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nota simple

1 Comentarios
 
03/12/2010 08:05

Las afecciones fiscales, nada, que se han presentado dos documentos para liquidar el impuesto correspondiente, en el primer caso han alegado exención (por lo cual seguramente fuera ssí y más tratándose de Suceciones) y que la Junta correspondiente se reserva el derecho a reclamar al sujeto pasivo del Impuesto una cantidad por dicha liquidación, siempre se dirigen contra el Sujeto Pasivo que liquidó el Impuesto, y si no hicieran frente a la reclamación, podrían ir contra la finca registral (pero ésto último es muy raro que pase).

El problema puede venir por la limitación del 207, seguramente que esta finca se haya inscrito por inmatriculación, pero esto es contra terceros durante el plazo de dos años. De que fecha son estas anotaciones?¿?

Por cierto, cuando a usted le dan la nota simple en el Registro pídale a la persona que esta detrás del mostrador que por favor le informe de qué significan estas cosas, y le puedo asegurar que muy gustosamente lo harán!!!

Que la gente no tenga miedo a preguntar en un Registro o Notario, que son los que mejor le pueden informar de éstas cosas.
Nota simple
02/12/2010 23:00
hola quisiera saber si alguien me puede explicar lo que significa esto de una nota simple.gracias

CARGAS

AFECCION: Alegada exención por el acto o contrato a que se refiere el asiento adjunto. Queda afecta esta finca por plazo de CINCO AÑOS al pago de las liquidaciones que, en su caso, procedan por el Impuesto de SUCESIONES Y DONACIONES.


- LIMITACIONES DEL 207 DE LA L.H.
SUJETA a la limitación del artículo 207 de la Ley Hipotecaria, según consta en la inscripción 1ª.


Esta finca queda afecta por cinco años, al pago de las liquidaciones complementarias que eventualmente puedan girarse por el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, habiéndose satisfecho la cantidad de SETECIENTOS SETENTA EUROS por autoliquidación, de la que se archiva copia.

- LIMITACIONES DEL 207 DE LA L.H.
SUJETA a la limitación del artículo 207 de la Ley Hipotecaria, según consta en la inscripción 2ª.


nota simple | PorticoLegal
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03/12/2010 08:05

Las afecciones fiscales, nada, que se han presentado dos documentos para liquidar el impuesto correspondiente, en el primer caso han alegado exención (por lo cual seguramente fuera ssí y más tratándose de Suceciones) y que la Junta correspondiente se reserva el derecho a reclamar al sujeto pasivo del Impuesto una cantidad por dicha liquidación, siempre se dirigen contra el Sujeto Pasivo que liquidó el Impuesto, y si no hicieran frente a la reclamación, podrían ir contra la finca registral (pero ésto último es muy raro que pase).

El problema puede venir por la limitación del 207, seguramente que esta finca se haya inscrito por inmatriculación, pero esto es contra terceros durante el plazo de dos años. De que fecha son estas anotaciones?¿?

Por cierto, cuando a usted le dan la nota simple en el Registro pídale a la persona que esta detrás del mostrador que por favor le informe de qué significan estas cosas, y le puedo asegurar que muy gustosamente lo harán!!!

Que la gente no tenga miedo a preguntar en un Registro o Notario, que son los que mejor le pueden informar de éstas cosas.
Nota simple
02/12/2010 23:00
hola quisiera saber si alguien me puede explicar lo que significa esto de una nota simple.gracias

CARGAS

AFECCION: Alegada exención por el acto o contrato a que se refiere el asiento adjunto. Queda afecta esta finca por plazo de CINCO AÑOS al pago de las liquidaciones que, en su caso, procedan por el Impuesto de SUCESIONES Y DONACIONES.


- LIMITACIONES DEL 207 DE LA L.H.
SUJETA a la limitación del artículo 207 de la Ley Hipotecaria, según consta en la inscripción 1ª.


Esta finca queda afecta por cinco años, al pago de las liquidaciones complementarias que eventualmente puedan girarse por el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, habiéndose satisfecho la cantidad de SETECIENTOS SETENTA EUROS por autoliquidación, de la que se archiva copia.

- LIMITACIONES DEL 207 DE LA L.H.
SUJETA a la limitación del artículo 207 de la Ley Hipotecaria, según consta en la inscripción 2ª.