una conversación telefónica con otra persona si ústed participa en ella. Usted no puede tolerar ese acoso y ese maltrato que además me imagino en ocasiones puede estar escuchando su hija.

Una grabación audio visual es un buen medio de probar lo ocurrido. En este sentido hay mucho dicho y poco sabido. Básicamente la idea es: si esta en una conversación y se graba, no esta entrometiéndose en la intimidad de nadie. Otra cosa es que ponga una grabadora en la mesa de alguien para grabar su conversación con otra persona sin estar usted presente! y sin su autorización. Si graba una conversación telefónica en la que tome parte, tampoco pasa nada. No hay vulneración del secreto de las comunicaciones, porque la otra parte sabe que está hablando con usted. Otra cosa es que pinche el teléfono para escuchar o grabar una conversación entre dos personas, sin que lo sepan, y sin su autorización. Eso es diferente. En resumen, que si oye o ve algo de forma legal, y lo graba, el hecho de grabarlo no añade ninguna posibilidad de reproche jurídico, al menos que sepa yo, y si hay alguien que lo sepa, ya saben: ¡¡Ley y artículo o sentencia!!. Lo demás no pasa de la categoría de rumor infundado. Ahi va jurisprudencia:

-----------
LICITUD GRABACIÓN: T. SUPREMO Y T. CONSTITUCIONAL
TS 2ª, S 06-07-2000, núm. 710/2000, rec. 1602/1999. Pte: Conde-Pumpido Tourón, Cándido
RESUMEN
La acusación particular, que actúa en representación de los padres del fallecido, víctima del delito, interpone recurso de casación contra la sentencia que absolvió por falta de pruebas a los acusados por el delito de robo con homicidio, al entender vulnerado el derecho fundamental a la prueba, denunciando la inadmisión de una prueba testifical y otra de cargo consistente en unas cintas magnetofónicas. Se declara procedente la estimación del recurso, retrotrayendo las actuaciones al momento en que se encontraban cuando se cometió la falta, debiendo celebrarse nuevo juicio por un Tribunal de composición distinta al que dictó la sentencia impugnada.
La Sala recuerda, en base a diversos pronunciamientos del TC, que los órganos judiciales no pueden denegar una prueba oportunamente propuesta o dejar de practicarla si ésta fue admitida, y luego fundar su decisión en la falta de acreditación de los hechos cuya demostración se intentaba obtener; y admite también la posibilidad de proponer la práctica de pruebas con posterioridad al escrito de calificación, siempre que exista una causa justificada para ello y no implique ni un fraude procesal ni un obstáculo al principio de contradicción. Formulan voto particular disidente del parecer expresado por el voto mayoritario los magistrados Excmos. Sres. D. Carlos Granados Pérez y D. Andrés Martínez Arrieta.
NORMATIVA APLICADA
• Conv. 24-11-83. Convenio Europeo núm. 116, Indemnización a Víctimas de infracciones violentas :
• CE 27-12-78. Constitución Española : art. 15, art. 24.1, art. 24.2
• RDLeg. 14-09-82. Año 1882. Ley de Enjuiciamiento Criminal (RD 14 septiembre 1882) :
art. 729.3, art. 746.6
FUNDAMENTO DE DERECHO
SEXTO.- El Ministerio Fiscal alega, también, en su impugnación del recurso, que las grabaciones son de una legalidad "más que cuestionable". Sin entrar en un análisis en profundidad de una cuestión que no ha sido formalmente planteada, pues como se ha señalado la Sala de Instancia únicamente inadmite la prueba por su extemporaneidad y supuesta inutilidad, pero no se refiere a su ilicitud, debe recordarse que el Tribunal Constitucional en su S.T.C. 114/1984, de 29 de noviembre, señala que "no constituye contravención alguna del secreto de las comunicaciones, la conducta del interlocutor en la conversación que graba ésta"; asimismo la Sentencia de esta Sala de 20 de mayo de 1997, señala que "no existe vulneración del derecho a la intimidad cuando es el propio recurrente quien ha exteriorizado sus pensamientos sin coacción de ninguna especie", y que "la grabación de las palabras de los acusados realizada por el denunciante con el propósito de su posterior revelación no vulnera ningún derecho al secreto, ni a la discreción ni a la intimidad del recurrente".
Este mismo criterio es acogido por la Sentencia de 1 de marzo de 1996 al señalar que "cuando una persona emite voluntariamente sus opiniones o secretos a un contertulio sabe de antemano que se despoja de sus intimidades y se las transmite, más o menos confiadamente, a los que le escuchan, los cuales podrán usar su contenido sin incurrir en ningún reproche jurídico", añadiendo que el contenido de una conversación puede llegar al proceso por la vía de su reproducción oral si alguno de los asistentes recuerda fielmente lo conversado, o mediante la entrega de una cinta que recoja textualmente, con mayor o menor calidad de sonido, el intercambio de palabras entre los asistentes.


