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Nominas

4 Comentarios
 
02/02/2004 08:54
Totalmente de acuerdo con lo expuesto por los compañeros Ninfa y Zitro.
Solo añadir que, por si acaso, mires el convenio, por si puede contener alguna previsión respecto al día de pago de las nóminas.

Por ej. en el convenio sectorial que aplica en mi empresa, se establece que, como más tarde , la nómina ha de abonarse el penúltimo día de mes (y entre el 15 y el 20 las extras de julio y Navidad).

Otra cosa es que, para curarnos en salud, siempre intentemos pagar unos días antes (entre 4 y 6) de forma que, si surge algún contratiempo (descuadres, problemas técnicos con el programa de nómina, etc.) tengamos margen de tiempo suficiente para reaccionar, además de asegurarnos de que, sea cual sea el banco del empleado, todos cobrarán dentro del término previsto (y es que, dependiendo del banco y hora de la orden de transferencia, ésta puede materializarse el mismo día o tardar un dia o dos más).

Como no suelen produicirse demasiadas incidencias, la verdad es que en la práctica, casi cada mes la gente tiene efectivamente ingresada su nómina entre 3 y 4 dias antes de fin de mes (y a veces incluso antes). Pero, en cualquier caso, entiendo que esta práctica, más beneficiosa para el empleado, no podría considerarse nunca como un derecho adquirido, y si, en alguna ocasión, por problemas técnicos o por decisión expresa de la empresa, se apura al máximo el plazo pero se acaba ingresando la nómina el penúltimo dia del mes, sería totalmente lícito (aunque nunca falta el que cuando aún quedan 3 o 4 días para acabar el mes ya está nervioso y protesta por incumplimento de la empresa. Y es que el tener tan bien acostumbrados a los empleados tiene sus riesgos, je,je,je, y acaban confundiendo una práctica graciable de la empresa con una obligación).

Un saludo.
01/02/2004 20:00
Hola Sebastián. Creo que con la contestación realizada por la compañera a tu pregunta, quedaba la misma, suficiente y eficientemente contestada. De ahí que no hubiera sido necesaria la mía, si es que con la misma, te hubieras dado por satisfecho. Pero como no parece así, me permito abundarte algo y sobre todo aclararte.

Como bien te dice, el tiempo y el lugar en que debe realizarse el pago de los salarios a los trabajadores, es el convenido o conforme a los usos y costumbres del lugar de la prestación de servicios, sin que su abono (de las liquidaciones periódicas y regulares) deba exceder de un mes.

Ahora bien, dices que regularmente os abonaban la nómina el día 27 de cada mes y que consideras o preguntas si ello es un derecho adquirido, el cobrarlo siempre en ese plazo. Rotundamente debo decirte que no. Toda liquidación (salvo que comprenda un periodo inferior) tiene un periodo de devengo que debe transcurrir. Es decir, que para poder realizar las cuentas y posteriormente pagarla deben transcurrir (al menos) los 28, 30 o 31 días que comprenda el mes de que se trate. Una vez devengados los salarios y encontrándose líquidos y vencidos, es cuando deben abonarse al trabajador.

Consecuentemente, primero deben devengarse y posteriormente abonarse. Si la empresa adelanta la liquidación (y posteriormente regulariza las incidencias que puedan surgir), este gesto, debe entenderse, no como obligatorio, que no lo es, sino como graciable y desprendido hacia sus operarios. Si ahora no les posible (ya que todas las empresas pagaran dentro de los cinco días siguientes a la finalización del mes) y lo realiza dentro de los primeros días de cada mes, entiendo está cumpliendo con su deber.

Finalmente, el trabajador tiene derecho a que se le anticipe cantidades a cuenta del trabajo realizado. Pero no todos los días, sino el día que previamente se establezca en el mes para ello, por lo que normalmente suele establecer un día concreto a tal fin.

Saludos.
31/01/2004 19:26
¿entonces me engaña la empresa cuando dicen que ellos pueden pagar "cuando quieran" hasta el dia 10 del siguiente mes?¿o deben pagar como mucho el dia 31?
Ya digo que la costumbre desde hacer 6 años es pagar religiosamente el dia 27, y a veces hasta el 26.
31/01/2004 11:32
Hola.

La liquidación del salario se ha de hacer en el lugar y forma convenidos y de ofrma documental o según los usos u costumbres.

El periodo de abono de percepciones regulares no puede exceder de un mes.

En el caso que planteas, si en lugar de pagar el 27, lo hace el 30. En mi opinión es una alteración o "retraso" insiginificante para cualquier acción judicial.

Saludos
Nominas
30/01/2004 22:52
Hola a todos. Un saludo. Tengo una cuestión:
¿cuando está obligada la empresa a pagar las nominas por ley?.
¿Qué plazo hay?
Si en mi empresa , ésta siempre , desde hace 6 años, paga religiosamente el día 27 de cada mes y llegado un mes cualquiera abonara la nómina el día 30, sería ilegal ya que es una especie de "derecho adquirido", o necesitaría la empresa dar explicaciones?. ¿lo podria hacer sin más?

