Buenos dias, soy trabajadora de la construccion, convenio colectivo salamanca. Hace un mes me hospitalizaron 2 dias por una intervencion quirurgica y he estado de baja 1 mes, me incorporo en la empresa y me quieren retener de mi nomina 400 euros. en mi convenio segun articulo 27, literalmente pone:"ARTÍCULO 27. COMPLEMENTO DE SEGURIDAD SOCIAL Con independencia de las prestaciones a cargo de la entidad gestora por incapacidad laboral derivada de enfermedad común y profesional, accidente laboral o no laboral, y sólo para los casos que sea necesaria la hospitalización, las empresas abonarán un complemento que, sumado a las prestaciones reglamentarias, garantice el 100 por 100 del salario base y pluses salariales establecidos en el Convenio provincial respectivo durante la aludida hospitalización y los sesenta días siguientes, siempre que continúe la situación de incapacidad laboral" ¿NO DEBERIAN PAGARME EL 100% DE MIS RETRIBUCIONES? Gracias de antemano!!!!
Vamos haber, si es como dice durante el ingreso hospitalario y en los 60 dias SS en el Salario Base la SS pagará lo que corresponda, 0 los 3 primeros días, a partir del 4 hasta el 20 el 60 % y a partir del 21 el 75 % y entonces la empresa complementará hasta el 100% (pero ojo, solo en el Salario Base, no en el salario diario), luego dice usted que esto le supone una merma de 400 €, bueno pues habrá que ver cuál es su nómina y si con los descuentos correspondientes supone esa retención, es por ello que hay que saber tanto el convenio como los conceptos de la nómina para poder descartar que la nómina este o no mal calculada. Según usted explica, aparentemente le han pagado de menos pero cómo le digo, su descripción puede ser engañosa, hay que ver tanto la nómina como el convenio y tb la nómina del mes anterior para saber las bases de contingencias por las que se calcula su nomina