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Nombramiento 'a dedo' de cargo a funcionario prescindiendo de publicidad de la convocatoria.

20 Comentarios
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Nombramiento 'a dedo' de cargo a funcionario prescindiendo de publicidad de la convocatoria.
03/08/2021 16:30
Hola
soy funcionario en un centro educativo público.

Se va a nombrar para un cargo interno a un funcionario 'a dedo' sin haber hecho pública la convocatoria de provisión del puesto, pero el fulano supuestamente sí que presentó los papeles porque sabía más que los demás.

Instrucciones oficiales para la provisión del puesto existen y baremo de méritos, pero nos encontramos con que ese fulano va a ser nombrado a dedo, y por sopresa, sin que otros compañeros hayan tenido la oportunidad de presentarse al puesto, puesto que no se ha hecho publicidad alguna del la vacante y la convocatoria de provisión.

En el Claustro hubo una intervención reprochando al director no haber publicitado la convocatoria, peor no sirvió de nada, erán ya practicamente hechos consumados.

¿Hay presunto delito en este proceder?, ¿prevariación administrativa quizás?
Les ruego me aclaren este extremo porque queremos impuganar el asunto y saber a qué nos enfrentamos.

gracias
04/08/2021 12:51
Ingenierus
Puede ser delito, no estoy seguro de si prevaricación administrativa del 404 CP o nombramiento ilegal del 405.

En cualquier caso, el nombramiento es nulo de pleno derecho por haberse acordado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido (art. 47.1.e LPACAP). Empiecen por impugnar el nombramiento ante quien corresponda (imagino que recurso de alzada ante la consejería de educación). Puede recurrir cualquiera que cumpla los requisitos para ser nombrado para ese cargo.

No les digo que ignoren la vía penal, porque en principio parece posible, pero no es la única, y lo más rápido y seguro es empezar por impugnar el nombramiento.
07/08/2021 23:37
quéaliaspongo
El Artículo 450 del Código Penal, establece la obligación o deber a Jueces, Magistrados, Fiscales y Policías, de promover la persecución y/o de impedir delitos. Personalmente, sin ser abogado; valoraría la posibilidad de presentar, de inicio, una denuncia ante el Juzgado de Guardia del municipio al que pertenezca dicho centro educativo. En este tipo de situaciones, tanto el elegido para el cargo, como el que por su cargo permite que se haga a dedo, son partícipes del "posible" delito. Redacte de forma clara su denuncia y aporte con ella las pruebas lícitas que considere pertinentes o apropiadas para su respaldo.
08/08/2021 23:06
Y qué tipo de cargo es si puede saberse? En un centro educativo el director tiene la última palabra en dar los cargos tanto jefaturAs, secretarios, jefes de departamento, coordinador TIC, etc etc.
09/08/2021 23:14
Obsidiana
Pues lo que tú llamas 'coordinador TIC', para cuya provisión existen unas instrucciones oficiales y un baremo, de dónde yo deduzco que es OBLIGATORIO hacer publicidad de la vacante y de la convocatoria, cosa que no se hizo, y nos enteramos todos del nombramiento en el claustro, pero eran ya hechos consumados.

No creo que pueda haber discrecionalidad si hay unas instrucciones y un baremo de méritos. Lo que ha habido es arbitrariedad, desviación de poder y con ello presunta PREVARIACIÓN, aparte de la falta de respeto a todo el Claustro.
Si pudiera hacer lo que le diera la gana no se habría publicado unas instrucciones para la provisión.
09/08/2021 23:16
quéaliaspongo
No se si procede alzada porque tampoco se va a publicar resoución del nombramiento.
Yo creo que simplemente poner en conocimiento a la superioridad' de este proceder presuntamente ilícito y delcitivo, y rogar porque no quiera echar tierra sobre el asunto, que hay mucho mamoneo entre directores e inspectores 'amiguetes'.