16/04/2009 11:26
Triton
Pero se puede probar cientificamente que es su voz?De verdad los jueces se molestan tanto?
16/04/2009 17:00
Delmar, yo lo se que es duro el separarte de tu hija pero es lo que tienes que asumiir cuando firmas el convenio.En mi convenio solo tengo un mes de vacaciones a elegir entre julio o agosto, este año elijo yo al ser impar. Gracias triton
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Si te digo la verdad no se como sera lo de las vacaciones, porque lo que tu dices si por una semana me ha liado esta por un mes.Lo que pasa en esa familia es que se creen que la niña es suya y que yo solo puedo disfrutar de mi hija las dos horas del martes y jueves, todo lo demas les pertenece a ellos.Si me ha llamado por telefono pero todas las conversacines acababan igual insultandome y colgandola para no entrar en su juego.Se puede grabar una conversacion telefonica sin que la otra persona lo sepa?
16/04/2009 08:29
No sé si se puede presentar una conversacion telefonica como prueba, pero siempre puedes intentar que se comunique con msm o correo electronico, asi no pasas ese mal trago, yo tengo intencion de comprarle a mi hija un movil para este verano, para poder comunicarme con ella.El no podrá negarse a pasarle el tlfno a mi hija y directamente no tendria que hablar con él.De todos modos quizás la madre lo que necesita es adaptarse a esta situacion, la primera vez que el padre de mi hija se la llevó de vacaciones yo lo pasé muy mal,no por que pensara que la niña no iba a estar bien, simplemente porque se le echa mucho de menos.De todos modos nunca me he negado a que se vaya con su padre, eso seria egoismo puro.
16/04/2009 09:58
Calliou, si no me equivoco el periodo vacacional que teneis que repartir de la niña es de casi 3 meses, te perteneceria justamente la mitad.Desde que finaliza las clases hasta que vuelve a comenzar en septiembre, depende de la comunidad autonoma.No sé que convenio firmarias, yo en año impar elige papa así que este año elige el, pero la verdad que bien porque se va adaptar a mis vacaciones.
16/04/2009 10:56
Caillou,

Se puede grabar una conversación telefónica con otra persona si ústed participa en ella. Usted no puede tolerar ese acoso y ese maltrato que además me imagino en ocasiones puede estar escuchando su hija.

Una grabación audio visual es un buen medio de probar lo ocurrido. En este sentido hay mucho dicho y poco sabido. Básicamente la idea es: si esta en una conversación y se graba, no esta entrometiéndose en la intimidad de nadie. Otra cosa es que ponga una grabadora en la mesa de alguien para grabar su conversación con otra persona sin estar usted presente! y sin su autorización. Si graba una conversación telefónica en la que tome parte, tampoco pasa nada. No hay vulneración del secreto de las comunicaciones, porque la otra parte sabe que está hablando con usted. Otra cosa es que pinche el teléfono para escuchar o grabar una conversación entre dos personas, sin que lo sepan, y sin su autorización. Eso es diferente. En resumen, que si oye o ve algo de forma legal, y lo graba, el hecho de grabarlo no añade ninguna posibilidad de reproche jurídico, al menos que sepa yo, y si hay alguien que lo sepa, ya saben: ¡¡Ley y artículo o sentencia!!. Lo demás no pasa de la categoría de rumor infundado. Ahi va jurisprudencia:

