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Nocturnidad, salario real ?

3 Comentarios
 
Nocturnidad, salario real ?
09/09/2003 09:08
Se nos plantea la siguiente duda : Se considera salario real, la nocturnidad fija o variable, a efectos del cálculo de las pagas etraordinarias ?
09/09/2003 13:09
Hola Mar:

La estructura salarial se compone de: Salario base, Complementos salariales y Pagas extras.

El Salario base viene constituido por la percepciones que recibe el trabajador fijadas por unidad de tiempo o de obra.

Los complementos salariales es la remuneración que percibe el trabajador cuando concurren circunstancias de tipo personal, relacionadas con el puesto de trabajo que aquel desempeña, o que se derivan de la situación y resultados económicos de la empresa. Los complementos se establecen en los convenios colectivos o en los contratos de trabajo. Como regla general, salvo pacto en contrario, no son consolidables los vinculados al puesto de trabajo.

Los complementos salariales pueden ser: personales, de puesto de trabajo, o por cantidad o calidad del trabajo. La nocturnidad es un complemento de puesto de trabajo por lo tanto no es consolidable. Es decir, no es salario fijo y sólo se cobra cuando realmente se está de noche y así este establecido en el convenio colectivo su abono.

En relación con las pagas extras su cuantía se establece en los convenios colectivos. Normalmente, corresponde a la cuantía del salario base más otra correspondiente a algún complemento salarial, como es por lo general la antiguedad.

Por tratar de contestarte mejor te diré que el salario real se utiliza para el cálculo de las indemnizaciones por despido y en ese caso si entrarían los complementos de puesto de trabajo que se vengan percibiendo como la nocturnidad.

Espero haberte aclarado algo. Saludos.
10/09/2003 12:46
El Convenio del que hablamos, en cuanto a la retribución de las pagas extras, dice lo siguiente :
" En cada paga extraordinaria, excepto en la de Marzo, el trabajador percibirá el promedio de salario real, en jornada normal, de los tres meses de trabajo activo ....... "
10/09/2003 13:04
El tema está en la redacción dada por el convenio colectivo. Por un lado salario real son todas las retribuciones de los tres meses de trabajo activo.

Por otra parte el término," en jornada normal" puede significar que los pluses o complementos que se perciban por jornadas especiales (de 10 de la noche a 6 de la mañana) no incrementen la paga extra. En este caso no se tendría en cuenta la nocturnidad ni otros complementos que no correspondan con la jornada normal.

¿Cual es la jornada normal en tu empresa?

De todas formas creo que si persiste la duda deberías consultar con los sindicatos firmantes del convenio. Igualmente, se puede realizar una consulta a la comisión paritaria de interpretación del convenio colectivo.

Saludos.
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Nocturnidad, salario real ?
09/09/2003 09:08
Se nos plantea la siguiente duda : Se considera salario real, la nocturnidad fija o variable, a efectos del cálculo de las pagas etraordinarias ?
09/09/2003 13:09
Hola Mar:

La estructura salarial se compone de: Salario base, Complementos salariales y Pagas extras.

El Salario base viene constituido por la percepciones que recibe el trabajador fijadas por unidad de tiempo o de obra.

Los complementos salariales es la remuneración que percibe el trabajador cuando concurren circunstancias de tipo personal, relacionadas con el puesto de trabajo que aquel desempeña, o que se derivan de la situación y resultados económicos de la empresa. Los complementos se establecen en los convenios colectivos o en los contratos de trabajo. Como regla general, salvo pacto en contrario, no son consolidables los vinculados al puesto de trabajo.

Los complementos salariales pueden ser: personales, de puesto de trabajo, o por cantidad o calidad del trabajo. La nocturnidad es un complemento de puesto de trabajo por lo tanto no es consolidable. Es decir, no es salario fijo y sólo se cobra cuando realmente se está de noche y así este establecido en el convenio colectivo su abono.

En relación con las pagas extras su cuantía se establece en los convenios colectivos. Normalmente, corresponde a la cuantía del salario base más otra correspondiente a algún complemento salarial, como es por lo general la antiguedad.

Por tratar de contestarte mejor te diré que el salario real se utiliza para el cálculo de las indemnizaciones por despido y en ese caso si entrarían los complementos de puesto de trabajo que se vengan percibiendo como la nocturnidad.

Espero haberte aclarado algo. Saludos.
10/09/2003 12:46
El Convenio del que hablamos, en cuanto a la retribución de las pagas extras, dice lo siguiente :
" En cada paga extraordinaria, excepto en la de Marzo, el trabajador percibirá el promedio de salario real, en jornada normal, de los tres meses de trabajo activo ....... "
10/09/2003 13:04
El tema está en la redacción dada por el convenio colectivo. Por un lado salario real son todas las retribuciones de los tres meses de trabajo activo.

Por otra parte el término," en jornada normal" puede significar que los pluses o complementos que se perciban por jornadas especiales (de 10 de la noche a 6 de la mañana) no incrementen la paga extra. En este caso no se tendría en cuenta la nocturnidad ni otros complementos que no correspondan con la jornada normal.

¿Cual es la jornada normal en tu empresa?

De todas formas creo que si persiste la duda deberías consultar con los sindicatos firmantes del convenio. Igualmente, se puede realizar una consulta a la comisión paritaria de interpretación del convenio colectivo.

Saludos.