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30/03/2006 12:17
Hola amigos!!Espero que me puedan ayudar...les comento...formo parte de una asociación cultural (una peña huertana), hace unos quince años el ayuntamiento nos cedió "provisionalmente" un terreno para que construyesemos nuestra sede. Ahora al cabo de los años el terreno es necesario para ampliar un colegio colindante, también hay un campo de fútbol municipal, pero por intereses no lo van a tocar. Yo necesito que me digan si tenemos algún derecho porque nosotros nos hemos gastado más de 15 mill. de pesetas en hacer la construcción. En el documento que tenemos no pone cesión en precario, sino provisional, ¿hay alguna diferencia? ¿qué hacemos? Sinceramente gracias!!
30/03/2006 14:45
Lo que ha hecho el Ayuntamiento con vosotros es muy extraño, ya que es contradictorio que se ceda algo provisionalmente para que se realice una construcción permanente, para la que supongo pediríais licencia de obras y se os daría.
Si es así, opino que el Ayuntamiento puede echaros, pero debería indemnizaros. Os conviene consultar a un abogado
30/03/2006 18:04
No debe indemnizar, dado que ni si quiera se trata de una concesión.

Que recen que no les hagan demoler la propiedad a su costa.

30/03/2006 18:43
Los documentos son antiquísimos!!No sabemos nada de condiciones...hay una ley que dice que en el terreno cedido provisionalmente no adquieres derechos??cuando alquilas una casa sí, a los ocupas tp los echan tan facilmente, ni siquiera podemos pararizar las fechas??nos admitiran un contencioso??de verdad que no hay ninguna solucion??
31/03/2006 10:38
Vamos a ver, os cedieron A TITULO GRATUITO un solar, vosotros ya sabiais que era provisional porque os lo ponían en la cesión, pero aún en el caso de que no lo pusieran, siempre es provisional si no se trata de una concesión o una autorización (y en ese caso deberías pagar, bien directa o bien indirectamente)

A los ocupas cuesta más echarlos, porque son propiedades privadas, vosotros ocupáis un terreno público que además es necesario para un proyecto público de interés general.
31/03/2006 11:14
Y el campo de fútbol??la peña sólo ocupa 5 metros, el campo de fútbol tb es necesario, pero sin embargo no lo tocan por interes políticos. Con eso podemos hacer algo??o pueden hacer algo los del colegio??la peña no soluciona nada, es el campo de fútbol la solución
31/03/2006 13:59
Vamos a ver, es el Ayuntamiento quien decide que es lo que es más conveniente, si con vuestro terreno ellos creen que se soluciona, pues es que lo creen, recuerda que la propiedad del terreno es pública y sólo está cedida y que ha sido a título gratuito.

Lo del campo de futbol es diferente porque puede ser:

a) privado, en ese caso, resulta más sencillo y barato echaros a vosotros
b) Público y que haya una concesión (lo más normal), en ese caso, es complicado, casi imposible, sobre todo si hay otra solución
c) Público y gestionada por el ayuntamiento (que lo dudo), sería complejo el cambio

