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Nota simple

1 Comentarios
 
Nota simple
13/10/2010 13:15
Buenas, mi duda es la siguiente: voy a realizar la compra de mi primera vivienda y el propietario del piso me ha entregado la nota simple del registro de la propiedad. En ella, aparece que tiene la carga de la hipoteca y ,a parte ( que es mi duda) pone textualmente:
Cargas de procedencia:
Esta finca arrastra por procedencia de la finca nº xxxx, asiento de inscripción 1 con fecha de 10/05/2007, tomo xxxx, folio xxx, titulo adjudicación proy. compensación asiento xxx y diario xxx, notario don xxxx, nº de protocolo xxxx, fecha de documento 22/10/2006 las siguientes cargas:
Cuota de afección urbanística de 3,14 %, equivalente a dos millones setecientos mil euros. Según consta en la inscripción 1ª de fecha 10/05/2007.
No entiendo lo que esto significa, no sé si el propietario de la vivienda debe 2 millones de euros y si esta carga afecta a mi posible compra de la vivienda.
Le agradeceria si me pudiese explicar que es lo que significa esto, ya que la vivienda me interesa y quisiera hacer las cosas bien para no equivocarme y llevar una desagradable sorpresa.
Muchisimas gracias de antemano, un saludo
13/10/2010 13:59
Buenos días,

Significa básicamente que la finca que pretendes comprar responde de los gastos de urbanización de la unidad de ejecución que en su momento fue objeto de desarrollo (como todas las parcelas resultantes que surgieron del proyecto de compensación o las que se segregaron de dichas parcelas resultantes)

Tu finca responde por subrogación real, es decir, que las fincas que se van segregando y se inscriben en el registro de la propiedad están afectadas por proceder de la matriz que está gravada (lo cual no quiere decir que se deba nada porque los gastos de urbanización pueden haber sido ya abonados sin haberse puesto de manifiesto tal coyuntura en el Registro de la Propiedad)

Es algo MUY SERIO lógicamente, porque en caso de impago de los gastos de urbanización se pueden ejecutar las parcelas para que se abonen dichos gastos. Para quitar esta afección hay que inscribir en el Registro de la Propiedad que los gastos de urbanización ya han sido abonados en su totalidad.

Quien mejor te puede informar acerca de si los gastos de urbanización han sido pagados es el arquitecto municipal. También puedes obtener información de la junta de compensación propiamente dicha (de la gestora de la misma). Debes solicitar que se inscriba en el Registro de la Propiedad que ya no hay gastos de urbanización pendientes para quitar esta afección.

MCD Agraz Abogados,
www.mcdagraz.es
Nota simple | PorticoLegal
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13/10/2010 13:15
Buenas, mi duda es la siguiente: voy a realizar la compra de mi primera vivienda y el propietario del piso me ha entregado la nota simple del registro de la propiedad. En ella, aparece que tiene la carga de la hipoteca y ,a parte ( que es mi duda) pone textualmente:
Cargas de procedencia:
Esta finca arrastra por procedencia de la finca nº xxxx, asiento de inscripción 1 con fecha de 10/05/2007, tomo xxxx, folio xxx, titulo adjudicación proy. compensación asiento xxx y diario xxx, notario don xxxx, nº de protocolo xxxx, fecha de documento 22/10/2006 las siguientes cargas:
Cuota de afección urbanística de 3,14 %, equivalente a dos millones setecientos mil euros. Según consta en la inscripción 1ª de fecha 10/05/2007.
No entiendo lo que esto significa, no sé si el propietario de la vivienda debe 2 millones de euros y si esta carga afecta a mi posible compra de la vivienda.
Le agradeceria si me pudiese explicar que es lo que significa esto, ya que la vivienda me interesa y quisiera hacer las cosas bien para no equivocarme y llevar una desagradable sorpresa.
Muchisimas gracias de antemano, un saludo
13/10/2010 13:59
Buenos días,

Significa básicamente que la finca que pretendes comprar responde de los gastos de urbanización de la unidad de ejecución que en su momento fue objeto de desarrollo (como todas las parcelas resultantes que surgieron del proyecto de compensación o las que se segregaron de dichas parcelas resultantes)

Tu finca responde por subrogación real, es decir, que las fincas que se van segregando y se inscriben en el registro de la propiedad están afectadas por proceder de la matriz que está gravada (lo cual no quiere decir que se deba nada porque los gastos de urbanización pueden haber sido ya abonados sin haberse puesto de manifiesto tal coyuntura en el Registro de la Propiedad)

Es algo MUY SERIO lógicamente, porque en caso de impago de los gastos de urbanización se pueden ejecutar las parcelas para que se abonen dichos gastos. Para quitar esta afección hay que inscribir en el Registro de la Propiedad que los gastos de urbanización ya han sido abonados en su totalidad.

Quien mejor te puede informar acerca de si los gastos de urbanización han sido pagados es el arquitecto municipal. También puedes obtener información de la junta de compensación propiamente dicha (de la gestora de la misma). Debes solicitar que se inscriba en el Registro de la Propiedad que ya no hay gastos de urbanización pendientes para quitar esta afección.

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