En mi opinión, es correcta la publicación para el caso de aquellos cuya dirección no se conozca. Puede suceder que la Administración no esté obligada a notificarles ese derecho, dependerá de cuál sea la causa del mismo.
1. Un grupo de ex-laborales de la administración tiene derecho a cobrar unos atrasos -poco dinero-, pero sus datos bancarios para cobrar ya no constan. 2. Para notificarles a todos (son varias decenas de interesados) que tienen derecho a cobrar esos atrasos ¿es imprescindible una notificación personal uno por uno (para muchos sus datos de contacto ya no figuran) o vale una publicación oficial en el BOE indicando el asunto y el organismo al que deben dirigirse para indicar su datos bancarios y cobrar? Gracias