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Nomina autonomo

2 Comentarios
 
Nomina autonomo
17/12/2010 14:57
Buenos días:

Tengo algunas dudas sobre la retribución a socios trabajadores.

¿Debe existir algún tipo de relación con la retribución de los trabajadores por cuenta ajena en función de las funciones que realicen?

Aquellos trabajadores asimilados a trabajadores por cuenta ajena que están en el régimen general excluidos de desempleo y Fogasa ¿deben tener el régimen salarial del convenio colectivo o el pactado?

La verdad es que la remuneración de los autónomos creo que, en general, se ha escrito bastante pero que no se termina de quedar lo suficientemente claro, por lo menos a mí, con lo que cualquier contestación en este sentido la agradezco. También me gustaría saber si hay algún tipo de publicación o artículo al respecto.

Gracias por vuestras aportaciones.
17/12/2010 19:17
Según el número de participaciones, poder de dirección y control efectivo de la sociedad será autónomo o estará encuadrado en el Regimen General asimilado.
La nómina de autónomo sólo tiene IRPF y no está sujeta a ningún convenio a no ser que se pacte expresamente.
La nómina del RGA, como dices no tiene desempleo ni fogasa y deben estar a lo pactado por las partes.

Salvo mejor opinión.
17/12/2010 20:53
Yo tengo entendido, que un autónomo, cuando se le hace nómina, se le debe aplicar como mínimo el salario del convenio, y no el que se quiera. Si bien es cierto, que esto no se hace casi nunca.

Salvo mejor opción.
Nomina autonomo | PorticoLegal
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Nomina autonomo
17/12/2010 14:57
Buenos días:

Tengo algunas dudas sobre la retribución a socios trabajadores.

¿Debe existir algún tipo de relación con la retribución de los trabajadores por cuenta ajena en función de las funciones que realicen?

Aquellos trabajadores asimilados a trabajadores por cuenta ajena que están en el régimen general excluidos de desempleo y Fogasa ¿deben tener el régimen salarial del convenio colectivo o el pactado?

La verdad es que la remuneración de los autónomos creo que, en general, se ha escrito bastante pero que no se termina de quedar lo suficientemente claro, por lo menos a mí, con lo que cualquier contestación en este sentido la agradezco. También me gustaría saber si hay algún tipo de publicación o artículo al respecto.

Gracias por vuestras aportaciones.
17/12/2010 19:17
Según el número de participaciones, poder de dirección y control efectivo de la sociedad será autónomo o estará encuadrado en el Regimen General asimilado.
La nómina de autónomo sólo tiene IRPF y no está sujeta a ningún convenio a no ser que se pacte expresamente.
La nómina del RGA, como dices no tiene desempleo ni fogasa y deben estar a lo pactado por las partes.

Salvo mejor opinión.
17/12/2010 20:53
Yo tengo entendido, que un autónomo, cuando se le hace nómina, se le debe aplicar como mínimo el salario del convenio, y no el que se quiera. Si bien es cierto, que esto no se hace casi nunca.

Salvo mejor opción.