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notificación demanda

1 Comentarios
 
18/02/2009 11:32
Dependerá del tipo de procedimiento al que te estes refiriendo, si hablamos de un procedimiento monitorio, no se puede hacer nada, pues el criterio jurisprudencial es que el requerimiento debe ser personal. Ahora bien en cualquier otro procedimiento, verbal, ordinario, etc, si a la parte demandada no se la encuentra en su domicilio, se deberá solicitar al juzgado que proceda de acuerdo con lo dispuesto en el art. 156 de la LEC, pidiéndole que se consulte telemáticamente con la Tesorería de la Seguridad Social para averiguación de domicilio laboral, Instituto Nacional de Estadística por si tuviere otro domicilio donde practicar el emplazamiento(actualmente la mayoría lo puede hacer telemáticamente) y si no que se libre oficio a estos organismos. Si una vez practicado lo anterior siguiese siendo imposible el emplazamiento, se puede solicitar entonces que de acuerdo con el art. 164 de la LEC se le emplaza, notifique, requiera o cite por EDICTOS. Saludos.
Notificación demanda
30/01/2009 10:12
Si la parte demandada se niega a acudir al juzgado a recoger la demanda una vez que se le envio el aviso por correo, citándole un día y después de que hiciera caso omiso a dos avisos que el agente judicial le dejó en su domicilio no encontrándose ella en el mismo, y no acudiendo a las nuevas citaciones, cuales son los siguientes pasos que que toma el juzgado en estos casos y cuanto tiempo puede suponer en el retraso del proceso, es decir como consigue notificarlo el juzgado, o darlo por notificado a todos los efectos.
notificación demanda | PorticoLegal
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Dependerá del tipo de procedimiento al que te estes refiriendo, si hablamos de un procedimiento monitorio, no se puede hacer nada, pues el criterio jurisprudencial es que el requerimiento debe ser personal. Ahora bien en cualquier otro procedimiento, verbal, ordinario, etc, si a la parte demandada no se la encuentra en su domicilio, se deberá solicitar al juzgado que proceda de acuerdo con lo dispuesto en el art. 156 de la LEC, pidiéndole que se consulte telemáticamente con la Tesorería de la Seguridad Social para averiguación de domicilio laboral, Instituto Nacional de Estadística por si tuviere otro domicilio donde practicar el emplazamiento(actualmente la mayoría lo puede hacer telemáticamente) y si no que se libre oficio a estos organismos. Si una vez practicado lo anterior siguiese siendo imposible el emplazamiento, se puede solicitar entonces que de acuerdo con el art. 164 de la LEC se le emplaza, notifique, requiera o cite por EDICTOS. Saludos.
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