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novación modificativa vs subrogación laboral

12 Comentarios
 
Novación modificativa vs subrogación laboral
12/12/2013 12:54
ésta es la historia de cómo lo que iba a ser una simple subrogación entre empresas de convenio común muta a novación con claúsula de antigüedad y salario equivalentes, algunos complementos que verbalmente se dan por perdidos.

Espero su confirmación de que el archiconocido art. 41 aguarda para quien quiera rescindir su contrato, cabría esperar rascar algunos días más a través de conciliación?

La actitud adoptar es firma y el recibí no conforme? o no es necesario tanto?
13/12/2013 00:15
No le interpreto muy bien pero quiero entender que nos esta preguntando si firmar o poner no conforme, bueno en opio parece ser que lo que les están dando es una notificación de su nueva situación contractual y por tanto usted puede simplemente firmar ya que lo que esta recibiendo es una notificación, pero si tiene dudas o le ponen un nuevo cto a firmar hagalo usted poniendo su firma con un no conforme y con la fecha de recepción del escrito de su puño y letra.
SMO.
13/12/2013 10:12
Pero dada la naturaleza de la novación cabría acogerse a la rescisión del contrato con la indemnización que marca el art 41 no?
13/12/2013 19:19
Insisto en que a ustedes lo que kles tienen que hacer es una subrogación y que no les vengan con milongzs de novaciones contracturales, la nmovación contractual no es más qiue un cambio de contrato, (que seguramente vendcrá con perdida de derechos como por ej perdida de convenio de aplicación sistema de vacaciones, jornada, y todo lo que se les ocurra), por tanto ustedes si es una novación lo que les ponen a firmar, simplemente les dicen que se lo den poir escrito y firman ya sea un recibí o sino si duda de lo que esta firmando si es una notificación o un nuevo cto pues firma con un no conforme y poned usted la fecha de recepción del escrito de su puño y letra, en una subrogación las empresas que digan lo que quieran, ustedes no acepten y denuncien porque seguro que les tangan derechos.
Ahora bien, si ya han formado y novado, (que por lo que usted consulta entiendo que es lo que ha sucedido), pues me parece que se la han metido doblada
SMO
14/12/2013 08:55
No entiendo muy bien lo expuesto, pero por lo que deduzco estáis en un proceso de suceción de empresa, donde impera la subrogación del personal del centro que cumpla con los requisitos.

http://www.arhconsultings.com/blog/sucesion-de-empresa/

Pero el trabajador no tiene opción de renuncia indemnizada. Y la subrogación debe llevarse a cabo respetando los derechos adquiridos en la empresa saliente. No será hasta después de haber sido subrogado que puedan hacerle una modificación sustancial de las condiciones de trabajo si existen causas legales. En ese caso sí podrá renuncia y solicitar la baja teniendo derecho a una indemnización de 20 días por año. En el caso de la novación salarial, se trata de un acuerdo entre ambas partes, así que si no está conforme, no lo firme, pero no podrá optar por una baja indemnizada.La consecuencia es que seguiría en las mismas condiciones en que estaba.
14/12/2013 12:39
El tema está en que el instrumento para articular esa suspuesta subrogación ha sido una novación con lo cual dado que es una modificación contractual si que da a lugar a acogerse a un 41, se ha respetado lo básico antigúedad y salario base, también algunos complementos aunque otros verbalmente se consideran finiquitados
14/12/2013 20:11
Y dale con la novación, las empresas podrán hacer lo que les de la real gana, pero si se trata de una empresa que sale y otra que entra y los trabajadores tienen derecho de subrogación no cabe la posibilidad de introducir un nuevo contrato ni cambios en las condiciones laborales de ningún tipo y si "a posteriori" como dice RH positivo les imponen cualquier tipo de modificación si estarna ante una modif. sustancial, pero ahora de inicio no pueden cambiarles nada y si como le digo las empresas lo hacen ustedes demanden a las dos empresas y si se realiza el trabajo en una tercera tb deberán demandar a esta como responsable subsidiaria de las otras dos. La demanda versará sobre ese cambio de condiciones ya que el mismo no es posible y déjese de novaciones, las empresas pueden decir y hacer lo que quieran pero los jueces y las leyes no suelen coincidir con lo que éstas dicen.
SMO.
27/12/2013 07:56
Hola. Yo estoy en medio de una subrogación. La empresa saliente me hace firmar la baja por subrogación con todos los derechos adquiridos y bla bla.. ok ahora estoy esperando la otra hoja de la empresa que sera la nueva y resulta que me avisan (los nuevos) que me cambian horario y turnos.. a quien demando? Puedo dar por nulo el primer papel de la subrogacion o estos mis antiguos jefes se lavan las manos? Estoy en tierra de nadie??
23/01/2014 10:48
en el caso de la novación que les comenté hace un tiempo, qué consecuencias puede conllevar no firmar el documento, qué instrumentos puede utilizar la empresa, qué articulado se podría utilizar (56, 54, 52, 41?
23/01/2014 17:37
El despido en España es libre, así que la empresa puede realizarlo cuando quiera pero claro cuesta dinero.
Art 52, Despido objetivo.
Art 54, Despido disciplinario.
Art 56, Despido improcedente.
El despido objetivo sería el que la empresa podría acreditar siempre y cuando pueda demostrar pérdidas o mas bien que no consigue beneficios similares a un mismo periodo del año anterior y serian 20 días/año siempre y cuando ese despido fuese calificado como procedente.
Despido disciplinario, ¿en base a que? ¿Por negarse a firmar un nuevo cto cuando les asiste el derecho de subrogación? No cabe esa posibilidad.
Despido improcedente, esto es una clasificación de despido que significaría que la indemnización en vez de ser 20 días en el peor de los casos sería de 33 días/año.
En cuanto al art. 41, ante esta modif. sustancial puede usted reaccionar con el arrt 41.3 ET.
Finalmente la respuesta a su pregunta, como le dije la empresa puede despedir cuando quiera pero no firmar un documento con la única pretensión de reducirles derecho cuando les asiste el derecho de subrogación no se sostiene ante ningún juzgado de lo social, siga usted sin hacer caso y no firme nada.
SMO.
29/05/2014 22:39
En linea con este hilo, yo tengo una duda.