Y sí, respecto a las referencias a legslación de a Ley 39, coincido con usted.
10/08/2021 00:19
Una de las 17 competencias del director:
Proponer a la Administración: educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.
Solo tiene que informar.
Un director es como un político, elige a su propio equipo. Preséntate a dirección y así serás tú quien elija al coordinador TIC.
10/08/2021 11:03
Ingenierus
Es indiferente si no se publica (que también parece irregular). Todos aquellos que debieran haber podido participar en la convocatoria están legitimados para recurrir.
10/08/2021 11:05
Obsidiana
Ingenierus dijo claramente que había una convocatoria y un baremo. Parece un concurso de méritos.
10/08/2021 18:06
quéaliaspongo
No, convocatoria no hubo, pues lo hicieron de 'tapadillo', lo que si hay es unas INSTRUCCIONES emitidas por un órgano superior al centro, que incluyen un baremo de méritos.
Como 'Instrucciones' que son, no se publican en el Boletín oficial pero existen, no dejan de ser una disposición normativa, digo yo.

La legislación que ampara los puestos de libre designación no ampara esto, pues esas instrucciones nada dicen de ello.

En efcto, yo también opino que hay implícito un corcurso de méritos.
10/08/2021 18:33
Obsidiana
Que el Director proponga el nombramiento e informe al Claustro no tiene que ver con que no se siga un procedimiento legal previo.
Además, el cargo de Coordinador TIC no pertenece al equipo directivo, es en realidad un Jefe de Dpto. como si fuera el de Filosofia. Si fuera miembro de su equipo, en efecto , no haría falta procedimiento, pero no es el caso.
Repito, hay unas instrucciones con baremo ESPECÍFICAS para la provisión de este puesto.
10/08/2021 18:38
Obsidiana
No estoy de acuerdo,
te voy a poner un ejemplo. En las universidades el personal docente se elige tras convocatoria pública y baremación de méritos. El tribunal PROPONE la contratación/nombramiento al órgano superior, pero previamente a esa propuesta han tenido que seguir un procedimiento público, como bien dice ingenierus.
A mi esto me parece un 'dedazo' en toda regla.

Y por curiosidad, ¿qué 'beneficios' tiene para el 'afortunado amiguete' el puesto que le han dado?.

Y otra pregunta para quien pueda/sepa responderla, ¿tiene alguna responsabilidad el 'afortunado'?
10/08/2021 20:08
Pues sigo sin estar de acuerdo, creo que estáis sacando donde no hay. Para ser docente etc etc hay un concurso de méritos. Para los jefes de dpto como dices tú también hay unas instrucciones pero si el director lo cree conveniente puede nombrar a otro que no sea el que mas meritos tenga
Igual con el TIC, el director nombra a quien crea según su criterio aunque pueda haber otra persona más adecuada para ello.
El recurso es ridículo. Llevo en la enseñanza mucho tiempo y esto es así nos guste o no.
11/08/2021 16:17
Ingenierus
¿Hubo un procedimiento en el que en teoría podían participar, y potencialmente ser nombrados, los funcionarios del centro que quisieran, pero solo se presentó un candidato porque no le dieron publicidad a ese procedimiento? Esa es la clave.
11/08/2021 18:08
Obsidiana
Entonces ¿para qué demonios se publican unas instrucciones con un baremo?, es una incongruencia
11/08/2021 18:42
Obsidiana
Ya me 'olía' que estaba usted en la enseñanza.

Y discrepo, si el director lo cree conveniente, NO, cuando no hay profesores que cumplen los requisitos establecidos para ser jefe de dpto, y oído el dpto, se nombra a quien sea, pero no de primeras.

¿No será que usted se da por aludido(a) con estas cosas?.
11/08/2021 18:51
quéaliaspongo
En efecto, desde el momento en que NO se dió publicidad, nadie se enteró, salvo el 'amiguete afortunado' (que casualidad). A partir de este hecho, todo es opaco, no sabemos si incluso con un sólo aspirante se siguó el procedimiento, pues no se ha publicado nada; sólo sabemos, verbalmente, que van a nombrar al 'amiguete'.
Yo creo que se trató de un arreglo de despacho entre dos 'amiguetes', director y fulanito.
11/08/2021 21:50
Ingenierus
No me doy por aludida pues no estoy en dirección si es a lo que te refieres. Por supuesto que estás en tu derecho de hacer el recurso que creas conveniente, faltaría más. Lo único que digo es que no va a servir para nada. Y si lo haces la verdad es que me gustaría que nos informases de cómo ha ido el tema. Suerte.
12/08/2021 16:16
Obsidiana
¿No será que estáis en diferente comunidad autónoma y las normas son diferentes?....
A ver, ¿en qué comunidad estáis los dos?
15/08/2021 22:04
En Cantabria, país Vasco y comunidad valenciana es como yo digo. Dudo mucho que en el resto sea diferente. Están claras sus competencias no así el nombramiento .
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Nombramiento 'a dedo' de cargo a funcionario prescindiendo de publicidad de la convocatoria.
03/08/2021 16:30
Hola
soy funcionario en un centro educativo público.

