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Notaria aceptar o renunciar herencia

12 Comentarios
 
Notaria aceptar o renunciar herencia
09/01/2023 22:51
Hola, tengo una duda , hay un acreedor que está bloqueando una herencia en la que estoy interesada.Queria saber si hay alguna posibilidad de que no la acepte o no renuncie a ella y seguir asi por los años de los años.Se le ha hecho un requerimiento notarial para que en un mes acepte o renuncie,GRACIAS
10/01/2023 11:47
¿Un acreedor del difunto, o un heredero?
...................
11/01/2023 21:37
paquito xocolatero
Es más complicado que todo eso.Esta persona es heredera de sus abuelos.Ahora bien,es deudora de mis hijos por pensión de alimentos,por un coste de unos 50.000 euros.Hay otra herencia posterior que es la de su padre(el está desheredado)y mis hijos son herederos universales de todo.Hasta que no se acepte la primera herencia (bisabuelos de mis hijos)no se puede resolver la de los abuelos de mis hijos y de eso se trata todo esto.Esta persona está beneficiandose de los inmuebles alquilandolos y no quiere resolver nada.Como me debe de pensión casi 50.000 euros , he ido a notaria para hacerle un requerimiento por ser yo acreedora que no me he explicado antes bien.Esta persona no creo que reciba ni al notario ni quiera recoger ninguna carta requiriendole ningúna herencia, que es de lo que se trata, que acepte o renuncie para desbloquear este asunto y que cada uno coja lo que corresponda. Creo que ahora si me he explicado bien...
11/01/2023 22:34
50.000 euros es una cantidad enorme para tratarse de pensión de alimentos. Consulte con un abogado del foro de familia, porque esa cuenta puede que no esté consolidada, pues las deudas por alimentos prescriben a los tres años. Los capítulos sucesorios a que usted se refiere, (del abuelo y del bisabuelo), no tienen nada que ver entre sí, no están conexos ni están condicionados. Cada cual es un episodio autónomo, que no interfiere en el otro. Los acreedores pueden aceptar la herencia en la medida hasta que cobren lo que se les debe, por lo que no necesita al padre de sus hijos para cobrarse, si es usted la acreedora.
12/01/2023 07:06
Grisolía
Buenos días. El importe exacto son 45.000, resultado de juntar todas las deudas de impagos de sentencias de 18 años. Esto se envió a su abogado y no se negaron a decir que esto no correspondía. Es que el tema es, que primero se murió el bisabuelo y luego el abuelo, heredó primero el testador de mis hijos, por eso, porque me han dicho que se tiene que resolver primero la herencia de los bisabuelos para poder acceder a la del abuelo estoy así desde hace un año que ganamos la impugnación del testamento, dónde deseredaba el testador a su hijo
12/01/2023 08:58
Anang
Las únicas sentencias que puede usted ejecutar son las que tienen fecha de hace menos de 5 años. El resto ya no se pueden ejecutar, por lo que tiene que reajustar la cuenta. Usted no necesita abuelos ni bisabuelos ni aceptación por parte de su deudor. Presente una demanda de división judicial de herencia y quédese con los bienes suficientes para pagar lo que se le adeuda, con el tope de 5 años. Cada día que pierde puede que le caduquen las sentencias.
12/01/2023 10:21
Pues sí, puedes hacer un requerimiento notarial, y dispondrá de 30 días. El artículo 1005 permite hacerlo a "Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia". Tienes dos motivos por los que puedes acreditar este interés, tanto la segunda herencia como la deuda que tiene contigo, te valdría cualquiera de los dos.
Los notarios saben perfectamente cómo notificar fehacientemente, y aunque no quiera ir a recoger la notificación se le dará por notificado.
También dispones de todas maneras del recurso a la vía judicial como bien dice el Sr. Grisolía.