Resulta que mi empresa está en concurso de acreedores y ha vendido la empresa a otra. La otra empresa tiene un ERE aprobado desde hace dos años, en el cuál bajaron salarios a los empleados.

En mi actual empresa en liquidación, resulta que hace un año nos "obligaron" a bajarnos una hora de jornada con la proporción de sueldo equivalente.

Hoy mi jefe me ha dicho que en la otra empresa, mañana me van a dar el contrato ( supongo que de subrogación), pero que van a cambiar condiciones.

Condiciones a cambiar y posibilidades que me han dado de viva voz:
a) Mantenerme mis actuales condiciones ( 7h de jornada laboral 5 días a la semana y mismo salario que el ultimo año).

b) Subirme solo un 4% ( me bajaron un 10% con la bajada de la hora de jornada laboral) y elevarme la jornada a 8h.

c) Dicen que me pueden hacer la opción "A" pero que al poco tiempo me pueden incluir en el ERTE que tiene la empresa adquiriente y bajarme el salario como al resto de empleados que ya están alli.

Tanto la opción B como C es apoyándose en el ERTE y ERE que ya tiene aprobado la empresa adquiriente.

Mis dudas:

1.- Estas opciones son legales?
2.- Que hago si mañana me dan el contrato de subrogación y no estoy conforme o no lo entiendo bién? Puedo pedir que me dejen una copia para evaluarlo detenidamente en casa?
3.- Qué vias legales tengo?


Mil gracias de antemano, agradecería prontas respuestas dada la urgencia de mi caso ( ya que el contrato me lo van a dar mañana)...

