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Notificacion Resolucion Sancionadora

11 Comentarios
 
Notificacion resolucion sancionadora
30/10/2006 16:41
Despues de una notificacion de denuncia (en mano), presento alegaciones en tiempo y forma (13-09-06) en la misma reseño el domicilio a efecto de notificaciones.
Esta semana,envian a una direccion que tenia hace dos años con la que nada ya tengo que ver (hace mas de uno cambie mi D.N.I, Permiso de Conducir y Permiso de Circulacion del vehiculo al nuevo) una Resolucion Sancionadora, donde dice: Examinado el contenido de la denuncia sin que exista constancia de que hayan sido presentadas alegaciones en el plazo legalmente establecido.....,tengo justificante del correo certificado y la factura de dicho envio y correos me garantiza que dicho envio esta entregado.
Evidentemente se que puedo recurrir pero me gustaria saber si esta circunstancia, me garantiza mas posibilidades de ganar el recurso de la sancion
Gracias.
30/10/2006 17:24
La resolución emitida sin tener en cuenta las alegaciones planteadas en plazo es nula de pleno derecho. Art 62 Ley 30/92 y 24 de la Constitución.
30/10/2006 23:36
Desgraciadamente, las resoluciones que dictan algunas Administraciones no tienen en cuenta para nada las alegaciones. Te aconsejo recurrir y acabar con esta mala práctica (terrorismo administrativo)
31/10/2006 09:05
Lo que debes hacer es recurrir en alzada presentando copia de las alegaciones presentadas en plazo para que las tengan en consideración. Esto no te garntiza que te den la razon al final sobre el fondo, pero probablemente retrotraigan el procedimiento para dictar una nueva resolución, con lo que ganas un poco de tiempo.
31/10/2006 11:56
Vale que algunas Administraciones no tengan en cuenta las alegaciones pero en este caso es que incluso dicen que no tienen constancia de que se hayan presentado, lo que es aun mas hiriente.
En cuanto a tu opinion Raquelilla, se que lo podria hacer pero es que encima me notifican a un domicilio que entiendo para nada es valido, no se si me equivocare pero ¿eso podria suponer un defecto de notificacion que produce indefension?
31/10/2006 13:11
Si haces recurso o cualquier escrito alegando defecto de notificación, y lo haces en el plazo que te conceden para ello, el defecto se entiende subsanado, puesto que, si estás recurriendo la notificación es que te ha llegado, y además correctamente.
31/10/2006 14:38
De acuerdo con Zapatoveloz, pero añado que si se ha recogido personalmente el envío ya se da por notificado, pues constará en el expediente el acuse firmado, con lo que la indefensión por motivo de notificación defectuosa no la veo. Otra cosa es la indefensión por no dar respuesta a unas alegaciones que se presentaron en su momento, que opino es clara y que en vía de recurso debería reconocerse. Pero vuelvo a decir que no por eso te libres al final de la sanción, pues la Administración puede retrotraer las actuaciones al momento en que se produjo la indefensión o bien iniciar un nuevo procedimiento basándose en los mismos hechos.
31/10/2006 15:10
La notificacion de la Resolucion la envian al domicilio de mi ex-mujer, ella es la que firma, yo cuando me separe me empadrone en otro domicilio, a todos los efectos modifique en los registros pertinentes mi D.N.I, mi permiso de conducir y el permiso de circulacion del vehiculo, hecho totalmente demostrable por las fechas que en dichos documentos aparecen.
Supongo que lo coherente seria esperar a que publicaran en el B.O y entonces recurrir alegando indefension.
A todas luces, leyendo el art. 62 de la Ley 30/92, indicado por Zapatoveloz, creo que me podria acoger a lo alli estipulado, pero en realidad que la resolucion sea nula de pleno derecho ¿quiere decir que pueden iniciar un nuevo proceso?.
31/10/2006 16:41
Si la infracción ha prescrito no pueden iniciar otro procedimiento, si no ha prescrito si.

