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Nómina de un mes con 31 días cuando no se trabaja el mes completo

5 Comentarios
 
Nómina de un mes con 31 días cuando no se trabaja el mes completo
27/05/2022 23:08
Buenas, tengo una duda respecto a cuánto debe pagar la empresa a un trabajador que se incorpora a o sale de una empresa en mitad de mes cuando éste tiene 31 días. Me explico con un par de ejemplos: un trabajador se incorpora a una nueva empresa en el mes de mayo, el cual tiene 31 días, y lo hace el día 16, por lo que trabajará 16 días, los que restan hasta el 31, pero la empresa, como paga siempre a razón de 30 días por mes, cuenta 15 días. Este primer ejemplo sé que tiene solución, la empresa se equivoca y debe pagar a la empleado 16 días, hay alguna sentencia que así lo estipula. Mi duda es en el caso contrario, el empleado "sale" de la empresa, por ejemplo por baja por maternidad, y lo hace en el mes de octubre, supongamos que el día 29. En este segundo caso, ¿cuantos días debe pagar la empresa al empleado? Siguiendo la práctica de la empresa, la misma contaría 28, puesto que los días 30 y 31 el empleado no los trabajó, 30-2=28. Pero si seguimos la lógica del primero ejemplo, el empleado trabajó exactamente 29 días, del 1 al 29, luego ¿debería cobrar entonces por 29 días?.
Gracias de antemano.
28/05/2022 14:39
alavaros
El desempleo se abona a razón de mensualidades de 30 días, independientemente de los días que tenga el mes, en las nóminas entiendo que se abonan en proporción a los días realmente trabajados, salvo que se establezca algo distinto en el conv.colectivo.
30/05/2022 11:27
batboy
Gracias, batboy, pero no hablo de desempleo, hablo de nómina. Sé que las empresas abonan a razón de mensualidades de 30 días, aunque el mes tenga 31, pero como comenté, cuando el empleado se incorpora en un mes que tiene 31 días se debe abonar ese día de más, tal y como sentenció el TS (https://vlex.es/vid/838953951).

La duda que tengo es si se debe aplicar la misma lógica cuando el empleado deja de trabajar en un mes con 31 días debido al permiso de maternidad/paternidad. Como explico en el ejemplo, el empleado trabaja desde el 1 al 29 de mayo, y los días 30 y 31 ya corresponden con la baja por maternidad, ¿debería la empresa abonar el salario de 29 días o debería hacerlo de 28 días?

Gracias de antemano.
31/05/2022 11:50
alavaros
Efectivamente alavaros, se deben pagar los días realmente trabajados, en caso de incorporaciones, inicio de bajas o permisos ( maternidad, paternidad, ...), aunque sean nóminas de cómputo mensual (30 días), yo entiendo que sí, de lo contrario puede haber perjuicios en el salario cobrado por el empleado/a, que en definitiva es la parte endeble de la relación laboral. Si se incorpora un día 31, por ejemplo de mayo, sucedería que no tiene derecho a cobrar ese día, lo cuál es a todas luces injusto.
31/05/2022 11:57
batboy
O sea en el ejemplo anterior, debe cobrar el salario correspondiente a los 30 días, y el día 31 el salario correspondiente al permiso de maternidad o paternidad por ejemplo. Sería absurdo que el trabajador perdiera un día de salario o el día de maternidad o paternidad, por el cómputo mensual de 30 días, de todas las nóminas, bajo mi punto de vista. Qué es lo que ocurre, que en ese caso habría que hallar el salario día, con módulo de 31, los que tiene mayo, y de ahí multiplicar el valor del salario/día por 30, para la nómina, y luego 1 día de permiso, el 31. Un saludo.
08/06/2022 22:34
Buenas tardes, a mí eso nunca me ha gustado, y siempre he calculado los meses como 30 días, porque en mi opinión se debe cobrar lo mismo un día suelto de febrero que uno de marzo o uno de junio. SMO
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27/05/2022 23:08
Buenas, tengo una duda respecto a cuánto debe pagar la empresa a un trabajador que se incorpora a o sale de una empresa en mitad de mes cuando éste tiene 31 días. Me explico con un par de ejemplos: un trabajador se incorpora a una nueva empresa en el mes de mayo, el cual tiene 31 días, y lo hace el día 16, por lo que trabajará 16 días, los que restan hasta el 31, pero la empresa, como paga siempre a razón de 30 días por mes, cuenta 15 días. Este primer ejemplo sé que tiene solución, la empresa se equivoca y debe pagar a la empleado 16 días, hay alguna sentencia que así lo estipula. Mi duda es en el caso contrario, el empleado "sale" de la empresa, por ejemplo por baja por maternidad, y lo hace en el mes de octubre, supongamos que el día 29. En este segundo caso, ¿cuantos días debe pagar la empresa al empleado? Siguiendo la práctica de la empresa, la misma contaría 28, puesto que los días 30 y 31 el empleado no los trabajó, 30-2=28. Pero si seguimos la lógica del primero ejemplo, el empleado trabajó exactamente 29 días, del 1 al 29, luego ¿debería cobrar entonces por 29 días?.
Gracias de antemano.
28/05/2022 14:39
alavaros
El desempleo se abona a razón de mensualidades de 30 días, independientemente de los días que tenga el mes, en las nóminas entiendo que se abonan en proporción a los días realmente trabajados, salvo que se establezca algo distinto en el conv.colectivo.
30/05/2022 11:27
batboy
Gracias, batboy, pero no hablo de desempleo, hablo de nómina. Sé que las empresas abonan a razón de mensualidades de 30 días, aunque el mes tenga 31, pero como comenté, cuando el empleado se incorpora en un mes que tiene 31 días se debe abonar ese día de más, tal y como sentenció el TS (https://vlex.es/vid/838953951).

La duda que tengo es si se debe aplicar la misma lógica cuando el empleado deja de trabajar en un mes con 31 días debido al permiso de maternidad/paternidad. Como explico en el ejemplo, el empleado trabaja desde el 1 al 29 de mayo, y los días 30 y 31 ya corresponden con la baja por maternidad, ¿debería la empresa abonar el salario de 29 días o debería hacerlo de 28 días?

Gracias de antemano.
31/05/2022 11:50
alavaros
Efectivamente alavaros, se deben pagar los días realmente trabajados, en caso de incorporaciones, inicio de bajas o permisos ( maternidad, paternidad, ...), aunque sean nóminas de cómputo mensual (30 días), yo entiendo que sí, de lo contrario puede haber perjuicios en el salario cobrado por el empleado/a, que en definitiva es la parte endeble de la relación laboral. Si se incorpora un día 31, por ejemplo de mayo, sucedería que no tiene derecho a cobrar ese día, lo cuál es a todas luces injusto.
31/05/2022 11:57
batboy
O sea en el ejemplo anterior, debe cobrar el salario correspondiente a los 30 días, y el día 31 el salario correspondiente al permiso de maternidad o paternidad por ejemplo. Sería absurdo que el trabajador perdiera un día de salario o el día de maternidad o paternidad, por el cómputo mensual de 30 días, de todas las nóminas, bajo mi punto de vista. Qué es lo que ocurre, que en ese caso habría que hallar el salario día, con módulo de 31, los que tiene mayo, y de ahí multiplicar el valor del salario/día por 30, para la nómina, y luego 1 día de permiso, el 31. Un saludo.
08/06/2022 22:34
Buenas tardes, a mí eso nunca me ha gustado, y siempre he calculado los meses como 30 días, porque en mi opinión se debe cobrar lo mismo un día suelto de febrero que uno de marzo o uno de junio. SMO