Sobre la deuda por alimentos, aunque es un tema aparte, mientras no te pague aquí no hay ningún reconocimiento de la deuda, simplemente por no contestar. Al revés: están ganando tiempo y haciendo que caduque la deuda. Solo puedes reclamar los últimos 5 años, y cuanto más tiempo pase son más los meses de pensión de los que se librará de pagar. Presenta la demanda por impago de alimentos CUANTO ANTES.
12/01/2023 21:04
Este es el requerimiento o como se llame, no me sé explicar mejor...
Primero.- Por resolución de fecha 11/05/2009 se despachó
ejecución contra los bienes y rentas del ejecutado , por importe de 10000 de principal e intereses
ordinarios y moratorios vencidos más los intereses y costas de
ejecución. Posteriormente se acumulo el Procedimiento nbh
718 por la cantidad de3500 euros.
Segundo.- Por la parte ejecutante se ha presentado escrito con
fecha y registrado bajo el número por el que
solicita la ampliación de la ejecución por importe de
45000 euros en concepto del total del principal e
intereses al haber vencido , un nuevo plazo de la obligación
de la que dimana este procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- Habiendo vencido un nuevo plazo de la obligación en
virtud de la cual se despachó ejecución, procede, conforme a
lo dispuesto en el artículo 578.1 de la L.E.C., tener por
ampliada la misma al importe de 45000 correspondiente a

los nuevos vencimientos de principal e intereses, sin
necesidad de retrotraer el procedimiento.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
1.- Tener por ampliada la ejecución siendo total reclamado
hasta la fecha de , tras las diverse apliaciones y
acumulación el importe de 45000 euros correspondiente a
los nuevos vencimientos de principal e intereses, sin
necesidad de retrotraer el procedimiento más otros 9.000,00
euros presupuestados prudencialmente para intereses y costas.
2.- Notificar el presente auto, a la parte demandada, a traves
de la Representación procesal del demandado Procuradora
3.- Por presentado escrito con fecha , por la
registrado bajo el n
únase a los autos de su razón .
Y visto su contenido se acuerda la practica de la consulta
solicitada , dando traslado de su contenido a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta orden no cabe recurso alguno,
sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al
despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo
556 de la L.E.C. y en el plazo de diez días a contar desde el
siguiente a la notificación del presente auto y del decreto
que se dicte.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

