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normas subsidiarias con el solar

9 Comentarios
 
30/05/2009 13:15
Siendo que se está tramitando una revisión del PGOU la solución es mas sencilla, pero siempre siguiendo el procedimiento que te indico.

Dices que has presentado en el ayuntamiento una copia del levantamiento topográfico, bien, ¿ está efectuado por técnico competente, con audiencia de todos los propietarios colindantes y aceptación por éstos del resultado de la medición, con visado del colegio correspondiente ?, ten en cuenta que no es suficiente un documento que no reuna esas características y si el resultado de la medición coincide con la del registro o la del catastro, tanto mejor.

Debes estar atento a lo que determine sobre la cuestión el PGOU cuando salga a exposición pública y si estimas que contiene algún error, alega esa circunstancia aportando las pruebas que te he indicado, creo que merece la pena si no quieres tener problemas despues de ser aprobado definitívamente el PGOU.

Un saludo y suerte en tu alegación.

29/05/2009 15:24
Bueno, siento haber sido un poco borde, y te doy mil gracias por contestarme siempre tan amablemente.
No hay todavía un PGOU, está en desarrollo, dentro de un mes sale otra vez a exposición pública, después de 3 años debido a un nuevo cambio de gobierno, y ahí sí que mi terreno no tendría ningún problema, porque ya lo ví, en las otras dos exposiciones que se hicieron, pero no quiero esperar más, porque dicen que a finales de año ya sale la aprobación definitiva, pero no sé yo.
Actualmente lo que hay son unas normas subsidiarias de 2003, que créeme, no salió a exposición pública. Y mi terreno te garantizo está perfecto, tanto en el registro como en el catastro, no hay errores, el error está en el plano de las normas subsidiarias, porque si lo ves te ríes, está trazada la calle a mano alzada sobre un plano del año 1980.Y yo te pregunto no se puede hacer nada, presentándole al Ayuntamiento, como he hecho copia del levantamiento topográfico, donde está tomada también la calle actual, y además la superposición con la cartografía catastral, que está correcta?
29/05/2009 14:27
Hola Luisam, disculpa que no te haya contestado antes, pero la verdad es que unas gestiones ineludibles, por razones de plazos, me lo han impedido.

Como ya te he dicho, desde el primer momento creo haber entendido cual era tu problema y e intentado aportar, desde mi punto de vista, mi “opinión” sobre la mejor forma de solucionarlo, siento que no sea coincidente con tu “ opinión”, y me explico.

Al parecer lo que para ti está muy claro no lo está tanto para el ayuntamiento que es, en definitiva, quien tiene que concederte la licencia de obras. En el ayuntamiento de basan en la planimetría del PGOU y tú en la documentación que dispones, sin embargo quien debe demostrar que los planos de un PGOU aprobado definitivamente, con sometimiento a exposición pública para que no se produzca indefensión, son incorrectos por no ajustarse a la realidad eres tú y, llegado a éste extremo te pregunto ¿ es que los datos del registro y del catastro no pueden ser erróneos ?, piénsalo.

Como es obvio, eres muy libre de presentar o no la documentación que te sugiero en el ayuntamiento para solucionar el problema, pero ten en cuenta que el ayuntamiento basándose en el PGOU, está obligado a NO concederte la licencia que necesitas.

Respecto a la consideración de tu último párrafo tengo que decirte que conozco a la perfección lo que dice la Ley 8/2007, de 28 de mayo y el RDL 2/2008, de 20 de junio, y por esa razón afirmo que estás en un error.

Efectivamente esas disposiciones CLASIFICAN el suelo en urbano, urbanizable y no urbanizable, pero a su vez las leyes urbanísticas de TODAS las CCAA, si no me equivoco, cada una de las CLASES de suelo las CATEGORIZAN, te resalto esto último porque en ningún momento he dicho que el suelo no delimitado sea una CLASIFICACIÓN, de la siguiente forma :

Urbano :

En consolidado y no consolidado.

Urbanizable :

Dependiendo el nombre que cada CCAA le dé, en delimitado y no delimitado.

No urbanizable :

Rústico común y el rústico protegido según las características de cada tipo de suelo.

Eso significa que en cada una de estas categorías los propietarios tienen diferentes obligaciones y derechos y no te quepa ninguna duda Luisam, el suelo urbano no consolidado, SI EXISTE.



28/05/2009 15:58
bueno, veo que no me entiendes, está claro en el catastro, en la escritura, en todos sitios que la parcela tiene esos metros,además que fue segregada hace unos años, con el correspondiente levantamiento topográfico, y la licencia de segregación, estoy hablando de la licencia para edificar, que según las normas subsidiarias tengo que dar más de 100 metros a la carretera, porque al plasmar la carretera en las normas, la trazaron mal. La lay del suelo de 2007, hace una nueva clasificación del suelo. Suelo urbano, suelo urbanizable y suelo rústico, ha desaparacido, la clasificación de urbano consolidado o no consolidado por la urbanización. No sé si eres un profesional, pero si es así, mírate porfavor la ley.
28/05/2009 11:54
Te has expresado perféctamente.