Saludos,

30/05/2014 00:37
Vale parece que no se nos entiendo o no nos sabemos explicar, por enésima vez y para que quede claro EN UNA SUBROGACIÓN LOS TRABAJADORES NO TIENEN PODER DE DECISIÓN, simplemente una empresa contrata el servicio de otra y asume a los trabajadores de esta anterior empresa teniendo la obligación de respetar tanto las condiciones salariales como el resto.
Por lo que si les ponen a firmar un contrato o unas condiciones nuevas como nos esta usted contando simplemente les dice usted que no piensa firmar nada y listo, luego si hacen cualquier cambio pues a demandar y listo.
Mire, condición a) Seguir como estaban, bien para eso no les tienen que poner a firmar simplemente que les respeten esas condiciones.
b) Si acepta que le suban un 4 % y le aumenten una hora de jornada habrá perdido un 6%, usted misma.
c) Si le hacen la opción a) pero pueden incluirla en el ERTE y donde dice que después de aceptar la condición b) al tiempo no les incluirán de igual forma en el ERTE.
Respuesta a sus preguntas:
1.-Las opciones siempre que ustedes las firmen son legales lo que ocurre es que son perdida de derechos.
2.-Puede pedirlo y deberían dárselo para que lo pueda llevar a un sindicato y se lo miren pero no querrán porque lo que quieren es que firme, así que usted si no se lo dejan llevar les dice que no piensa firmar nada.
3.-Vías legales, todas, mire ellos cuentan con la desinformación de los trabajadores y con el miedo que les meten en el cuerpo y así nos va.
Una explicación, usted ante una subrogación, como ya le he dicho no tiene nada que rascar la empresa entrante tiene que asumirle con todos sus derechos y no acepte ninguna modif. en su cto.
Otra cosa que no les suelen decir, ellos les pasan a su nueva empresa y luego les imponen un ERTE como les dicen, bien pùes NO PUEDEN, porque ustedes tienen unos derechos adquiridos y si asumen el servicio tienen que tragar con las condiciones que ya tienen y no vale que una empresa en crisis asuma un servicio para hundirlo si ustedes estaban bien y ahora la empresa que asume el servicio lo asume a "lou cost" no es problema suyo si no pueden con las cargas que no asuman el servicio.
Queda claro, NO LES HAGAN NI PUÑETERO CASO.
SMO.
24/01/2018 21:31
jamgpreve
Totalmente de acuerdo con tu explicación. Yo estoy subrogada desde hace cinco años, y por no estar informada, he visto caer algunas compañeras, despedidas por nada y sin saber que hacer.
Mi empresa nueva es de Almería y yo de Sevilla, tienen un convenio interno de empresa, de multiservicios o polivalente, como ellos dicen.
Desde que entraron hace cinco años nos regimos por ese convenio, pero nos respetan antigüedad y sueldo. Y el año pasado allí en Almeria negociaron unas mejoras, un dia de asuntos propios, un pequeño aumento de sueldo...etc
No firmamos, pero este año vuelven a insistir, que firmemos las mejoras, pone textualmente "novación modificativa del contrato de trabajo"
Nos seguimos negando, aunque hay algunas compañeras que quieren firmar, las están convenciendo.
Yo les digo que firmar eso es, aceptar el convenio de Almeria, y quien sabe lo que harán en un futuro.
Me gustaría que me dieran algún consejo para convencer a mis compañeras.
Muchas gracias.
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Novación modificativa vs subrogación laboral
12/12/2013 12:54
ésta es la historia de cómo lo que iba a ser una simple subrogación entre empresas de convenio común muta a novación con claúsula de antigüedad y salario equivalentes, algunos complementos que verbalmente se dan por perdidos.

Espero su confirmación de que el archiconocido art. 41 aguarda para quien quiera rescindir su contrato, cabría esperar rascar algunos días más a través de conciliación?

La actitud adoptar es firma y el recibí no conforme? o no es necesario tanto?
13/12/2013 00:15
No le interpreto muy bien pero quiero entender que nos esta preguntando si firmar o poner no conforme, bueno en opio parece ser que lo que les están dando es una notificación de su nueva situación contractual y por tanto usted puede simplemente firmar ya que lo que esta recibiendo es una notificación, pero si tiene dudas o le ponen un nuevo cto a firmar hagalo usted poniendo su firma con un no conforme y con la fecha de recepción del escrito de su puño y letra.
SMO.
13/12/2013 10:12
Pero dada la naturaleza de la novación cabría acogerse a la rescisión del contrato con la indemnización que marca el art 41 no?
13/12/2013 19:19
Insisto en que a ustedes lo que kles tienen que hacer es una subrogación y que no les vengan con milongzs de novaciones contracturales, la nmovación contractual no es más qiue un cambio de contrato, (que seguramente vendcrá con perdida de derechos como por ej perdida de convenio de aplicación sistema de vacaciones, jornada, y todo lo que se les ocurra), por tanto ustedes si es una novación lo que les ponen a firmar, simplemente les dicen que se lo den poir escrito y firman ya sea un recibí o sino si duda de lo que esta firmando si es una notificación o un nuevo cto pues firma con un no conforme y poned usted la fecha de recepción del escrito de su puño y letra, en una subrogación las empresas que digan lo que quieran, ustedes no acepten y denuncien porque seguro que les tangan derechos.
Ahora bien, si ya han formado y novado, (que por lo que usted consulta entiendo que es lo que ha sucedido), pues me parece que se la han metido doblada
SMO
14/12/2013 08:55
No entiendo muy bien lo expuesto, pero por lo que deduzco estáis en un proceso de suceción de empresa, donde impera la subrogación del personal del centro que cumpla con los requisitos.

