Hola lisa28.Tanto el burofax,aún si lo envió SIN ACUSE DE RECIBO, como la carta certificada tienen plena validez en su caso,aunque sus arrendatarios NO los hayan recogido.
A falta de más datos el único inconveniente que veo en su caso es el hecho de que usted vaya a ejecutar la cáusa de necesidad dentro del PLAZO de duración inicialmente pactado en el contrato,aún cuando dicha facultad se recogiera expresamente en el contrato.
Le aconsejo que acuda a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos para que estudie la viabilidad de ejecutar la clausula de necesidad.
Soy proprietaria y necesito rescindir el contrato de alquiler de mi piso, porque lo necesito para vivir. Como lo dice en el contrato, puedo volver, avisando con 2 meses de antelación antes de complir el 1er año. Envié una carta certificada a los inquilinos , no fueron a recogerla. Envié un burofax, y tampoco. Necesito saber si ellos, al no haber firmado la recepión de la notificación pueden negarse a irse, y si corro el riesgo que el contrato se renueve automaticamente por 5 años. Me protege el hecho de haber enviado el burofax con tiempo, aunque no lo hayan aceptado? Gracias