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¿Nos toman el pelo?

6 Comentarios
 
14/01/2004 10:24
Aclarado. Es lo que me imaginaba. Es decir, si yo cobro un salario bruto de 18.000€/año, y si el IPC ha subido un 5%, no me correspondería cobrar este año 18.900 dado que en mejora voluntaria tengo 10.000€/año que al no estar recogido por convenio siempre estaré por encima.
14/01/2004 08:16
Quedamos en que no están obligados a subir esos conceptos, pero pueden rebajarlos, es decir, compensar las subidas de los complementos de convenio con bajadas en los demás (compensación y absorción) cuando se puede demostrar que esos complementos se acordaron verbalmente con el empresario y están ahí desde hace años?
Saludos.
13/01/2004 18:33
Pues como muy bien ha explicado Nando, en tu caso claramente NO.
13/01/2004 16:19
Entonces, si cobro por encima de lo estipulado en el C Colectivo, tengo derecho (y la empresa obligacion) a una subida del IPC si o no?
13/01/2004 13:05
Siento discrepar.

Además de que la revisión del prevista en el convenio puede coincidir o no con el IPC, el convenio, por regla general, lo único que establece son los importes mínimos de una serie de conceptos (salario base, antigüedad, pluses, etc)
Si el salario global del empleado es superior (via mejora voluntaria, salario complementario, o cualquier otro concepto individual o no, pero no establecido por convenio, sobre estos conceptos no operará necesariamentre ninguna revisión automática, por convenio, IPC, etc.

Otra cosa es que pueda acreditrarsse que durante una serie de años ha sido práctica habitual el revisar de acuerdo con una serie de parámetros (por ej. el IPC) estos conceptos voluntarios o el salario global y de pronto la empresa decida unilaterlamente dejar de aplicarlo. Pero por lo expuesto por Goyo, precisamente no es el caso.

Así, salvo excepciones, eso de la aplicación como mínimo del IPC como revisión salarial en los casos que se está por encima del convenio es otro de los mitos (como el de que no se puede despedir estando de baja por enfermedad, o el de que en caso de despido en contratos temporales la indemnización sera el salario hasta la fecha prevista de fin de contrato, etc.) tan dificiles de erradicar de muchas conciencias.

Un saludo.

Nando.

13/01/2004 12:48
Que el sueldo que tengáis esté por encima del salario mínimo recogido en Convenio no impide que os tengan que actualizar el mismo con arreglo al I.P.C.; en todo caso no os afectaría un aumento del salario mínimo que recoge el citado C. Colectivo poque ya estáis por encima de él, pero no las subidas del I.P.C. que son de obligado cumplimiento.
¿nos toman el pelo?
13/01/2004 11:09
Llevo en la empresa en la que actualmente trabajo casi 3 años y nunca nos han subido el sueldo con el aumento del IPC anual porque según la empresa, estamos por encima del convenio. ¿Alguien me puede aclarar esto?. Gracias
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14/01/2004 10:24
Aclarado. Es lo que me imaginaba. Es decir, si yo cobro un salario bruto de 18.000€/año, y si el IPC ha subido un 5%, no me correspondería cobrar este año 18.900 dado que en mejora voluntaria tengo 10.000€/año que al no estar recogido por convenio siempre estaré por encima.
14/01/2004 08:16
Quedamos en que no están obligados a subir esos conceptos, pero pueden rebajarlos, es decir, compensar las subidas de los complementos de convenio con bajadas en los demás (compensación y absorción) cuando se puede demostrar que esos complementos se acordaron verbalmente con el empresario y están ahí desde hace años?
Saludos.
13/01/2004 18:33
Pues como muy bien ha explicado Nando, en tu caso claramente NO.
13/01/2004 16:19
Entonces, si cobro por encima de lo estipulado en el C Colectivo, tengo derecho (y la empresa obligacion) a una subida del IPC si o no?
13/01/2004 13:05
Siento discrepar.

Además de que la revisión del prevista en el convenio puede coincidir o no con el IPC, el convenio, por regla general, lo único que establece son los importes mínimos de una serie de conceptos (salario base, antigüedad, pluses, etc)
Si el salario global del empleado es superior (via mejora voluntaria, salario complementario, o cualquier otro concepto individual o no, pero no establecido por convenio, sobre estos conceptos no operará necesariamentre ninguna revisión automática, por convenio, IPC, etc.

Otra cosa es que pueda acreditrarsse que durante una serie de años ha sido práctica habitual el revisar de acuerdo con una serie de parámetros (por ej. el IPC) estos conceptos voluntarios o el salario global y de pronto la empresa decida unilaterlamente dejar de aplicarlo. Pero por lo expuesto por Goyo, precisamente no es el caso.

Así, salvo excepciones, eso de la aplicación como mínimo del IPC como revisión salarial en los casos que se está por encima del convenio es otro de los mitos (como el de que no se puede despedir estando de baja por enfermedad, o el de que en caso de despido en contratos temporales la indemnización sera el salario hasta la fecha prevista de fin de contrato, etc.) tan dificiles de erradicar de muchas conciencias.

Un saludo.

Nando.

13/01/2004 12:48
Que el sueldo que tengáis esté por encima del salario mínimo recogido en Convenio no impide que os tengan que actualizar el mismo con arreglo al I.P.C.; en todo caso no os afectaría un aumento del salario mínimo que recoge el citado C. Colectivo poque ya estáis por encima de él, pero no las subidas del I.P.C. que son de obligado cumplimiento.
¿nos toman el pelo?
13/01/2004 11:09
Llevo en la empresa en la que actualmente trabajo casi 3 años y nunca nos han subido el sueldo con el aumento del IPC anual porque según la empresa, estamos por encima del convenio. ¿Alguien me puede aclarar esto?. Gracias