Gracias
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02/02/2004 08:54
Totalmente de acuerdo con lo expuesto por los compañeros Ninfa y Zitro.
Solo añadir que, por si acaso, mires el convenio, por si puede contener alguna previsión respecto al día de pago de las nóminas.

Por ej. en el convenio sectorial que aplica en mi empresa, se establece que, como más tarde , la nómina ha de abonarse el penúltimo día de mes (y entre el 15 y el 20 las extras de julio y Navidad).

Otra cosa es que, para curarnos en salud, siempre intentemos pagar unos días antes (entre 4 y 6) de forma que, si surge algún contratiempo (descuadres, problemas técnicos con el programa de nómina, etc.) tengamos margen de tiempo suficiente para reaccionar, además de asegurarnos de que, sea cual sea el banco del empleado, todos cobrarán dentro del término previsto (y es que, dependiendo del banco y hora de la orden de transferencia, ésta puede materializarse el mismo día o tardar un dia o dos más).

Como no suelen produicirse demasiadas incidencias, la verdad es que en la práctica, casi cada mes la gente tiene efectivamente ingresada su nómina entre 3 y 4 dias antes de fin de mes (y a veces incluso antes). Pero, en cualquier caso, entiendo que esta práctica, más beneficiosa para el empleado, no podría considerarse nunca como un derecho adquirido, y si, en alguna ocasión, por problemas técnicos o por decisión expresa de la empresa, se apura al máximo el plazo pero se acaba ingresando la nómina el penúltimo dia del mes, sería totalmente lícito (aunque nunca falta el que cuando aún quedan 3 o 4 días para acabar el mes ya está nervioso y protesta por incumplimento de la empresa. Y es que el tener tan bien acostumbrados a los empleados tiene sus riesgos, je,je,je, y acaban confundiendo una práctica graciable de la empresa con una obligación).

Un saludo.
01/02/2004 20:00
Hola Sebastián. Creo que con la contestación realizada por la compañera a tu pregunta, quedaba la misma, suficiente y eficientemente contestada. De ahí que no hubiera sido necesaria la mía, si es que con la misma, te hubieras dado por satisfecho. Pero como no parece así, me permito abundarte algo y sobre todo aclararte.

Como bien te dice, el tiempo y el lugar en que debe realizarse el pago de los salarios a los trabajadores, es el convenido o conforme a los usos y costumbres del lugar de la prestación de servicios, sin que su abono (de las liquidaciones periódicas y regulares) deba exceder de un mes.

Ahora bien, dices que regularmente os abonaban la nómina el día 27 de cada mes y que consideras o preguntas si ello es un derecho adquirido, el cobrarlo siempre en ese plazo. Rotundamente debo decirte que no. Toda liquidación (salvo que comprenda un periodo inferior) tiene un periodo de devengo que debe transcurrir. Es decir, que para poder realizar las cuentas y posteriormente pagarla deben transcurrir (al menos) los 28, 30 o 31 días que comprenda el mes de que se trate. Una vez devengados los salarios y encontrándose líquidos y vencidos, es cuando deben abonarse al trabajador.

Consecuentemente, primero deben devengarse y posteriormente abonarse. Si la empresa adelanta la liquidación (y posteriormente regulariza las incidencias que puedan surgir), este gesto, debe entenderse, no como obligatorio, que no lo es, sino como graciable y desprendido hacia sus operarios. Si ahora no les posible (ya que todas las empresas pagaran dentro de los cinco días siguientes a la finalización del mes) y lo realiza dentro de los primeros días de cada mes, entiendo está cumpliendo con su deber.

Finalmente, el trabajador tiene derecho a que se le anticipe cantidades a cuenta del trabajo realizado. Pero no todos los días, sino el día que previamente se establezca en el mes para ello, por lo que normalmente suele establecer un día concreto a tal fin.

Saludos.
31/01/2004 19:26
¿entonces me engaña la empresa cuando dicen que ellos pueden pagar "cuando quieran" hasta el dia 10 del siguiente mes?¿o deben pagar como mucho el dia 31?
Ya digo que la costumbre desde hacer 6 años es pagar religiosamente el dia 27, y a veces hasta el 26.
31/01/2004 11:32
Hola.

La liquidación del salario se ha de hacer en el lugar y forma convenidos y de ofrma documental o según los usos u costumbres.

El periodo de abono de percepciones regulares no puede exceder de un mes.

En el caso que planteas, si en lugar de pagar el 27, lo hace el 30. En mi opinión es una alteración o "retraso" insiginificante para cualquier acción judicial.

Saludos
Nominas
30/01/2004 22:52
Hola a todos. Un saludo. Tengo una cuestión:
¿cuando está obligada la empresa a pagar las nominas por ley?.
¿Qué plazo hay?
Si en mi empresa , ésta siempre , desde hace 6 años, paga religiosamente el día 27 de cada mes y llegado un mes cualquiera abonara la nómina el día 30, sería ilegal ya que es una especie de "derecho adquirido", o necesitaría la empresa dar explicaciones?. ¿lo podria hacer sin más?

Gracias