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3 Comentarios
 
14/10/2003 20:50
Las gracias para ti. Si tienes algúna duda no dudes en comentarla. Te la aclararemos, si nos es posible. Un saludo.
14/10/2003 20:26
gracias
05/10/2003 12:00
Hola Willy: Así me agrada a mí que se realicen las preguntas: que se pregunte un tema y que al mismo tiempo se pregunte también en que soporte o disposición legal está amparada la contestación. Ello propicia, que no solo se informe, sino que también, se instruya.

Con relación a tu pregunta, el modelo oficial del recibo de salarios en vigor fue establecido por la Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1994, que desarrolla lo establecido en la Ley 11/1994 de 19 de mayo y por la cual dio nueva redacción al apartado 1 del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores.

Como te digo, la Ley 11/1994 estableció que por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (hoy de Asuntos Sociales), se estableciese un nuevo modelo (que sustituiría al establecido por la Orden de 22 de noviembre de 1973) que hiciera posible cumplir con las nuevas necesidades de formulación y garantizase el conocimiento de las partidas por el trabajador. A partir de es disposición, este nuevo modelo sería obligatorio (sin perjuicio de mantener los que por Convenio Colectivo o pacto entre empresa y representantes de los trabajadores, se estableciera otro que cumpliera con los requisitos exigidos) Este recibo se referirá a meses naturales, por lo que aquellas empresas que abonen a los trabajadores salarios por periodos inferiores deberán documentar las entregas como anticipos.

Por otro lado, el artículo 2.1 de la Orden de 27 de diciembre de 1994 establece, que “El recibo de salarios será firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado del mismo y abonarle en moneda de curso legal o mediante cheque o talón bancario las cantidades resultantes de la liquidación. La firma del recibo dará fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas.” Asimismo, en el apartado 2 del mismo artículo se establece que cuando el abono se realice por medio de transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador un duplicado del recibo de salarios sin recabar su firma, que se entenderá sustituida por el comprobante de abono de la entidad bancaria.

Decirte finalmente, que la disposición concedió una transitoriedad de adaptación a contar desde su entrada en vigor (1/3/1995) de cinco años, a las empresas que venían utilizando otro modelo y cuya fecha quedó cumplida el 28 de febrero de 2000.

Espero haber contestado a tu pregunta y que te haya quedado claro el asunto. Un saludo.
Nomina, original o copia
05/10/2003 09:53
Buenas, quisiera saber si me tienen que dar la copia o el original de la nomina, ademas si tiene que estar sellada por la empresa y en que ley puedo encontrar esto. Gracias
nomina, original o copia | PorticoLegal
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14/10/2003 20:50
Las gracias para ti. Si tienes algúna duda no dudes en comentarla. Te la aclararemos, si nos es posible. Un saludo.
14/10/2003 20:26
gracias
05/10/2003 12:00
Hola Willy: Así me agrada a mí que se realicen las preguntas: que se pregunte un tema y que al mismo tiempo se pregunte también en que soporte o disposición legal está amparada la contestación. Ello propicia, que no solo se informe, sino que también, se instruya.

Con relación a tu pregunta, el modelo oficial del recibo de salarios en vigor fue establecido por la Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1994, que desarrolla lo establecido en la Ley 11/1994 de 19 de mayo y por la cual dio nueva redacción al apartado 1 del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores.

Como te digo, la Ley 11/1994 estableció que por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (hoy de Asuntos Sociales), se estableciese un nuevo modelo (que sustituiría al establecido por la Orden de 22 de noviembre de 1973) que hiciera posible cumplir con las nuevas necesidades de formulación y garantizase el conocimiento de las partidas por el trabajador. A partir de es disposición, este nuevo modelo sería obligatorio (sin perjuicio de mantener los que por Convenio Colectivo o pacto entre empresa y representantes de los trabajadores, se estableciera otro que cumpliera con los requisitos exigidos) Este recibo se referirá a meses naturales, por lo que aquellas empresas que abonen a los trabajadores salarios por periodos inferiores deberán documentar las entregas como anticipos.

Por otro lado, el artículo 2.1 de la Orden de 27 de diciembre de 1994 establece, que “El recibo de salarios será firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado del mismo y abonarle en moneda de curso legal o mediante cheque o talón bancario las cantidades resultantes de la liquidación. La firma del recibo dará fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas.” Asimismo, en el apartado 2 del mismo artículo se establece que cuando el abono se realice por medio de transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador un duplicado del recibo de salarios sin recabar su firma, que se entenderá sustituida por el comprobante de abono de la entidad bancaria.

Decirte finalmente, que la disposición concedió una transitoriedad de adaptación a contar desde su entrada en vigor (1/3/1995) de cinco años, a las empresas que venían utilizando otro modelo y cuya fecha quedó cumplida el 28 de febrero de 2000.

Espero haber contestado a tu pregunta y que te haya quedado claro el asunto. Un saludo.
Nomina, original o copia
05/10/2003 09:53
Buenas, quisiera saber si me tienen que dar la copia o el original de la nomina, ademas si tiene que estar sellada por la empresa y en que ley puedo encontrar esto. Gracias