Es que tienes que darte cuenta, que sabiais que en cualquier momento podía pasar esto, lo que no sé es la razón por la que habéis construido a pesar de saberlo.
01/04/2006 12:22
Todas las peñas huertanas de Murcia están así, el ayuntamiento se jacta de que ha cedido los terrenos a título gratuito para que se lleve a cabo una labor cultural. Es la primera vez que se da este caso por eso quizá lo tenemos más difícil, pero te puedo comentar un caso en que el ayuntamiento "necesitó" otro terreno que estaba cedido a otra peña para que una constructora pudiera obrar y fue el mismo ayuntamiento el que "negoció" con la constructora para que le construyera el local a la peña, sin costo alguno, a cambio de convertir esos terrenos en urbanizables. Las peñas siempre estamos en zonas de equipamientos colectivos, puesto que realizamos una actividad de interés general, en Murcia, social y cultural. Intentamos rescatar nuestras raices.
Lo del campo de fútbol...es municipal y gestionado por el mismo representante del ayuntamiento, a la vez presidente de la asociación de vecinos del barrio, (algo contradicctorio, no crees?), en el que además cobran entrada a los espectadores y está cerrado como si fuera algo privado. Además ese mismo campo de fútbol está ya situado en otra zona de la periferia, no te da que pensar??no te parecen más bien intereses urbanísticos y políticos??No te parece que quieren dejar el campo de fútbol para que cuando esté el colegio ampliado, en 100 m2, pq la peña no tiene más, lo que van a hacer es convertir esa zona de terrenos colectivos en urbanizable y embolsarse una buena cantidad?? Dime que piensas tú de todo esto??Y muchas gracias por contestar, de veras. Un saludo
01/04/2006 12:27
Otra cosa, que significa lo de la autorización?, es que tenemos una autorización, pero de un concejal, yo creo que eso no nos sirve para nada, verdad?? Todo estó se gestionó hace más de 15 años...los documentos están escritos de puño y letra...Gracias.
03/04/2006 12:21
Además...no tenemos ninguna notificación por parte del ayuntamiento, lo único que tenemos es que los directivos del colegio conocen con certeza la cesión del terreno. Pero a nosotros no nos han notificado nada, algo se nos comento por parte de la asoción de vecinos. Sabeis quien tiene que notificar esto??Podeis decirme algo sobre fechas??gracias.
05/04/2006 00:15
tienes permisos de construccion , licencia de obras , licencia de primera ocupacion , pagas el catastro(ibi) , quien paga la construccion , etc.
en resumen si esta construido legalmente y con permiso
quien es el propietario el dueño del terreno o vosotros
por lo que dices el ayuntamiento permite la construccion sabiendo que una construccion mediana puede tener una vida util de 60 o 90 años , quizas provisional pueda entenderse por esos años , como las viviendas de proteccion oficial
buscar a los periodistas conseguir salir en la prensa , quizas todo sea especulacion , buscar apoyos en el partido de la oposicion del ayuntamiento , contactar con la comunidad autonoma , hablar con el defensor del pueblo de vuestra comunidad , recabar firmas en vuestro apoyo , hacer una pagina en internet , buscar apoyo en todas las asociaciones culturales de la comunidad y del resto de españa , pedir que no se vote al actual alcalde si os quieren echar , pedir ayuda al ministerio de cultura , moveros
un saludo
05/04/2006 00:24
aprovechar internet para captar firmas a vuestro favor , algunos lo hacen
un saludo
05/04/2006 08:12
Muxiiiisimas gracias!!lo tendremos en cuenta. Tenemos permiso del ayuntamiento para obrar, lo que no sabemos es si tenemos permiso de urbanismo. Vamos a consultar con un abogado, a ver si podemos localizarlo en algun registro. Otra vez, gracias.
05/04/2006 12:18
Ruper, no lies las cosas, legalmente no tienen razón, voy a explicar cómo funcionan las cosas legamente en estos casos para zanjar el asunto:

1- El Ayuntamiento cede GRATUITAMENTE una parcela para una construcción, el hecho de que sea gratis (únicamente se puede hacer para actividades son ánimo de lucro) diferencia mucho el régimen jurídico a aplicar

2.- Si se hace una construcción y después el Ayuntamiento os requiere para que abandonéis la cesión, lo legal en estos casos es lo siguiente
a) Se queda con la construcción porque cree que la puede aprovechar y en esos casos os indemniza, no por el valor de mercado de la construcción, sino por el valor catastral
b) Os solicita que abandonéis el terreno y lo dejéis tal y como estaba, lo que implica que debéis demoler a vuestro cargo la construcción

3- Ahora bien, lo normal (que no lo legal) es que el Ayuntamiento se haga cargo de la demolición, y podéis daros con un canto en los dientes si lo hace así, pues está haciéndolo a cargo de fondos públicos, lo cual no es muy correcto.

Vuestro caso parece ajustarse a esto, ya que entiendo que no van a aprovechar la construcción que habéis realizado.

Entiendo que la Ayuntamiento está actuando correctamente, pues necesita un terreno que es DOMINIO PUBLICO y que os ha cedido a cambio de nada y que vosotros ya sabiais que era provisional.

Lo más que podéis intentar, es que el Ayuntamiento os ceda un local para seguir con vuestras actividades, creo que si lo planteais y hay algún sitio disponible, no tendréis problemas con eso, pero dependera de la buena voluntad del Ayuntamiento
06/04/2006 23:28
los bienes de dominio publico pra serlo tienen que ser propiedad de la administracion , en este caso del ayuntamiento y estar destinados al uso publico o prestar un servicio publico
si fuesen de dominio publico no se podrian ceder por las buenas
parece que esa parcela es un bien patrimonial y que el ayuntamiento al igual que un particular ha hecho la cesion , por tanto sometida al derecho civil en mi opinion
no discuto que el ayuntamiento haga lo que dices con derecho o sin el
pero no parece logico que me permita construir en ella y mañana me eche por las buenas causandome un perjuicio economico
seria interesante saber en que normativa se basan los ayuntamientos para hacer eso
tambien seria interesante saber que dice el documento (publico , privado) que autoriza la construccion en la parcela
un saludo
06/04/2006 23:36
la figura que encuentro mas parecida es el derecho real de superficie , el superficiario construye o planta y obtiene los beneficios por un periodo de tiempo estipulado y despues todo revierte al propietario
un saludo
07/04/2006 13:53
Ruper, estás liando más las cosas.

