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24/05/2012 19:34
Buenas tardes, al principio pensé que era una broma pero despues he podido comprobar que no lo es. Os cuento: Formo parte de una bolsa de empleo en una Administración, hace 3 meses empecé a trabajar para otro organismo y decidí presentar una solicitud (el 18/05) para reducir las zonas en las que estoy en dicha bolsa de empleo y dejar solo una zona. Mi sorpresa ha sido que hoy me han llamado diciendome que no me pueden reducir las zonas porque me han dado de baja en la bolsa. Dicen que me llamaron el día 18 por la mañana para ofrecerme una sustitución y que la rechacé. El caso es que es que no es posible ya que ese día no tuve telefono porque se perdio (o me lo quitaron) y hasta las 18h de la tarde del día 18 no tuve duplicado de la tarjeta ni telefono donde ponerla. El caso es que les he dicho que no he hablado con ellos... ellos insisten que sí y que estoy dado de baja en la bolsa de empleo y punto. Comprenderéis mi indefensión. La cuestión es ¿que puedo hacer? Es legal notificar por teléfono... La Ley 30/92 en su articulo 59.1 dice:
"Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado."
Yo entiendo que llamar a mi telefono no deja constancia de mi identidad, ni del contenido, ni de la recepción por mi parte, ya que si he extraviado o me han quitado el movil podría cogerlo otra persona que no sea yo. Necesito consejo, que puedo hacer....
31/05/2012 23:39
La llamada de teléfono no es una notificación escrita pero sí un medio de notificación La propia ley indica por cualquier medio que permita tener constancia. En este caso la adminstración lo suele realizar por cuestiones de rapidez y porque entre los datos obrantes suyos constaba su nº de teléfono. Si su móvil estaba extraviado no justifica que no le hayan llamado. Quizás por lo que dice, le llamaron y no obruvieron respuesta.
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Buenas tardes, al principio pensé que era una broma pero despues he podido comprobar que no lo es. Os cuento: Formo parte de una bolsa de empleo en una Administración, hace 3 meses empecé a trabajar para otro organismo y decidí presentar una solicitud (el 18/05) para reducir las zonas en las que estoy en dicha bolsa de empleo y dejar solo una zona. Mi sorpresa ha sido que hoy me han llamado diciendome que no me pueden reducir las zonas porque me han dado de baja en la bolsa. Dicen que me llamaron el día 18 por la mañana para ofrecerme una sustitución y que la rechacé. El caso es que es que no es posible ya que ese día no tuve telefono porque se perdio (o me lo quitaron) y hasta las 18h de la tarde del día 18 no tuve duplicado de la tarjeta ni telefono donde ponerla. El caso es que les he dicho que no he hablado con ellos... ellos insisten que sí y que estoy dado de baja en la bolsa de empleo y punto. Comprenderéis mi indefensión. La cuestión es ¿que puedo hacer? Es legal notificar por teléfono... La Ley 30/92 en su articulo 59.1 dice:
"Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado."
Yo entiendo que llamar a mi telefono no deja constancia de mi identidad, ni del contenido, ni de la recepción por mi parte, ya que si he extraviado o me han quitado el movil podría cogerlo otra persona que no sea yo. Necesito consejo, que puedo hacer....
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La llamada de teléfono no es una notificación escrita pero sí un medio de notificación La propia ley indica por cualquier medio que permita tener constancia. En este caso la adminstración lo suele realizar por cuestiones de rapidez y porque entre los datos obrantes suyos constaba su nº de teléfono. Si su móvil estaba extraviado no justifica que no le hayan llamado. Quizás por lo que dice, le llamaron y no obruvieron respuesta.