Existe una diferencia de criterios en base a unos planos que solo se puede aclarar con una medición topográfica realizada "in situ". Lo que ya no se es si esa medición se ha realizado, al parecer no, porque lo habitual es que se efectúe, como te digo en el post anterior, con audiencia de los colindantes que, entiendo, también debería serlo el ayuntamiento.

Si todos, tú y los colindantes, estais conformes con esa realidad, deverás presentar en el registro la certificación solicitando sea modificada la inscripción de tu parcela dandole la cabida conforme a la medición topográfica realizada y aceptada por todos. El ayuntamiento se tendrá que plegar a la realidad.

No es cierto que el suelo consolidado o no, ya no exista. El suelo urbano puede tener cualquiera de dichas categorías, dependerá si dispone de todos los servicios urbanísticos establecidos en la ley para ser para ser consolidado y si le falta alguno de ellos para tener que categorizarse como no consolidado. Eso está en la Ley, no se trata de que a tí te parezca una u otra cosa.

Un saludo.
27/05/2009 18:42
Creo que no me expreso bien. Y la verdad si pudiera enviar el plano, verias claramente de lo que hablo.
tengo un solar, suelo urbano consolidado (aunque lo de no consolidado o no ya no existe) el problema radica en que si superpones el levantamiento topográfico en el plano de las normas subsidiarias, un trozo del terreno aparece que invade la calle, con lo que la parcela tendría menos de 500 metros, pero es que han dibujado la calle mal en el plano de las normas, en realiad el solar no invade la calle, pero el ayuntamiento dice que ellos no tienen que hacer trabajo de campo, y que lo vale es el plano de las normas, aunque saben que está mal. Y yo quiero saber si eso es así, que valga más una ralla mal trazada como calle en un plano, que la realidad.
27/05/2009 16:07
Entiendo que lo que nos estás diciendo es que existe una diferencia en la determinación de la superficie de tu solar, por parte del ayuntamiento, que no se corresponde con la realidad.

Si te he interpretado correctamente, creo que lo que procede ante situaciones semejantes, es efectuar una medición topográfica por un técnico cualificado, con audiencia de todos los propietarios colindantes e ir con la correspondiente certificación al ayuntamiento.

Dicho ésto, debo indicarte lo siguiente. Un "solar" es suelo urbano consolidado y éste tipo de suelo no puede incluirse en una unidad de actuación, aúnque sea una superficie de 50 m2., porque ya está urbanizado. Las cosas cambian si es suelo urbano NO consolidado, hasta tal punto cambian, que entonces tu terreno no puede ser considerado "solar", es una parcela.

Un saludo.
26/05/2009 22:02
Evidentemente no, es lo que he relatado, el solar es urbano, el frontis de la parcela da a la calle, y la parte trasera, unos 50 metros está afectado por una unidad de actuación, pero que no es ese el problema, el problema es que en las normas aprobadas en el año 2003, dibujaron esa calle en un plano super antiguo, trazándola más arriba de lo que está en realidad, pues en realidad no va por ahí, ya está hecha y tiene 10 metros de ancho, y la aparejadora dice que si descuenta los 50 metros de la unidad de actuación más los 100 metros de calle, no tiene la parcela mínima de 500 metros. Y mi pregunta es que si los metros de calle que aparecen dentro del plano, superponiendo mi parcela en el plano de las normas, afecta en los metros de la parcela mínima?
26/05/2009 19:50
¿ Y el resto de la parcela no está incluída en la unidad de ejecución ?, es extraño, creo que estás en un error.

Un saludo.
Normas subsidiarias con el solar
26/05/2009 17:42
tengo un solar de 570 m, donde la parcela mínima es de 500, una parte de ésta,50m, está dentro de una unidad de actuación y otra de unos 100 m pasa la rayas de una calle, ésta calle ya está hecha y tiene lo requerido con son 10m, pero dicen que como el plano de las normas subsidiarias es lo que vale, hay que descontar esos metros que son de calle, en total pues se queda con menos de 500m, y yo digo eso es así? esos metros no se cuentan como urbano a efectos de la parcela para la licencia aunque luego tengas que dárselos a la calle, y si la realidad como en este caso no se ajusta al plano, y en realidad no hay que darle metros a la calle, pues ésta está mal dibujada en el plano, y ya estaba hecha antes de la aprobación de las normas subsidiarias y tiene los 10m exigidos, no se puede hacer nada?me pueden denegar sin más la licencia?
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30/05/2009 13:15
Siendo que se está tramitando una revisión del PGOU la solución es mas sencilla, pero siempre siguiendo el procedimiento que te indico.

