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Normativa de moción de censura del parlamento de Canarias

3 Comentarios
 
Normativa de moción de censura del parlamento de canarias
10/08/2018 10:51
Buenos días, tengo una duda respecto a la tramitación de la moción de censura en el Parlamento de Canarias, ya que, a mi entender, existe una contradicción entre el Reglamento del Parlamento de 1991, cuyo texto refundido es de 2015, y la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, última modificacion en el 2000.
En el artículo 160.4 del Reglamento del Parlamento dice que no se puede votar la moción hasta haber pasado un mínimo de 5 días. Pero es que la ley 1/1983 en su artículo 49 dice que son 15 días.
La Ley está por encima del Reglamento, pero me causa duda qué aplicar al ser el Texto consolidado del Reglamento posterior a la Ley. ¿Cuál es el plazo?
Saludos y gracias
06/11/2018 13:20
Emonti2018
Hola ciudadano,

En virtud del principio de jerarquia normativa (art. 9.3 CE), prevalecerá SIEMPRE la Ley con respecto a cualquier Reglamento aprobado por el Gobierno de turno, porque aunque estos últimos tengan el carácter de normas con rango legal, vienen a desarrollar lo aprobado previamente por una Ley del Parlamento...

En el caso que preguntas de si prevalece la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificada en el año 2000 frente al Reglamento del Parlamento, te contesto que sí, ya que una norma de rango inferior (Reglamento) NUNCA puede ir contra lo dispuesto en otra que tenga rango superior (Ley 1/1983. Por tanto si se da, para un mismo supuesto, la posibilidad de aplicar dos normas diferentes y que no proporcionan igual solución al asunto, prevalecerá siempre la norma de rango superior, que será la aplicada.

Espero haberte ayudado en algo.

Saludos.
06/11/2018 13:30
Audiencia2020
Disculpa emonti 2018,

Te comenté en el anterior mensaje que cuando mencionaba el Reglamento aprobado por el Gobierno de turno, me referia al Gobierno Estatal, (al de Pedrito Sanchez para que me entiendas, vaya) y este SÍ que tiene el carácter de norma con rango legal.

Pero en el caso que preguntabas del Reglamento del Parlamento, y ya que éste lo aprueba el Gobierno autonómico en virtud de la potestad reglamentaria que ejerce, nunca será norma con rango de ley... es un Reglamento de desarrollo de la Ley1/83 puro y duro...perdona el lapsus...todo lo demas que te dije va a misa...

Saludos.
06/11/2018 21:14
Emonti2018
Muchas gracias, me has aclarado totalmente la duda.
Normativa de moción de censura del parlamento de Canarias | PorticoLegal
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Normativa de moción de censura del parlamento de Canarias

3 Comentarios
 
Normativa de moción de censura del parlamento de canarias
10/08/2018 10:51
Buenos días, tengo una duda respecto a la tramitación de la moción de censura en el Parlamento de Canarias, ya que, a mi entender, existe una contradicción entre el Reglamento del Parlamento de 1991, cuyo texto refundido es de 2015, y la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, última modificacion en el 2000.
En el artículo 160.4 del Reglamento del Parlamento dice que no se puede votar la moción hasta haber pasado un mínimo de 5 días. Pero es que la ley 1/1983 en su artículo 49 dice que son 15 días.
La Ley está por encima del Reglamento, pero me causa duda qué aplicar al ser el Texto consolidado del Reglamento posterior a la Ley. ¿Cuál es el plazo?
Saludos y gracias
06/11/2018 13:20
Emonti2018
Hola ciudadano,

En virtud del principio de jerarquia normativa (art. 9.3 CE), prevalecerá SIEMPRE la Ley con respecto a cualquier Reglamento aprobado por el Gobierno de turno, porque aunque estos últimos tengan el carácter de normas con rango legal, vienen a desarrollar lo aprobado previamente por una Ley del Parlamento...

En el caso que preguntas de si prevalece la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificada en el año 2000 frente al Reglamento del Parlamento, te contesto que sí, ya que una norma de rango inferior (Reglamento) NUNCA puede ir contra lo dispuesto en otra que tenga rango superior (Ley 1/1983. Por tanto si se da, para un mismo supuesto, la posibilidad de aplicar dos normas diferentes y que no proporcionan igual solución al asunto, prevalecerá siempre la norma de rango superior, que será la aplicada.

Espero haberte ayudado en algo.

Saludos.
06/11/2018 13:30
Audiencia2020
Disculpa emonti 2018,

Te comenté en el anterior mensaje que cuando mencionaba el Reglamento aprobado por el Gobierno de turno, me referia al Gobierno Estatal, (al de Pedrito Sanchez para que me entiendas, vaya) y este SÍ que tiene el carácter de norma con rango legal.

Pero en el caso que preguntabas del Reglamento del Parlamento, y ya que éste lo aprueba el Gobierno autonómico en virtud de la potestad reglamentaria que ejerce, nunca será norma con rango de ley... es un Reglamento de desarrollo de la Ley1/83 puro y duro...perdona el lapsus...todo lo demas que te dije va a misa...

Saludos.
06/11/2018 21:14
Emonti2018
Muchas gracias, me has aclarado totalmente la duda.