http://www.arhconsultings.com/blog/sucesion-de-empresa/

Pero el trabajador no tiene opción de renuncia indemnizada. Y la subrogación debe llevarse a cabo respetando los derechos adquiridos en la empresa saliente. No será hasta después de haber sido subrogado que puedan hacerle una modificación sustancial de las condiciones de trabajo si existen causas legales. En ese caso sí podrá renuncia y solicitar la baja teniendo derecho a una indemnización de 20 días por año. En el caso de la novación salarial, se trata de un acuerdo entre ambas partes, así que si no está conforme, no lo firme, pero no podrá optar por una baja indemnizada.La consecuencia es que seguiría en las mismas condiciones en que estaba.
14/12/2013 12:39
El tema está en que el instrumento para articular esa suspuesta subrogación ha sido una novación con lo cual dado que es una modificación contractual si que da a lugar a acogerse a un 41, se ha respetado lo básico antigúedad y salario base, también algunos complementos aunque otros verbalmente se consideran finiquitados
14/12/2013 20:11
Y dale con la novación, las empresas podrán hacer lo que les de la real gana, pero si se trata de una empresa que sale y otra que entra y los trabajadores tienen derecho de subrogación no cabe la posibilidad de introducir un nuevo contrato ni cambios en las condiciones laborales de ningún tipo y si "a posteriori" como dice RH positivo les imponen cualquier tipo de modificación si estarna ante una modif. sustancial, pero ahora de inicio no pueden cambiarles nada y si como le digo las empresas lo hacen ustedes demanden a las dos empresas y si se realiza el trabajo en una tercera tb deberán demandar a esta como responsable subsidiaria de las otras dos. La demanda versará sobre ese cambio de condiciones ya que el mismo no es posible y déjese de novaciones, las empresas pueden decir y hacer lo que quieran pero los jueces y las leyes no suelen coincidir con lo que éstas dicen.
SMO.
27/12/2013 07:56
Hola. Yo estoy en medio de una subrogación. La empresa saliente me hace firmar la baja por subrogación con todos los derechos adquiridos y bla bla.. ok ahora estoy esperando la otra hoja de la empresa que sera la nueva y resulta que me avisan (los nuevos) que me cambian horario y turnos.. a quien demando? Puedo dar por nulo el primer papel de la subrogacion o estos mis antiguos jefes se lavan las manos? Estoy en tierra de nadie??
23/01/2014 10:48
en el caso de la novación que les comenté hace un tiempo, qué consecuencias puede conllevar no firmar el documento, qué instrumentos puede utilizar la empresa, qué articulado se podría utilizar (56, 54, 52, 41?
23/01/2014 17:37
El despido en España es libre, así que la empresa puede realizarlo cuando quiera pero claro cuesta dinero.
Art 52, Despido objetivo.
Art 54, Despido disciplinario.
Art 56, Despido improcedente.
El despido objetivo sería el que la empresa podría acreditar siempre y cuando pueda demostrar pérdidas o mas bien que no consigue beneficios similares a un mismo periodo del año anterior y serian 20 días/año siempre y cuando ese despido fuese calificado como procedente.
Despido disciplinario, ¿en base a que? ¿Por negarse a firmar un nuevo cto cuando les asiste el derecho de subrogación? No cabe esa posibilidad.
Despido improcedente, esto es una clasificación de despido que significaría que la indemnización en vez de ser 20 días en el peor de los casos sería de 33 días/año.
En cuanto al art. 41, ante esta modif. sustancial puede usted reaccionar con el arrt 41.3 ET.
Finalmente la respuesta a su pregunta, como le dije la empresa puede despedir cuando quiera pero no firmar un documento con la única pretensión de reducirles derecho cuando les asiste el derecho de subrogación no se sostiene ante ningún juzgado de lo social, siga usted sin hacer caso y no firme nada.
SMO.
29/05/2014 22:39
En linea con este hilo, yo tengo una duda.

Resulta que mi empresa está en concurso de acreedores y ha vendido la empresa a otra. La otra empresa tiene un ERE aprobado desde hace dos años, en el cuál bajaron salarios a los empleados.

En mi actual empresa en liquidación, resulta que hace un año nos "obligaron" a bajarnos una hora de jornada con la proporción de sueldo equivalente.

Hoy mi jefe me ha dicho que en la otra empresa, mañana me van a dar el contrato ( supongo que de subrogación), pero que van a cambiar condiciones.

