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norma de PGOU

4 Comentarios
 
Norma de pgou
04/12/2010 03:49
Hola, después de 8 años de litigio por fin tenemos concedida una servidumbre de paso a nuestra finca...El caso es que una norma del PGOU de mi pueblo impide cualquier 'cerramiento' a menos de 6'5 metros del eje del camino (el eje o mitad del camino son 1'5 5 metros, es decir, 6'5 metros a derecha y 6'5 metros a izquierda, con lo cual, nuestro camino que se haría justo en el desnivel de ambas fincas debería, según esto, tener una pendiente de tierra, con lo cual lo hace inseguro e incluso peligroso de atravesar tras copiosas lluvias, etc. Tenemos un derecho de servidumbre reconocido en sentencia judicial, por tanto esta norma del PGOU nos produce un daño claro y atenta contra nuestro derecho al uso de nuestra propiedad. El caso es que nos deniegan la licencia de contrucción del camino si tiene un muro de hormigón o similar ('cerramiento') que evite que el mismo camino se desmorone y destruya parcialmente con el tiempo, lluvias, etc. ¿Qué podemos hacer? Gracias.
06/12/2010 21:35
Si lo que pretendeis es realmente el afianzamiento del camino y evitar su deterioro por la escorrentia lo que pudiera dar lugar a la intransitabilidad del mismo se me ocurre una solucion muy sencilla y practica y seguro que a la vez efectiva...si lo que pretendeis es con la escusa del camino realizar un muro de cerramiento lo teneis muy pero que muy fastidiado .La solucion a la primera hipotesis es la siguiente...si quereis realizar un camino de 3 m de ancho por ejemplo,a los 4 m o lo que requiera (se mide la altura a la que va ,el talud etc lo que pida )realizais un muro de hormigon o piedra de una altura inferior a la del camino definitivo,rellenais y compactais el camino y rellenais tambien por encima del muro que quedara tapado por su parte superior de tierra o zahorra, como la terminacion del talud obviamente va a ser de mas anchura que el camino,todo el muro queda tapado por encima y por el exterior de material por lo que los 3 m de camino quedan compactos, el material no se va con el agua ni se deteriora con los blandones...si lo que pretendiais era hacer el muro para colocar encima de el una valla de cerramiento (como asi me imagino ) os podeis meter en un contencioso administrativo de años,que os va a costar una pasta y que a falta de ver los pormenores del tema no tiene muchos visos de que podais ganar...como se suele decir...CON EL CLERO HEMOS TOPADO:
07/12/2010 03:23
Gracias por el consejo, es más o menos lo que habíamos pensado. En realidad lo único que queremos es pasar ya de una vez. El caso es que tenemos una sentencia (anterior a este nuevo PGOU) donde se decía que se admitía el muro, pero bueno. Mi pregunta es más que nada jurídica por lo de la sentencia. Si una sentencia dice A y luego, posteriormente, sale una nueva norma que dice B, qué ocurre? Quiero decir, se supone que tenemos un derecho (en este caso a poner dicho muro lateral) reconocido por sentencia judicial. Y se supone que las sentencias tienen efectos erga omnes no? y que por tanto debieran vincular tambien a la Administración a la hora de conceder una licencia no? En fin, que no tengo claro, en un plano teórico, el caso como éste donde una sentencia ordena algo que va en contra de un artículo de un PGOU por ejemplo. Luego, si nuestra sentencia se dictó con una normativa antigüa, por qué se nos aplica una nueva a la hora de pedir una licencia, cuando el motivo de pedirla es llevar a cabo lo que la sentencia ordena? En fin, que esto no lo tengo nada claro.
08/12/2010 11:14
Si el camino tiene caracter de privado, no creo que le pueda afectar la normativa urbanñistica el Ayuntamiento.
12/12/2010 00:42
Hola Acritón, gracias por contestar, a qué te refieres exactamente? La competencia de la licencia sí es del Ayuntamiento no? aunque sea privado. Puedes aclararme un poco más. Gracias.
