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Normativas

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Normativas
10/11/2010 18:46
Hola, trabajo como TASOC y de manera autónoma desde hace 6 años. Desde la dirección del centro donde trabajo me comunican que no pueden hacerme un contrato de TASOC porque así lo dice la modificación de la ley ((Boja n.200)/7 de octubre 2008), quisiera saber si esto es verdad.
También me gustaría saber, (ya que normativa no me parece justa, pues al ser diferentes profesionales con distintos programas y objetivos, la empresa debería poder contratar lo que necesite), si esta normativa se puede recurrir y como se haría eso.

Aquí os dejo las dos normativas:
Orden de 5 de noviembre de 2007 (BOJA 224 del 14 de Noviembre del 2007), por la que se regula el procedimiento y los requisitos para la acreditación de los centros para personas mayores en situación de dependencia en Andalucía.
Nos dice que la ratio para Terapeuta Ocupacional, Monitor Ocupacional y/o Animador Socio-cultural con ratio 0,01.

(Boja n.200)/7 de octubre 2008
Orden de 22 de septiembre de 2008, por la que se modifican la Orden de 5 de noviembre de 2008, por la que se regula el procedimiento y los requisitos para la acreditación de los centros para personas mayores en situación de dependencia en Andalucía,
Se añade un nuevo apartado en el Anexo IV «Condiciones funcionales comunes», punto XII «Recursos Humanos», que tendrá la siguiente redacción:
«La ratio correspondiente a la titulación de Terapeuta Ocupacional a que se refiere el Anexo V “Condiciones funcionales específicas”, podrá ser cubierta por Animador Socio-Cultural o Monitor ocupacional cuando se acredite la no existencia de demandantes de empleo de la citada titulación en la localidad.»

Gracias.
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10/11/2010 18:46
Hola, trabajo como TASOC y de manera autónoma desde hace 6 años. Desde la dirección del centro donde trabajo me comunican que no pueden hacerme un contrato de TASOC porque así lo dice la modificación de la ley ((Boja n.200)/7 de octubre 2008), quisiera saber si esto es verdad.
También me gustaría saber, (ya que normativa no me parece justa, pues al ser diferentes profesionales con distintos programas y objetivos, la empresa debería poder contratar lo que necesite), si esta normativa se puede recurrir y como se haría eso.

Aquí os dejo las dos normativas:
Orden de 5 de noviembre de 2007 (BOJA 224 del 14 de Noviembre del 2007), por la que se regula el procedimiento y los requisitos para la acreditación de los centros para personas mayores en situación de dependencia en Andalucía.
Nos dice que la ratio para Terapeuta Ocupacional, Monitor Ocupacional y/o Animador Socio-cultural con ratio 0,01.

(Boja n.200)/7 de octubre 2008
Orden de 22 de septiembre de 2008, por la que se modifican la Orden de 5 de noviembre de 2008, por la que se regula el procedimiento y los requisitos para la acreditación de los centros para personas mayores en situación de dependencia en Andalucía,
Se añade un nuevo apartado en el Anexo IV «Condiciones funcionales comunes», punto XII «Recursos Humanos», que tendrá la siguiente redacción:
«La ratio correspondiente a la titulación de Terapeuta Ocupacional a que se refiere el Anexo V “Condiciones funcionales específicas”, podrá ser cubierta por Animador Socio-Cultural o Monitor ocupacional cuando se acredite la no existencia de demandantes de empleo de la citada titulación en la localidad.»

Gracias.