Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Notificación de sentencias cuando no hay procurador

6 Comentarios
 
23/11/2010 12:51
Muchas gracias satanete. Me ha quedado claro.
23/11/2010 09:03
La Sentencia no es un acto de comunicación, eso es lo que no sabías. La Sentencia se ha de comunicar personalmente, más que nada a efectos de computar plazo de recurso y firmeza. Lo más probable es que te citen mediante carta para que pases por el juzgado y allí te notificarán.
22/11/2010 21:52
Pero es que eso es lo que no entiendo:
Art. 155: Cuando las partes no actúen representadas por procurador o se trate del primer emplazamiento o citación al demandado, los actos de comunicación se harán por remisión al domicilio de los litigantes.
¿Entonces por qué decís que es mediante entrega personal?
22/11/2010 21:29
Art. 155 y 161 de la LEC.
22/11/2010 19:57
Ah, pues muchas gracias por tu respuesta. ¿Puedo abusar de ti y preguntarte en qué parte de la ley viene? En la LEC no lo veo por ningún lado.
22/11/2010 18:53
Será personal.
Notificación de sentencias cuando no hay procurador
22/11/2010 16:12
Hola a todos.
Mi duda es la siguiente: A aquellas partes personadas en un proceso civil que no tengan procurador(por ejemplo, en un verbal de reclamación de cantidad de 800 €) ¿cómo se les notificará la sentencia? ¿Mediante entrega personal o mediante remisión por correo?
Gracias.
Notificación de sentencias cuando no hay procurador | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Notificación de sentencias cuando no hay procurador

6 Comentarios
 
23/11/2010 12:51
Muchas gracias satanete. Me ha quedado claro.
23/11/2010 09:03
La Sentencia no es un acto de comunicación, eso es lo que no sabías. La Sentencia se ha de comunicar personalmente, más que nada a efectos de computar plazo de recurso y firmeza. Lo más probable es que te citen mediante carta para que pases por el juzgado y allí te notificarán.
22/11/2010 21:52
Pero es que eso es lo que no entiendo:
Art. 155: Cuando las partes no actúen representadas por procurador o se trate del primer emplazamiento o citación al demandado, los actos de comunicación se harán por remisión al domicilio de los litigantes.
¿Entonces por qué decís que es mediante entrega personal?
22/11/2010 21:29
Art. 155 y 161 de la LEC.
22/11/2010 19:57
Ah, pues muchas gracias por tu respuesta. ¿Puedo abusar de ti y preguntarte en qué parte de la ley viene? En la LEC no lo veo por ningún lado.
22/11/2010 18:53
Será personal.
Notificación de sentencias cuando no hay procurador
22/11/2010 16:12
Hola a todos.
Mi duda es la siguiente: A aquellas partes personadas en un proceso civil que no tengan procurador(por ejemplo, en un verbal de reclamación de cantidad de 800 €) ¿cómo se les notificará la sentencia? ¿Mediante entrega personal o mediante remisión por correo?
Gracias.