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nómina por baja de covid 19; 75%

1 Comentarios
 
Nómina por baja de covid 19; 75%
02/05/2020 20:26
Hola buenos días, mi pregunta es la siguiente:
E estado de baja por el Covid 19 desde el 19 de marzo hasta el 30 de abril,trabajo como empleada de hogar y cuidando niños en la misma casa, y mi jefe me dice que no voy a cobrar el 100% de mi sueldo, yo e escuchado que el 75% lo paga la mutua, y el 25% mi jefe, esto es así.
Muchas gracias y espero su respuesta.
03/05/2020 02:11
Akira63
Eso dependerá de los sectores de cada convenio colectivo, su convenio nos remite a oo que marca la propia Seguridad Social.

En primer lugar habrá que indicar que depende de cual sea la causa de la baja médica.
1. Si la causa es por una cuestión laboral -denominado contingencias profesionales-, por ejemplo un
accidente laboral o una enfermedad ocasionada con motivo del trabajo se percibirá las siguientes
cuantías:
2. El día de la baja se debe de percibir el salario íntegro. Desde el día siguiente de la baja se percibe el
75% de la base reguladora. La base reguladora es la que aparece en la nómina y depende del salario del trabajador.
3. Si es una cuestión común -denominado contingencias comunes-, por ejemplo un accidente no laboral o una enfermedad común como una gripe se percibirán el siguiente salario:
o Los tres primeros días no se cobra nada
o Del cuarto al vigésimo día -20 día de enfermedad- se percibe el 60 % de la base reguladora.
o A partir del día 21 de baja, ese día incluido se percibirá el 75 % de la base reguladora.
La base reguladora viene recogido en la nómina del trabajadora, y depende del salario. Además, se tiene
que coger la base reguladora del mes anterior a la baja médica. Si no existe una nómina del mes anterior,
por que es su primer mes de trabajo, se cogerá la base reguladora de ese mes.
Por tanto sera el 75 %
nómina por baja de covid 19; 75% | PorticoLegal
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nómina por baja de covid 19; 75%

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Nómina por baja de covid 19; 75%
02/05/2020 20:26
Hola buenos días, mi pregunta es la siguiente:
E estado de baja por el Covid 19 desde el 19 de marzo hasta el 30 de abril,trabajo como empleada de hogar y cuidando niños en la misma casa, y mi jefe me dice que no voy a cobrar el 100% de mi sueldo, yo e escuchado que el 75% lo paga la mutua, y el 25% mi jefe, esto es así.
Muchas gracias y espero su respuesta.
03/05/2020 02:11
Akira63
Eso dependerá de los sectores de cada convenio colectivo, su convenio nos remite a oo que marca la propia Seguridad Social.

En primer lugar habrá que indicar que depende de cual sea la causa de la baja médica.
1. Si la causa es por una cuestión laboral -denominado contingencias profesionales-, por ejemplo un
accidente laboral o una enfermedad ocasionada con motivo del trabajo se percibirá las siguientes
cuantías:
2. El día de la baja se debe de percibir el salario íntegro. Desde el día siguiente de la baja se percibe el
75% de la base reguladora. La base reguladora es la que aparece en la nómina y depende del salario del trabajador.
3. Si es una cuestión común -denominado contingencias comunes-, por ejemplo un accidente no laboral o una enfermedad común como una gripe se percibirán el siguiente salario:
o Los tres primeros días no se cobra nada
o Del cuarto al vigésimo día -20 día de enfermedad- se percibe el 60 % de la base reguladora.
o A partir del día 21 de baja, ese día incluido se percibirá el 75 % de la base reguladora.
La base reguladora viene recogido en la nómina del trabajadora, y depende del salario. Además, se tiene
que coger la base reguladora del mes anterior a la baja médica. Si no existe una nómina del mes anterior,
por que es su primer mes de trabajo, se cogerá la base reguladora de ese mes.
Por tanto sera el 75 %