Por cierto, muchos convenios recogen que si la jornada a realizar pasa de ciertas horas ("X"), en horario de 22:00 a 06:00 h se deben abonar la nocturnidad de toda la jornada. SMO.
El artículo 36 del Estatuto de los trabajadores especifica como trabajador nocturno aquel que presta servicios entre las diez de la noche y las seis de la mañana, realizando normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo o más de un tercio de su jornada anual.
Sobre la retribuión de la nocturnidad, será específica y determinada en el convenio colectivo de aplicación a menos que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acuerde la compensación de este trabajo por descansos.
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Buenas tardes; En que casos el empresario no estaría obligado a pagar el plus de nocturnidad a un trabajador el cual ,realiza la mayor parte de su trabajo en horario nocturno,pero su trabajo no es de naturaleza nocturna. Se puede no pagar la nocturnidad y ampliar los descansos semanales?Siempre que esto se pueda realizar, debería ser una mediante acuerdo entre empresario y trabajador?