Es evidente que el momento de la cesión, es un bien patrimonial, no un dominio público, dado que sólo los bienes patrimoniales pueden ser cedidos y además sólo pueden ser cedidos a una entidad sin ánimo de lucro. Si le indico a gemica que es un "dominio público" es para no liarle más y que entienda que es un bien de la administración, quizás habría que explicarle que los bienes de la administración,sea dominio público o bien patrimonial. tienen un régimen de protección muy reforzado en relación a los bienes normales.

Esta cesiones se rigen por el Derecho administrativo, no por el derecho civil.

La normativa es fácil, por la ley 33/2003 y por el Reglamento de bienes de las entidades locales, que no sepas la regulación por la que se regula, me indica que no está muy puesto en el tema.

Ruper, sinceramente estás liando a Gemica.
07/04/2006 23:27
pido disculpas si lio a gemica solo pretendo que se informe antes de renunciar a sus posibles derechos , e insinuo que la presion social ante las entidades locales puede ser efectiva ante la posibilidad de perder algo en lo que desinteresadamente han puesto sus ilusiones y esfuerzos
reconozco que no estoy puesto en nada , pero dudo que al hablarle del dominio publico este iluminada
vuelvo a decir que tendras razon , pero sin leer el documento de esa cesion no debe ser facil enjuiciar
que supones que dice el documento y en que articulos en concreto te apoyas para aseverar tu afirmacion , que no discuto , pero asi podemos aprender algo
un saludo
07/04/2006 23:37
por cierto la proteccion de los bienes demaniales y de los patrimoniales no es la misma
un saludo
08/04/2006 00:05
las disposiciones sancionadoras y restrictivas de derechos no tienen caracter retroactivo, la ley que citas es del 2003 no parece consecuente su aplicacion
un saludo
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30/03/2006 12:17
Hola amigos!!Espero que me puedan ayudar...les comento...formo parte de una asociación cultural (una peña huertana), hace unos quince años el ayuntamiento nos cedió "provisionalmente" un terreno para que construyesemos nuestra sede. Ahora al cabo de los años el terreno es necesario para ampliar un colegio colindante, también hay un campo de fútbol municipal, pero por intereses no lo van a tocar. Yo necesito que me digan si tenemos algún derecho porque nosotros nos hemos gastado más de 15 mill. de pesetas en hacer la construcción. En el documento que tenemos no pone cesión en precario, sino provisional, ¿hay alguna diferencia? ¿qué hacemos? Sinceramente gracias!!
30/03/2006 14:45
Lo que ha hecho el Ayuntamiento con vosotros es muy extraño, ya que es contradictorio que se ceda algo provisionalmente para que se realice una construcción permanente, para la que supongo pediríais licencia de obras y se os daría.
Si es así, opino que el Ayuntamiento puede echaros, pero debería indemnizaros. Os conviene consultar a un abogado
30/03/2006 18:04
No debe indemnizar, dado que ni si quiera se trata de una concesión.

Que recen que no les hagan demoler la propiedad a su costa.

30/03/2006 18:43
Los documentos son antiquísimos!!No sabemos nada de condiciones...hay una ley que dice que en el terreno cedido provisionalmente no adquieres derechos??cuando alquilas una casa sí, a los ocupas tp los echan tan facilmente, ni siquiera podemos pararizar las fechas??nos admitiran un contencioso??de verdad que no hay ninguna solucion??
31/03/2006 10:38
Vamos a ver, os cedieron A TITULO GRATUITO un solar, vosotros ya sabiais que era provisional porque os lo ponían en la cesión, pero aún en el caso de que no lo pusieran, siempre es provisional si no se trata de una concesión o una autorización (y en ese caso deberías pagar, bien directa o bien indirectamente)

A los ocupas cuesta más echarlos, porque son propiedades privadas, vosotros ocupáis un terreno público que además es necesario para un proyecto público de interés general.
31/03/2006 11:14
Y el campo de fútbol??la peña sólo ocupa 5 metros, el campo de fútbol tb es necesario, pero sin embargo no lo tocan por interes políticos. Con eso podemos hacer algo??o pueden hacer algo los del colegio??la peña no soluciona nada, es el campo de fútbol la solución
31/03/2006 13:59
Vamos a ver, es el Ayuntamiento quien decide que es lo que es más conveniente, si con vuestro terreno ellos creen que se soluciona, pues es que lo creen, recuerda que la propiedad del terreno es pública y sólo está cedida y que ha sido a título gratuito.