Se va a nombrar para un cargo interno a un funcionario 'a dedo' sin haber hecho pública la convocatoria de provisión del puesto, pero el fulano supuestamente sí que presentó los papeles porque sabía más que los demás.

Instrucciones oficiales para la provisión del puesto existen y baremo de méritos, pero nos encontramos con que ese fulano va a ser nombrado a dedo, y por sopresa, sin que otros compañeros hayan tenido la oportunidad de presentarse al puesto, puesto que no se ha hecho publicidad alguna del la vacante y la convocatoria de provisión.

En el Claustro hubo una intervención reprochando al director no haber publicitado la convocatoria, peor no sirvió de nada, erán ya practicamente hechos consumados.

¿Hay presunto delito en este proceder?, ¿prevariación administrativa quizás?
Les ruego me aclaren este extremo porque queremos impuganar el asunto y saber a qué nos enfrentamos.

gracias
04/08/2021 12:51
Ingenierus
Puede ser delito, no estoy seguro de si prevaricación administrativa del 404 CP o nombramiento ilegal del 405.

En cualquier caso, el nombramiento es nulo de pleno derecho por haberse acordado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido (art. 47.1.e LPACAP). Empiecen por impugnar el nombramiento ante quien corresponda (imagino que recurso de alzada ante la consejería de educación). Puede recurrir cualquiera que cumpla los requisitos para ser nombrado para ese cargo.

No les digo que ignoren la vía penal, porque en principio parece posible, pero no es la única, y lo más rápido y seguro es empezar por impugnar el nombramiento.
07/08/2021 23:37
quéaliaspongo
El Artículo 450 del Código Penal, establece la obligación o deber a Jueces, Magistrados, Fiscales y Policías, de promover la persecución y/o de impedir delitos. Personalmente, sin ser abogado; valoraría la posibilidad de presentar, de inicio, una denuncia ante el Juzgado de Guardia del municipio al que pertenezca dicho centro educativo. En este tipo de situaciones, tanto el elegido para el cargo, como el que por su cargo permite que se haga a dedo, son partícipes del "posible" delito. Redacte de forma clara su denuncia y aporte con ella las pruebas lícitas que considere pertinentes o apropiadas para su respaldo.
08/08/2021 23:06
Y qué tipo de cargo es si puede saberse? En un centro educativo el director tiene la última palabra en dar los cargos tanto jefaturAs, secretarios, jefes de departamento, coordinador TIC, etc etc.
09/08/2021 23:14
Obsidiana
Pues lo que tú llamas 'coordinador TIC', para cuya provisión existen unas instrucciones oficiales y un baremo, de dónde yo deduzco que es OBLIGATORIO hacer publicidad de la vacante y de la convocatoria, cosa que no se hizo, y nos enteramos todos del nombramiento en el claustro, pero eran ya hechos consumados.

No creo que pueda haber discrecionalidad si hay unas instrucciones y un baremo de méritos. Lo que ha habido es arbitrariedad, desviación de poder y con ello presunta PREVARIACIÓN, aparte de la falta de respeto a todo el Claustro.
Si pudiera hacer lo que le diera la gana no se habría publicado unas instrucciones para la provisión.
09/08/2021 23:16
quéaliaspongo
No se si procede alzada porque tampoco se va a publicar resoución del nombramiento.
Yo creo que simplemente poner en conocimiento a la superioridad' de este proceder presuntamente ilícito y delcitivo, y rogar porque no quiera echar tierra sobre el asunto, que hay mucho mamoneo entre directores e inspectores 'amiguetes'.

Y sí, respecto a las referencias a legslación de a Ley 39, coincido con usted.
10/08/2021 00:19
Una de las 17 competencias del director:
Proponer a la Administración: educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.
Solo tiene que informar.
Un director es como un político, elige a su propio equipo. Preséntate a dirección y así serás tú quien elija al coordinador TIC.
10/08/2021 11:03
Ingenierus
Es indiferente si no se publica (que también parece irregular). Todos aquellos que debieran haber podido participar en la convocatoria están legitimados para recurrir.
10/08/2021 11:05
Obsidiana
Ingenierus dijo claramente que había una convocatoria y un baremo. Parece un concurso de méritos.
10/08/2021 18:06
quéaliaspongo
No, convocatoria no hubo, pues lo hicieron de 'tapadillo', lo que si hay es unas INSTRUCCIONES emitidas por un órgano superior al centro, que incluyen un baremo de méritos.
Como 'Instrucciones' que son, no se publican en el Boletín oficial pero existen, no dejan de ser una disposición normativa, digo yo.

