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Norma derecho escrito

1 Comentarios
 
Norma derecho escrito
18/01/2011 18:05
Hola soy estudiante de 1º de derecho, y tengo dudas para resolver este ejercicio: En relación con nuestra Norma Fundamental y el Sistema de Fuentes del Derecho… ¿sería correcto que nuestro Gobierno dictara un decreto legislativo para regular los niveles educativos que conforman “la enseñanza básica” prevista en el artículo 27.4 de la Constitución, sabiendo que dicha regulación amplía en uno los niveles establecidos por las vigentes leyes orgánicas reguladoras del derecho a la educación y de ordenación general del sistema educativo?

Gracias.
18/01/2011 18:20
El derecho a la educación del Artículo 27 está incluido dentro de los derechos y libertades fundamentales de la Constitución por lo que ha de regularse según el Artículo 81 mediente Ley Orgánica.

Puesto que el artículo siguiente (82) que regula la figura de la figura del Decreto Legislativo establece en su primer apartado: "Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior" no resultaría posible recurrir a dicha figura legislativa.

Un saludo.

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18/01/2011 18:05
Hola soy estudiante de 1º de derecho, y tengo dudas para resolver este ejercicio: En relación con nuestra Norma Fundamental y el Sistema de Fuentes del Derecho… ¿sería correcto que nuestro Gobierno dictara un decreto legislativo para regular los niveles educativos que conforman “la enseñanza básica” prevista en el artículo 27.4 de la Constitución, sabiendo que dicha regulación amplía en uno los niveles establecidos por las vigentes leyes orgánicas reguladoras del derecho a la educación y de ordenación general del sistema educativo?

Gracias.
18/01/2011 18:20
El derecho a la educación del Artículo 27 está incluido dentro de los derechos y libertades fundamentales de la Constitución por lo que ha de regularse según el Artículo 81 mediente Ley Orgánica.

Puesto que el artículo siguiente (82) que regula la figura de la figura del Decreto Legislativo establece en su primer apartado: "Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior" no resultaría posible recurrir a dicha figura legislativa.

Un saludo.