A esto es a lo que me refiero...
13/01/2023 10:09
Tiene usted consolidada la ejecución por 45.000 euros más las costas, por lo que sin duda puede embargar los bienes presentes y futuros del padre de sus hijos. En cuanto a los derechos hereditarios, y como le ha indicado el ínclito Paquito, ha de interpelar notarialmente al ejecutado para que en el plazo de 30 días acepte o repudie la herencia (un requerimiento por el bisabuelo, y otro por el abuelo) , considerando que habrá aceptado si no contesta en ese plazo. El notario le pedirá posiblemente el Auto sin fecha que usted ha copiado parcialmente. En todo caso, se le sugiere que vaya a un abogado que sepa lo que hace.
13/01/2023 18:12
Grisolía
Muchas gracias me quedo más tranquila... El requerimiento ya lo hice el mes pasado, el día 8. Hasta dónde yo sé no lo ha recogido... De ahí mi duda de que si no lo recoge no haya servido para nada hacerlo. Muchísimas gracias por contestar
24/01/2023 20:16
paquito xocolatero
Buenas tardes. Hoy me han llamado de notaría para comunicarme que tengo que pagar el acta ( el mismo día me dijeron que no) y NO LO HAN PODIDO ENTRAR en el domicilio ni personalmente ni por carta certificada. Me han dicho, que no se puede hacer nada, me pregunto yo... Ahora que tengo yo que hacer?
24/01/2023 22:02
Tiene usted que pagar el acta, sin duda. El asunto de la notificación se resuelve mediante dos diligencias negativas: una primera, en la que el notario se persona en el domicilio del requerido, y una segunda en que se envía el acta por correo certificado, o se exhorta al requerido a que vaya a recogerla a la notaría. Parece que esto último es lo que ha ocurrido, por lo que tiene usted que cerciorarse debque el domicilio del padre de su hijo es efectivamente el que consta en el acta. Si es así sin duda, vale con que se la entreguen al portero. No a un vecino.
25/01/2023 10:15
Grisolía
Buenos días. No me queda duda que tengo que pagarlo, lo que tengo la duda es si lo que he hecho no ha servido para nada.No hay portero, ahí vive seguro pero no quiere coger ninguna carta. Su madre dirá que no vive y que no sabe dónde vive, sin embargo todas las notificaciones de juicios etc, los responde y acude a ellos Mi pregunta es si puede hacer lo que le dé la gana y no cogerla y ya está, que se quede tan pancho. No aceptar ni renunciar la herencia y quedarse así por los siglos de los siglos amén. Ya llevamos seis años así y es imposible porque no quiere que nadie se beneficie, está persona se está beneficiando de alquileres desde entonces de varias viviendas y no le interesa partir porque le quitarían de lo que me debe de pensión y sus hijos son beneficiarios de bastante más que él...y ya no sé qué tengo que hacer para mover esto ...
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09/01/2023 22:51
Hola, tengo una duda , hay un acreedor que está bloqueando una herencia en la que estoy interesada.Queria saber si hay alguna posibilidad de que no la acepte o no renuncie a ella y seguir asi por los años de los años.Se le ha hecho un requerimiento notarial para que en un mes acepte o renuncie,GRACIAS
10/01/2023 11:47
¿Un acreedor del difunto, o un heredero?
...................
11/01/2023 21:37
paquito xocolatero
Es más complicado que todo eso.Esta persona es heredera de sus abuelos.Ahora bien,es deudora de mis hijos por pensión de alimentos,por un coste de unos 50.000 euros.Hay otra herencia posterior que es la de su padre(el está desheredado)y mis hijos son herederos universales de todo.Hasta que no se acepte la primera herencia (bisabuelos de mis hijos)no se puede resolver la de los abuelos de mis hijos y de eso se trata todo esto.Esta persona está beneficiandose de los inmuebles alquilandolos y no quiere resolver nada.Como me debe de pensión casi 50.000 euros , he ido a notaria para hacerle un requerimiento por ser yo acreedora que no me he explicado antes bien.Esta persona no creo que reciba ni al notario ni quiera recoger ninguna carta requiriendole ningúna herencia, que es de lo que se trata, que acepte o renuncie para desbloquear este asunto y que cada uno coja lo que corresponda. Creo que ahora si me he explicado bien...
11/01/2023 22:34
50.000 euros es una cantidad enorme para tratarse de pensión de alimentos. Consulte con un abogado del foro de familia, porque esa cuenta puede que no esté consolidada, pues las deudas por alimentos prescriben a los tres años. Los capítulos sucesorios a que usted se refiere, (del abuelo y del bisabuelo), no tienen nada que ver entre sí, no están conexos ni están condicionados. Cada cual es un episodio autónomo, que no interfiere en el otro. Los acreedores pueden aceptar la herencia en la medida hasta que cobren lo que se les debe, por lo que no necesita al padre de sus hijos para cobrarse, si es usted la acreedora.
12/01/2023 07:06
Grisolía
Buenos días. El importe exacto son 45.000, resultado de juntar todas las deudas de impagos de sentencias de 18 años. Esto se envió a su abogado y no se negaron a decir que esto no correspondía. Es que el tema es, que primero se murió el bisabuelo y luego el abuelo, heredó primero el testador de mis hijos, por eso, porque me han dicho que se tiene que resolver primero la herencia de los bisabuelos para poder acceder a la del abuelo estoy así desde hace un año que ganamos la impugnación del testamento, dónde deseredaba el testador a su hijo
12/01/2023 08:58
Anang
Las únicas sentencias que puede usted ejecutar son las que tienen fecha de hace menos de 5 años. El resto ya no se pueden ejecutar, por lo que tiene que reajustar la cuenta. Usted no necesita abuelos ni bisabuelos ni aceptación por parte de su deudor. Presente una demanda de división judicial de herencia y quédese con los bienes suficientes para pagar lo que se le adeuda, con el tope de 5 años. Cada día que pierde puede que le caduquen las sentencias.
12/01/2023 10:21
Pues sí, puedes hacer un requerimiento notarial, y dispondrá de 30 días. El artículo 1005 permite hacerlo a "Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia". Tienes dos motivos por los que puedes acreditar este interés, tanto la segunda herencia como la deuda que tiene contigo, te valdría cualquiera de los dos.
Los notarios saben perfectamente cómo notificar fehacientemente, y aunque no quiera ir a recoger la notificación se le dará por notificado.
También dispones de todas maneras del recurso a la vía judicial como bien dice el Sr. Grisolía.

Sobre la deuda por alimentos, aunque es un tema aparte, mientras no te pague aquí no hay ningún reconocimiento de la deuda, simplemente por no contestar. Al revés: están ganando tiempo y haciendo que caduque la deuda. Solo puedes reclamar los últimos 5 años, y cuanto más tiempo pase son más los meses de pensión de los que se librará de pagar. Presenta la demanda por impago de alimentos CUANTO ANTES.
12/01/2023 21:04
Este es el requerimiento o como se llame, no me sé explicar mejor...
Primero.- Por resolución de fecha 11/05/2009 se despachó
ejecución contra los bienes y rentas del ejecutado , por importe de 10000 de principal e intereses
ordinarios y moratorios vencidos más los intereses y costas de
ejecución. Posteriormente se acumulo el Procedimiento nbh
718 por la cantidad de3500 euros.
Segundo.- Por la parte ejecutante se ha presentado escrito con
fecha y registrado bajo el número por el que
solicita la ampliación de la ejecución por importe de
45000 euros en concepto del total del principal e
intereses al haber vencido , un nuevo plazo de la obligación
de la que dimana este procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- Habiendo vencido un nuevo plazo de la obligación en
virtud de la cual se despachó ejecución, procede, conforme a
lo dispuesto en el artículo 578.1 de la L.E.C., tener por
ampliada la misma al importe de 45000 correspondiente a