Lo del campo de futbol es diferente porque puede ser:

a) privado, en ese caso, resulta más sencillo y barato echaros a vosotros
b) Público y que haya una concesión (lo más normal), en ese caso, es complicado, casi imposible, sobre todo si hay otra solución
c) Público y gestionada por el ayuntamiento (que lo dudo), sería complejo el cambio

Es que tienes que darte cuenta, que sabiais que en cualquier momento podía pasar esto, lo que no sé es la razón por la que habéis construido a pesar de saberlo.
01/04/2006 12:22
Todas las peñas huertanas de Murcia están así, el ayuntamiento se jacta de que ha cedido los terrenos a título gratuito para que se lleve a cabo una labor cultural. Es la primera vez que se da este caso por eso quizá lo tenemos más difícil, pero te puedo comentar un caso en que el ayuntamiento "necesitó" otro terreno que estaba cedido a otra peña para que una constructora pudiera obrar y fue el mismo ayuntamiento el que "negoció" con la constructora para que le construyera el local a la peña, sin costo alguno, a cambio de convertir esos terrenos en urbanizables. Las peñas siempre estamos en zonas de equipamientos colectivos, puesto que realizamos una actividad de interés general, en Murcia, social y cultural. Intentamos rescatar nuestras raices.
Lo del campo de fútbol...es municipal y gestionado por el mismo representante del ayuntamiento, a la vez presidente de la asociación de vecinos del barrio, (algo contradicctorio, no crees?), en el que además cobran entrada a los espectadores y está cerrado como si fuera algo privado. Además ese mismo campo de fútbol está ya situado en otra zona de la periferia, no te da que pensar??no te parecen más bien intereses urbanísticos y políticos??No te parece que quieren dejar el campo de fútbol para que cuando esté el colegio ampliado, en 100 m2, pq la peña no tiene más, lo que van a hacer es convertir esa zona de terrenos colectivos en urbanizable y embolsarse una buena cantidad?? Dime que piensas tú de todo esto??Y muchas gracias por contestar, de veras. Un saludo
01/04/2006 12:27
Otra cosa, que significa lo de la autorización?, es que tenemos una autorización, pero de un concejal, yo creo que eso no nos sirve para nada, verdad?? Todo estó se gestionó hace más de 15 años...los documentos están escritos de puño y letra...Gracias.
03/04/2006 12:21
Además...no tenemos ninguna notificación por parte del ayuntamiento, lo único que tenemos es que los directivos del colegio conocen con certeza la cesión del terreno. Pero a nosotros no nos han notificado nada, algo se nos comento por parte de la asoción de vecinos. Sabeis quien tiene que notificar esto??Podeis decirme algo sobre fechas??gracias.
05/04/2006 00:15
tienes permisos de construccion , licencia de obras , licencia de primera ocupacion , pagas el catastro(ibi) , quien paga la construccion , etc.
en resumen si esta construido legalmente y con permiso
quien es el propietario el dueño del terreno o vosotros
por lo que dices el ayuntamiento permite la construccion sabiendo que una construccion mediana puede tener una vida util de 60 o 90 años , quizas provisional pueda entenderse por esos años , como las viviendas de proteccion oficial
buscar a los periodistas conseguir salir en la prensa , quizas todo sea especulacion , buscar apoyos en el partido de la oposicion del ayuntamiento , contactar con la comunidad autonoma , hablar con el defensor del pueblo de vuestra comunidad , recabar firmas en vuestro apoyo , hacer una pagina en internet , buscar apoyo en todas las asociaciones culturales de la comunidad y del resto de españa , pedir que no se vote al actual alcalde si os quieren echar , pedir ayuda al ministerio de cultura , moveros
un saludo
05/04/2006 00:24
aprovechar internet para captar firmas a vuestro favor , algunos lo hacen
un saludo
05/04/2006 08:12
Muxiiiisimas gracias!!lo tendremos en cuenta. Tenemos permiso del ayuntamiento para obrar, lo que no sabemos es si tenemos permiso de urbanismo. Vamos a consultar con un abogado, a ver si podemos localizarlo en algun registro. Otra vez, gracias.
05/04/2006 12:18
Ruper, no lies las cosas, legalmente no tienen razón, voy a explicar cómo funcionan las cosas legamente en estos casos para zanjar el asunto:

