El hecho de la inadmisión de querella donde se denuncien delitos semipúblicos, que al denunciarse por el ofendido o por quien le represente en caso de falta de capacidad.
¿Se ha de notificar al Ministerio Fiscal?
No, basta con presentar la querella o directamente al juzgado o si prefieres que lo estudie fiscalia, en fiscalia. Pero mejor directamente al juzgado.
Saludos
Gracias NoaElies, quizás no me expliqué bien,
El hecho es que se inadmite la querella donde se denuncia prevaricación administrativa, acoso laboral y el Juez la inadmite de plano sin realizar ninguna diligencia solicitada por el querellante, se supone que los delitos que se denuncian al menos la prevaricación administrativa es un delito de entidad pública y el acoso cuando se denuncia se convierte público, desde mi humilde opinión se debería notificar al MF, pero el argumento legal es el que no encuentro.
La instruccion corresponde al juez instructor, si bien es cierto que el fiscal le acompaña en todo momento.
Si te ha inadmitido la querella puedes recurrir la inadmision.
NoaElies gracias una vez más, lo de recurrir sé que es posible, recurso de reforma y apelación, pero a lo que yo me refiero y quizás lo de explicarme no sea mi fuerte es que
Inadmitida la querella no se notifique esta actuación del Juez Instructor al MF, no estamos hablando de delitos privados donde el querellante puede retirarse cuando quiera, hablamos de delitos públicos, el Juez puede no haber visto suficiente indicios de criminalidad, pero es una apreciación suya, desde mi humilde punto de vista se le debería al menos notificar ese auto de inadmisión de la querella al Ministerio Fiscal, lo que no encuentro es un resquicio legal que obligue a esa notificación, el Juez no se va a trincar los dedos diciendo donde dije digo, digo Diego, máxime cuando no tiene la presión del MF, entonces el recurso de reforma no tiene ningún sentido desde mi humilde punto de vista.
Esto me han respondido y la verdad que me parece bastante coherente:
Se supone que cuando se interpone una querella y se inadmite, se puede recurrir en reforma y subsidiario de apelación, hay quienes optan por la apelación apartándose de la reforma, sin embargo la ventaja de interponer ambos recursos desde mi humilde punto de vista es que cuando el Juez resuelve el de reforma, y esto, desde mi punto de vista, en atención al artículo 766, que casi seguro el órgano resolverá confirmando la inadmisión, antes de elevar los autos al órgano correspondiente si ha de dar traslado al Ministerio Fiscal, al menos desde mi humilde óptica sería lo procesalmente correcto, máxime en el caso que planteas al ser delitos públicos, claro esto siempre sujeto a mejor opinión.
El Fiscal, tanto según las leyes procesales como las orgánicas propias, está obligado a actuar en procesos por delitos de persecución pública para el castigo de los culpables, una vez tiene conocimiento de la comisión de alguno de los de esta naturaleza, en cuanto perseguibles de oficio, y ello aunque no se querelle nadie, o aun querellándose una persona (en este caso el perjudicado), decida en un momento determinado apartarse del proceso. Al Fiscal le seguiría afectando la obligación de proseguir la causa para el castigo del culpable y, para caso de que no se hubiera renunciado por los perjudicados, exigir las indemnizaciones pertinentes en beneficio de los mismos. El Ministerio Público actúa por sí mismo en cumplimiento de sus obligaciones orgánicas y procesales, por lo que entiendo que si se inadmite de plano una querella, y el auto que resuelve el recurso de reforma se reafirma en la inadmisión de la querella, antes de elevar las actuaciones para resolver la apelación, sí se le ha de dar traslado al Ministerio Fiscal.