los nuevos vencimientos de principal e intereses, sin
necesidad de retrotraer el procedimiento.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
1.- Tener por ampliada la ejecución siendo total reclamado
hasta la fecha de , tras las diverse apliaciones y
acumulación el importe de 45000 euros correspondiente a
los nuevos vencimientos de principal e intereses, sin
necesidad de retrotraer el procedimiento más otros 9.000,00
euros presupuestados prudencialmente para intereses y costas.
2.- Notificar el presente auto, a la parte demandada, a traves
de la Representación procesal del demandado Procuradora
3.- Por presentado escrito con fecha , por la
registrado bajo el n
únase a los autos de su razón .
Y visto su contenido se acuerda la practica de la consulta
solicitada , dando traslado de su contenido a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta orden no cabe recurso alguno,
sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al
despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo
556 de la L.E.C. y en el plazo de diez días a contar desde el
siguiente a la notificación del presente auto y del decreto
que se dicte.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

A esto es a lo que me refiero...
13/01/2023 10:09
Tiene usted consolidada la ejecución por 45.000 euros más las costas, por lo que sin duda puede embargar los bienes presentes y futuros del padre de sus hijos. En cuanto a los derechos hereditarios, y como le ha indicado el ínclito Paquito, ha de interpelar notarialmente al ejecutado para que en el plazo de 30 días acepte o repudie la herencia (un requerimiento por el bisabuelo, y otro por el abuelo) , considerando que habrá aceptado si no contesta en ese plazo. El notario le pedirá posiblemente el Auto sin fecha que usted ha copiado parcialmente. En todo caso, se le sugiere que vaya a un abogado que sepa lo que hace.
13/01/2023 18:12
Grisolía
Muchas gracias me quedo más tranquila... El requerimiento ya lo hice el mes pasado, el día 8. Hasta dónde yo sé no lo ha recogido... De ahí mi duda de que si no lo recoge no haya servido para nada hacerlo. Muchísimas gracias por contestar
24/01/2023 20:16
paquito xocolatero
Buenas tardes. Hoy me han llamado de notaría para comunicarme que tengo que pagar el acta ( el mismo día me dijeron que no) y NO LO HAN PODIDO ENTRAR en el domicilio ni personalmente ni por carta certificada. Me han dicho, que no se puede hacer nada, me pregunto yo... Ahora que tengo yo que hacer?
24/01/2023 22:02
Tiene usted que pagar el acta, sin duda. El asunto de la notificación se resuelve mediante dos diligencias negativas: una primera, en la que el notario se persona en el domicilio del requerido, y una segunda en que se envía el acta por correo certificado, o se exhorta al requerido a que vaya a recogerla a la notaría. Parece que esto último es lo que ha ocurrido, por lo que tiene usted que cerciorarse debque el domicilio del padre de su hijo es efectivamente el que consta en el acta. Si es así sin duda, vale con que se la entreguen al portero. No a un vecino.
25/01/2023 10:15
Grisolía
Buenos días. No me queda duda que tengo que pagarlo, lo que tengo la duda es si lo que he hecho no ha servido para nada.No hay portero, ahí vive seguro pero no quiere coger ninguna carta. Su madre dirá que no vive y que no sabe dónde vive, sin embargo todas las notificaciones de juicios etc, los responde y acude a ellos Mi pregunta es si puede hacer lo que le dé la gana y no cogerla y ya está, que se quede tan pancho. No aceptar ni renunciar la herencia y quedarse así por los siglos de los siglos amén. Ya llevamos seis años así y es imposible porque no quiere que nadie se beneficie, está persona se está beneficiando de alquileres desde entonces de varias viviendas y no le interesa partir porque le quitarían de lo que me debe de pensión y sus hijos son beneficiarios de bastante más que él...y ya no sé qué tengo que hacer para mover esto ...