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Nocturnidad

2 Comentarios
 
03/07/2014 01:03
Por cierto, muchos convenios recogen que si la jornada a realizar pasa de ciertas horas ("X"), en horario de 22:00 a 06:00 h se deben abonar la nocturnidad de toda la jornada.
SMO.
02/07/2014 12:53
Buenos días.

El artículo 36 del Estatuto de los trabajadores especifica como trabajador nocturno aquel que presta servicios entre las diez de la noche y las seis de la mañana, realizando normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo o más de un tercio de su jornada anual.

Sobre la retribuión de la nocturnidad, será específica y determinada en el convenio colectivo de aplicación a menos que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acuerde la compensación de este trabajo por descansos.

Para más información puede ponerse en contacto con nosotros en joancarlestejedor@infodret.com o a través de nuestra página web www.infodret.com
Nocturnidad
01/07/2014 20:50
Buenas tardes;
En que casos el empresario no estaría obligado a pagar el plus de nocturnidad a un trabajador el cual ,realiza la mayor parte de su trabajo en horario nocturno,pero su trabajo no es de naturaleza nocturna.
Se puede no pagar la nocturnidad y ampliar los descansos semanales?Siempre que esto se pueda realizar, debería ser una mediante acuerdo entre empresario y trabajador?

Gracias de antemano.
Nocturnidad | PorticoLegal
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2 Comentarios
 
03/07/2014 01:03
Por cierto, muchos convenios recogen que si la jornada a realizar pasa de ciertas horas ("X"), en horario de 22:00 a 06:00 h se deben abonar la nocturnidad de toda la jornada.
SMO.
02/07/2014 12:53
Buenos días.

El artículo 36 del Estatuto de los trabajadores especifica como trabajador nocturno aquel que presta servicios entre las diez de la noche y las seis de la mañana, realizando normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo o más de un tercio de su jornada anual.

Sobre la retribuión de la nocturnidad, será específica y determinada en el convenio colectivo de aplicación a menos que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acuerde la compensación de este trabajo por descansos.

Para más información puede ponerse en contacto con nosotros en joancarlestejedor@infodret.com o a través de nuestra página web www.infodret.com
Nocturnidad
01/07/2014 20:50
Buenas tardes;
En que casos el empresario no estaría obligado a pagar el plus de nocturnidad a un trabajador el cual ,realiza la mayor parte de su trabajo en horario nocturno,pero su trabajo no es de naturaleza nocturna.
Se puede no pagar la nocturnidad y ampliar los descansos semanales?Siempre que esto se pueda realizar, debería ser una mediante acuerdo entre empresario y trabajador?

Gracias de antemano.