No obstante si consigue la nulidad, ese acto no será válido para interrumpir la prescripción por lo que tendrá más opciones para que ésta se produzca.

Mi filosofía es recurrirlo todo, nunca sabes cuando se van a olvidar del procedimiento, se va a perder un expediente, o el funcionario que tramite tu expediente vea que es tan latoso que prefiera dedicarse a otros.
02/11/2006 08:51
Si tu ex-mujer ha recogido la resolución, ésta no irá a Boletín Oficial, pues la Administración ya la dará por notificada. Otra cosa es que esa notidficación esté realizada correctamente.
Lo que puedes hacer es esperar que la Administración dé el siguiente paso, que probablemente sea el embargo, para entonces recurrir diciendo que tú no sabías nada, que no te consta la resolución, pues a tí no te han notificado nada al domicilio que indicaste en tu escrito de alegaciones y que, una vez que has accedido al expediente y visto el contenido de la resolución, se te ha causado indefensión al no haberse tenido en consideración tu escrito de alegaciones.
Es importante que tengas la copia sellada de presentación del escrito de alegaciones, que el mismo recoja claramente el órgano al que se dirije y tu domicilio a efecto de notificaciones.
02/11/2006 12:57
Si, yo tambien pienso que sera lo mejor, lo unico que me preocupa es que no se archive el expediente por ello y que reinicien uno nuevo ¿esto lo podrian hacer? o ¿al haberse producido indefension ya no podrian?
Lo cierto es que ahora estoy luchando contra la forma, pero el contenido tambien tiene su miga, me denuncian por una infraccion que (a mi modesto criterio) no esta tipificada, en fin con la Administracion de Madrid hemos topado.
De todas maneras gracias por vuestros consejos y opiniones.
02/11/2006 14:23
A mi entender sí podrían siempre que no hubiese prescrito la infracción, tal y como ha dicho Zapatoveloz. Pero ve por partes, pues de otra forma no podrías entrar a defender el fondo.
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Notificacion resolucion sancionadora
30/10/2006 16:41
Despues de una notificacion de denuncia (en mano), presento alegaciones en tiempo y forma (13-09-06) en la misma reseño el domicilio a efecto de notificaciones.
Esta semana,envian a una direccion que tenia hace dos años con la que nada ya tengo que ver (hace mas de uno cambie mi D.N.I, Permiso de Conducir y Permiso de Circulacion del vehiculo al nuevo) una Resolucion Sancionadora, donde dice: Examinado el contenido de la denuncia sin que exista constancia de que hayan sido presentadas alegaciones en el plazo legalmente establecido.....,tengo justificante del correo certificado y la factura de dicho envio y correos me garantiza que dicho envio esta entregado.
Evidentemente se que puedo recurrir pero me gustaria saber si esta circunstancia, me garantiza mas posibilidades de ganar el recurso de la sancion
Gracias.
30/10/2006 17:24
La resolución emitida sin tener en cuenta las alegaciones planteadas en plazo es nula de pleno derecho. Art 62 Ley 30/92 y 24 de la Constitución.
30/10/2006 23:36
Desgraciadamente, las resoluciones que dictan algunas Administraciones no tienen en cuenta para nada las alegaciones. Te aconsejo recurrir y acabar con esta mala práctica (terrorismo administrativo)
31/10/2006 09:05
Lo que debes hacer es recurrir en alzada presentando copia de las alegaciones presentadas en plazo para que las tengan en consideración. Esto no te garntiza que te den la razon al final sobre el fondo, pero probablemente retrotraigan el procedimiento para dictar una nueva resolución, con lo que ganas un poco de tiempo.
31/10/2006 11:56
Vale que algunas Administraciones no tengan en cuenta las alegaciones pero en este caso es que incluso dicen que no tienen constancia de que se hayan presentado, lo que es aun mas hiriente.
En cuanto a tu opinion Raquelilla, se que lo podria hacer pero es que encima me notifican a un domicilio que entiendo para nada es valido, no se si me equivocare pero ¿eso podria suponer un defecto de notificacion que produce indefension?
31/10/2006 13:11
Si haces recurso o cualquier escrito alegando defecto de notificación, y lo haces en el plazo que te conceden para ello, el defecto se entiende subsanado, puesto que, si estás recurriendo la notificación es que te ha llegado, y además correctamente.
31/10/2006 14:38
De acuerdo con Zapatoveloz, pero añado que si se ha recogido personalmente el envío ya se da por notificado, pues constará en el expediente el acuse firmado, con lo que la indefensión por motivo de notificación defectuosa no la veo. Otra cosa es la indefensión por no dar respuesta a unas alegaciones que se presentaron en su momento, que opino es clara y que en vía de recurso debería reconocerse. Pero vuelvo a decir que no por eso te libres al final de la sanción, pues la Administración puede retrotraer las actuaciones al momento en que se produjo la indefensión o bien iniciar un nuevo procedimiento basándose en los mismos hechos.
31/10/2006 15:10
La notificacion de la Resolucion la envian al domicilio de mi ex-mujer, ella es la que firma, yo cuando me separe me empadrone en otro domicilio, a todos los efectos modifique en los registros pertinentes mi D.N.I, mi permiso de conducir y el permiso de circulacion del vehiculo, hecho totalmente demostrable por las fechas que en dichos documentos aparecen.
Supongo que lo coherente seria esperar a que publicaran en el B.O y entonces recurrir alegando indefension.
A todas luces, leyendo el art. 62 de la Ley 30/92, indicado por Zapatoveloz, creo que me podria acoger a lo alli estipulado, pero en realidad que la resolucion sea nula de pleno derecho ¿quiere decir que pueden iniciar un nuevo proceso?.
31/10/2006 16:41
Si la infracción ha prescrito no pueden iniciar otro procedimiento, si no ha prescrito si.