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LICITUD GRABACIÓN: T. SUPREMO Y T. CONSTITUCIONAL
TS 2ª, S 06-07-2000, núm. 710/2000, rec. 1602/1999. Pte: Conde-Pumpido Tourón, Cándido
RESUMEN
La acusación particular, que actúa en representación de los padres del fallecido, víctima del delito, interpone recurso de casación contra la sentencia que absolvió por falta de pruebas a los acusados por el delito de robo con homicidio, al entender vulnerado el derecho fundamental a la prueba, denunciando la inadmisión de una prueba testifical y otra de cargo consistente en unas cintas magnetofónicas. Se declara procedente la estimación del recurso, retrotrayendo las actuaciones al momento en que se encontraban cuando se cometió la falta, debiendo celebrarse nuevo juicio por un Tribunal de composición distinta al que dictó la sentencia impugnada.
La Sala recuerda, en base a diversos pronunciamientos del TC, que los órganos judiciales no pueden denegar una prueba oportunamente propuesta o dejar de practicarla si ésta fue admitida, y luego fundar su decisión en la falta de acreditación de los hechos cuya demostración se intentaba obtener; y admite también la posibilidad de proponer la práctica de pruebas con posterioridad al escrito de calificación, siempre que exista una causa justificada para ello y no implique ni un fraude procesal ni un obstáculo al principio de contradicción. Formulan voto particular disidente del parecer expresado por el voto mayoritario los magistrados Excmos. Sres. D. Carlos Granados Pérez y D. Andrés Martínez Arrieta.
NORMATIVA APLICADA
• Conv. 24-11-83. Convenio Europeo núm. 116, Indemnización a Víctimas de infracciones violentas :
• CE 27-12-78. Constitución Española : art. 15, art. 24.1, art. 24.2
• RDLeg. 14-09-82. Año 1882. Ley de Enjuiciamiento Criminal (RD 14 septiembre 1882) :
art. 729.3, art. 746.6
FUNDAMENTO DE DERECHO
SEXTO.- El Ministerio Fiscal alega, también, en su impugnación del recurso, que las grabaciones son de una legalidad "más que cuestionable". Sin entrar en un análisis en profundidad de una cuestión que no ha sido formalmente planteada, pues como se ha señalado la Sala de Instancia únicamente inadmite la prueba por su extemporaneidad y supuesta inutilidad, pero no se refiere a su ilicitud, debe recordarse que el Tribunal Constitucional en su S.T.C. 114/1984, de 29 de noviembre, señala que "no constituye contravención alguna del secreto de las comunicaciones, la conducta del interlocutor en la conversación que graba ésta"; asimismo la Sentencia de esta Sala de 20 de mayo de 1997, señala que "no existe vulneración del derecho a la intimidad cuando es el propio recurrente quien ha exteriorizado sus pensamientos sin coacción de ninguna especie", y que "la grabación de las palabras de los acusados realizada por el denunciante con el propósito de su posterior revelación no vulnera ningún derecho al secreto, ni a la discreción ni a la intimidad del recurrente".
Este mismo criterio es acogido por la Sentencia de 1 de marzo de 1996 al señalar que "cuando una persona emite voluntariamente sus opiniones o secretos a un contertulio sabe de antemano que se despoja de sus intimidades y se las transmite, más o menos confiadamente, a los que le escuchan, los cuales podrán usar su contenido sin incurrir en ningún reproche jurídico", añadiendo que el contenido de una conversación puede llegar al proceso por la vía de su reproducción oral si alguno de los asistentes recuerda fielmente lo conversado, o mediante la entrega de una cinta que recoja textualmente, con mayor o menor calidad de sonido, el intercambio de palabras entre los asistentes.


16/04/2009 11:26
Triton
Pero se puede probar cientificamente que es su voz?De verdad los jueces se molestan tanto?
16/04/2009 17:00
Delmar, yo lo se que es duro el separarte de tu hija pero es lo que tienes que asumiir cuando firmas el convenio.En mi convenio solo tengo un mes de vacaciones a elegir entre julio o agosto, este año elijo yo al ser impar. Gracias triton