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04/12/2010 03:49
Hola, después de 8 años de litigio por fin tenemos concedida una servidumbre de paso a nuestra finca...El caso es que una norma del PGOU de mi pueblo impide cualquier 'cerramiento' a menos de 6'5 metros del eje del camino (el eje o mitad del camino son 1'5 5 metros, es decir, 6'5 metros a derecha y 6'5 metros a izquierda, con lo cual, nuestro camino que se haría justo en el desnivel de ambas fincas debería, según esto, tener una pendiente de tierra, con lo cual lo hace inseguro e incluso peligroso de atravesar tras copiosas lluvias, etc. Tenemos un derecho de servidumbre reconocido en sentencia judicial, por tanto esta norma del PGOU nos produce un daño claro y atenta contra nuestro derecho al uso de nuestra propiedad. El caso es que nos deniegan la licencia de contrucción del camino si tiene un muro de hormigón o similar ('cerramiento') que evite que el mismo camino se desmorone y destruya parcialmente con el tiempo, lluvias, etc. ¿Qué podemos hacer? Gracias.
06/12/2010 21:35
Si lo que pretendeis es realmente el afianzamiento del camino y evitar su deterioro por la escorrentia lo que pudiera dar lugar a la intransitabilidad del mismo se me ocurre una solucion muy sencilla y practica y seguro que a la vez efectiva...si lo que pretendeis es con la escusa del camino realizar un muro de cerramiento lo teneis muy pero que muy fastidiado .La solucion a la primera hipotesis es la siguiente...si quereis realizar un camino de 3 m de ancho por ejemplo,a los 4 m o lo que requiera (se mide la altura a la que va ,el talud etc lo que pida )realizais un muro de hormigon o piedra de una altura inferior a la del camino definitivo,rellenais y compactais el camino y rellenais tambien por encima del muro que quedara tapado por su parte superior de tierra o zahorra, como la terminacion del talud obviamente va a ser de mas anchura que el camino,todo el muro queda tapado por encima y por el exterior de material por lo que los 3 m de camino quedan compactos, el material no se va con el agua ni se deteriora con los blandones...si lo que pretendiais era hacer el muro para colocar encima de el una valla de cerramiento (como asi me imagino ) os podeis meter en un contencioso administrativo de años,que os va a costar una pasta y que a falta de ver los pormenores del tema no tiene muchos visos de que podais ganar...como se suele decir...CON EL CLERO HEMOS TOPADO:
07/12/2010 03:23
Gracias por el consejo, es más o menos lo que habíamos pensado. En realidad lo único que queremos es pasar ya de una vez. El caso es que tenemos una sentencia (anterior a este nuevo PGOU) donde se decía que se admitía el muro, pero bueno. Mi pregunta es más que nada jurídica por lo de la sentencia. Si una sentencia dice A y luego, posteriormente, sale una nueva norma que dice B, qué ocurre? Quiero decir, se supone que tenemos un derecho (en este caso a poner dicho muro lateral) reconocido por sentencia judicial. Y se supone que las sentencias tienen efectos erga omnes no? y que por tanto debieran vincular tambien a la Administración a la hora de conceder una licencia no? En fin, que no tengo claro, en un plano teórico, el caso como éste donde una sentencia ordena algo que va en contra de un artículo de un PGOU por ejemplo. Luego, si nuestra sentencia se dictó con una normativa antigüa, por qué se nos aplica una nueva a la hora de pedir una licencia, cuando el motivo de pedirla es llevar a cabo lo que la sentencia ordena? En fin, que esto no lo tengo nada claro.
08/12/2010 11:14
Si el camino tiene caracter de privado, no creo que le pueda afectar la normativa urbanñistica el Ayuntamiento.
12/12/2010 00:42
Hola Acritón, gracias por contestar, a qué te refieres exactamente? La competencia de la licencia sí es del Ayuntamiento no? aunque sea privado. Puedes aclararme un poco más. Gracias.