No obstante si consigue la nulidad, ese acto no será válido para interrumpir la prescripción por lo que tendrá más opciones para que ésta se produzca.

Mi filosofía es recurrirlo todo, nunca sabes cuando se van a olvidar del procedimiento, se va a perder un expediente, o el funcionario que tramite tu expediente vea que es tan latoso que prefiera dedicarse a otros.
02/11/2006 08:51
Si tu ex-mujer ha recogido la resolución, ésta no irá a Boletín Oficial, pues la Administración ya la dará por notificada. Otra cosa es que esa notidficación esté realizada correctamente.
Lo que puedes hacer es esperar que la Administración dé el siguiente paso, que probablemente sea el embargo, para entonces recurrir diciendo que tú no sabías nada, que no te consta la resolución, pues a tí no te han notificado nada al domicilio que indicaste en tu escrito de alegaciones y que, una vez que has accedido al expediente y visto el contenido de la resolución, se te ha causado indefensión al no haberse tenido en consideración tu escrito de alegaciones.
Es importante que tengas la copia sellada de presentación del escrito de alegaciones, que el mismo recoja claramente el órgano al que se dirije y tu domicilio a efecto de notificaciones.
02/11/2006 12:57
Si, yo tambien pienso que sera lo mejor, lo unico que me preocupa es que no se archive el expediente por ello y que reinicien uno nuevo ¿esto lo podrian hacer? o ¿al haberse producido indefension ya no podrian?
Lo cierto es que ahora estoy luchando contra la forma, pero el contenido tambien tiene su miga, me denuncian por una infraccion que (a mi modesto criterio) no esta tipificada, en fin con la Administracion de Madrid hemos topado.
De todas maneras gracias por vuestros consejos y opiniones.
02/11/2006 14:23
A mi entender sí podrían siempre que no hubiese prescrito la infracción, tal y como ha dicho Zapatoveloz. Pero ve por partes, pues de otra forma no podrías entrar a defender el fondo.