1- El Ayuntamiento cede GRATUITAMENTE una parcela para una construcción, el hecho de que sea gratis (únicamente se puede hacer para actividades son ánimo de lucro) diferencia mucho el régimen jurídico a aplicar

2.- Si se hace una construcción y después el Ayuntamiento os requiere para que abandonéis la cesión, lo legal en estos casos es lo siguiente
a) Se queda con la construcción porque cree que la puede aprovechar y en esos casos os indemniza, no por el valor de mercado de la construcción, sino por el valor catastral
b) Os solicita que abandonéis el terreno y lo dejéis tal y como estaba, lo que implica que debéis demoler a vuestro cargo la construcción

3- Ahora bien, lo normal (que no lo legal) es que el Ayuntamiento se haga cargo de la demolición, y podéis daros con un canto en los dientes si lo hace así, pues está haciéndolo a cargo de fondos públicos, lo cual no es muy correcto.

Vuestro caso parece ajustarse a esto, ya que entiendo que no van a aprovechar la construcción que habéis realizado.

Entiendo que la Ayuntamiento está actuando correctamente, pues necesita un terreno que es DOMINIO PUBLICO y que os ha cedido a cambio de nada y que vosotros ya sabiais que era provisional.

Lo más que podéis intentar, es que el Ayuntamiento os ceda un local para seguir con vuestras actividades, creo que si lo planteais y hay algún sitio disponible, no tendréis problemas con eso, pero dependera de la buena voluntad del Ayuntamiento
06/04/2006 23:28
los bienes de dominio publico pra serlo tienen que ser propiedad de la administracion , en este caso del ayuntamiento y estar destinados al uso publico o prestar un servicio publico
si fuesen de dominio publico no se podrian ceder por las buenas
parece que esa parcela es un bien patrimonial y que el ayuntamiento al igual que un particular ha hecho la cesion , por tanto sometida al derecho civil en mi opinion
no discuto que el ayuntamiento haga lo que dices con derecho o sin el
pero no parece logico que me permita construir en ella y mañana me eche por las buenas causandome un perjuicio economico
seria interesante saber en que normativa se basan los ayuntamientos para hacer eso
tambien seria interesante saber que dice el documento (publico , privado) que autoriza la construccion en la parcela
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06/04/2006 23:36
la figura que encuentro mas parecida es el derecho real de superficie , el superficiario construye o planta y obtiene los beneficios por un periodo de tiempo estipulado y despues todo revierte al propietario
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07/04/2006 13:53
Ruper, estás liando más las cosas.

Es evidente que el momento de la cesión, es un bien patrimonial, no un dominio público, dado que sólo los bienes patrimoniales pueden ser cedidos y además sólo pueden ser cedidos a una entidad sin ánimo de lucro. Si le indico a gemica que es un "dominio público" es para no liarle más y que entienda que es un bien de la administración, quizás habría que explicarle que los bienes de la administración,sea dominio público o bien patrimonial. tienen un régimen de protección muy reforzado en relación a los bienes normales.

Esta cesiones se rigen por el Derecho administrativo, no por el derecho civil.

La normativa es fácil, por la ley 33/2003 y por el Reglamento de bienes de las entidades locales, que no sepas la regulación por la que se regula, me indica que no está muy puesto en el tema.

Ruper, sinceramente estás liando a Gemica.
07/04/2006 23:27
pido disculpas si lio a gemica solo pretendo que se informe antes de renunciar a sus posibles derechos , e insinuo que la presion social ante las entidades locales puede ser efectiva ante la posibilidad de perder algo en lo que desinteresadamente han puesto sus ilusiones y esfuerzos
reconozco que no estoy puesto en nada , pero dudo que al hablarle del dominio publico este iluminada
vuelvo a decir que tendras razon , pero sin leer el documento de esa cesion no debe ser facil enjuiciar
que supones que dice el documento y en que articulos en concreto te apoyas para aseverar tu afirmacion , que no discuto , pero asi podemos aprender algo
un saludo
07/04/2006 23:37
por cierto la proteccion de los bienes demaniales y de los patrimoniales no es la misma
un saludo
08/04/2006 00:05
las disposiciones sancionadoras y restrictivas de derechos no tienen caracter retroactivo, la ley que citas es del 2003 no parece consecuente su aplicacion
un saludo