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Non Bis In Idem

5 Comentarios
 
19/10/2006 14:04
Dar positivo por alcoholemia se lleva por la vía administrativa cuando el conductor rebasa los limites establecidos en el Reglamento General de Circulación, sin que se observen en el mismo síntomas de estar influenciado por ese consumo de alcohol.

Sin embargo se llevará por la vía penal si además de rebasar las tasas máximas permitidas se observa en el conductor síntomas de que ese consumo de alcohol o drogas ha afectado a la conducción de forma que circula haciendo eses, demasiado despacio, sin reflejos, o incluso demasiado deprisa (si por ejemplo la curva de la alcoholemia se encuentra en el momento en que el alcohol produce en el que lo consume euforia y desinhibición) y además el conductor presenta unos síntomas que así lo atestiguan, como por ejemplo deambulanción tambaleante (el sujeto no se tiene en pie), aliento con olor a alcohol, hablar embrollado y pastoso (queee paagsa que egque no se pueeede beber ya o qué ¡¡¡Hip!!!. Dilee a tugs dogss compañieros que sesten quietos joe; cuando en realidad sólo hay uno).

Esto ahora es así, no obstante creo que en breve se va a modificar el Código Penal, de forma que se considerará delito todos aquellos casos en que se arroje un resultado superior a 1 gramo por litro de sangre, con lo cual el tipo penal partira de un dato objetivo al fijar la frontera a partir de la cual se considerará que un hecho de estas características es siempre delito independientemente de la sintomatología del conductor. Imagino que se mantendrá el delito de conducir bajo la influencia del alcohol para aquellos supuestos de conducción superando las tasas administrativas sin llegar a aquella a partir de la cual el hecho siempre será considerado como delito, mas de 1 gr X litro de sangre.

Un saludo.
19/10/2006 10:43
Qué simpatico eres, en tu linea, puntos supensivos.
19/10/2006 03:37
obama, enterate bien, por favor.Te doy una pista, la diferencia está en la cantidad que arroje el etilómetro.

Y ahora a estudiar un poquito.
17/10/2006 20:49
si no es administrativa no hay retirada de puntos.
Dependerá todo de la influencia en la conducción y de los sintomas.
Y la educación del requerido a soplar...
17/10/2006 19:54
sintomatologia.- es un aspecto a tener en cuenta avvocato. espera otras respuestas, un saludo.
Non bis in idem
17/10/2006 19:27
Mi duda es la siguiente, al hilo del inicial revuelo que ha ocasionado el carné por puntos.
En que circunstancias el dar positivo por alcoholemia se lleva por via penal o por via administrativa.. por que yo no veo diferencia alguna. El mismo hecho, a algunos se le impone una multa, más retirada de puntos y carné, y a otros se tipifica la conducta como encuadrable en el art. 379 C.P.
En el supesto de condena por vía penal, en ningún caso se podría retirar puntos, ni imponer ninguna de las sanciones según el principio citado. gracias
Non Bis In Idem | PorticoLegal
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19/10/2006 14:04
Dar positivo por alcoholemia se lleva por la vía administrativa cuando el conductor rebasa los limites establecidos en el Reglamento General de Circulación, sin que se observen en el mismo síntomas de estar influenciado por ese consumo de alcohol.

Sin embargo se llevará por la vía penal si además de rebasar las tasas máximas permitidas se observa en el conductor síntomas de que ese consumo de alcohol o drogas ha afectado a la conducción de forma que circula haciendo eses, demasiado despacio, sin reflejos, o incluso demasiado deprisa (si por ejemplo la curva de la alcoholemia se encuentra en el momento en que el alcohol produce en el que lo consume euforia y desinhibición) y además el conductor presenta unos síntomas que así lo atestiguan, como por ejemplo deambulanción tambaleante (el sujeto no se tiene en pie), aliento con olor a alcohol, hablar embrollado y pastoso (queee paagsa que egque no se pueeede beber ya o qué ¡¡¡Hip!!!. Dilee a tugs dogss compañieros que sesten quietos joe; cuando en realidad sólo hay uno).

Esto ahora es así, no obstante creo que en breve se va a modificar el Código Penal, de forma que se considerará delito todos aquellos casos en que se arroje un resultado superior a 1 gramo por litro de sangre, con lo cual el tipo penal partira de un dato objetivo al fijar la frontera a partir de la cual se considerará que un hecho de estas características es siempre delito independientemente de la sintomatología del conductor. Imagino que se mantendrá el delito de conducir bajo la influencia del alcohol para aquellos supuestos de conducción superando las tasas administrativas sin llegar a aquella a partir de la cual el hecho siempre será considerado como delito, mas de 1 gr X litro de sangre.

Un saludo.
19/10/2006 10:43
Qué simpatico eres, en tu linea, puntos supensivos.
19/10/2006 03:37
obama, enterate bien, por favor.Te doy una pista, la diferencia está en la cantidad que arroje el etilómetro.

Y ahora a estudiar un poquito.
17/10/2006 20:49
si no es administrativa no hay retirada de puntos.
Dependerá todo de la influencia en la conducción y de los sintomas.
Y la educación del requerido a soplar...
17/10/2006 19:54
sintomatologia.- es un aspecto a tener en cuenta avvocato. espera otras respuestas, un saludo.
Non bis in idem
17/10/2006 19:27
Mi duda es la siguiente, al hilo del inicial revuelo que ha ocasionado el carné por puntos.
En que circunstancias el dar positivo por alcoholemia se lleva por via penal o por via administrativa.. por que yo no veo diferencia alguna. El mismo hecho, a algunos se le impone una multa, más retirada de puntos y carné, y a otros se tipifica la conducta como encuadrable en el art. 379 C.P.
En el supesto de condena por vía penal, en ningún caso se podría retirar puntos, ni imponer ninguna de las sanciones según el principio citado. gracias