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Notificación de sanción tras 11 meses

1 Comentarios
 
Notificación de sanción tras 11 meses
20/07/2020 19:46
Hola a tod@s! En fecha de 18 de agosto de 2019 fui requerido por la Policía Municipal del Ayto. de Alicante por una supuesta infracción por consumo de alcohol en la vía pública que nunca se produjo. A pesar de indicarle al agente que yo no estaba participando en aquello, se tomó nota de mi DNI y, anteayer, 18 de julio de 2020 (11 meses después) me ha llegado por correo certificado la notificación de denuncia de aquel día (hasta ahora no había recibido ninguna comunicación anterior ni me habían entregado boletín o nota en el momento exacto). En aras a saber si he de pagar o no la sanción, he consultado la Ordenanza que regula esta infracción que, además de tipificarla como "leve", dice que "Las infracciones a las que se refiere la presente Ordenanza, prescribirán al año". Tras esto me surgen las siguientes dudas:

Al haber trascurrido el plazo de 11 meses sin que la Admón. se haya pronunciado, ¿se puede considerar de acuerdo a la Ley 39/2015 que el procedimiento ha caducado? ¿creen que se trata de una resolución dictada fuera de plazo que da lugar a la nulidad del procedimiento sancionador?
¿O creen que en mi caso lo que me afecta es el plazo de prescripción de 1 año que figura en la Ordenanza y que al no haber transcurrido dicho tiempo he de satisfacer la sanción?
Finalmente y en aras a motivar el recurso ¿He de hacerlo amparándome en la Ley 39/2015 o existe, a su juicio, otra norma que se ajusta en mayor medida a mi situación?
Muchas gracias!!!
26/08/2020 18:37
Si la infracción prescribe al año y se le ha notificado a los 11 meses, exactamente donde ve la caducidad? La notificación se ha realizado en plazo.
Notificación de sanción tras 11 meses | PorticoLegal
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Notificación de sanción tras 11 meses
20/07/2020 19:46
Hola a tod@s! En fecha de 18 de agosto de 2019 fui requerido por la Policía Municipal del Ayto. de Alicante por una supuesta infracción por consumo de alcohol en la vía pública que nunca se produjo. A pesar de indicarle al agente que yo no estaba participando en aquello, se tomó nota de mi DNI y, anteayer, 18 de julio de 2020 (11 meses después) me ha llegado por correo certificado la notificación de denuncia de aquel día (hasta ahora no había recibido ninguna comunicación anterior ni me habían entregado boletín o nota en el momento exacto). En aras a saber si he de pagar o no la sanción, he consultado la Ordenanza que regula esta infracción que, además de tipificarla como "leve", dice que "Las infracciones a las que se refiere la presente Ordenanza, prescribirán al año". Tras esto me surgen las siguientes dudas:

Al haber trascurrido el plazo de 11 meses sin que la Admón. se haya pronunciado, ¿se puede considerar de acuerdo a la Ley 39/2015 que el procedimiento ha caducado? ¿creen que se trata de una resolución dictada fuera de plazo que da lugar a la nulidad del procedimiento sancionador?
¿O creen que en mi caso lo que me afecta es el plazo de prescripción de 1 año que figura en la Ordenanza y que al no haber transcurrido dicho tiempo he de satisfacer la sanción?
Finalmente y en aras a motivar el recurso ¿He de hacerlo amparándome en la Ley 39/2015 o existe, a su juicio, otra norma que se ajusta en mayor medida a mi situación?
Muchas gracias!!!
26/08/2020 18:37
Si la infracción prescribe al año y se le ha notificado a los 11 meses, exactamente donde ve la caducidad? La notificación se ha realizado en plazo.