La legislación que ampara los puestos de libre designación no ampara esto, pues esas instrucciones nada dicen de ello.

En efcto, yo también opino que hay implícito un corcurso de méritos.
10/08/2021 18:33
Obsidiana
Que el Director proponga el nombramiento e informe al Claustro no tiene que ver con que no se siga un procedimiento legal previo.
Además, el cargo de Coordinador TIC no pertenece al equipo directivo, es en realidad un Jefe de Dpto. como si fuera el de Filosofia. Si fuera miembro de su equipo, en efecto , no haría falta procedimiento, pero no es el caso.
Repito, hay unas instrucciones con baremo ESPECÍFICAS para la provisión de este puesto.
10/08/2021 18:38
Obsidiana
No estoy de acuerdo,
te voy a poner un ejemplo. En las universidades el personal docente se elige tras convocatoria pública y baremación de méritos. El tribunal PROPONE la contratación/nombramiento al órgano superior, pero previamente a esa propuesta han tenido que seguir un procedimiento público, como bien dice ingenierus.
A mi esto me parece un 'dedazo' en toda regla.

Y por curiosidad, ¿qué 'beneficios' tiene para el 'afortunado amiguete' el puesto que le han dado?.

Y otra pregunta para quien pueda/sepa responderla, ¿tiene alguna responsabilidad el 'afortunado'?
10/08/2021 20:08
Pues sigo sin estar de acuerdo, creo que estáis sacando donde no hay. Para ser docente etc etc hay un concurso de méritos. Para los jefes de dpto como dices tú también hay unas instrucciones pero si el director lo cree conveniente puede nombrar a otro que no sea el que mas meritos tenga
Igual con el TIC, el director nombra a quien crea según su criterio aunque pueda haber otra persona más adecuada para ello.
El recurso es ridículo. Llevo en la enseñanza mucho tiempo y esto es así nos guste o no.
11/08/2021 16:17
Ingenierus
¿Hubo un procedimiento en el que en teoría podían participar, y potencialmente ser nombrados, los funcionarios del centro que quisieran, pero solo se presentó un candidato porque no le dieron publicidad a ese procedimiento? Esa es la clave.
11/08/2021 18:08
Obsidiana
Entonces ¿para qué demonios se publican unas instrucciones con un baremo?, es una incongruencia
11/08/2021 18:42
Obsidiana
Ya me 'olía' que estaba usted en la enseñanza.

Y discrepo, si el director lo cree conveniente, NO, cuando no hay profesores que cumplen los requisitos establecidos para ser jefe de dpto, y oído el dpto, se nombra a quien sea, pero no de primeras.

¿No será que usted se da por aludido(a) con estas cosas?.
11/08/2021 18:51
quéaliaspongo
En efecto, desde el momento en que NO se dió publicidad, nadie se enteró, salvo el 'amiguete afortunado' (que casualidad). A partir de este hecho, todo es opaco, no sabemos si incluso con un sólo aspirante se siguó el procedimiento, pues no se ha publicado nada; sólo sabemos, verbalmente, que van a nombrar al 'amiguete'.
Yo creo que se trató de un arreglo de despacho entre dos 'amiguetes', director y fulanito.
11/08/2021 21:50
Ingenierus
No me doy por aludida pues no estoy en dirección si es a lo que te refieres. Por supuesto que estás en tu derecho de hacer el recurso que creas conveniente, faltaría más. Lo único que digo es que no va a servir para nada. Y si lo haces la verdad es que me gustaría que nos informases de cómo ha ido el tema. Suerte.
12/08/2021 16:16
Obsidiana
¿No será que estáis en diferente comunidad autónoma y las normas son diferentes?....
A ver, ¿en qué comunidad estáis los dos?
15/08/2021 22:04
En Cantabria, país Vasco y comunidad valenciana es como yo digo. Dudo mucho que en el resto sea diferente. Están claras sus competencias no así el nombramiento .