Dices que has presentado en el ayuntamiento una copia del levantamiento topográfico, bien, ¿ está efectuado por técnico competente, con audiencia de todos los propietarios colindantes y aceptación por éstos del resultado de la medición, con visado del colegio correspondiente ?, ten en cuenta que no es suficiente un documento que no reuna esas características y si el resultado de la medición coincide con la del registro o la del catastro, tanto mejor.

Debes estar atento a lo que determine sobre la cuestión el PGOU cuando salga a exposición pública y si estimas que contiene algún error, alega esa circunstancia aportando las pruebas que te he indicado, creo que merece la pena si no quieres tener problemas despues de ser aprobado definitívamente el PGOU.

Un saludo y suerte en tu alegación.

29/05/2009 15:24
Bueno, siento haber sido un poco borde, y te doy mil gracias por contestarme siempre tan amablemente.
No hay todavía un PGOU, está en desarrollo, dentro de un mes sale otra vez a exposición pública, después de 3 años debido a un nuevo cambio de gobierno, y ahí sí que mi terreno no tendría ningún problema, porque ya lo ví, en las otras dos exposiciones que se hicieron, pero no quiero esperar más, porque dicen que a finales de año ya sale la aprobación definitiva, pero no sé yo.
Actualmente lo que hay son unas normas subsidiarias de 2003, que créeme, no salió a exposición pública. Y mi terreno te garantizo está perfecto, tanto en el registro como en el catastro, no hay errores, el error está en el plano de las normas subsidiarias, porque si lo ves te ríes, está trazada la calle a mano alzada sobre un plano del año 1980.Y yo te pregunto no se puede hacer nada, presentándole al Ayuntamiento, como he hecho copia del levantamiento topográfico, donde está tomada también la calle actual, y además la superposición con la cartografía catastral, que está correcta?
29/05/2009 14:27
Hola Luisam, disculpa que no te haya contestado antes, pero la verdad es que unas gestiones ineludibles, por razones de plazos, me lo han impedido.

Como ya te he dicho, desde el primer momento creo haber entendido cual era tu problema y e intentado aportar, desde mi punto de vista, mi “opinión” sobre la mejor forma de solucionarlo, siento que no sea coincidente con tu “ opinión”, y me explico.

Al parecer lo que para ti está muy claro no lo está tanto para el ayuntamiento que es, en definitiva, quien tiene que concederte la licencia de obras. En el ayuntamiento de basan en la planimetría del PGOU y tú en la documentación que dispones, sin embargo quien debe demostrar que los planos de un PGOU aprobado definitivamente, con sometimiento a exposición pública para que no se produzca indefensión, son incorrectos por no ajustarse a la realidad eres tú y, llegado a éste extremo te pregunto ¿ es que los datos del registro y del catastro no pueden ser erróneos ?, piénsalo.

Como es obvio, eres muy libre de presentar o no la documentación que te sugiero en el ayuntamiento para solucionar el problema, pero ten en cuenta que el ayuntamiento basándose en el PGOU, está obligado a NO concederte la licencia que necesitas.

Respecto a la consideración de tu último párrafo tengo que decirte que conozco a la perfección lo que dice la Ley 8/2007, de 28 de mayo y el RDL 2/2008, de 20 de junio, y por esa razón afirmo que estás en un error.

Efectivamente esas disposiciones CLASIFICAN el suelo en urbano, urbanizable y no urbanizable, pero a su vez las leyes urbanísticas de TODAS las CCAA, si no me equivoco, cada una de las CLASES de suelo las CATEGORIZAN, te resalto esto último porque en ningún momento he dicho que el suelo no delimitado sea una CLASIFICACIÓN, de la siguiente forma :

Urbano :

En consolidado y no consolidado.

Urbanizable :

Dependiendo el nombre que cada CCAA le dé, en delimitado y no delimitado.

No urbanizable :

Rústico común y el rústico protegido según las características de cada tipo de suelo.

Eso significa que en cada una de estas categorías los propietarios tienen diferentes obligaciones y derechos y no te quepa ninguna duda Luisam, el suelo urbano no consolidado, SI EXISTE.



28/05/2009 15:58
bueno, veo que no me entiendes, está claro en el catastro, en la escritura, en todos sitios que la parcela tiene esos metros,además que fue segregada hace unos años, con el correspondiente levantamiento topográfico, y la licencia de segregación, estoy hablando de la licencia para edificar, que según las normas subsidiarias tengo que dar más de 100 metros a la carretera, porque al plasmar la carretera en las normas, la trazaron mal. La lay del suelo de 2007, hace una nueva clasificación del suelo. Suelo urbano, suelo urbanizable y suelo rústico, ha desaparacido, la clasificación de urbano consolidado o no consolidado por la urbanización. No sé si eres un profesional, pero si es así, mírate porfavor la ley.
28/05/2009 11:54
Te has expresado perféctamente.