Condiciones a cambiar y posibilidades que me han dado de viva voz:
a) Mantenerme mis actuales condiciones ( 7h de jornada laboral 5 días a la semana y mismo salario que el ultimo año).

b) Subirme solo un 4% ( me bajaron un 10% con la bajada de la hora de jornada laboral) y elevarme la jornada a 8h.

c) Dicen que me pueden hacer la opción "A" pero que al poco tiempo me pueden incluir en el ERTE que tiene la empresa adquiriente y bajarme el salario como al resto de empleados que ya están alli.

Tanto la opción B como C es apoyándose en el ERTE y ERE que ya tiene aprobado la empresa adquiriente.

Mis dudas:

1.- Estas opciones son legales?
2.- Que hago si mañana me dan el contrato de subrogación y no estoy conforme o no lo entiendo bién? Puedo pedir que me dejen una copia para evaluarlo detenidamente en casa?
3.- Qué vias legales tengo?


Mil gracias de antemano, agradecería prontas respuestas dada la urgencia de mi caso ( ya que el contrato me lo van a dar mañana)...

Saludos,

30/05/2014 00:37
Vale parece que no se nos entiendo o no nos sabemos explicar, por enésima vez y para que quede claro EN UNA SUBROGACIÓN LOS TRABAJADORES NO TIENEN PODER DE DECISIÓN, simplemente una empresa contrata el servicio de otra y asume a los trabajadores de esta anterior empresa teniendo la obligación de respetar tanto las condiciones salariales como el resto.
Por lo que si les ponen a firmar un contrato o unas condiciones nuevas como nos esta usted contando simplemente les dice usted que no piensa firmar nada y listo, luego si hacen cualquier cambio pues a demandar y listo.
Mire, condición a) Seguir como estaban, bien para eso no les tienen que poner a firmar simplemente que les respeten esas condiciones.
b) Si acepta que le suban un 4 % y le aumenten una hora de jornada habrá perdido un 6%, usted misma.
c) Si le hacen la opción a) pero pueden incluirla en el ERTE y donde dice que después de aceptar la condición b) al tiempo no les incluirán de igual forma en el ERTE.
Respuesta a sus preguntas:
1.-Las opciones siempre que ustedes las firmen son legales lo que ocurre es que son perdida de derechos.
2.-Puede pedirlo y deberían dárselo para que lo pueda llevar a un sindicato y se lo miren pero no querrán porque lo que quieren es que firme, así que usted si no se lo dejan llevar les dice que no piensa firmar nada.
3.-Vías legales, todas, mire ellos cuentan con la desinformación de los trabajadores y con el miedo que les meten en el cuerpo y así nos va.
Una explicación, usted ante una subrogación, como ya le he dicho no tiene nada que rascar la empresa entrante tiene que asumirle con todos sus derechos y no acepte ninguna modif. en su cto.
Otra cosa que no les suelen decir, ellos les pasan a su nueva empresa y luego les imponen un ERTE como les dicen, bien pùes NO PUEDEN, porque ustedes tienen unos derechos adquiridos y si asumen el servicio tienen que tragar con las condiciones que ya tienen y no vale que una empresa en crisis asuma un servicio para hundirlo si ustedes estaban bien y ahora la empresa que asume el servicio lo asume a "lou cost" no es problema suyo si no pueden con las cargas que no asuman el servicio.
Queda claro, NO LES HAGAN NI PUÑETERO CASO.
SMO.
24/01/2018 21:31
jamgpreve
Totalmente de acuerdo con tu explicación. Yo estoy subrogada desde hace cinco años, y por no estar informada, he visto caer algunas compañeras, despedidas por nada y sin saber que hacer.
Mi empresa nueva es de Almería y yo de Sevilla, tienen un convenio interno de empresa, de multiservicios o polivalente, como ellos dicen.
Desde que entraron hace cinco años nos regimos por ese convenio, pero nos respetan antigüedad y sueldo. Y el año pasado allí en Almeria negociaron unas mejoras, un dia de asuntos propios, un pequeño aumento de sueldo...etc
No firmamos, pero este año vuelven a insistir, que firmemos las mejoras, pone textualmente "novación modificativa del contrato de trabajo"
Nos seguimos negando, aunque hay algunas compañeras que quieren firmar, las están convenciendo.
Yo les digo que firmar eso es, aceptar el convenio de Almeria, y quien sabe lo que harán en un futuro.
Me gustaría que me dieran algún consejo para convencer a mis compañeras.
Muchas gracias.