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1 Comentarios
 
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27/12/2010 21:38
Artº 7 apartado 1
La chimenea francesa está dentro del duplex, existe una instalación preexistente de obra (preinstalación), pero la salida de humos la ha realizado por la fachada alterando la configuración de la misma y estado exterior, no dio cuenta al Presidente de la comunidad con antelación a la obra y cuando inició la construcción la comunidad se negó a su instalación. Además no reune lo establecido en las ordenanzas municipales de proteción atmosférica que establece que la chimenea debe sobresalir una determinada altura por encima de la cumbrera (faltan dos metros) existen salidas de ventilación de dos cumuneros a menos de 10 metros por lo que perjudica los derechos de otro propietario. También incumple lo establecido en el Código Técnico de la Construcción en lo referido a la Norma básica de Salubridad así como en el RITE (reglamento de instalaciones térmicas). Dado que la mencionada chimenea está anclada de forma no segura y a unos 20 centimetros de la fachada principal por donde circulan niños de menos de tre años, por la proximidad (50 metros) de una guardería, consideramos que la seguridad de los viandantes puede que corra peligro, por lo que la responsabilidad civil subsidiaria recaería en la Comunidad en caso de accidente y la compañía de seguros prodría no hacerse cargo. Estamos en manos de nuestro letrado y realizando los pasos pertinentes para solicitar le rebocación de la licencia y solicitar las correspondientes mejoras para que 1º el propietario que ha construido la chimenea tenga el derecho de su uso y 2º que la mencionada chimenea reuna todos los requisitos técnico y de seguridad que dice la ley y que esta ampara los derechos del resto de comunero y de viandantes.
28/12/2010 09:23
Todo lo que dice ha de exponerse en el expediente de licencia, sobre el cual este foro poco o nada tendrá que opinar. ( por cierto revocación es con v).
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27/12/2010 21:38
Artº 7 apartado 1
La chimenea francesa está dentro del duplex, existe una instalación preexistente de obra (preinstalación), pero la salida de humos la ha realizado por la fachada alterando la configuración de la misma y estado exterior, no dio cuenta al Presidente de la comunidad con antelación a la obra y cuando inició la construcción la comunidad se negó a su instalación. Además no reune lo establecido en las ordenanzas municipales de proteción atmosférica que establece que la chimenea debe sobresalir una determinada altura por encima de la cumbrera (faltan dos metros) existen salidas de ventilación de dos cumuneros a menos de 10 metros por lo que perjudica los derechos de otro propietario. También incumple lo establecido en el Código Técnico de la Construcción en lo referido a la Norma básica de Salubridad así como en el RITE (reglamento de instalaciones térmicas). Dado que la mencionada chimenea está anclada de forma no segura y a unos 20 centimetros de la fachada principal por donde circulan niños de menos de tre años, por la proximidad (50 metros) de una guardería, consideramos que la seguridad de los viandantes puede que corra peligro, por lo que la responsabilidad civil subsidiaria recaería en la Comunidad en caso de accidente y la compañía de seguros prodría no hacerse cargo. Estamos en manos de nuestro letrado y realizando los pasos pertinentes para solicitar le rebocación de la licencia y solicitar las correspondientes mejoras para que 1º el propietario que ha construido la chimenea tenga el derecho de su uso y 2º que la mencionada chimenea reuna todos los requisitos técnico y de seguridad que dice la ley y que esta ampara los derechos del resto de comunero y de viandantes.
28/12/2010 09:23
Todo lo que dice ha de exponerse en el expediente de licencia, sobre el cual este foro poco o nada tendrá que opinar. ( por cierto revocación es con v).