Existe una diferencia de criterios en base a unos planos que solo se puede aclarar con una medición topográfica realizada "in situ". Lo que ya no se es si esa medición se ha realizado, al parecer no, porque lo habitual es que se efectúe, como te digo en el post anterior, con audiencia de los colindantes que, entiendo, también debería serlo el ayuntamiento.

Si todos, tú y los colindantes, estais conformes con esa realidad, deverás presentar en el registro la certificación solicitando sea modificada la inscripción de tu parcela dandole la cabida conforme a la medición topográfica realizada y aceptada por todos. El ayuntamiento se tendrá que plegar a la realidad.

No es cierto que el suelo consolidado o no, ya no exista. El suelo urbano puede tener cualquiera de dichas categorías, dependerá si dispone de todos los servicios urbanísticos establecidos en la ley para ser para ser consolidado y si le falta alguno de ellos para tener que categorizarse como no consolidado. Eso está en la Ley, no se trata de que a tí te parezca una u otra cosa.

Un saludo.
27/05/2009 18:42
Creo que no me expreso bien. Y la verdad si pudiera enviar el plano, verias claramente de lo que hablo.
tengo un solar, suelo urbano consolidado (aunque lo de no consolidado o no ya no existe) el problema radica en que si superpones el levantamiento topográfico en el plano de las normas subsidiarias, un trozo del terreno aparece que invade la calle, con lo que la parcela tendría menos de 500 metros, pero es que han dibujado la calle mal en el plano de las normas, en realiad el solar no invade la calle, pero el ayuntamiento dice que ellos no tienen que hacer trabajo de campo, y que lo vale es el plano de las normas, aunque saben que está mal. Y yo quiero saber si eso es así, que valga más una ralla mal trazada como calle en un plano, que la realidad.
27/05/2009 16:07
Entiendo que lo que nos estás diciendo es que existe una diferencia en la determinación de la superficie de tu solar, por parte del ayuntamiento, que no se corresponde con la realidad.

Si te he interpretado correctamente, creo que lo que procede ante situaciones semejantes, es efectuar una medición topográfica por un técnico cualificado, con audiencia de todos los propietarios colindantes e ir con la correspondiente certificación al ayuntamiento.

Dicho ésto, debo indicarte lo siguiente. Un "solar" es suelo urbano consolidado y éste tipo de suelo no puede incluirse en una unidad de actuación, aúnque sea una superficie de 50 m2., porque ya está urbanizado. Las cosas cambian si es suelo urbano NO consolidado, hasta tal punto cambian, que entonces tu terreno no puede ser considerado "solar", es una parcela.

Un saludo.
26/05/2009 22:02
Evidentemente no, es lo que he relatado, el solar es urbano, el frontis de la parcela da a la calle, y la parte trasera, unos 50 metros está afectado por una unidad de actuación, pero que no es ese el problema, el problema es que en las normas aprobadas en el año 2003, dibujaron esa calle en un plano super antiguo, trazándola más arriba de lo que está en realidad, pues en realidad no va por ahí, ya está hecha y tiene 10 metros de ancho, y la aparejadora dice que si descuenta los 50 metros de la unidad de actuación más los 100 metros de calle, no tiene la parcela mínima de 500 metros. Y mi pregunta es que si los metros de calle que aparecen dentro del plano, superponiendo mi parcela en el plano de las normas, afecta en los metros de la parcela mínima?
26/05/2009 19:50
¿ Y el resto de la parcela no está incluída en la unidad de ejecución ?, es extraño, creo que estás en un error.

Un saludo.
Normas subsidiarias con el solar
26/05/2009 17:42
tengo un solar de 570 m, donde la parcela mínima es de 500, una parte de ésta,50m, está dentro de una unidad de actuación y otra de unos 100 m pasa la rayas de una calle, ésta calle ya está hecha y tiene lo requerido con son 10m, pero dicen que como el plano de las normas subsidiarias es lo que vale, hay que descontar esos metros que son de calle, en total pues se queda con menos de 500m, y yo digo eso es así? esos metros no se cuentan como urbano a efectos de la parcela para la licencia aunque luego tengas que dárselos a la calle, y si la realidad como en este caso no se ajusta al plano, y en realidad no hay que darle metros a la calle, pues ésta está mal dibujada en el plano, y ya estaba hecha antes de la aprobación de las normas subsidiarias y tiene los 10m exigidos, no se puede hacer nada?me pueden denegar sin más la licencia?