Me ha surgido una duda. Tenemos convocada una reunión, podemos designar al principio de la reunión un secretario para esa reunión concreta en la que queremos destituir al administrador. El motivo es agilizar la redacción del acta y no esperar a que el secretario-administrador que queremos echar no la redacte, o tarde en hacerlo.
¿Aunque acuda el administrador, podemos nombrar al inicio a un nuevo secretario para esta reunión concreta?
¿El administrador, persona física, puede mandar un representante para la reunión? Lo pregunto porque en la última reunión nos mando un representante? En caso de que pueda mandar un representante, que documentación podemos exigirle para demostrar esa representación
Si quieren y hay maypría para sustituir al Administrador, es mejor nombrar como Secretario a un propietario para esa Junta. El representante del administrador, no puede actuar como secretario. Cuando nombren nuevo administrador, no le adjudiquen el cargo de Secretario, para que esto no les vuelva a suceder.